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El origen de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Uriel Gómez analiza la Ley General de Sociedades Mercantiles, su evolución y la influencia histórica en la regulación comercial.


Algunos tratadistas consideran que, tras la consumación de la Independencia en 1821, la materia mercantil quedó desprovista de regulación al desaparecer varios elementos que prevalecieron durante la Colonia. Aunque en 1822 se tomó la determinación de crear varias comisiones encargadas de elaborar proyectos legislativos en diferentes áreas, como el derecho civil, el derecho penal (entonces conocido como derecho criminal) y el derecho mercantil, desafortunadamente las condiciones políticas imperantes en ese momento en el país impidieron la elaboración y la publicación de estas legislaciones.

De este modo, al carecer el país de una legislación en materia mercantil, se siguieron aplicando las ordenanzas establecidas por los distintos consulados. No fue sino hasta el 16 de octubre de 1824 cuando el Congreso, ejerciendo sus facultades legislativas, emitió un decreto mediante el cual se abolieron las ordenanzas del Consulado de Bilbao. Este decreto dispuso que las disputas relacionadas con asuntos mercantiles se resolverían por medio de los alcaldes o los jueces de letras, según correspondiere y de acuerdo con las leyes aplicables en la materia.

No sería hasta el 15 de noviembre de 1841, durante la presidencia de Antonio López de Santa Anna, cuando se publicó el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles, a los cuales se les atribuyó la administración de justicia en materia mercantil. Este decreto fue el antecedente más importante previo a la implementación del Código de Comercio de 1854, en el cual se incorporó la creación de tribunales especiales para resolver controversias en materia mercantil, así como la regulación de figuras como el contrato de seguros, las fianzas, las letras de cambio, los pagarés, entre otros.

Es relevante señalar que, al momento de la consumación de la Independencia en el país, no existía una normativa que regulará la actividad comercial, ni legislación nacional que abordará otras áreas. Por lo tanto, se continuó utilizando diferentes legislaciones provenientes del derecho español. Con el tiempo, a medida que se empezaron a implementar algunas leyes en materia comercial, las Ordenanzas de Bilbao fueron derogadas parcialmente. Entre las primeras normativas que entraron en vigor en nuestro país se encuentran la Ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de Algún Ramo de la Industria (1832), dos reglamentos y aranceles de corredores para la Plaza de México (1834 y 1842), y la Ley sobre Bancarrotas (1853). Estas leyes, con el transcurso de los años, evidenciaron la necesidad de contar con una normativa comercial más completa y uniforme. 

El Código de Comercio de 1854, que precedió al Código de Comercio de 1889, se fundó principalmente en el Código de Comercio Francés de 1808. Este último fue esencial para clasificar los actos considerados como comerciales en la legislación mexicana. Además, se tomó en consideración el Código de Comercio Español de Sainz Andino de 1829. La elaboración de este último código se debió a que las Ordenanzas de Bilbao se consideraban cada vez más obsoletas con el paso de los años. Pedro de Sainz de Andino fue el encargado de redactar el Código Español, el cual fue promulgado por Fernando VII en 1829. Esta legislación fue considerada por muchos superior al Código Francés, ya que corrigió omisiones y defectos, convirtiéndose en una legislación más completa. 

Posteriormente a la promulgación del Plan de Ayutla el 1º de marzo de 1854, un documento histórico que aborda la revolución destinada a poner fin a la dictadura de Antonio López de Santa Anna y convocar al Congreso Constituyente para formular y promulgar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, se promulgó el primer Código de Comercio Mexicano el 16 de mayo de 1854, que entró en vigor el 27 de mayo del mismo año.

La redacción de este código estuvo a cargo de Teodosio Lares, quien se desempeñaba como ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública del régimen de Antonio López de Santa Anna, razón por la cual esta normativa es conocida hoy en día como “Código de Lares” en homenaje al ministro. Esta legislación tuvo una vigencia reducida, ya que el 23 de noviembre fue derogada por la Ley Juárez, que abordaba temas de administración de justicia. Sin embargo, no sería sino hasta el 29 de septiembre de 1856, durante el periodo del presidente sustituto Ignacio Comonfort, cuando se volvieron a aplicar en el país las Ordenanzas de Bilbao.

