Elecciones populares para la judicatura federal en México

A la luz de la iniciativa de reforma que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador, sobre la designación de los impartidores de justicia del Poder Judicial de la Federación, Adrián Rodríguez Bribiesca analiza los conceptos de responsabilidad y representación de las y los funcionarios judiciales, así como la legitimidad de sus actuaciones.


Introducción

El pasado 5 de febrero de 2024, en una conferencia vespertina desde Palacio Nacional, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer que enviaría a la Cámara de Diputados un paquete de iniciativas de reformas constitucionales y legales para los efectos conducentes del proceso legislativo.

En ese paquete fue remitida la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial,1 en la que propuso, entre otras particularidades, la modificación al sistema de elección para la designación de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de circuito, juezas y jueces de distrito, magistradas y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como titulares del Consejo de la Judicatura Federal.

En la exposición de motivos de la iniciativa, el Ejecutivo federal precisó que la propuesta atendía, entre otras, a “la ausencia de una verdadera independencia de las instituciones encargadas de la impartición de justicia, así como el distanciamiento cada vez más profundo que existe entre la sociedad mexicana con las autoridades judiciales […] lo que ha restado credibilidad en su actuación y pérdida de legitimidad en sus decisiones”.

Cabe destacar que, en relación con el sistema actual de designación de titulares judiciales, previsto desde la reforma constitucional publicada el 31 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del día siguiente, conforme al artículo transitorio primero, el artículo 96 del texto político precisa que para nombrar a ministras y ministros, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado y éste, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, designará a la persona que deba ocupar el cargo; por su parte, el artículo 99 constitucional precisa que las y los titulares del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los consejeros y consejeras del Consejo de la Judicatura Federal lo serán conforme al procedimiento del párrafo segundo del artículo 100 constitucional, es decir, tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República, y los cargos de magistradas o magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito, conforme al artículo 97 del referido documento político, en relación con los artículo 25 a 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las fracciones I y II del artículo 10 de la Ley de Carrera Judicial, se hará conforme a los procedimientos de los artículos 11 y 12, en relación con los diversos 24 y 27, todos de la propia ley, es decir, conforme a las pruebas superadas en los concursos de oposición organizados por la Escuela Federal de Formación Judicial.

Contrario al sistema descrito, en la iniciativa se propone reformar el párrafo segundo del artículo 17; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 94; las fracciones II, III, V y VI del párrafo primero del artículo 95; los párrafos primero y segundo del artículo 96; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 97; el párrafo primero, tercero y cuarto del artículo 98; la fracción I del párrafo cuarto, y los párrafos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, todos del artículo 99; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero del artículo 100; los párrafos primero y segundo del artículo 101; los párrafos primero y segundo del artículo 110; los párrafos primero y quinto del artículo 111; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción III del párrafo segundo del artículo 116, y el párrafo primero y tercero de la fracción IV, apartado A, del artículo 122. 

Además, se propone adicionar un párrafo segundo a la fracción VII, apartado B, del artículo 20; las fracciones I y II, así como los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 96; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 97; un párrafo quinto al artículo 98; un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes, y un párrafo séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, recorriéndose los subsecuentes, todos del artículo 100; un último párrafo al artículo 105, y un párrafo tercero a la fracción X del artículo 107. 

Finalmente, con base en lo anterior, serían derogados el actual párrafo segundo del artículo 95; el actual párrafo segundo del artículo 98; los actuales párrafos décimo y décimo primero del artículo 100, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En general, derivado del contenido de dicho articulado, la iniciativa incluye la posibilidad de que la ciudadanía participe activamente a través de elecciones directas y secretas para designar los cargos públicos antes señalados; sin embargo, cabe aclarar que ese ejercicio participativo estaría llevándose sobre las postulaciones que hagan las y los titulares del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y cuyo cumplimiento de los requisitos sería verificado por el Senado de la República, el cual remitirá la lista de las personas que satisfagan los requisitos al eventualmente creado Instituto Nacional de Elecciones y Consultas para que organice el proceso electivo; de ahí que esas elecciones no serían de origen plenamente popular sino derivadas de las propuestas realizadas por los otros dos poderes fundamentales del Estado mexicano.

