Existencia y alcances del derecho a Internet

Arturo Yamil Alvarado examina el derecho al internet como un derecho humano, destacando su inclusión en la Constitución mexicana y las brechas en su implementación. ¿Cómo afecta esto a las zonas rurales y a los sectores más vulnerables?


La doctrina de los derechos humanos identifica su evolución social, legislativa, política y económica en cuatro generaciones según sus contextos de temporalidad, la última de las cuales atiende la modernidad y tecnología. Dentro de esta cuarta generación de derechos humanos, algunos sectores consideran la existencia del derecho al internet como un derecho humano. Así lo ha reconocido por ejemplo la Organización de las Naciones Unidos en resolución del 4 de julio de 2018, entre otras opiniones emitidas por la misma entidad. En México, ¿cómo hemos entendido este derecho?

A propuesta del entonces presidente, Enrique Peña Nieto, se aprobó una reforma constitucional en el 2013 que incluyó, entre otras cosas, una adición al artículo 6 constitucional en el sentido de incluir el derecho al acceso al internet y banda ancha, garantizado por el Estado y en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad. Sin embargo, la brecha sustantiva entre la previsión del derecho a rango constitucional y su cumplimiento en los hechos está lejos de ser cerrada.

México, según los datos evidentes, ha aumentado del 90 al 93% en acceso y calidad de cobertura de redes móviles y del 74 al 80% de cobertura de banda ancha. Parecería que sí se cumple la prerrogativa pero un mayor análisis indica que la realidad es otra. El porcentaje de acceso a banda ancha fija de fibra óptica se mantiene en 23% (Índice de Desarrollo Digital Estatal) y en zonas rurales sólo el 56.5% tiene acceso al internet (Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de Tecnologías de la Información). La primera de las anteriores estadísticas indica que no se ha cumplido con los principios de competencia del acceso a banda ancha, toda vez que estamos muy por debajo al estándar internacional. La segunda estadística mencionada es de mayor preocupación, ya que la misma doctrina de derechos humanos postula que los sectores más vulnerables ameritan una garantía reforzada de derechos debido a su especial condición desfavorable, a fin de lograr una igualdad sustantiva.

Hay un faro de luz, sin embargo y como ya es costumbre en este país, viene de órganos distintos al Ejecutivo y Legislativo. En su cuarta sesión ordinaria del año en curso, el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones clasificó el segmento de frecuencias 5925-6425 MHz como de espectro libre. Éstas pertenecen a la parte inferior de la Banda 6 GHz, que es casa del WiFi-6E. Esto duplicó la cantidad del espectro Wifi, desplegando la cobertura a favor de la población, así como de la velocidad de transmisión de datos, apoyando la conectividad para plataformas que requieren altas tasas de los últimos. Queda pendiente una determinación que verse sobre la parte superior de la misma banda, pero los expertos afirman que esta resolución es la más importante de los últimos años en la materia ya que abrirá la puerta a más y mejores servicios de telecomunicaciones para más personas.

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