Desde su experiencia, Juan Pablo Gómez Fierro comparte catorce consejos para mejorar la redacción de sentencias a la luz de que estas deben ser entendidas por la sociedad en general.
La principal tarea del Poder Judicial de la Federación es pacificar los conflictos que plantean los justiciables ante los tribunales para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia que reconocen los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El principal instrumento para llevarla a cabo son las sentencias.
Las sentencias son los documentos que contienen la decisión jurisdiccional. En ellas los juzgadores expresan los fundamentos y las razones que dan respuesta a los problemas jurídicos que se les plantean. Son —en términos generales— el vehículo a partir del cual dan a conocer a las partes sus decisiones. Hoy funcionan también como un instrumento de rendición de cuentas para que la sociedad conozca la tarea que se lleva a cabo en el seno de los tribunales.
A continuación, presento 14 propuestas para simplificar las sentencias, con la finalidad de que sus principales destinatarios y la sociedad en general puedan conocer, de manera clara y accesible, las decisiones que se adoptan en los tribunales.
Estas propuestas han sido recogidas de las normas procesales que regulan el dictado de las actuaciones judiciales, así como de distintas prácticas empleadas tanto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como en diversos órganos jurisdiccionales, las cuales estimo más adecuadas para cumplir el propósito anunciado.
1. Redacción
Tradicionalmente la redacción de las sentencias ha sido compleja. Esto se debe en gran medida al uso de conceptos propios del derecho. Considero que es indispensable, sin cambiar el sentido de las expresiones jurídicas, utilizar un lenguaje claro y accesible para que no sólo los abogados, sino principalmente los justiciables, entiendan la decisión adoptada por los tribunales.
En ocasiones las sentencias se tornan muy extensas. Los párrafos extensos y el uso excesivo de comas dificultan el entendimiento de las ideas que quieren expresarse. Para ello el uso de los principales recursos propios de la redacción son indispensables.
Empezar con frases cortas que expresan de manera clara una idea: sujeto, verbo, predicado y un punto y seguido. Después redactar párrafos cortos que se refieran a una misma idea. Esto ayudará en gran medida a la elaboración de frases más cortas y sencillas y, consecuentemente, a la simplificación de las sentencias.
Considero que el uso excesivo de conectores lejos de simplificar una sentencia la hacen más compleja. Creo que sería indispensable leer el párrafo sin el conector y sólo usarlo cuando sea estrictamente indispensable.
Si pudiéramos eliminar una palabra porque es innecesaria, hay que optar por esta solución. Esto sucede muy a menudo cuando estamos en presencia de una perífrasis verbal, donde juntamos dos verbos que bien podrían resumirse en uno solo.
Por ejemplo: El quejoso estuvo presentando escritos. Mejor: El quejoso presentó escritos.
2. Las sentencias deben estar redactadas en idioma español
De conformidad con el artículo 271, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles, las actuaciones judiciales deben estar redactadas en idioma español. A este respecto, propongo eliminar de las sentencias las expresiones en otros idiomas, incluyendo las locuciones latinas —comúnmente empleadas en la ciencia jurídica— y sustituirlas por su equivalente en idioma español.
Por ejemplo: en lugar de bullying, mejor acoso escolar; en lugar de in dubio pro reo, mejor ante la duda, aplicar lo más favorable al acusado; en lugar de pro homine, mejor interpretación más favorable a la persona.
3. Utilizar pies de página
El uso de pies de página tiene la finalidad de insertar información complementaria sin distraer al lector de la idea principal. Lo anterior puede realizarse: 1) mediante la ampliación contextual (cuando es necesario profundizar sobre el tema en cuestión), o bien 2) como referencias (que nos remiten a los datos para localizar el texto citado).
Al respecto, una propuesta es que en las sentencias se utilicen los pies de página para esos fines, de manera que la ratio decidendi (la razón de la decisión) esté contenida en el cuerpo de la sentencia, y la obiter dicta (información accesoria, a mayor abundamiento), al pie como nota adicional. De igual forma, sugiero que la información que remite a textos o fuentes empleados en la sentencia también se cite a pie de página.
4. No usar abreviaturas
El artículo 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que en las actuaciones judiciales debe evitarse el uso de abreviaturas.
En ese sentido, se propone evitar el uso de abreviaturas en su dictado. Esto abona a la seguridad jurídica, debido a que en muchas ocasiones las abreviaturas dificultan el entendimiento de los conceptos utilizados en la sentencia. No obstante, considero que en este punto pueden existir excepciones, ya que en ciertos casos la abreviatura puede simplificar un concepto o una palabra muy extensa. En este último caso, considero que bastaría con hacer la referencia en la sentencia de que en lo subsecuente será utilizada una abreviatura para referirse, por ejemplo, a un concepto o a la denominación de una autoridad.