La iniciativa precisa que, de permitir ese instrumento de participación ciudadana, en las elecciones se establecerían las bases para la responsabilidad de diversos funcionarios de la judicatura federal; aunado a ello, se legitimarían sus actuaciones con base en la representación respecto de la ciudadanía.

En atención a este panorama, en este análisis abordaremos los conceptos de responsabilidad y representación de las y los funcionarios judiciales, así como la legitimidad de sus actuaciones, todo ello derivado de la propuesta de elección popular formulada en la iniciativa en estudio. Y, para finalizar, elaboraremos algunas conclusiones.

Responsabilidad

En general, la responsabilidad es un concepto referido a contraer una deuda a cargo de particulares o autoridades por perjudicar con sus actuaciones la esfera pública o privada de otras personas; por tanto, de actualizarse esa afectación, surge el deber de asumir las consecuencias y, en su caso, reparar los daños ocasionados.

Concretamente, en la responsabilidad política “los representantes políticos del Estado moderno han de responder ante el pueblo que los nombró”2 con motivo de las actuaciones públicas que causen perjuicios a la ciudadanía. “Un gobierno democrático tiene que ser un gobierno responsable, en el doble sentido del término”.3 En el Estado, “la responsabilidad es esencial al sistema de la representación. Sin responsabilidad, el ejercicio del poder se vuelve arbitrario y despótico y se le desvincula por completo de su sede original y de su genuino titular, el pueblo”.4

Por lo anterior, resulta fundamental establecer causas que determinen la responsabilidad política de todas y todos los servidores públicos para evaluar su comportamiento profesional en ejercicio de sus facultades y sus atribuciones constitucionales y legales, en el marco de sus funciones públicas, exigir la rendición de cuentas y, en caso oportuno, sancionarlos conforme a la ley.

En este estadio de cosas, la iniciativa que propone que la ciudadanía elija de manera directa y secreta a titulares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales colegiados de circuito, juzgados de distrito, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y órganos de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, para hacerlos responsables frente a la ciudadanía con motivo de sus actuaciones deficientes, es idealmente sana para fortalecer la configuración democrática del Estado constitucional.

Sin embargo, en el contexto constitucional actual de México la propuesta adolece de defectos en su estructura pues si bien pretende fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en las elecciones para establecer un sistema de responsabilidades para los titulares de los órganos del Poder Judicial de la Federación, también debilitaría a las elecciones como mecanismos de rendición de cuentas en perjuicio del electorado. En este sentido, de aprobarse la iniciativa, daría lugar a que —de manera similar a como sucede en los sistemas parlamentarios— el Poder Legislativo intervenga con mayor intensidad y mayores márgenes para sancionar las actuaciones de los miembros de la judicatura federal.

En relación con lo anterior, el Legislativo sometería las decisiones sancionatorias del Estado a la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas electorales; por ello, adoptar la postura de la iniciativa sería grave para la seguridad jurídica de las y los funcionarios judiciales fincada en el principio de supremacía de la ley y contraria a la independencia judicial de que deben gozar irrenunciablemente las personas juzgadoras.

Hay que precisar que, derivado de esa participación en la elección y sin una instrumentación adecuada que delimite ese ámbito para determinar responsabilidades y solicitar la rendición de cuentas a las autoridades de la magistratura federal, podríamos asistir a una politización de la judicatura. Al respecto, Alejandro Saiz Arnaiz afirma que una magistratura politizada no es ideal en una democracia constitucional; mucho menos si está latente el oficialismo de Estado y un movimiento populista como acontece en nuestro país.

