Misopedia en México: algunas consideraciones

A 10 años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, Mónica González Contró ofrece una reflexión sobre la misopedia y el impacto que dicha reforma ha tenido en los derechos de niñas, niños y adolescentes.


Los derechos humanos: ¿universales?

La universalidad de los derechos humanos y su reconocimiento a las personas durante la minoría de edad tiene tensiones que no han sido abordadas con el rigor necesario para problematizarlas. Con base en la dogmática jurídica se han creado categorías que han intentado dar respuesta a esta situación, pero desde mi punto de vista cada vez son menos convincentes. Empecemos por el principio.

El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Constitución mexicana establecen que todas las personas gozan de todos los derechos humanos. Esta primera cláusula reconoce una igualdad entre todas las personas en tanto titulares de los derechos. Sin embargo, con base en un examen analítico de las siguientes disposiciones de ambos instrumentos lo anterior no parece tan claro. Hay un grupo de derechos que se entienden restringidos en el caso de las personas menores de edad; por ejemplo, la libertad de información o la libertad de tránsito. En la primera, los sistemas jurídicos admiten una censura previa para efecto de garantizar contenidos que puedan resultar inadecuados para niñas y niños, y la segunda se encuentra supeditada al ejercicio de la patria potestad. Un segundo grupo de derechos humanos está completamente restringido a niñas y niños, como es el caso del derecho al trabajo, o el derecho a formar una familia y decidir el número y el espaciamiento de los hijos. En este caso, se entiende que precisamente hay un derecho a no trabajar y a estar protegido en contra de uniones tempranas. Finalmente, existe un tercer grupo de derechos humanos dirigido privilegiadamente a niñas y niños, como es el caso del derecho a la educación, al juego o a la vacunación oportuna.

Durante muchos años la doctrina distinguió entre la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. Sin embargo, hoy, desde mi punto de vista, esta distinción ya no resulta adecuada y, por el contrario, se usa para evitar una discusión compleja. Resulta extraño afirmar que tengo un derecho pero que no puedo ejercerlo. En el caso de las personas adultas, esta afirmación resultaría absurda y autoritaria. ¿Por qué deberíamos considerarla apropiada para niñas y niños? No quiero negar con esto que haya que reconocer las diferencias entre personas adultas y no adultas y atender a sus características y a sus necesidades específicas. Lo que afirmo es que no es válido ahorrarnos la reflexión y la justificación racional. Me parece que no es aceptable, desde una perspectiva de derechos humanos, afirmar de manera dogmática que lo que se ha hecho históricamente es adecuado cuando esto supone limitar los derechos de una persona durante una etapa de su vida.

Lo anterior nos conduce directamente a la reflexión sobre la discriminación en contra de niñas y niños. La discriminación, prohibida en el artículo 1 constitucional, se entiende, según la ley, como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades”, y se señala específicamente como uno de los motivos de discriminación la edad. Sin embargo, esta definición no resulta de mucha ayuda tratándose de la minoría de edad. ¿La restricción a la libertad de tránsito es objetiva, racional y proporcional, en virtud de que restringe un derecho? ¿Qué ocurre con los derechos de participación política o el derecho a trabajar? Estas respuestas, que parecen obvias con base en las representaciones sociales contemporáneas, tienen un origen histórico que, con el paso del tiempo, adquirió tintes de naturalidad. Algo similar ocurrió con los derechos de las mujeres, pues el argumento implícito —y explícito— para negar el derecho al voto se basaba en su falta de capacidad e interés por la vida pública, derivada de su capacidad procreadora natural. Durante muchos años la lucha de las mujeres ha logrado desmentir estos presupuestos. El tratamiento jurídico hacia las personas en la minoría de edad ha sido heredado y aceptado sin mayor discusión; por eso creo que éste es un buen momento para reflexionar sobre la razonabilidad de sus presupuestos y acerca de la eficacia de los derechos que ya han sido reconocidos por las leyes.

Poniendo nombre a la discriminación: la misopedia

Desde hace varios siglos, el derecho ha distinguido entre mayor y menor de edad para reconocer derechos diferenciados. Durante el siglo XX la psicología del desarrollo humano contribuyó al conocimiento de las etapas del pensamiento infantil y adolescente en las cuales se presentan cambios cualitativos.

Si bien el desarrollo humano proporciona un fundamento para un tratamiento diferenciado durante los primeros años de la vida humana, suponer que éste justifica la incapacidad “natural” que atribuye el Código Civil Federal constituye una falacia. No sólo por lo sospechosa que en sí misma es la categoría “natural”, sino porque de este presupuesto se desprende una serie de limitaciones a los derechos que no tienen una conexión lógica. Llama la atención que, pese a las importantes objeciones a la fundamentación iusnaturalista del derecho, esta clasificación que afecta a personas menores de edad y a otras personas con diferentes condiciones no haya sido cuestionada y permanezca hasta nuestros días en el código federal y en muchos códigos locales.

Lo que subyace a esta invisibilidad, que ha caracterizado a niñas, niños y adolescentes frente al derecho, puede identificarse como misopedia. Este término, que se origina en el campo de la psiquiatría, pretende nombrar un fenómeno de discriminación que requiere hacerse visible y ser nombrado, como ha ocurrido con otros fenómenos discriminatorios similares (por ejemplo, la misoginia o la homofobia).

