¿Qué dicen hoy los tribunales? – Marzo 2021

En enero de 2021 inició el blog semanal “¿Qué dicen hoy los tribunales?”, elaborado por PDeA Abogados e Inteli-Iuris, en el que se analizan los precedentes del Poder Judicial de la Federación (PJF). La jurisprudencia es la voz de los tribunales. La jurisprudencia y las tesis aisladas del PJF orientan la aplicación del derecho y resuelven conflictos entre normas y principios. También son una fuente que nos permite conocer la práctica jurídica en todo el país. El blog reúne criterios que se publican cada viernes en el Semanario Judicial de la Federación sobre asuntos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los plenos de circuito y tribunales colegiados.

Esta primera colaboración que se publica en abogacía reúne las primeras nueve entregas del blog.


En lo que va del año, la SCJN se pronunció sobre la política energética y los cigarros electrónicos e invalidó leyes ante la falta de consultas a la sociedad. En esta columna presentamos precedentes en materia fiscal, civil, laboral, transparencia y juicio de amparo. Ante la contingencia sanitaria, también fueron publicados precedentes relacionados con el Covid-19 y criterios sobre el juicio en línea tramitado en el Portal de Servicios en Línea, cuyo uso ha ido en aumento ante la limitación en las actividades del PJF por la pandemia. El 11 de marzo se publicó la reforma al PJF, a través de la modificación de diversos artículos de la Constitución federal. Se establece un nuevo sistema de precedentes en la jurisprudencia.

Este contexto revela la importancia de estar actualizados, más que nunca, en lo que dicen hoy los tribunales.

La SCJN invalida política energética del gobierno federal

En este sexenio se han gestado cambios importantes en materia energética, los cuales llegaron a la SCJN en la controversia constitucional 89/2020, resuelta por la segunda sala el pasado 3 de febrero de 2021.

15 de mayo de 2020Secretaría de EnergíaSe publica la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (Política).
22 de junio de 2020Comisión Federal de Competencia EconómicaPresenta controversia constitucional ante la SCJN en contra de la Política.
1º de febrero de 2021Presidente de la RepúblicaEnvía a diputados una iniciativa para modificar la Ley de la Industria Eléctrica.
3 de febrero de 2021SCJNResuelve controversia constitucional e invalida 22 disposiciones de la Política.
9 de marzo de 2021Presidente de la RepúblicaPublica las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica.

La Política buscaba fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y restringía la participación del sector privado que ha invertido en energías renovables. La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) la contravirtió por considerar que violaba la Constitución federal, otorgaba ventajas indebidas y afectaba la libre competencia en el mercado eléctrico.

La SCJN invalidó 22 disposiciones de la Política, dejando sin efectos algunas medidas que el gobierno federal pretendió establecer el año pasado, de acuerdo con los siguientes argumentos:

  • La preferencia por proyectos estratégicos de la Secretaría de Energía es incompatible con condiciones de acceso abierto a las redes sin discriminación.
  • La Política es una barrera a la libre competencia que afecta la entrada al mercado de energías limpias.
  • Se debe incentivar la generación de energías limpias para cumplir con los compromisos nacionales e internacionales de transición que reduzcan los combustibles fósiles, algunos de ellos derivados del T-Mec.
  • La Política limita la generación de energía limpia en beneficio de la generación de energía tradicional, lo que es contrario al artículo 25 de la Constitución federal.

El gobierno federal presentó una iniciativa para reformar la Ley de la Industria Eléctrica en la que se incluyeron algunas políticas invalidadas por la SCJN. Esta reforma fue aprobada por ambas cámaras y publicada el 9 de marzo. La reforma ya fue impugnada y habrá que esperar el pronunciamiento que realicen los tribunales sobre su constitucionalidad.

La Política  

Datos del asunto resuelto por la SCJN

La SCJN ordena respetar derechos laborales de policías federales que ahora integran la Guardia Nacional

En marzo de 2019 se reformó la Constitución federal para crear la Guardia Nacional, la cual estaría formada por policías federales, militares y navales. Un tema que no se previó en las reformas legales es si los policías iban o no a conservar su rango, remuneración y prestaciones.