Atento a ello, en las causas de responsabilidad que se establezcan a cargo de las y los titulares de los órganos del Poder Judicial de la Federación, con motivo de sus actuaciones, no se contemplaría el dictado de sentencias ni la observancia de su cumplimiento, la inaplicación de preceptos contrarios a la constitución general o su expulsión del orden normativo, las restricciones para emitir declaratorias de inconstitucionalidad o la realización de interpretaciones jurisprudenciales, salvo afectación trascendente en la esfera jurídica y política en perjuicio de la mayoría. Precisamente porque esas actuaciones son propias de las personas funcionarias encargadas de la administración de justicia, por lo que en los eventuales procedimientos de responsabilidad para esos cargos no podrían ser objeto de valoración por el electorado esos rubros, pues se correría el riesgo de fomentar un populismo que politice la esfera de competencia jurisdiccional y se debilitaría el principio de independencia judicial, al grado de generar un servilismo de las personas juzgadoras, lo cual es inadmisible en el Estado moderno.

Con certeza, se afirma que “el juzgador en México es, o por lo menos debe ser, según nuestra ley suprema, un juez libre, profesional y responsable”5 y que “la responsabilidad sin independencia es sinónimo de inferioridad y sumisión política del juez”;6 de ahí que, si bien compartimos la idea de modificar el sistema de selección de personas juzgadoras, disentimos en los términos de la mecánica propuesta por el Ejecutivo federal, por los graves daños que serían ocasionados a la estructura orgánica estatal y a las descargas de responsabilidad sobre el electorado, así como por los efectos en los principios de legalidad y seguridad jurídica en detrimento de las y los funcionarios judiciales. La responsabilidad y la rendición de cuentas no pueden estar supeditadas a los caprichos de una sociedad, ni a la voluntad de actores políticos en turno o a movimientos populistas.

En este sentido, reiteramos que “los representantes políticos del Estado moderno han de responder ante el pueblo que los nombró”,7 y si las y los titulares de la magistratura federal fueran elegidos por el pueblo, habría que estar a lo que señale la ley correspondiente, pues no puede haber responsabilidades por razón de la voluntad expresada en las urnas electorales, incluso siendo mayoritaria o absoluta.

Aunado a esas implicaciones, no pasa inadvertido que el texto propuesto aporta poco al sistema de responsabilidades si tenemos en cuentas que el artículo 108 constitucional actualmente ya determina un contenido similar en el sentido de que los miembros del Poder Judicial serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones, quienes en todo caso serán sancionados conforme a las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atento a las reglas sancionatorias seguidas en el juicio político, en términos del artículo 110 de la Constitución General, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el artículo 79 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, los acuerdos generales expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal.

En todo caso, en virtud de la posible afectación a derechos de las y los titulares de la magistratura federal y de las modificaciones aparejadas al sistema democrático, esas disposiciones no pueden dejarse para su regulación legal o reglamentaria, pero es justamente lo que no se desprende de la iniciativa; de ahí que resulte, hasta este punto, insuficiente y deficiente en su formulación.

En conclusión, las instituciones públicas están diseñadas para actuar conforme a las leyes expedidas por el cuerpo legislativo, representante directo de la ciudadanía, no conforme a los caprichos de la sociedad, aunque también sean mayoría. De esta manera, habría que comenzar por defenderse “contra la tendencia de la sociedad a imponer, por otros medios que sanciones civiles, sus propias ideas y prácticas como norma de conducta para quienes disienten de ella”.8 No olvidemos que “los decretos del pueblo son como los mandatos del tirano”.9 De ahí que la elección propuesta en sus términos, además de no aportar novedades para el sistema de responsabilidades, y lejos de permitir que la ciudadanía intervenga en la exigencia de responsabilidades a las y a los titulares de la judicatura federal, pervertiría el sistema democrático; por lo tanto, esa iniciativa de reforma —ante un sano juicio—no debe prosperar; no, al menos, en los términos propuestos. Es necesario introducir algunas modificaciones y diversas precisiones.

Representación

El segundo aspecto en torno del contenido de la iniciativa parte de la exposición de motivos en la que el presidente de la República denuncia que “la cúspide del poder judicial en México representa los intereses de otros poderes, incluso fácticos, pero no [de] los ciudadanos y porque resulta absurdo constitucionalmente que los ministros y magistrados invaliden leyes que son aprobadas por los representantes populares, sin tener representación popular alguna”.

En este sentido, habría que cuestionar: ¿qué es la representación o a qué dimensión de la representación política se refiere la iniciativa?

