Voluntad anticipada y el derecho a una muerte digna

Muy pocas personas en nuestro país están conscientes de la importancia de dejar por escrito su voluntad respecto de cómo quieren pasar los últimos momentos de su vida en caso de sufrir un padecimiento que los incapacite para tomar esa decisión. Hoy en día es posible suscribir un formato de voluntad anticipada, que precisamente atiende estas cuestiones. En esta edición, el notario Amando Mastachi responde a las preguntas más comunes sobre este tema.


¿Qué es la voluntad anticipada?

La noción de voluntad anticipada alude a la decisión que toma una persona con capacidad de ejercicio para ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar artificialmente su vida cuando sufra una enfermedad en etapa terminal, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona. La Organización Mundial de la Salud define la enfermedad en etapa terminal como la que carece de un tratamiento específico curativo o capaz de retrasar su evolución. Por ende, implica la muerte del individuo en un tiempo variable, frecuentemente menos de seis meses.

Si se mantiene la vida de una persona artificialmente, ¿se respeta su dignidad?

No, ya que son otras las personas quienes toman las decisiones acerca de su vida, pues ya no puede expresar su voluntad.

¿Es legal tomar esta decisión?

En México hay una ausencia impresionante de interés por parte de los gobiernos estatales por regularla. Sólo 14 estados de la República han publicado leyes sobre esta materia: Aguascalientes, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán. En las demás entidades, la voluntad anticipada es ilegal.

En América Latina, los únicos países que lo regulan son Puerto Rico, Argentina, Uruguay, Colombia y Brasil.

¿El derecho a una muerte digna es lo mismo que la eutanasia?

En primer lugar, la voluntad anticipada no supone la reducción ni la prolongación de la vida del individuo, pues se respeta en todo momento el acaecimiento de la muerte natural. Lo que se busca es la procuración de medidas paliativas al término del ciclo vital de la persona en fase terminal, así como brindarle acompañamiento si opta por no someterse (o no someterse más) a los procedimientos médicos para preservar la vida.

En segundo lugar, el concepto a veces induce a confundirlo con el de eutanasia, que significa “buena muerte” o “muerte dulce” y es un término acuñado por primera vez en 1606 para dar a entender la “acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte, con su consentimiento o sin él”. La voluntad anticipada, en rigor, no supone acelerar nada; antes bien, regula los procedimientos para una ortotanasia, es decir, el correcto proceder o actuar ante la muerte por aquellos que tienen a su cuidado a quienes padecen una enfermedad en fase terminal. Nuestra legislación no contempla la eutanasia por cuanto ésta consiste en un acto deliberado para terminar con la vida de alguien, así sea sin sufrimiento físico.

Podría interesarte: «Colombia, referente regional sobre el derecho de eutanasia»

¿Qué dice la bioética al respecto?

Dentro de los principios de la bioética, la voluntad anticipada se encuentra contemplada en el principio de autonomía, ya que es el paciente quien toma la dirección y decisión sobre su vida. La decisión es razonada y consciente, mientras que la familia del enfermo no puede oponerse a la voluntad de éste, pues tiene la obligación de respetarla, por ser el enfermo en quien va a recaer el tratamiento respectivo

¿Son relevantes las creencias morales o religiosas del médico tratante?

Por sus creencias religiosas o convicción personal, el médico tratante y, en general, el personal médico, pueden ser objetores de conciencia y negarse o excusarse en la aplicación de las medidas ordenadas por el enfermo que suscribió el documento o el formato de voluntad anticipada. Por eso, no debe ser el médico quien, de manera paternalista, decida el futuro de la vida del paciente (en bioética, a esto se le conoce como principio de beneficencia, aunque desde luego el principio no se reduce al paternalismo).

¿Cuál ha sido el resultado de esta regulación en México?

En los países desarrollados este tema tiene varias décadas de tratamiento y regulación. Pero en el corazón de nuestro país, apenas tiene un poco más de una década. El 7 de enero de 2008 se publicó en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) la primera Ley de Voluntad Anticipada.

En todo el país se han otorgado un poco más de 14,000 documentos y formatos de voluntad anticipada, de los cuáles el 75 por ciento, aproximadamente, se otorga ante un notario. El 25 por ciento restante se otorga ante la autoridad sanitaria, en el denominado formato de voluntad anticipada.

La cifra total representa un poco más del 0.01% de la población total del país, de los cuáles 64% lo otorgan mujeres y 36% hombres. Un poco más del 65% son casados. Las mujeres y los casados son más conscientes de la importancia de una decisión de esta naturaleza.

¿Qué formalidades involucra el documento?

Dependiendo del estado, hay ciertas diferencias en cuanto a la formalidad que debe revestir el documento. Los principales aspectos que se contemplan son: la edad para otorgarlo, la toma de dicha decisión en menores de edad, la persona encargada de hacer valer la voluntad, la prohibición de la eutanasia e incluso el uso de medicamentos opioides.

¿Cuáles son los beneficios de ejercer la voluntad anticipada?

Con el otorgamiento de este documento se evitan sufrimientos innecesarios al paciente y a la familia. Por supuesto, los gastos médicos, de medicinas y de hospitalización son infinitamente menores a los que se tendrían si se prolonga artificialmente la vida. Así pues, existe un ahorro considerable para el erario público y para la población en general, para los pacientes que son atendidos tanto en instituciones públicas como privadas.

La importancia de otorgar un documento de voluntad anticipada es el beneficio de tener un “bien morir”, con la mayor ausencia de dolor posible, principalmente. Se trata de no dejar esa decisión a la familia, que por obvias razones se esforzará por que la persona querida permanezca con signos vitales, sin considerar los tratamientos, en ocasiones dolorosos y costosos, a los que se someterá al paciente.

¿Cuál es la diferencia entre un documento de voluntad anticipada y un testamento?

Con el testamento se decide el destino del patrimonio de una persona, mientras que el documento de voluntad anticipada se refiere a la calidad de vida en los momentos más cercanos a la muerte. Se trata de bienes de distinta naturaleza: los materiales y la vida, y en ambos casos es determinante la voluntad del titular de los mismos.

Al tomar la decisión, de una manera consciente e informada, respecto de cómo se quieren pasar los últimos instantes de vida cuando se es sujeto de una enfermedad que nos dejará postrados en cama y sin la capacidad para comunicar el dolor y sufrimiento que los tratamientos ocasionan, se dignifica también la muerte.

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

Ricardo Franco Guzmán: Un formador de penalistas en México

A sus recién cumplidos 94 años, Ricardo Franco Guzmán goza de una vitalidad y salud admirables que lo mantienen activo no sólo en la...