Meses después, el presidente de la República emitió un acuerdo mediante el que reguló la transición de los policías a la Guardia Nacional, sin señalar si los policías conservarían el rango y las prestaciones laborales que tenían en la Policía Federal. La SCJN analizó este acuerdo y determinó que es inconstitucional.

Registro 2022669

En consecuencia, los elementos de la Policía Federal que fueron transferidos a la Guardia Nacional deberán conservar el rango, la remuneración y las prestaciones con los que ya contaban.

Registro 2022668

La SCJN se pronuncia sobre la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Como parte de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, se emitió una nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, que entró en vigor en julio de 2017. Esa ley no estableció con claridad cómo sería aplicada por los gobiernos estatales.

La SCJN resolvió en controversia constitucional que los congresos de los estados están facultados para expedir leyes locales en materia de responsabilidades administrativas, pero no pueden modificar el diseño previsto por la Ley General de 2017. Por lo tanto, la SCJN invalidó algunas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Nuevo León relacionadas con la definición de faltas administrativas graves, las declaraciones de situación patrimonial y las sanciones.

Comunicado

La SCJN se pronuncia sobre los cigarros electrónicos

Un tema que se ha discutido en tribunales es si existe una prohibición para la venta de cigarros electrónicos, con y sin nicotina. El debate parte de la Ley General para el Control del Tabaco que impide que se vendan productos que sin contener tabaco resulten semejantes a éstos (artículo 16).

La segunda sala de la SCJN distinguió entre los dispositivos electrónicos: i) los que se utilizan sin tabaco; ii) los que se utilizan con tabaco. Respecto de los primeros, confirmó que están prohibidos en nuestro país, ya que se trata de los productos a los que se refiere el artículo 16 de la ley.

Para los cigarros electrónicos que se utilizan con tabaco, la SCJN señaló que sí pueden venderse, pero deben cumplir con las restricciones que impone la ley para los cigarros; por ejemplo, está prohibida la venta a menores de edad así como realizar publicidad, y deben incluir advertencias en los empaques e información sobre el contenido del producto.

Amparo en revisión 957/2019 (proyecto de sentencia)

La SCJN invalida leyes por falta de consulta a la sociedad

La SCJN resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La primera de ellas se interpuso en contra de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, publicada en mayo de 2020. La SCJN invalidó dos capítulos de la ley relacionados con la educación indígena y la educación inclusiva. La razón fue que durante el proceso legislativo no se consultó a las comunidades indígenas y a personas con discapacidad, lo cual es una obligación establecida en la Constitución federal.

Acción de inconstitucionalidad 212/2020: Comunicado 1

Acción de inconstitucionalidad 212/2020: Comunicado 2

Este mismo criterio lo sostuvo la SCJN al invalidar la reforma de 2020 a la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de Nuevo León, ya que fue modificada sin realizar previamente una consulta a los grupos regulados por dicha ley.

Acción de inconstitucionalidad 123/2020 (comunicado):

En ambos casos, los congresos de los estados tendrán que llevar a cabo las consultas y emitir nuevamente las normas invalidadas por la SCJN.

Impuesto sobre nóminas, debe utilizarse una tasa fija

La SCJN emitió jurisprudencia en relación con el impuesto sobre nóminas, una contribución local. Se resolvió una contradicción de tesis de los tribunales colegiados y se analizó si el principio de proporcionalidad tributaria de este impuesto se lograba con una tasa fija o si debía aplicarse una tasa progresiva. La segunda sala concluyó que para determinar el impuesto sobre nóminas debe aplicarse una tasa fija, en tanto se trata de un impuesto que grava la erogación y no el ingreso.

Registro 2022782

Empresas fantasma y cuándo impugnar la resolución del SAT

Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) resuelve que un contribuyente es “empresa fantasma”, le notifica su resolución a través del buzón tributario. Treinta días después, el SAT publica el nombre del contribuyente en el Diario Oficial de la Federación y en su página de internet.

El contribuyente pretendió desconocer la notificación por buzón tributario, así como la publicación de su nombre en el Diario Oficial de la Federación. El tribunal colegiado resolvió que la publicación que lleva a cabo del SAT en el Diario Oficial de la Federación debe considerarse como una notificación de la resolución del SAT y, por lo tanto, no puede argumentarse el desconocimiento de la misma.