En este orden, conforme a una visión política, la representación “quiere decir, más bien, hacer presente en algún sentido algo que, sin embargo, no está presente literariamente o de hecho”,10 lo cual se hace así para operar algún instrumento como si lo hiciera de manera presencial su autor. Cabe destacar que, al ser una idea, “la representación existe si y solamente si la gente cree en ella. Un hombre está representado si siente que lo está, y no lo está si no lo siente así”.11 Esta postura es, entre otras dimensiones, la que Hanna F. Pitkin ha denominado descriptiva,12 en la que “se deberá asegurar que en el gobierno se dé un reflejo de la opinión de todo el electorado”.13

La dimensión descriptiva de la representación política se surte como un mecanismo de identificación de la ciudadanía para con sus representantes políticos; esto es, a mayor grado de semejanza, similitud o confianza entre ambos grupos, se tendrá un mayor grado de sentimiento o creencia de representación y, por los tanto, las actuaciones de las y los representantes gozarán de mayor legitimidad frente a la ciudadanía representable y representada.

Conforme a lo anteriores posible afirmar que la dimensión de la representación a que alude la iniciativa de reforma enviada por el presidente —y que no tiene el Poder Judicial de la Federación, según el documento— es de una dimensión descriptiva, la cual permite a personas representantes y representadas identificarse entre sí y generar confianza mutua con base en variables como sexo, edad, religión, opiniones políticas, domicilio, inclusive posturas sobre el uso de narcóticos, interrupción legal del embarazo, reconocimiento de derechos a pueblos y comunidades indígenas, programas medioambientales, campañas sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual, y otras, las cuales atribuyen mayor sentido de representación y confianza a las actuaciones  desarrolladas durante el ejercicio del cargo a las y los servidores públicos.

Concretamente, la iniciativa refiere —en este punto— que el objetivo de la reforma es que ministras y ministros representen adecuadamente las diferentes tendencias políticas, culturales e ideológicas que conforman a la nación para contar con un Poder Judicial del Estado que constituya un pluralismo jurídico abierto, transparente, participativo, gratuito y con auténtica vocación de servicio público.

Esto es idealmente correcto para la democracia del Estado actual; sin embargo, hay que destacar que nos encontramos frente a un fuerte clientelismo, movimientos populistas extremos, recurrente compra de votos, número reducido de personas electoras activas, desinformación con base de datos que no son oficiales, fraudes electorales denunciados vinculados el narcotráfico, entre otros, que no garantizan que estemos frente a una representación que permita identificar objetivamente el reflejo de la voluntad ciudadana, pues aquellas variables a que hemos hecho referencia se ven manipuladas desde los programas sociales ejecutados por el gobierno en turno.

Por lo tanto, en este momento y en el contexto político que vive México, esa representación a que alude la iniciativa, si bien es ideal para la magistratura de lo constitucional, no garantiza que esté al frente de la voluntad de la mayoría, mucho menos que efectivamente sea el sentido que pretende la ciudadanía.

Luego, respecto de que las y los ministros carecen de representación popular alguna, a diferencia de las y los legisladores, hay que poner en orden que una cosa es que las personas que detentan las investiduras de la judicatura federal en México no sean electas como otros cargos públicos de representación popular y por eso se vea debilitada su posición material frente a la ciudadanía, y otra, muy diferente es que esas autoridades jurisdiccionales no ejerzan propiamente representación política.

En todo caso, las ministras y los ministros representan al electorado; no de manera directa, como en la derivada de la elección para el Ejecutivo y el Legislativo, sino de manera indirecta.

Recordemos que para los cargos públicos de representación popular directa, la ciudadanía vota en elecciones libres y secretas y, una vez elegidas las personas titulares del Ejecutivo y del Legislativo, éstas deciden quiénes fungirán como ministros o ministras, conforme al procedimiento de designación previsto en los artículos 76, fracción VIII, 89, fracción XVIII, y 96, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.