Por ejemplo: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, seguido de una nota a pie de página que diga: “En adelante, Cofepris”.
5. Las cantidades y las fechas deberán escribirse con letra
El artículo 271, párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles, señala que en las actuaciones judiciales las fechas y las cantidades se escribirán siempre con letra.
Por eso la propuesta es que en las sentencias las cantidades y las fechas siempre se escriban con letra. En la misma línea que la propuesta anterior, esto contribuye a dar certeza jurídica, pues evita que un error mecanográfico pueda alterar de manera sustancial un plazo o una cantidad, lo que a su vez podría influir en otros aspectos procesales, como la oportunidad de un medio de defensa o la condena al pago de una cantidad de dinero.
6. Anuncio de los considerandos
Con el fin de facilitar la lectura de la sentencia, sugiero colocar un título breve o algunas palabras que describan el contenido de las ideas que se desarrollarán en los párrafos subsecuentes. Esto con la finalidad de facilitar la lectura de la sentencia y la localización de los argumentos más importantes y sus conclusiones.
En el caso de una sentencia de amparo indirecto, se proponen, a manera de ejemplo, los títulos siguientes: competencia, precisión de los actos reclamados, existencia de los actos reclamados, antecedentes, análisis de causas de improcedencia, estudio de los conceptos de violación y efectos, entre otros.
7. Numeración de párrafos
En sentencias muy extensas ha sido de gran utilidad la adopción del sistema de numeración de párrafos implementado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto con la finalidad de que los destinatarios del fallo puedan identificar y localizar fácilmente los argumentos que la sustentan. Lo anterior también ayuda en la discusión de las decisiones colegiadas, ya que permite a los integrantes de un órgano jurisdiccional identificar fácilmente un argumento en la discusión de un asunto.
8. Antecedentes
En el libro Elaboración de proyectos de sentencia se establece que la narración de antecedentes es un aspecto medular de cualquier proyecto de sentencia, ya que proporciona los elementos necesarios para orientar el sentido de la decisión que debe adoptarse y, como consecuencia, que los destinatarios de la sentencia tengan a su alcance todos los elementos que consideró el juzgador para resolver el asunto. Esto no significa que todos los asuntos deban contener este considerando, sino sólo aquellos casos en que los hechos sean determinantes para resolver los problemas jurídicos sometidos a debate.1
En virtud de lo anterior, una propuesta para la redacción de sentencias es que, en caso de ser necesario, la narración de antecedentes se realice en un considerando específico, en el que se relaten los hechos más relevantes del asunto. En muchos casos, con la sola narración de los antecedentes es muy fácil advertir la solución que corresponderá al problema jurídico de que se trate.
9. Cita de jurisprudencia
En el supuesto de que varios criterios sean aplicables al caso concreto, considero adecuado solamente citar el criterio obligatorio de mayor jerarquía, prescindiendo de la cita de aquellos que sean repetitivos o que hubieran participado, en su caso, en alguna contradicción de criterios.
Por otra parte, si bien resulta pertinente la cita de jurisprudencia o de tesis para sustentar una sentencia, se sugiere que de aquéllas que no resuelvan el problema jurídico sometido a debate, o aquéllas que son de uso común, se cite únicamente el rubro. En cambio, cuando la tesis o jurisprudencia resuelva el problema jurídico, sí será necesario citar el texto completo. En este último caso, se podría citar el rubro dentro del cuerpo del fallo e incorporar el texto en una nota a pie de página.
En relación con los datos de identificación, sugiero citar únicamente el número de tesis o de jurisprudencia y el órgano que la emite, y sólo poner como dato de identificación el número de registro electrónico que aparece en el Semanario Judicial de la Federación en un pie de página.
Es común que todavía se citen los datos de publicación en el Semanario Judicial de la Federación impreso, como el tomo, la época, la página y la fecha de publicación; sin embargo, la consulta de las tesis ya no se realiza a través del documento impreso, sino de la página electrónica referida previamente, por lo cual estimo que pueden obviarse esos datos, ya que el número de registro electrónico remite a aquéllos.
Por ejemplo: “Es aplicable la jurisprudencia P./J. 99/2006, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “derecho administrativo sancionador. para la construcción de sus propios principios constitucionales es válido acudir de manera prudente a las técnicas garantistas del derecho penal, en tanto ambos son manifestaciones de la potestad punitiva del estado”. Esto seguido de una nota al pie de página que señale: “Visible en la página electrónica del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con registro digital: 174488.