Registro 2022652

Contrato de donación y falta de formalización

En jurisprudencia, un pleno de circuito resolvió que en una donación de un inmueble la falta de formalización del contrato no implica que pueda desconocerse. Se establece que si existen elementos que permitan probar la voluntad del donante y la aceptación de la donación, cualquiera de las partes puede demandar que se formalice la donación en escritura pública.

Registro 2022772

Pensión alimenticia al finalizar el matrimonio y el concubinato

Un tribunal colegiado de la Ciudad de México resolvió que existe una diferencia injustificada entre el matrimonio y el concubinato por lo que hace a la pensión alimenticia que puede solicitar uno de los cónyuges, una vez que haya concluido la relación.

En el concubinato, la pensión alimentaria sólo puede solicitarse dentro del año siguiente a que haya finalizado la relación; en cambio, en el matrimonio se establece como plazo para solicitarla el número de años que duró la relación. Esta diferencia se consideró contraria a la Constitución federal, al tratar de manera desigual a quienes se encuentran en una situación análoga.

Registro 2022714

Matrimonio nulo genera obligación de pensión

Cuando una persona previamente casada contrae un segundo matrimonio, este úlltimo matrimonio será nulo. Según criterio de una tesis aislada, se determinó que aun cuando el segundo matrimonio sea nulo, si entre las partes existió una relación estable y continua surge una relación de hecho paralela al primer matrimonio. Esta situación permite que se otorgue una pensión compensatoria a la terminación del segundo matrimonio viciado de nulidad.

Registro 2022629

Esta tesis se sustenta en el precedente de la SCJN que ha determinado que cuando una pareja no casada convive de forma constante y estable, se le deben aplicar las protecciones previstas para la familia y el concubinato, dentro de las que se encuentran las obligaciones alimentarias.

Registro 2008267

Embarazo, despido y seguridad social

En este caso la quejosa demandó a su patrón por despedirla injustificadamente a causa de su embarazo. En el juicio laboral solicitó como medida cautelar que se le otorgara seguridad social mientras se desarrollaba el juicio, petición que se le negó con el argumento de que al momento de presentar la demanda ya había dado a luz.

Un tribunal colegiado resolvió que el patrón sí debía proporcionar seguridad social a la trabajadora, aun cuando ya había dado a luz. En protección al derecho a la salud de la mujer, debía garantizarse la atención médica durante y después del embarazo, de acuerdo con los principios de perspectiva de género y de estabilidad laboral reforzada.

Registro 2022751

Registro 2022750

Inculpado tiene derecho a acceso a la información pública

La información vinculada con la prevención y la persecusión de los delitos está clasificada como información reservada de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, mediante una tesis aislada se determinó que al inculpado de un delito se le debe proporcionar información que identifique la carpeta de investigación abierta en su contra y los datos del Ministerio Público responsable de su integración. Lo anterior debido a que la reserva de la información sólo es para personas ajenas a la investigación.

Registro 2022783

La SCJN confirma que gobiernos estatales pueden establecer medidas por el Covid-19

Un municipio de Sonora, inconforme con dos decretos del gobierno del estado de Sonora para hacer frente a la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, promovió dos controversias constitucionales para que la SCJN resolviera si afectaban las facultades del municipio.

El 20 de enero la primera sala resolvió que los decretos del estado de Sonora no afectan a las autoridades municipales. Con estas sentencias se reconoce que los gobiernos estatales tienen facultades para decretar medidas de vigilancia epidemiológica, de prevención y de control de enfermedades transmisibles como es la derivada del virus Sars-CoV2. Igualmente, tienen facultades para otorgar estímulos fiscales para beneficiar a contribuyentes afectados por la pandemia, si éstos se refieren a contribuciones del orden estatal.

Comunicado de prensa

Controversia constitucional 72/2020 (resolutivo)

Controversia constitucional 96/2020 (resolutivo)

Un tribunal colegiado se pronuncia sobre las medidas de cierre por el Covid-19

En un juicio de amparo se impugnó un acuerdo del gobernador de Chihuahua por el que se restringió la movilidad y se determinó el cierre de establecimientos y la suspensión de actividades para combatir la emergencia sanitaria causada por el Covid-19.

