La obsolescencia de la propaganda electoral

Mucho se ha dicho de la contaminación ambiental que generó el periodo de campaña de los partidos políticos. Emiliano Barajas Berenzon y Carla Elena Solís Echegoyen se aproximan a algo poco discutido: la contaminación visual producto de la propaganda política. ¿Los partidos políticos están a la altura de las necesidades del planeta?


Cada tres y seis años en la Ciudad de México, las calles se pintan de colores. Pero no por el inicio de la primavera y, mucho menos, para embellecer a la ciudad. En realidad, nos encontramos ante el inicio del periodo de campaña electoral, cuando los equipos de publicidad y difusión de las candidaturas optan por el método arcaico de invadir las calles de posters y lonas con la imagen y el nombre de sus candidaturas.

En este artículo nos proponemos cuestionar cómo muchas y muchos ciudadanos nos encontramos ante propaganda o ante basura electoral.

Si acudimos a la definición legal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 242, párrafo 3, señala que la propaganda electoral es el conjunto de todos los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones proyecciones y expresiones que, durante una campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, las candidaturas registradas y sus simpatizantes, para presentar ante el electorado sus propuestas políticas. Sin embargo, “Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado”.

Con base en legislación nos permitimos seguir cuestionando: ¿realmente esta propaganda electoral y la imagen repetitiva de rostro tras rostro, nos permite conocer las propuestas y los compromisos que tienen las candidaturas con la ciudadanía? 

Consideramos que en realidad los partidos políticos han olvidado el verdadero objeto que tienen en la democracia, de acuerdo con la normatividad constitucional, en tanto que su finalidad debe ser contribuir y promover la vida democrática del país. 

La forma no es menos relevante, pues únicamente mediante la exposición, el desarrollo y la discusión de los programas y las acciones que contienen las plataformas políticas la ciudadanía puede tomar una decisión informada.

El periodo de campaña es el único momento en el que tenemos la oportunidad discernir entre las opciones políticas que se nos presentan; sin embargo ¿ya conocemos las propuestas de nuestras candidaturas o sólo las diferentes poses y amistades que las acompañan en la publicidad? Sin duda, si la propaganda impresa tiene esta finalidad, no se ve reflejada en nuestras calles.

Cuestionando esta sobresaturación visual, específicamente en la Ciudad de México, la respuesta podemos encontrarla en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en 2017, que, a diferencia de otros códigos, como el de Jalisco o el de Querétaro, permite de manera expresa que se coloque propaganda electoral en el equipamiento urbano.

El problema trascendental es que en esta legislación, además otorgar del permiso para colocar propaganda electoral, definió lo que podía entenderse como equipamiento urbano, en el que tuvo a bien englobar postes de alumbrado, unidades de soporte múltiple, parquímetros, soportes para bicicletas, muebles para aseo de calzado, sitios de automóviles de alquiler y mudanza, protectores para árboles, jardineras y macetas, entre otros muchos elementos.

El reclamo tiene su origen en que, a pesar de que no resulta novedoso el término “contaminación visual”,1 ni sus efectos negativos en la ciudadanía, fue ignorado en la legislación electoral de la Ciudad de México y, ahora, por los partidos políticos. 

Una muestra de que sí existe el conocimiento de esta problemática, aunque también es de emisión reciente, es la Ley Exterior de la Ciudad de México, cuyo articulado, si bien deja la propaganda electoral a la legislación en la materia, reconoce el derecho de la ciudadanía a un entorno natural y urbano, así como a la percepción armónica de la imagen urbana.

Sabemos que el contexto de desigualdad social y económica nos orilla a tratar de justificar tras los pendones la colocación de propaganda electoral. Por eso, si bien no podemos proponer el uso de las redes sociales como la única o mejor alternativa para el posicionamiento de las candidaturas, consideramos que debe ser una medida urgente restringir la sobreestimulación visual agresiva e invasiva que se añade a los problemas que trae aparejado vivir en la séptima ciudad más poblada del mundo.2

En ese sentido, nuestra propuesta sería limitar el espaciado de la propaganda electoral a superficies que no generen una sobresaturación física y visual del equipamiento urbano.

Otra propuesta tiene que ver con recuperar el objetivo de la propaganda política, para que, más allá de un solo posicionamiento de nombres y rostros, podamos tener claridad sobre los compromisos que diferencian a cada una de las candidaturas.

Consideramos que cada proceso electoral pone en juego la participación democrática de la ciudadanía. Y actos como la falta de conciencia en el uso de los recursos públicos y la contaminación, generan apatía y disgusto más que gracia por la viralización de candidaturas bailando en las plataformas digitales, en lugar de una verdadera oferta pública para afrontar los graves problemas que vivimos en el país.

Como ya nos decía Juan Villoro: “En México hay tres tipos de basura: orgánica, inorgánica y electoral”.

Podría interesarte: «César Astudillo: Panorama electoral en México»

Notas:
  1. Sirve la definición de A. V. Valbuena Valencia: “La contaminación visual es un tipo de contaminación ambiental que, evidentemente, se percibe a través de la vista y que tiende a ser más habitual en el entorno urbano, y su definición surge de la dudosa capacidad del ser humano de alterar mediante elementos discordantes el ecosistema que ocupa. Estos elementos no provocan contaminación de por sí, pero, a consecuencia de la manipulación indiscriminada por parte del ser humano en cuanto a ubicación, orden, distribución, número y otras características, se convierten en agentes contaminantes”. “Diagnóstico de la contaminación visual urbana a partir de la presencia de los elementos atípicos en el espacio público del municipio de El Colegio”, Universidad de La Salle, Bogotá, 2019.[]
  2. “Las ciudades más pobladas del mundo en 2024”. Disponible en https://viajes.nationalgeographic.com.es/a/estas-son-diez-ciudades-mas-pobladas-mundo-2022_18248.[]

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

Roberto Garzón Jiménez: las notarías no se reparten

El Colegio de Notarios de la Ciudad de México tiene una nueva presidencia: el doctor Roberto Garzón Jiménez. Tras haber asumido el cargo, uno...