Sería el 5 de julio, durante la Segunda Intervención Francesa en México, cuando el recién proclamado emperador Maximiliano de Habsburgo-Lorena determinó nuevamente la vigencia del Código de 1854. Una vez restaurada la República, muchas entidades federativas adoptarían como propio el Código de 1854, ya que en ese momento de la historia se concedía exclusivamente a los Estados la facultad de legislar en la materia, siendo los primeros en comenzar a legislar el Estado de México y Puebla en 1868.

Esta legislación de 1854 estaba compuesta por 1,091 artículos y se estructuraba en cinco libros: el Libro Primero, que trataba sobre los comerciantes y los agentes de fomento; el Libro Segundo, dedicado al comercio terrestre; el Libro Tercero, referente al comercio marítimo; el Libro Cuarto, que abordaba las quiebras, y finalmente, el Libro Quinto, centrado en la administración de justicia en los negocios de comercio. En esta legislación también se establecieron normativas para definir y regular tanto al comerciante individual como a las sociedades mercantiles, conocidas como “compañías de comercio”, así como a otros sujetos que no realizaban actividades comerciales.

Si nos remontamos aún más en la historia y al origen del Código de Comercio Mexicano, podemos notar que la implementación de esta legislación, que con el paso de los años se convertiría en la Ley General de Sociedades Mercantiles, surgió con el objetivo de dotar de independencia al derecho mercantil frente al derecho civil. Esta medida se apoyó en el ya existente Código de Comercio Español. Durante mucho tiempo, al igual que sucedía con los anglosajones o países como Suiza, Turquía y, más recientemente, Italia, ambas ramas del derecho estaban reguladas por una misma legislación. Sin embargo, en doctrinas más antiguas se reconoce el carácter general del derecho civil y el particular del derecho mercantil.

Aún después de la separación legislativa, es importante recordar las palabras del maestro Joaquín Rodríguez y Rodríguez, quien señalaba que la separación legislativa y doctrinal entre el derecho civil y el derecho mercantil no implica una separación radical entre ambas materias, ya que son derechos complementarios. De hecho, ambas comparten conceptos como “persona jurídica”, “negocio jurídico”, “contrato” o “representación”.

Dado que se consideraba que el Código de Comercio de 1854 había sido promulgado bajo el centralismo, el 30 de agosto de 1867 el gobierno determinó la necesidad de elaborar un nuevo Código de Comercio. Este nuevo código fue presentado el 4 de enero de 1870 ante el ministro de Justicia, Joaquín Baranda. Sin embargo, surgió un impedimento debido al artículo 72, fracción x, de la Constitución, que limitaba al Congreso en el establecimiento de las bases de la normativa mercantil. Esto motivó una reforma constitucional, que entraría en vigor en 1883.

No sería sino hasta 1880 que la comisión mencionada, conformada en 1867, lograría concluir la redacción del nuevo Código de Comercio. Inicialmente, esta legislación estaba destinada al Distrito Federal y a Baja California. Las declaraciones de Porfirio Díaz en 1881, referentes al crecimiento tanto interior como exterior del comercio, impulsaron la urgencia de contar con una regulación comercial a nivel federal.

El precepto legal antes mencionado, que limitaba al Congreso para legislar en materia de comercio, sería sujeto de reforma mediante una modificación constitucional en 1883. Esta reforma otorgaría al Congreso de la Unión la facultad de legislar en esta materia. Como resultado, el 20 de abril de 1884, el titular del Poder Ejecutivo, Manuel del Refugio González Flores, autorizó la expedición del nuevo Código de Comercio, lo que provocó la abrogación de todas las leyes anteriores en la materia. Este nuevo código entraría en vigor el 20 de julio del mismo año, esta vez con aplicación a nivel federal. En la exposición de motivos de esta nueva legislación se expresaba que se habían tomado como base las normativas inglesa y francesa. En esta regulación se reconocerían las sociedades colectivas, anónimas y comanditas, tanto por acciones como compuestas, así como las compañías de capital variable y responsabilidad limitada.