El quejoso solicitó la suspensión provisional para que no se le aplicara el acuerdo en tanto se tramitaba el juicio de amparo. El tribunal colegiado negó la suspensión; sin embargo, en la tesis se realiza un planteamiento interesante, pues se señala que debe analizarse la razonabilidad de las medidas generalizadas que se han impuesto, así como la necesidad de ajustar dichas medidas conforme vaya evolucionando la pandemia. El tribunal colegiado señaló que las autoridades deben justificar la razonabilidad de las medidas que han establecido.

Registro 2022811

Interpretación sistemática y motivación del legislador

La primera sala de la SCJN se pronunció sobre la interpretación de las normas. Resolvió que a pesar de que el legislador haya señalado razones en las exposiciones de motivos y en los dictámenes de los legisladores, el juez puede interpretar dicha norma de manera distinta, a partir de la interpretación sistemática.

La SCJN dice que la interpretación sistemática consiste en otorgar un significado a una norma conforme a la ley o marco legal en el que se encuentra.

Registro 2022675

Pasos para analizar la suspensión en amparo directo

Un tribunal colegiado estableció reglas para el estudio de la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo directo. Se trata de un tema que la Ley de Amparo no prevé expresamente. Sostuvo que la regulación en el amparo indirecto es aplicable con algunos matices.

Por lo tanto, al analizar la suspensión, el tribunal colegiado deberá seguir los siguientes pasos: i) determinar cuál es el acto reclamado; ii) establecer si el acto y sus consecuencias pueden ser suspendidos; iii) valorar si se afecta el orden público y la apariencia del buen derecho, y iv) finalmente, determinar si debe fijarse una garantía u otras medidas de seguridad.

Registro 2022655

Amparo directo y sentencia en que se sustituye a la autoridad

En jurisprudencia, un tribunal colegiado sostuvo que al resolver un amparo directo, los órganos federales pueden sustituirse en la función de la autoridad responsable. Lo anterior, siempre y cuando los elementos por decidir estén claramente resueltos por normas jurídicas, por criterios jurisprudenciales y en pruebas desahogadas en el juicio de origen.

Registro 2022763

No procede revisión fiscal contra sentencia en vía sumaria

Un tribunal colegiado confirmó la aplicación de la jurisprudencia de la SCJN que en 2012 definió los casos en que es improcedente el recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Se resolvió que en contra de la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria no procede la revisión fiscal, por no cumplirse con los requisitos que establece el artículo 63 de la LFPCA.

Jurisprudencia

Registro 2022801

Cambio de criterio: sí procede amparo indirecto contra paralizacion en la ejecución de sentencia

Un pleno de circuito modificó su propia jurisprudencia para considerar que sí es posible promover amparo indirecto cuando se paraliza la ejecución de una sentencia, en tanto se está violando el artículo 17 constitucional que establece el derecho a una justicia pronta y expedita.

El supuesto analizado es el de un juicio contencioso administrativo que ha quedado resuelto, pero en el que se omite, retrasa o paraliza totalmente el procedimiento de ejecución de sentencia. De manera excepcional, el particular que obtuvo la sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo podrá promover juicio de amparo indirecto para lograr que las autoridades cumplan con la sentencia.

Registro 2022724

Demanda de amparo electrónica firmada con e.firma de persona moral

Una persona moral promovió un juicio amparo, firmándolo con la e.firma de la persona moral. El tribunal colegiado resolvió que, no obstante que las personas morales cuentan con una firma electrónica, la demanda de amparo debe ser firmada por su representante legal, utilizando la e.firma de éste. En este supuesto no se debe desechar la demanda, sino que el juzgador debe requerir al quejoso.

Registro 2022665

Requisitos para autorizar a abogados

Para que un abogado promueva recurso de revisión en amparo, actuando en representación de una de las partes en el juicio, es necesario que: i) el abogado esté autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo; ii) el abogado tenga firma electrónica del PJF o del SAT; iii) el quejoso o la autoridad responsable haya presentado un escrito en el juicio de origen, otorgando permiso expreso a sus abogados para actuar en vía electrónica, y iv) que el juzgado o tribunal haya acordado favorablemente dicha petición.

Registro 2022729

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