¿Qué dicen hoy los tribunales? | Noviembre 2023

En tribunales se está reinterpretando la prisión preventiva oficiosa de acuerdo con los casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este tema. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Primera Sala se pronunció sobre la detención administrativa de migrantes y en materia de pensiones, orfandad y viudez. Por su parte, la Segunda Sala avaló la constitucionalidad de la regulación de beneficiario controlador en materia fiscal.


FISCAL

Impuesto sobre adquisición de inmuebles en la Ciudad de México

A pesar de que el impuesto sobre adquisición de inmuebles en la Ciudad de México fue declarado inconstitucional, éste debe pagarse sin considerar el elemento que generó la invalidez, esto es, la cuota fija de la tarifa. Registro: 2027188.

Régimen simplificado de confianza, ¿viola la equidad tributaria?

Este régimen, conocido como régimen simplificado de confianza y previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es aplicable a los trabajadores que reciben ingresos por salarios y asimilados. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que existen diferencias objetivas entre los dos regímenes, ya que el régimen simplificado de confianza persigue un fin extrafiscal: impulsar a los contribuyentes con ingresos variables. Por lo tanto, no se transgrede el principio de equidad tributaria. [Jurisprudencia] Registro: 2027247.

Beneficiario controlador

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la regulación sobre beneficiario controlador, vigente desde enero de 2022, cumple con un fin constitucional, por lo que debe considerarse válida. Se trata de la obligación que tienen todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, de entregar al Sistema de Administración Tributaria información sobre las personas físicas que ejercen el control o se benefician de ellas.

También se resolvió que el Código Fiscal de la Federación no vulnera el principio de seguridad jurídica al establecer que entre los obligados a identificar a su beneficiario controlador está “cualquier otra figura jurídica”. [Jurisprudencia] Registros: 2027228 y 2027229.

Queda pendiente que los tribunales se pronuncien sobre la constitucionalidad de otros aspectos; por ejemplo, las multas por no contar con la información del beneficiario controlador o por no entregarla al Sistema de Administración Tributaria, que van de 500 000 a dos millones de pesos. 

MERCANTIL

Si recibes dinero en tu cuenta por un error, ¿tienes que comparecer a juicio?

Un pleno regional sostuvo que no existe obligación de llamar a juicio a la persona que recibió fondos por un error en transferencias bancarias, cuando el afectado demande al banco en un juicio oral mercantil. [Jurisprudencia] Registro: 2027194.

AMPARO

Adulto mayor presenta amparo por no recibir pensión del Programa de Pensión para el Bienestar

Cuando un adulto mayor no sea incluido en el Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultos Mayores, puede reclamar esa omisión en juicio de amparo. La Secretaría del Bienestar es la autoridad responsable, por ser la encargada de la operación del programa. Registro: 2027156.

Bloqueo de cuentas bancarias y juicio de amparo

La persona a la que se le incluyó en la lista de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y se le bloquearon sus cuentas bancarias no podrá promover amparo si se encuentra en trámite el procedimiento administrativo ante la UIF. Registro: 2027087. En este caso se aplicó la jurisprudencia P./J. 144/2000 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Incidente para sustitución de autoridad responsable 

El juez está obligado a abrir el incidente previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, si durante el trámite del juicio la entidad pública demandada como autoridad responsable fue sustituida por otra. Registro: 2027090.

ADMINISTRATIVO

Pensión por orfandad del ISSSTE, ¿puede recibirla el nieto de la derechohabiente

La pensión por orfandad para los derechohabientes del ISSSTE puede ser recibida por el nieto, cuando su abuela era la que ejercía la patria potestad por falta de sus padres y esto había sido reconocido por resolución judicial. Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al realizar una interpretación conforme para equiparar al nieto con los derechos que tienen los hijos de los derechohabientes. Registros: 2027265 y 2027266.

Pensión de viudez, ¿cesa si se contrae nuevo matrimonio?

La Segunda Sala de la Suprema Corte ed Justitica de la Nación resolvió que el artículo de la Ley del ISSSTE que contempla la pérdida del derecho a recibir una pensión de viudez, cuando el pensionado contrae matrimonio o inicia una relación de concubinato con posterioridad a que fallezca su pareja, es contrario a los principios de igualdad y seguridad social. [Jurisprudencia] Registro: 2027196.

PENAL

Prisión preventiva oficiosa y suspensión en amparo

Un pleno regional interpretó los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo que establecen que la suspensión en amparo, en contra de la imposición de prisión preventiva oficiosa al imputado, tiene efectos limitados. Lo anterior, a partir de la declaración de inconvencionalidad efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros y García Rodríguez y otro. Por lo tanto, el juez de amparo deberá dar efectos restitutorios a la suspensión y solicitar al juez de la causa penal que: 1. Convoque a una audiencia dentro de un plazo de 48 horas. 2. Imponga nuevas medidas cautelares, que pueden ser distintas a la prisión preventiva. Esta medida debe considerarse como de tutela anticipada y no sustituye a la sentencia definitiva. [Jurisprudencia] Registro: 2027280.