Al igual que su predecesor, el Código de Comercio de 1854, esta legislación también experimentó una vida relativamente corta en términos históricos. En 1887, por decreto del Poder Ejecutivo, se promulgó el nuevo Código de Comercio de 1889, marcando así el inicio de una nueva era en la regulación comercial del país. Este nuevo código entró en vigor el 1° de enero de 1890, estableciendo un marco legal actualizado y adaptado a las necesidades y las realidades comerciales de la época.

A lo largo de más de 100 años de historia, el Código de Comercio de 1889 ha sido objeto de múltiples reformas y ajustes para mantenerse al día con los cambios en el entorno empresarial y legal. A pesar de ello, ha logrado mantener su vigencia en nuestro país, sirviendo como una referencia fundamental para regular las actividades comerciales en México.

Es relevante tener en cuenta que la Ley General de Sociedades Mercantiles tiene sus raíces en el Código de Comercio Mexicano de 1889, el cual, como ya se mencionó se encuentra profundamente influenciado por el Código de Comercio Español de 1885. Además, esta ley se nutre de la legislación francesa e italiana que estaba en vigor en aquel periodo histórico. Estos marcos legales, tanto el español como el francés y el italiano, establecieron los cimientos para la regulación de la actividad comercial en sus respectivos países. Derivado de estas normativas el legislador mexicano se daría a la tarea de adoptar y adaptar elementos que consideraba relevantes para lograr estructurar esta ley que hasta hoy en día continúa regulando la materia societaria en nuestro país.  

Tras la renuncia del presidente Pascual Ortiz Rubio, por decisión unánime del Congreso, sería nombrado en su sustitución Abelardo L. Rodríguez, bajo cuyo mandato y haciendo uso de las facultades que le otorgaba el Congreso de la Unión, expidió, en diciembre de 1933 la Ley General de Sociedades Mercantiles, legislación que actualmente regula la materia societaria en nuestro país, y que sería publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934, dejando de esta manera derogado el capítulo i, título segundo, del Código de Comercio de 1889. 

Posteriormente a la derogación del Código de Comercio Mexicano y a la promulgación de la Ley General de Sociedades Mercantiles en el Diario Oficial de la Federación, tuvo lugar un proceso de desarrollo legislativo que incluyó la expedición y la implementación de varias leyes complementarias. Estas leyes se diseñaron para abordar distintos aspectos de la materia mercantil, consolidando así un marco legal más completo y actualizado.

Entre estas leyes complementarias se encuentran la Ley de Concursos Mercantiles, que se implemento el 12 de mayo de 2000, la cual establece los procedimientos para la declaración de quiebra y la reestructuración de deudas de las empresas en situación de insolvencia. También destacan la Ley de Instituciones de Crédito, promulgada el 25 de enero de 1990, que regula el funcionamiento y la supervisión de las instituciones financieras en México, y la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicada el 31 de diciembre de 1935, que establece los derechos y las obligaciones de las partes en los contratos de seguros. Asimismo, la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que entró en vigor desde el 4 de abril de 2013, contiene la normativa encargada de regular las actividades y las operaciones de las instituciones aseguradoras y afianzadoras. 

A pesar de que la Ley General de Sociedades Mercantiles, que ahora rige en México, está a punto de cumplir 90 años desde su promulgación inicial, es esencial destacar que ha sido objeto de numerosas reformas a lo largo del tiempo. Estas reformas se han realizado para adaptarla a la evolución y a las demandas que exige la materia mercantil en el país, por ser una legislación de la cual depende mucho del panorama económico del país.

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