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La posición de Estados Unidos frente a los sistemas internacionales de derechos humanos

Andrea Harris Heredia analiza la importancia de los sistemas internacionales de derechos humanos con una mirada crítica hacia la postura que Estados Unidos ha tomado en relación con éstos.


Estados Unidos ha demostrado tener una actitud ambivalente cuando se trata de celebrar tratados internacionales. En el ámbito del comercio, es activo y prolífico, pues al menos cuenta con 20 tratados de libre comercio en la actualidad. Mientras tanto, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, este mismo país parece evadir cualquier tipo de obligación, habiendo ratificado sólo cinco de los 14 tratados y protocolos en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas.1

Esta misma tendencia se ve en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, donde Estados Unidos continúa sin firmar la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y parece no tener la mínima intención de hacerlo. 

Adicionalmente, Estados Unidos suele adoptar reservas o declaraciones sobre artículos clave, argumentando que los mismos constituyen una amenaza a su soberanía, o son incompatibles con sus leyes, sus prácticas y su sistema federal.2 De acuerdo con la organización Council on Foreign Relations, Estados Unidos tiene uno de los peores antecedentes en cuanto a la ratificación de tratados de derechos humanos.3

Lo anterior parece contradictorio pues fue uno de los principales países en impulsar la creación del sistema universal y regional de derechos humanos: en 1948, al liderar la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y unos meses antes de ese mismo año, al impulsar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.4

Si bien pueden existir múltiples explicaciones por las cuales ese país ha adoptado esta actitud con respecto al derecho internacional de los derechos humanos, consideramos que una razón reside en el gran valor que le ha otorgado a su soberanía y a su autonomía en asuntos internacionales. El gobierno de Estados Unidos suele ser cauteloso a la hora de celebrar tratados internacionales que podrían limitar su capacidad de tomar decisiones de forma independiente. Este enfoque se basa en la creencia de que debería poder actuar en beneficio de su interés nacional sin verse atado indebidamente por obligaciones externas.

Desde esta perspectiva, considerando que los tratados de derechos humanos se caracterizan por contar con órganos os que supervisan su cumplimento a través de la presentación de informes y de la emisión de recomendaciones,5 los estadounidenses tienden a rechazar los tratados que parecen subordinar su autoridad a la de un organismo internacional. 

Lo anterior resulta aún más evidente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el cual, conforme a la CADH, los individuos pueden presentar demandas contra Estados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que eventualmente pueden ser resueltas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Adicionalmente a su competencia contenciosa, la Corte Interamericana tiene la facultad de brindar medidas provisionales de protección y de emitir opiniones consultivas a petición de los Estados, para interpretar la CADH y otros instrumentos jurídicos.6

Resulta interesante analizar esta tendencia frente a la actitud del resto de los países del Sistema Interamericano, los cuales han demostrado estar más abiertos a la celebración de tratados internacionales en materia de derechos humanos. De acuerdo con el maestro Arturo Guerrero Zazueta existe una tendencia de los Estados latinoamericanos a ampliar sus cartas constitucionales mediante la incorporación de instrumentos convencionales internacionales que reconocen derechos humanos, debido a que hay una relación inversamente proporcional entre la fortaleza histórica de una democracia y la tendencia del Estado a buscar legitimación en el derecho internacional de los derechos humanos.7

Por lo tanto, mientras que Estados Unidos identifica a los organismos internacionales como una amenaza para su soberanía, para la mayoría de los países latinoamericanos representan una medida para legitimar las decisiones del Estado en un ordenamiento supranacional.

La reticencia de ese país hacia el derecho internacional de los derechos humanos ha derivado en una serie de estragos para los sistemas internacionales de derechos humanos, incluyendo la falta de legitimidad y la obstaculización de diversas resoluciones trascendentes. No obstante, consideramos que la efectividad de ambos sistemas no puede depender de las decisiones de un solo Estado, por lo cual es importante que cada nación se adhiera a los diversos tratados con la convicción de proteger los derechos humanos de todas las personas, y no como una mera estrategia política o diplomática.

Ejemplo de lo anterior es el ius constitutionale commune en América Latina, el cual hace referencia a una tendencia original de esa región hacia un constitucionalismo transformador, caracterizado, entre otras cosas, por una convicción profunda de la inaceptabilidad de situaciones de injusticia sistemática, interrelacionando a los distintos ordenamientos jurídicos de la zona entre sí, de conformidad con la CADH y su jurisprudencia.8

La falta de adhesión de Estados Unidos a los principales tratados de derechos humanos no debe constituir un obstáculo para la fortaleza y la legitimidad de los sistemas internacionales de derechos humanos. Por eso es importante que el resto de la comunidad internacional se organice con la finalidad de priorizar la protección y la garantía de los derechos humanos, sobre todas las cosas.

Notas:
  1. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Estado de ratificación, presentación de informes y documentación para Estados Unidos de América”, en Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?Countryid=187&Lang=en.Consultado el 3 de noviembre de 2023.[]
  2. Dave Simcox, “Where Does the US Stand on UN Human Rights Conventions?”, The Enquirer, en https://www.cincinnati.com/story/opinion/contributors/2018/01/03/where-does-us-stand-un-human-rights-conventions/972726001/. Consultado el 3 de noviembre de 2023.[]
  3. Anya Wahal, “On International Treaties, the United States Refuses to Play Ball”, Council of Foreign Relations, en https://www.cfr.org/blog/international-treaties-united-states-refuses-play-ball. Consultado el 4 de noviembre de 2023.[]
  4. Felipe González Morales, “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos”, Anuario de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos/Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Chile, 2009, pp. 35-57.[]
  5. Marycarmen Color Vargas, “Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos”, Reforma DH. Metodología para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, México, CDHDF/SCJN/OACNUDH, 2011, pp. 21-24.[]
  6. Carlos María Pelayo Möller, Introducción al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, CNDH, México, 2011, pp. 44-47.[]
  7. Arturo Guerrero Zazueta, ¿Existe un bloque de constitucionalidad en México? Reflexiones en torno a la decisión de la Suprema Corte respecto al nuevo parámetro de control de regularidad, CNDH, México, 2015, pp. 42-69.[]
  8. Armin von Bogdandy, “Ius constitutionale commune en América Latina. Aclaración conceptual”, en Ius constitutionale commune en América Latina: textos básicos para su comprensión, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro/Max Planck Institute, México, 2017, pp. 176 y 177.[]

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