También, recordemos que, aunque no sea deseado, un representante político representa a todas las voluntades de las personas, y no representa a grupos particulares; con mayor claridad: “Los representantes políticos, en una democracia moderna, lo son de todos los ciudadanos por voluntad de todos los ciudadanos […] Lo que significa que todos los ciudadanos han aceptado los procedimientos que supone la democracia”.14

Aquí vale cuestionar: según la iniciativa del presidente, ¿en qué momento de esa concatenación se deja de representar de manera plena la voluntad general de la ciudadanía que implique que las y los ministros carezcan de representación alguna frente a las personas electoras? ¿Acaso no es una representación política indirecta que el electorado ha transigido válidamente en las urnas? Si no hubiera representación habría que determinar las responsabilidades políticas al Ejecutivo y al Senado por desacato a la voluntad expresada en las urnas, puesto que esa sociedad que ha votado por ellos es precisamente la que no se siente representada por las actuaciones de ministras y ministros electos por sus representantes directos.

Aquel argumento sería válido en un sistema constitucional donde el concepto de representación sólo exista en su dimensión directa entre representantes y representados, pero en el Estado mexicano también existe otra de tipo indirecta; de ahí que una cosa es que los funcionarios judiciales no tengan representación directa como la de las y los demás titulares de los poderes fundamentales, y otra, muy distinta, es que la representación ejercida por ministras y ministros no sea idéntica a la de los poderes Ejecutivo y Legislativo; de ahí que el discurso de la iniciativa está manipulado y sesgado; por lo tanto, las elecciones populares para esos cargos no garantizan una representación objetiva como la que se pretende establecer, según la iniciativa.

Legitimidad

Ahora, en relación con lo anterior y respecto de que la ciudadanía no se siente representada por los ministros y las ministras y, por lo tanto, las actuaciones jurisdiccionales de esos funcionarios frente a la sociedad gozan de menor legitimidad, esa presunta falta de legitimidad se debe a la dinámica en la selección de las personas que integran la terna y la eventual designación del presidente de la República, con la ratificación del Senado de la República, respecto de la cual el Poder Judicial de la Federación no toma parte; de ahí que esa deficiencia es el efecto de las actuaciones de los otros poderes fundamentales; son ellos los que están minando la legitimidad de la judicatura federal.

Luego, hay que tener claro que la legitimidad de las personas juzgadoras no debe calificarse en términos sociales, como se hace en el caso de los demás poderes públicos: “Esta legitimación no tiene nada que ver con la de la democracia política, ligada a la representación. No se deriva de la voluntad de la mayoría, de la que asimismo la ley es expresión. Su fundamento es únicamente la intangibilidad de los derechos fundamentales. Y, sin embargo, es una legitimación democrática de los jueces, derivada de su función de garantía de los derechos fundamentales, sobre la que se basa lo que he llamado ‘democracia sustancial’”.15 “En esta sujeción del juez a la Constitución y, en consecuencia, en su papel de garante de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos, está el principal fundamento actual de la legitimación de la jurisdicción y de la independencia del Poder Judicial de los demás poderes, Legislativo y Ejecutivo, aunque sean —o precisamente porque son— poderes de mayoría.”16

Por otra parte, en relación con el hecho de que resulta absurdo que los ministros y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados y las magistradas de los tribunales colegiados de circuito invaliden leyes aprobadas por representantes populares, ello merece recordar que las funciones de esos órganos judiciales en el Estado democrático son justamente actuar como legisladores negativos que les permiten, conforme al modelo de justicia constitucional adoptado en México, previo estudio justificado y suficientemente debatido, determinar la expulsión definitiva de cualquier precepto normativo que contravenga a la Constitución federal o, bajo ciertas reglas, inaplicar las normas que contravengan al ordenamiento normativo sin expulsarlas e, incluso, realizar interpretaciones jurisprudenciales para no paralizar el sistema normativo cuyo contenido no puede estar al margen de lo previsto en la Constitución y en las leyes, sino dentro de los límites establecidos en éstas.

