Más allá del afán de crear leyes como si por decreto se modificara la realidad, los autores reflexionan sobre la necesidad de contar con una Ley Constitucional de Derechos Humanos de carácter general que facilite la transformación de nuestra sociedad, sobre todo en el contexto que padecemos de violaciones sistemáticas y generalizadas a las libertades y derechos de las personas, y presentan, asimismo, los beneficios que implicaría la creación de dicho cuerpo normativo.
Pensar en hacer una ley en la actualidad es complejo. Sobre todo, en un contexto de excesiva producción normativa. Surgen, ante cualquier iniciativa legislativa, diversos cuestionamientos: ¿por qué una nueva ley si ya hay otros cuerpos normativos que regulan lo mismo?, ¿no sería mejor aplicar los principios y las leyes que ya existen?, ¿no se correría el riesgo de que la Constitución política pasará a un segundo plano frente a las leyes que deriven de ésta?, ¿no existe sobrerregulación al crear tantas normativas?
Hay que distinguir, sin embargo, entre aquella producción legislativa innecesaria que cae en los excesos normativos y a la que se les pueden aplicar estos cuestionamientos críticos con dureza, y aquella que resulta esencial para el acceso a la justicia, como es, en nuestro juicio, una Ley Constitucional de Derechos Humanos de carácter general.
Antecedentes
En la Ciudad de México tuvo origen una ley denominada Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías. Dicha ley nació para dar cumplimiento al artículo octavo transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, el cual estipula que la Ciudad de México deberá tener una legislación específica para poder desarrollar, implementar y garantizar los mecanismos de exigibilidad en materia de derechos humanos reconocidos por la constitución local, como podemos observar a continuación:
“octavo. Los derechos humanos reconocidos en la Ciudad de México antes de la entrada en vigor de esta Constitución mantendrán su vigencia y se aplicarán conforme al principio de progresividad en todo lo que no se oponga a la misma.
”La ley constitucional en materia de derechos humanos y sus garantías desarrollará los derechos humanos, principios y mecanismos de exigibilidad reconocidos por esta Constitución. Esta ley deberá entrar en vigor el 1º de febrero de 2019.
”El Congreso expedirá la ley para la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, así como la ley para regular el Sistema Integral de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 5, apartado A, numeral 6, a más tardar el 5 de septiembre de 2019”.
Por este motivo, el 28 de diciembre de 2018 las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias presentaron para su discusión y aprobación ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México el dictamen mediante el cual se expide la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.
Posteriormente, el 8 de febrero de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto mediante el cual se expide la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.
Esta ley resulta interesante por varios elementos que desarrollaremos a continuación. Primero, establece obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos y orienta las acciones gubernamentales para lograr progresivamente su disfrute. En segundo lugar, desarrolla el contenido de los derechos previsto en la Constitución de la Ciudad de México, previendo la asignación y la aplicación progresiva de recursos públicos como medio para alcanzar la protección más amplia y efectiva de los derechos. En tercer lugar, en el título cuarto, relativo a la carta de derechos, se contemplan hasta más de cincuenta derechos humanos con un contenido bien definido.
Asimismo, contempla mecanismos de justiciabilidad y exigibilidad. Los primeros se refieren a las “acciones y procedimientos de autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, derivados de las denuncias de personas, grupos o comunidades por violaciones a derechos individuales y colectivos, para su cumplimiento”. Los de exigibilidad se refieren a “aquellas garantías y procedimientos que pueden utilizar las personas y los colectivos para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades para la satisfacción y la garantía de los derechos”.
Esta ley, como puede observarse, resulta positiva en tanto establece un cuerpo normativo que dota de contenido y sentido a los derechos en cuestión; pensarla en términos generales es conveniente porque puede funcionar como parámetro mínimo para que las autoridades cumplan con sus obligaciones en la materia, y los particulares puedan ejercer sus derechos, independientemente del territorio en el que se encuentren dentro de México, para vivir vidas plenas de acuerdo con sus necesidades.
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¿Por qué crear una Ley Constitucional de Derechos Humanos?
Como mencionamos antes, con la propuesta de crear una nueva ley surgen diversos cuestionamientos. El primero tiene que ver con por qué se hace, es decir, con las razones que motivan su creación.
Las razones son múltiples y a continuación las exponemos:
1. Evitaría las problemáticas que trae consigo el constitucionalismo aspiracional, que considera a la Constitución como el único cuerpo normativo donde pueden establecerse derechos y garantías.
2. Los derechos y las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos en ocasiones resultan tan abiertas que se prestan a interpretaciones jurisdiccionales que incluso contravienen lo asentado en los diarios de debates y en la exposición de motivos de la norma. Cuando la maximización o la progresividad de los derechos prevalece, es positivo. En los casos contrarios, no; por ejemplo, el reconocimiento de derechos humanos a las personas jurídicas.
3. En una ley como la que proponemos podrían plasmarse el contenido y el alcance de los derechos humanos reconocidos positivamente en la Constitución política y aplicarse de forma general a todas las entidades federativas de la República, de manera que más personas en el territorio mexicano puedan acceder a la justicia a través de ésta. Este punto es fundamental, ya que contribuiría a superar el rezago en materia de derechos humanos que prevalece en algunas entidades de la República y que es producto de la omisión legislativa.
4. Fijaría obligaciones específicas a las autoridades en la materia. Esto resulta fundamental, ya que el ámbito de discrecionalidad de muchas autoridades en lo que respecta a los derechos humanos no siempre es el más adecuado.
5. Facilitaría la comprensión de los derechos humanos desde un enfoque multidisciplinario, transversal y polifactorial.
6. Frenaría las propuestas de legislaciones locales que busquen recortaro limitar derechos de manera arbitraria.
7. A pesar de que existe un parámetro hermenéutico para la aplicación de los derechos humanos, también sentaría bases comunes sobre el contenido de los derechos a nivel federal en un único instrumento que estaría acorde con los tratados internacionales en la materia y con la Constitución política mexicana.
8. Definiría de manera expresa las restricciones a los derechos.
¿No sería mejor aplicar los principios y las leyes que ya existen?
Los principios y las leyes que ya existen seguirían siendo aplicados; piénsese, por ejemplo, en el principio de universalidad de los derechos humanos. Una ley en la materia accesible a todas las personas en todo el territorio nacional no haría más que reforzar el principio de universalidad de los derechos humanos. Como se mencionó con anterioridad, la ley, antes que obstaculizar la aplicación de principios y otras leyes, serviría como instrumento para recoger el contenido de los derechos fundamentales en concordancia con la jurisprudencia internacional y las normas nacionales y para homologarlo en todo el territorio.
Apuntes finales
Por los motivos que se han presentado anteriormente, la creación de una Ley Constitucional de Derechos Humanos de aplicación federal resultaría un instrumento que permitiría homologar los derechos, su contenido y su interpretación en toda la República, haciendo accesibles los derechos, materialmente, a sus titulares.
La propuesta que presentamos está sujeta a diálogo y representa una idea en formación. Sin embargo, creemos que entablar un diálogo sobre este tema es necesario, más en el contexto actual en el que los derechos humanos afrontan una batalla por su consolidación.
Fuentes de consulta:
- Carreón Perea, Manuel Jorge (2020). Manual de derechos humanos, México,INEPPA-UBIJUS.
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías.