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La actividad notarial no sólo consiste en sellar y firmar

El notario Julio César Asprón ilustra la complejidad técnica del trabajo del notario en defensa contra los intentos que ha habido por eliminar el notariado.


Existe la creencia de que la actividad del notario se reduce a sellar y a firmar documentos, cosa que es falsa, pues ésta es sumamente compleja y técnica. Tan es así que el Estado la delega en profesionistas con un alto nivel de preparación, ya que resulta muy difícil y costoso formar servidores públicos que ejerzan esta tarea.

Analizaremos el caso de las notificaciones como ejemplo de la complejidad de la función notarial para que el lector pueda darse cuenta de que el notario tiene que conocer una gran cantidad de normas jurídicas para cumplir correctamente su función.

Conforme a lo establecido en distintas leyes, los notarios pueden realizar notificaciones a solicitud de parte interesada, lo que consiste en hacer saber sobre un asunto a alguien, siendo esto necesario para que esta noticia tenga un efecto jurídico. Por ejemplo, que le pare perjuicio al notificado si hay omisión de su parte en lo que se le manda, o bien para que corra un término para el cumplimiento de una obligación.

Esto que a primera vista podría parecer algo muy sencillo, que cualquier persona sin necesidad de preparación técnica podría realizar, en realidad tiene un alto grado de complejidad, pues, dependiendo de la ley aplicable en cada caso, el notario debe acatar reglas y procedimientos específicos, so pena de que una autoridad declare ilegal su actuación y, por ende, no produzca el efecto jurídico buscado, lo que provocaría un gran perjuicio para el prestatario.

Para aterrizar lo anterior, veamos dos casos distintos. El primero corresponde a una persona que pretende vender un inmueble destinado a casa-habitación y que se encuentra dado en arrendamiento, por lo cual será necesario notificar al arrendatario para el eventual ejercicio de un derecho de preferencia; el segundo versa sobre la notificación de un oficio emitido por un organismo público descentralizado de la administración pública federal en el que se ordena rescindir administrativamente un contrato de prestación de servicios celebrado con una sociedad anónima.

En el primer caso, conforme a lo establecido en el artículo 2448-J del Código Civil para el Distrito Federal, el enajenante deberá dar aviso de manera fehaciente al arrendatario de su voluntad de vender el inmueble para que, en un término de 30 días, el arrendatario pueda ejercer el derecho de preferencia que le concede ese artículo. Para lo anterior, el propietario solicitará los servicios de un notario con el fin de que notifique al arrendatario su intención de vender, así como el precio, los términos, las condiciones y las modalidades de operación. 

El notario, conforme a lo establecido en la Ley del Notariado para la Ciudad de México (artículos 133 en adelante), deberá observar lo siguiente: cuando a la primera busca en el domicilio que le fue señalado por el solicitante de la notificación como el del destinatario de la misma, el notario no encuentre a su buscado, pero cerciorado de ser ese efectivamente su domicilio, en el mismo acto podrá practicar la notificación mediante instructivo que entregue a la persona que se encuentre en el lugar o preste sus servicios para el edificio o el conjunto del que forme parte el inmueble, en su caso, o podrá practicar la notificación mediante la fijación del instructivo correspondiente en la puerta u en otro lugar visible del domicilio del buscado, o bien, de ser posible, depositando el instructivo en el interior del inmueble indicado, por cualquier acceso.

En el segundo caso que comentamos, es muy complejo determinar si el notario que practicará la notificación debe observar las normas de la Ley del Notariado o las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Existen argumentos para justificar la aplicación de ambos ordenamientos; el problema es que, según la legislación notarial, se puede practicar la notificación mediante la fijación del instructivo correspondiente en la puerta u en otro lugar visible del domicilio del buscado, o bien depositándolo en el interior del mismo, mientras que la legislación administrativa no lo permite. 

¿Qué ocurriría si el notario no tiene otra opción más que fijar el instructivo en un lugar visible del inmueble? ¿Debería practicar la notificación? Cualquier decisión tendrá consecuencias jurídicas para los prestatarios del servicio notarial, así como para el propio notario.

Este segundo caso, que pareciera sólo académico, ya ocurrió en la vida real, y fue resuelto en el juicio contencioso administrativo 14/13147-13-01-01-07OT/731/15-PL-09-04 [04], por el pleno jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 5 de agosto de 2020.

En ese asunto, un notario de Veracruz practicó la notificación aplicando la Ley del Notariado de su estado (artículos 140 en adelante), misma que faculta a fijar un citatorio como instructivo en un lugar visible del domicilio de la persona buscada, por lo que dejó pegado el documento con cinta adhesiva en la puerta de acceso principal del domicilio. Sin embargo, el tribunal antes mencionado determinó que la notificación practicada en esos términos era ilegal por no haber observado las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que no permite la fijación de un instructivo. ¿Se imaginan las consecuencias que esto trajo para las partes en el contrato? 

Como podrá observar el lector, una tarea que a simple vista pareciera muy sencilla, como es “simplemente entregar un documento”, en realidad resulta muy compleja, pues “un paso en falso” conlleva consecuencias muy graves. A lo largo de los años han existido voces que proponen desaparecer al notariado porque, según dicen, es “innecesario” y “caro”. No es casualidad que el Estado delegue esta función. La seguridad jurídica no es cosa menor. La actividad notarial no sólo consiste en sellar y firmar.

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