Así, la invalidez (inaplicación o expulsión) de leyes aprobadas por representantes populares, la eventual expulsión del ordenamiento y la jurisprudencia son facultades que el artículo 103 constitucional en relación con la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diversos 105 y 107 constitucionales y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 215 a 245 del propio texto fundamental, reconocen como actuaciones formalmente legítimas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito; de ahí que, contrariamente a lo que alega la iniciativa, la invalidez de normas atiende a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se configura como un mecanismo de control del poder. En este caso, “considerado como un aspecto de procedimiento constitucional, el control político también podría ser visto como un elemento de legitimidad”.17 Por lo tanto, la invalidez de ciertas normas jurídicas goza de suficiente legitimidad y validez como parte de las actuaciones de personas titulares de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

Finalmente, en relación con lo anterior, y contra el argumento relativo a que, según Mickel, con la declaración de invalidez de leyes dictada por ministras y ministros se frustra la voluntad de los representantes populares, se ejerce un control supremo contra la representación de la mayoría y, por lo tanto, las decisiones de la magistratura judicial no están legitimadas en una sociedad puesto que son dictadas por un poder del Estado que no fue electo por voto popular, sobra decir que con ello lo que se frustra no es la voluntad de legislar propiamente, sino el despliegue de efectos normativos de aquellos preceptos contrarios al orden normativo y que son perjudiciales para la democracia constitucional de la que es, en parte, garante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través las actuaciones de sus ministras y ministros y de los tribunales colegiados de circuito por medio de las y los magistrados de circuito; esto es, las y los representantes populares pueden legislar sobre todo aquello permitido y que no esté prohibido por la Constitución General, pero no pueden hacerlo al margen de ésta. Hacerlo de otra manera tiene como consecuencia justificada su inaplicación o su expulsión del sistema jurídico, conforme A la Constitución General, no en criterios mayoritarios de representación popular, como hace valer la iniciativa de reforma. 

En ese sentido, la elección popular para esos cargos nada tiene que ver con la legitimidad de las actuaciones a cargo de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de circuito, juezas y jueces de distrito, magistradas y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como titulares del Consejo de la Judicatura Federal.

Conclusiones

La iniciativa de reforma constitucional en materia del Poder Judicial presenta errores, deficiencias, incongruencias y ligereza en su contenido; lo que generaría —de aprobarse en los términos propuestos— que su instrumentalización resulte poco operativa. 

La propuesta permitiría fortalecer las elecciones como mecanismos de participación ciudadana, aunque, por otro lado, la debilitaría en su dimensión de instrumento para la rendición de cuentas, en detrimento del electorado y en beneficio del Poder Legislativo, quien tendría mayor injerencia en los asuntos de responsabilidad de las y los servidores públicos del Poder Judicial. Ante todo, es indispensable desligar las causas de responsabilidades de los servidores públicos de la judicatura federal de las decisiones adoptadas en las urnas electorales para evitar que el Poder Legislativo pueda tener interferencia en la magistratura. En todo caso, las sanciones que se deriven de procedimientos de responsabilidad deben ser conforme a lo previsto en las leyes, no con base en caprichos de la ciudadanía, aunque resulten de voluntad mayoritaria.

El sistema de elecciones compartidas a través de urnas para elegir a los titulares del Poder Judicial de la Federación presenta bondades para democratizar a un poder fundamental del Estado; sin embargo, en la forma en que está propuesto el nuevo sistema se ponen el riesgo los diversos principios de seguridad jurídica, primacía de la ley, independencia judicial y, por el contario, se favorece la politización de la judicatura, la intervención populista, el clientelismo, lo cual debe evitarse; no pasa inadvertido que si bien las variables de representación descriptiva a las que alude la iniciativa permiten establecer relaciones de mayor confianza o identificación entre representantes y representados, también es que hay diversas variables modificadas desde las políticas públicas del gobierno en turno, lo cual resta credibilidad para determinar que exista una verdadera identificación entre dichas personas. 

En lo que concierne al concepto de representación, la iniciativa pierde de vista las diversas dimensiones de este concepto, lo cual, al no precisarlas, permite confundir su contenido y sus particulares manifestaciones al grado de alterar la percepción y la voluntad de la ciudadanía. 