Casos similares. En Nayarit, un tribunal sostuvo que ante la inconvencionalidad del artículo 163 de la Ley de Amparo se deben aplicar las normas generales de la suspensión en amparo en los juicios sobre prisión preventiva justificada. Registros: 2027279 y 2027278.

Contradicción de criterios. Este criterio fue sujeto de denuncia en la contradicción de criterios 212/2023 y está pendiente de ser resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tendrá que definir cómo se aplicará la prisión preventiva en nuestro país. 

Declaración patrimonial de servidores públicos y enriquecimiento ilícito

La Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre la constitucionalidad del delito de enriquecimiento: 

Delito de enriquecimiento ilícito. Sanciona el uso indebido de recursos públicos para incrementar el patrimonio de un servidor público sin justificación. Su descripción es precisa y cumple con el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. Registro: 2027182.

Carga de la prueba. El hecho de que la persona imputada pueda ofrecer pruebas para demostrar el origen lícito de su patrimonio no releva al Ministerio Público de la carga de probar la comisión del delito. Registro: 2027183.

Protección de datos personales. Si la dependencia en la que trabajaba la funcionaria remitió al Ministerio Público su declaración patrimonial, sin obtener previamente su consentimiento, no se transgrede el derecho de protección de datos personales, aun cuando no exista control judicial previo. Registro: 2027220.

CIVIL

Reconocimiento de paternidad y pago de alimentos adeudados 

El Código Familiar para el Estado de Michoacán no establece a partir de qué momento deben ser pagados los alimentos por el progenitor cuya paternidad fue recién reconocida en juicio años después del nacimiento de su hijo. De acuerdo con el interés superior del menor, el pago de alimentos debe retrotraerse a la fecha de su nacimiento y no al momento en que se condena al pago de alimentos en sentencia. Registro: 2027154.

Seguro de auto: protección contra actos de vandalismo

No deben tener efectos las cláusulas de un contrato de seguro de auto que liberen a la aseguradora de la obligación de pago cuando se trate de daños por actos de vandalismo intencionales. Registro: 2027165.

Pago de intereses por rescisión de contrato

Al rescindir un contrato de compraventa el vendedor tendrá que pagar intereses sobre el anticipo que recibió, sólo en caso de que el comprador lo haya solicitado al presentar la demanda. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el juez no podrá establecerlo de oficio. [Jurisprudencia]. Registro: 2027257.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

¿Qué pasa si quieres ejercer tus derechos ARCO y no atienden tu solicitud?

En caso de que una persona solicite ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales (ARCO) ante la empresa que tiene su información, y ésta no atiende su solicitud, la persona podrá promover el procedimiento de protección de derechos en cualquier momento, sin que tenga que limitarse al plazo de 15 días. [Plenos regionales, Jurisprudencia] Registro: 2027199.

MIGRATORIO

Detención administrativa migratoria: ¿arbitraria?

Diversos migrantes fueron detenidos durante más de 36 horas en una estación migratoria para averiguar si su estancia en el país era legal. En contra de la detención promovieron juicio de amparo. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió lo siguiente:

Inconstitucionalidad. Los plazos previstos en la Ley de Migración que permiten una detención de 15 y hasta 60 días son inconstitucionales. Registro: 2027177.

Detención apegada a derecho. De acuerdo con la Constitución federal una detención administrativa no puede exceder de 36 horas, además de que debe ser razonable, necesaria y proporcional. Registros: 2027175 y 2027179.

Procedimiento administrativo migratorio. Una vez transcurridas las 36 horas, el procedimiento deberá llevarse en libertad. La autoridad debe entregar al migrante un permiso de visitante que le permita recibir remuneraciones hasta que se defina su situación migratoria. Registro: 2027180.

Detención por riesgo grave. El legislador no ha definido los supuestos en que un migrante representa un riesgo grave para la seguridad nacional y el orden público, por lo que la autoridad migratoria está facultada para determinarlo, de manera fundada y motivada. Registro: 2027178.

Defensor de oficio. Cuando el migrante no tenga defensor en el procedimiento migratorio deberá asignársele uno de oficio para garantizar su derecho a un debido proceso. Registro: 2027200.Suplencia de la queja deficiente. Debe aplicarse a los juicios de amparo promovidos por migrantes porque se encuentran en desventaja social. Registro: 2027214.

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