Justicia internacional

Ante los ataques de Israel a Palestina, que a la fecha han generado más de 26,000 muertes de palestinos, Paulina Palencia se pregunta si a la justicia penal internacional le bastará crear tribunales que juzguen lo acontecido antes que prevenirlo. De igual manera, pone sobre la mesa la necesidad de crear un nuevo tipo penal internacional.


La teoría del caos se ha hecho presente en las relaciones internacionales desde que el poder nubló las mentes de los representantes del pueblo. Durante los últimos años, la comunidad internacional ha presenciado el incremento de las hostilidades entre Estados o grupos extremistas ocasionando que la justicia internacional sea aún más selectiva al contraponer los principios básicos de la Carta de las Naciones Unidas. Por eso surgen múltiples interrogantes respecto de la actuación de algunas instancias internacionales en la penumbra de la seguridad global: ¿la paz social sólo se logrará cuando ocurra el enjuiciamiento de los perpetradores?, ¿por qué los países que cuentan con un considerable peso geoestratégico y político no son condenados?, ¿existe una relación entre favoritismo e impunidad y los países que no han ratificado el Estatuto de Roma?

Juicios de Núremberg

El preámbulo de la justicia internacional inició en noviembre de 1945, cuando se estableció un tribunal militar en la ciudad alemana de Núremberg para juzgar a los nazis por los crímenes cometidos en la Segunda Guerra Mundial, durante el Holocausto: crímenes de guerra, de lesa humanidad y contra la paz. Lo anterior dio pie al surgimiento del derecho penal internacional.

Posteriormente, en 1948, se llevaron a cabo los juicios de Tokio, en los que políticos y militares japoneses fueron acusados de asesinar a civiles y a prisioneros, así como de realizar experimentos con seres humanos, a quienes obligaron a llevar a cabo trabajos forzados, y utilizar armas químicas. ¿La condena se produjo porque el Imperio japonés perdió la guerra o cuál fue la razón fehaciente por la que el gobierno estadounidense no fue condenado de igual manera por las bombas de Hiroshima y Nagasaki? ¡El repudio debería ser proporcional, ya que en ambos casos las víctimas mortales fueron civiles inocentes!

Si bien el camino ha sido lento, los juicios de Núremberg fueron la antesala de la justicia internacional para los siguientes actos inhumanos cometidos durante la desintegración de la República de Yugoslavia en los Balcanes, durante la década de 1990, cuando tuvo lugar el genocidio de Bosnia-Herzegovina y Croacia, que dio como resultado la creación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Asimismo, se creó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en 1994, tras el intento de genocidio de la población tutsi. En ambos casos, han transcurrido 20 años y las diferencias étnicas persisten. La justicia de las víctimas quedó resumida en: nullum crimen, nulla poena sine praevia lege1 porque el resentimiento no lo pudo minimizar la ley ni la historia.

Actualidad

Una de las teorías de las relaciones internacionales que ayuda a comprender al mundo contemporáneo es la teoría de juegos2 debido a que la ganancia de un Estado representa la pérdida del otro. Mediante esta teoría se condena a miles de personas a un camino sin salida por jueces morales que aman la democracia y fuerzan a otros países a un sistema de gobierno acorde con los intereses democráticos. Prueba de ello han sido las múltiples intervenciones militares que se produjeron en el contexto de la Guerra Fría en América Latina y en Asia, así como durante la posguerra fría en Medio Oriente (Afganistán, Libia, Palestina, Iraq, etcétera).

La responsabilidad de las potencias de proteger el orden mundial ha traspasado el costo de vidas en el contexto en el que la estructura de las fuerzas domésticas de esos Estado-nación se basa en la premisa de juzgar a quienes intenten actuar o pensar diferente a los defensores de la verdad absoluta. Sin embargo, la imposición de los ideales no siempre funciona. A modo de ejemplo se menciona la invasión del gobierno estadounidense a Afganistán. El pueblo de ese país vivió durante 20 años un combate incesante contra el talibán, cuyo resultado fue la retirada de las tropas de Estados Unidos de Kabul. ¿Hubo responsables por los actos cometidos para desestabilizar al país?, ¿existieron condenas contra el abuso de poder, las matanzas y las violaciones de mujeres? Los veteranos y los civiles son quienes sufren las consecuencias de la inestabilidad mental, y la tristeza, la agonía, el dolor y la culpa imperan en su cotidianidad, mientras que quienes toman las decisiones continúan en el poder y se ubican tras un escritorio gozando de los frutos de la vida con completa impunidad. 

La ley es desigual

Los pueblos de Ucrania y Palestina padecen un sometimiento por parte de la Federación Rusa y de Israel, respectivamente. Los crímenes de guerra y lesa humanidad van acrecentando la desigualdad y no se percibe interés alguno por parte de los perpetradores por terminar la guerra. ¿Existe alguna relación fehaciente entre los países que no han ratificado el Estatuto de Roma y los que promueven la inestabilidad? 