Que no exista una representación idéntica —como ocurre con los poderes Ejecutivo y Legislativo—- no significa que el Poder Judicial no ejerza representación alguna, pues la primera es políticamente directa, mientras que la segunda es indirecta.

Por lo anterior, tampoco es que las actuaciones jurisdiccionales no tengan legitimidad frente a la sociedad, sino que adquieren ese carácter de la propia Constitución política y de las demás leyes, y se presenta como una función de garantía de los derechos fundamentales y ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado democrático, lo que está reconocido en el propio texto constitucional.

Así, la legitimidad de aquellas autoridades es primordialmente formal; en cambio, la del Ejecutivo y el Legislativo es preponderantemente material. Esta distinción no debe perderse de vista al calificar las actuaciones públicas de cualquier persona servidora pública, pues de otra manera llegaríamos al extremo de desacreditar injustificadamente muchas de sus actuaciones.

Finalmente, nuestra postura es abierta a las propuestas para que la ciudadanía intervenga en los procesos de elección de la magistratura federal, incluso de las entidades federativas, que conozca la importante labor desarrollada en el seno de la judicatura, que esté informada y participe en las solicitudes de rendición de cuentas, siempre conforme a las leyes. 

La propuesta idealmente es sana; sí, es sana en una democracia como la nuestra, pero no porque sea sana debe llegarse al extremo de pervertir a las instituciones con populismos, agendas partidistas, desinformación y discursos sesgados. Iniciativas como la que se presenta, que adolece de muchos defectos y beneficia tan poco, deberían estar diseñadas, sí, para mejorar las esferas de actuación de las autoridades y las instituciones y, sobre todo, para beneficio de la sociedad; de ahí que hay que reconsiderar varios aspectos, algunos de los cuales, hemos abordado someramente en este texto.

Notas:
  1. El contenido íntegro de este documento aparece publicado en la Gaceta Parlamentaria del 5 de febrero de 2024. Disponible en https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf#page=2.[]
  2. Mauricio Merino, “La participación ciudadana en la democracia”, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, vol. 4, México, Instituto Nacional Electoral, 2020 (formato digital), p. 83. Disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/02/CDCD-04.pdf. Fecha de consulta: 4 de marzo de 2024.[]
  3. Ibidem, p. 85.[]
  4. José Barragán B. et al., Teoría de la Constitución, 8a ed., México, Porrúa, 2022, pp. 365-366. []
  5. Raymundo Vázquez Castellanos y Rubén Minutti Zanatta, “Reflexiones sobre la responsabilidad del juez en la Constitución mexicana”, en Estudios sobre la responsabilidad jurídica del juez, el servidor público y los profesionistas, México, Escuela Libre de Derecho, 2013, p. 122.[]
  6. Ibidem., p. 122.[]
  7. Mauricio Merino, op. cit., p. 83.[]
  8. John Stuart Mill, Sobre la libertad, 9ª ed., España, 2017, p. 44.[]
  9. Aristóteles, La política, libro cuarto, México, Porrúa, 1985, pp. 221-226.[]
  10. Hanna Fenichel Pitkin, El concepto de representación, trad. Ricardo Montoro, España, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1985, p. 23.[]
  11. Ibidem, p. 24.[]
  12. Conforme a la autora, la dimensión de la representación descriptiva en cierta manera es incompatible con la dimensión de responsabilidad como mecanismo de rendición de cuentas, pues el representante se limita a dar información sobre su actuar mas no a asumir consecuencias de sus actuaciones; de ahí que, de aprobarse la iniciativa, la responsabilidad como rendición de cuentas propuesta estaría debilitada, o bien la representación política sería insuficiente para abarcar el pluralismo que pretende conseguirse. Para una mejor valoración sobre el particular se pone a disposición el análisis elaborado por Hanna F. Pitkin en op. cit., pp. 83-122.[]
  13. Ibidem, p. 109.[]
  14. Mauricio Merino, op. cit., p. 41.[]
  15. Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil, 4ª ed., España, Trotta, 2004, p. 27.[]
  16. Ibidem, p. 26.[]
  17. Diego Valadés Ríos, El control del poder, 3ª ed., México, Porrúa, 2017, p. 27.[]

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