10. Cita de preceptos legales
Al respecto sugiero transcribir solamente la parte conducente de los preceptos legales requeridos para apoyar las consideraciones de la sentencia. Si éstos son muy abundantes, considero que es más conveniente citarlos a pie de página, como referencia.
Es común que en las sentencias se transcriba una gran cantidad de artículos para luego ser parafraseados y después interpretados. Me parece que bastaría con establecer en el cuerpo de la sentencia lo que se desprende del artículo aplicable al caso concreto y citarlo a pie de página para conocer con precisión su contenido.
Esta propuesta se relaciona con la número 3, relativa a la utilización de pies de página, con el objetivo de lograr que las sentencias contengan en su cuerpo los argumentos más relevantes. Con este mecanismo es posible insertar legislación complementaria o de apoyo sin distraer al lector de la idea principal.
11. Prescindir de transcripciones innecesarias
En la medida de lo posible se debe evitar transcribir las constancias que obran en autos y hacerlo estrictamente cuando sea necesario, y de ser posible únicamente la parte conducente.
Es común que se transcriba una gran cantidad de constancias de autos, cuando en realidad estás obran en el expediente respectivo. Considero que lo más adecuado sería remitir a la foja del expediente. En el caso de decisiones colegiadas he advertido que es muy útil acompañar los proyectos de sentencias con una copia de las constancias citadas en la sentencia o con una reproducción digital que ayuda al ahorro de papel.
12. Incorporar a las sentencias el esquema del argumento demostrativo
En el libro Elaboración de proyectos de sentencia se establece como pauta para la elaboración de resoluciones, la adopción del esquema del argumento demostrativo, el cual sirve para exponer las razones que demuestran la solución de un problema jurídico a partir de una proposición previamente admitida como válida, que en el caso es una norma jurídica.
Este esquema lo empleamos en la Escuela Judicial bajo la dirección del magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Considero que es muy útil para dar estructura a las sentencias, ya que permite exponer de manera ordenada la solución a los distintos problemas jurídicos que se presentan, lo cual facilita la lectura del fallo.
Los elementos del argumento demostrativo son los siguientes:
• Proposición que debe ser demostrada. Es la enunciación genérica del sentido en el que se solucionará el problema jurídico; por ejemplo, si el concepto de violación es fundado, infundado o inoperante.
• Planteamiento de la cuestión (questio). Es la exposición del problema concreto que constituirá la materia sobre la que se pronunciará el juzgador; en este caso, el concepto de violación.
• Enunciación de la tesis que se va a sostener (thesis). Se expone el criterio del juez con base en el cual se resolverá el problema jurídico.
• Proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis (principium demostrations). Corresponde a la disposición con base en la cual se dará solución al problema jurídico. Se estima que la proposición normativa debe incluir la interpretación que, en su caso, se haga de la norma.
• Razones mediante las cuales la tesis es inferida del fundamento de la demostración (demostratio). Son todas las razones y los argumentos de los que se vale el juzgador para demostrar que la disposición jurídica que invoca es aplicable y determina el criterio o la tesis que sostiene para solucionar el asunto.
Empleando este esquema, al concluir el estudio de un concepto de violación o agravio, podrá iniciarse el estudio de otro, utilizando el mismo esquema.
El ejemplo propuesto en el libro es el siguiente:
PROPOSICIÓN QUE DEBE SER DEMOSTRADA | El concepto de violación es fundado. |
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN (CONCEPTO DE VIOLACIÓN) | El quejoso aduce sustancialmente que el artículo 165 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco es violatorio del artículo 22 de la Constitución Federal, en virtud de que prevé la imposición de una multa fija, equivalente a ocho días del valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, a quienes no respeten la luz roja del semáforo o el señalamiento de alto que realice un oficial oagente de vialidad y tránsito. |
ENUNCIACIÓN DE LA TESIS QUE SE VA A SOSTENER | Asiste razón al quejoso, toda vez que el artículo 165 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco prevé la imposición de una multa fija y, por tanto, viola lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución. |
PROPOSICIÓN NORMATIVA DE LA QUE SE PARTIRÁ PARA DEMOSTRAR LA TESIS | El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.”La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que una multa es excesiva cuando, entre otros supuestos, puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. De modo que, para que no sea contraria al texto del artículo 22 constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda”. |
RAZÓN MEDIANTE LA CUAL LA TESIS ES INFERIDA DEL FUNDAMENTO DE LA DEMOSTRACIÓN | El artículo 165 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco establece: “165. Se sancionará con multa equivalente a 8 días del valor diario de 8 la Unidad de Medida y Actualización vigente, por no respetar la luz roja del semáforo (alto), o el señalamiento de alto que realice un oficial o agente de vialidad y tránsito”. La multa equivalente a 8 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quienes no respeten la luz roja del semáforo o el señalamiento de alto que realice un oficial o agente de vialidad y tránsito, constituye una multa fija, ya que no prevé parámetros mínimo y máximo para que la autoridad administrativa individualice la sanción mediante la adecuada valoración de las circunstancias que concurran en cada caso. Por tanto, el precepto reclamado viola lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Federal, toda vez que, al prever una multa fija que debe aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios. |
13. Elaboración de formato de lectura fácil
El artículo 271, párrafo quinto, del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que, a petición de parte con alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de la ayuda técnica respectiva.