Si bien Ucrania fue invadido en febrero de 2022, días después del término de los Juegos Olímpicos de Invierno en Beijing, no fue sino hasta el 17 de marzo de 2023 que la Corte Penal Internacional emitió órdenes de detención contra Vladimir Putin y Maria Alekseyevna Lvova-Belova, comisaria para los Derechos de la Infancia de la oficina del presidente de la Federación Rusa, por el crimen de guerra de traslado forzoso de niños y niñas. Las pruebas fueron obvias desde el inicio. No obstante, tuvo que pasar un año para que iniciara la búsqueda de la justicia. 

Días después la Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Japón y Australia, entre otros, impusieron sanciones económicas a Rusia. ¿Por qué no pasó lo mismo con Israel?

La respuesta es sencilla, hasta el momento Israel goza de inmunidad internacional porque el pueblo palestino no representa un interés genuino de las potencias sobre su territorio, es decir, no ofrece nada a cambio. Por ello, el apoyo internacional es limitado y la ventaja competitiva y geopolítica recae en el pueblo judío.

¿Qué ordenamientos jurídicos faltan para girar órdenes de captura contra los responsables del gobierno israelí? Se logró llevar a juicio a los nazis y a los responsables de la limpieza étnica en los Balcanes, ¿por qué ahora se hace caso omiso de las virtudes tecnológicas cuando ha brindado múltiples evidencias para constatar los crímenes? Uno de muchos ejemplos de lo anterior es el uso de bombas de fósforo blanco contra civiles en la Franja de Gaza y en el Líbano, las cuales, al hacer contacto con el oxígeno, arden de manera espontánea causando quemaduras profundas que pueden ocasionar la muerte de forma lenta y agonizante.

De nueva cuenta, las pruebas existen desde el inicio de la guerra. ¿La Corte Penal Internacional demorará un año para oficializar los crímenes de guerra? Mientras se lleva a cabo la investigación correspondiente, muchas almas inocentes se apagarán y se sumarán a los más de 23,500 decesos, de los cuales 9,000 son de niños.

No obstante, el pasado 29 de diciembre la República de Sudáfrica presentó su caso ante la Corte Internacional de Justicia,3 en La Haya, Países Bajos, contra el Estado de Israel por su actuación en Palestina, no sólo por trasgredir los Estatutos de Viena, el derecho internacional humanitario y el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1948, sino también porque se contrapone a la Carta de las Naciones Unidas y, en específico, a la Resolución 96 de 1946, donde se declara el genocidio como un delito de derecho internacional que fragmenta los derechos de un Estado multiétnico, atentando contra la paz, la convivencia de los pueblos y la vida misma al reprimir, en múltiples ocasiones, a los ciudadanos que aspiran a ejercer sus derechos fundamentales. 

Sudáfrica alega violaciones al artículo 2, incisos a, b, c y d, de la Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio por los actos cometidos por el gobierno israelí y sus militares en contra del pueblo palestino, en la Franja de Gaza, desde el 7 de octubre de 2023. El cese al fuego fue momentáneo; sin embargo, las repercusiones son incalculables ya que ningún lugar es seguro, ni siquiera para los recién nacidos, y la ayuda humanitaria es condicionada y el bombardeo es persistente. La aniquilación es la narrativa de una opresión sistemática hacia un pueblo al que se considera inferior.

Así como la comunidad internacional le debe a Palestina la paz y el reconocimiento global, es imprescindible incluir en la lista de víctimas a los musulmanes rohingyas, a los musulmanes uigures y a todos los pueblos que sean sometidos y silenciados por otro Estado-nación por el simple hecho de existir.

Posteriormente al enfrentamiento desigual, ¿cuál es será impacto mental de los sobrevivientes y los perpetradores? ¿en algún momento de la historia moderna se logrará la justicia internacional?

Comentarios finales

El derecho penal internacional surgió para dotar de seguridad jurídica a la humanidad tras los actos cometidos en la Segunda Guerra Mundial. Los juicios de Núremberg y los juicios de Tokio son prueba de lo anterior, lo mismo que los tribunales de la ex Yugoslavia y de Ruanda y los tribunales penales especializados en Darfur. Ahora el mundo estará a la expectativa de la creación de un tribunal especializado en Palestina. ¿El derecho internacional se contentará con la creación de tribunales penales, en lugar de prevenir las barbaries humanas? La condena de los culpables irradiará coherencia y felicidad, pues hará justicia a las víctimas, pero el odio de los sobrevivientes es generacional, lo que hace de este problema un círculo vicioso que prevalecerá hasta el final de los tiempos.

Los sueños se desmoronan, el futuro es cada vez más incierto y el destino da la espalda al sentido común porque en las mesas de negociación priman los intereses geopolíticos y el interés por destruir al otro.

Por si fuera poco, al derecho internacional se le suma una nueva deuda: introducir el ecocidio como el quinto crimen internacional en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.


Fuentes de consulta

Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Comité Internacional de la Cruz Roja. Disponible en https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1948-conv-genocide-5tdm6h.htm.

Notas:
  1. No hay delito, ni pena sin ley.[]
  2. También conocido como juego de suma cero.[]
  3. Su función consiste en resolver controversias entre los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas.[]

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