Esta última expresión se usa incluso para justificar algunos derechos, como el de la educación, con una visión utilitarista que supone negar la dignidad y el valor presente de la persona y sus derechos, proyectándolos únicamente hacia el futuro y con un fin social. Este tipo de expresiones se consideran adecuadas incluso en el discurso público.

Otras expresiones de la misopedia tienen que ver con la negativa a considerar a esos sujetos como titulares de derechos reconocidos por la ley. En la encuesta “Los mexicanos vistos por sí mismos”, de 2015, a la pregunta “¿Usted cree que los niños deben tener […]?”, 65.9 por ciento respondió: “Los derechos que les da la ley”; 26 por ciento: “Los derechos que sus padres les quieran dar”, y 5.3 por ciento consideró: “Los niños no tienen derechos porque son menores de edad”. De igual manera, podemos encontrar en redes sociales múltiples expresiones que romantizan el maltrato infantil o minimizan a niñas y niños.

Desde luego, las representaciones sociales influyen de manera decisiva en la realización de los derechos de niñas y niños, pues el mismo sistema jurídico está construido con una visión adultocéntrica que hace que las personas menores de edad tengan que recurrir a la mediación adulta en caso de ver vulnerados sus derechos. Aún más, esta representación se atribuye a la patria potestad, bajo la presunción de que quienes la ejercen representan los derechos de sus hijas y sus hijos, cuando no siempre es así. El maltrato se produce en seno del hogar la mayoría de las veces, pero además las personas adultas tienen intereses propios que no necesariamente coinciden con los de las personas menores de edad.

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El marco legal en México

La evolución de los derechos humanos de niñas niños y adolescentes en nuestro país es un reflejo, en el mejor de los casos, de la inadecuada comprensión de sus alcances, aunque también puede ser resultado de las representaciones sociales sobre la infancia y la adolescencia.

El instrumento más relevante en materia de derechos de niñas y niños es la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por México en 1990. Pese a la pronta adhesión de nuestro país al tratado, la armonización legislativa fue lenta. En el año 2000 se reformó el artículo 4 constitucional para incorporar algunos de los derechos reconocidos en la Convención —alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral—, pero se quedó muy corto en relación con el amplio catálogo de derechos reconocidos internacionalmente. La siguiente reforma, de 2011, incorpora el principio del interés superior de la niñez, pero nuevamente se quedó muy lejos del desarrollo internacional, ya que el Comité de los Derechos del Niño había reconocido tres principios más: no discriminación; derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y respeto a los puntos de vista del niño. Cabe señalar también que esta modificación al artículo 4 constitucional fue inexplicable, pues unos meses antes se había producido la reforma al artículo 1, lo que hacía innecesario reformar el artículo 4 en virtud de que los derechos de la Convención y los cuatro principios ya estaban integrados a la protección constitucional.

En lo que corresponde a las leyes, el camino también ha sido accidentado. En el año 2000 se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Ante la ineficacia de la legislación, y habiendo sido reformado el artículo 73 en 2011 para atribuir competencia al Congreso federal con el objeto de que legislara en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, se envió una iniciativa preferente que dio origen a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En la ley se contempla el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y sistemas locales, con una secretaría ejecutiva encargada de articular las políticas públicas dirigidas a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Tanto la ley como los sistemas fueron reconocidos como un avance por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas.

Conclusiones

Pese a los avances constitucionales y legislativos, la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes siguen siendo una deuda pendiente. Las tensiones con la universalidad de los derechos han sido poco discutidas por los teóricos del derecho y por los constitucionalistas. Una de las causas puede ser la misopedia, que matiza las discusiones sobre los derechos humanos en las que niñas y niños son invisibles. Por lo anterior es necesario problematizar, desde el punto de vista teórico, los derechos humanos de todas y todos.

Por otra parte, aún falta hacer una revisión de la legislación federal y local, con el propósito de armonizarla con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como hacer un análisis cuidadoso de las visiones sobre la infancia y la adolescencia que prevalecen. En concreto, es urgente la eliminación del concepto de incapacidad natural para incorporar un esquema que permita reconocer la autonomía progresiva que van desarrollando las personas a lo largo de la infancia y la adolescencia.

También es necesario fortalecer el Sipinna y las procuradurías de protección. El desconocimiento de sus atribuciones pone en riesgo lo que se ha logrado hasta ahora, que aún es insuficiente. Especialmente, en el contexto de la actual emergencia sanitaria, existe un grave riesgo de retroceso en la ya de por sí insuficiente garantía de los derechos de niñas y niños.

Otra de las deudas pendientes en la agenda es la garantía del derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes. Pese a que se han realizado algunos ejercicios —como el parlamento infantil o las consultas infantiles y juveniles—, éstos no satisfacen completamente el derecho.

Aunado a lo anterior, es necesario que, en el cumplimiento de la obligación constitucional de promover los derechos humanos, el Estado realice acciones concretas para cambiar la visión y la actitud social hacia las niñas y los niños para que sean considerados verdaderos titulares de derechos.

Finalmente, es muy importante estar pendientes de las observaciones que realice el Comité de los Derechos del Niño a los informes 6 y 7 combinados presentados hace unos meses por el Estado mexicano. La resolución de este Comité deberá marcar la agenda de los derechos de la infancia y la adolescencia en los siguientes años.

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