Sobre el particular, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abonó al tema con la resolución del amparo en revisión 159/2013, en el que elaboró el primer formato de lectura fácil para un quejoso con síndrome de Asperger, utilizando como fundamento el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Tratándose de las sentencias de amparo se propone establecer como una pauta para su elaboración la redacción de un formato de lectura fácil para los casos en que las partes tengan alguna discapacidad, a efecto de que, al margen del fallo dictado en un juicio, puedan conocer con claridad los fundamentos y los motivos que lo sustentan.
Es común que este formato de lectura fácil se utilice también en los casos en que están involucrados menores de edad. Se sugiere que este formato se emplee de manera excepcional, pues si bien existen casos en los que los destinatarios podrían ser menores de edad, en muchas ocasiones acuden en defensa de sus derechos a través de sus representantes, quienes podrían explicarles el contenido del fallo sin necesidad de que los jueces deban hacerlo en todos los casos. Una excepción, considero, podría darse en los casos de guarda y custodia de menores, en los que el menor requiere conocer las decisiones que se adoptan en ese sentido.
14. Propuesta de estructura del amparo indirecto
También en el libro Elaboración de proyectos de sentencia, se establece un esquema de la estructura que podría adoptarse en una sentencia de un juicio de amparo indirecto.
El esquema propuesto describe las partes esenciales de una sentencia: vistos, resultandos, considerandos y resolutivos; adicionalmente, de manera detallada sugiere los posibles rubros que podrían presentarse durante el desarrollo de una resolución y que dependerán del caso concreto.
Con base en el libro, la propuesta es la siguiente:
VISTOS | Expresión en el sentido de que los autos hansido vistos para dictar sentencia y que se procederá a su dictado. |
RESULTANDOS | Exposición histórica de los actos procesales. |
PRIMERO | Fecha de recepción de la demanda de amparo en la oficialía de partes común y en el juzgado de distrito, nombres del quejoso o promovente del amparo y de las autoridades responsables, así como la transcripción de los actos reclamados. |
SEGUNDO | Actos procesales que se llevaron a cabo. |
TERCERO | Derechos constitucionales y convencionales que se estiman violados. |
CUARTO | Actos procesales trascendentes (eventual). |
CONSIDERANDOS | Razonamientos lógico-jurídicos que resultan de la apreciación de las pretensiones de las partes, relacionados con los elementos probatorios y las situaciones jurídicas previstas en la ley. |
PRIMERO | Competencia del juzgado de distrito. |
SEGUNDO | Precisión de los actos reclamados (eventual). |
TERCERO | Inexistencia de los actos reclamados. |
CUARTO | Existencia de los actos reclamados. |
QUINTO | Falsedad de documentos (eventual). |
SEXTO | Antecedentes. |
SÉPTIMO | Análisis de causales de improcedencia (fundadas). |
OCTAVO | Desestimación de causas de improcedencia. |
NOVENO | Conceptos de violación por inconstitucionalidad de normas generales. |
DÉCIMO | Conceptos de violación contra actos. |
DÉCIMO PRIMERO | Efectos. |
DÉCIMO SEGUNDO | Multa o vista al Ministerio Público (eventual). |
RESOLUTIVOS | Conclusión final respecto de las proposiciones y argumentos planteados por en la demanda y sustentadas, en su caso, con las pruebas respectivas. |
PRIMERO | Sobreseimiento. |
SEGUNDO | Negativa de amparo. |
TERCERO | Concesión de amparo. |
CUARTO | Multa o vista al Ministerio Público (eventual). |
Determinaciones del juzgado de distrito para notificar a las partes la sentencia (fundamentos). | |
PIE | Parte final de la sentencia en la que se asienta el nombre, la firma y el cargo de la persona que resolvió el asunto, la firma del secretario y la fecha de resolución. |
- Humberto Suárez Camacho et al., Elaboración de proyectos de sentencia. Amparo indirecto en materia administrativa, 5ª ed., Porrúa, México, 2016, p.176.[↩]