Sobre la independencia judicial

Víctor Oléa y Alberto E. Nava incitan a la reflexión crítica sobre la reforma al Poder Judicial por las implicaciones que tendría en el Estado de derecho y en la vida democrática del país.


En su libro La democracia en América, Alexis de Tocqueville apunta: “Los jueces federales no deben, pues, solamente, ser buenos ciudadanos, hombres instruidos y probos, cualidades necesarias a todos los magistrados, es preciso encontrar en ellos a verdaderos hombres de Estado; es necesario que sepan discernir el espíritu de su tiempo, afrontar los obstáculos que se pueden vencer, y apartarse de la corriente cuando el oleaje amenaza arrebatar junto con ellos la soberanía de la Unión y la obediencia debida a sus leyes”.

Recientemente se realizaron tres encuestas con el fin de validar o legitimar la iniciativa que pretende reformar al Poder Judicial. En principio es necesaria una reforma, de acuerdo, pero ésta debería tocar a todas las partes integrantes del sistema de justicia y partir del análisis concienzudo de sus fortalezas y sus debilidades. Pensar que se puede partir de la elección de jueces, magistrados y ministros es apostar al debilitamiento del Estado de derecho. Por ese motivo es necesaria la participación de barras, colegios y facultades para atender a una convocatoria que realmente asuma la tarea responsablemente.

En los temas de la justicia, la improvisación mina el Estado de derecho y daña las estructuras más sensibles de la sociedad. No es fortuito que quien recurre a un juzgador lo haga con el claro sentido de que se aplique la ley, se ponga al inocente en libertad, por ejemplo en el ámbito penal, o se repare el daño a la víctima. 

Así también, en las distintas áreas del derecho se tocan fibras sensibles de carácter administrativo, fiscal, familiar, patrimonial o en las distintas ramas que permiten a todo ciudadano confiar en las relaciones comerciales, en las contrataciones del Estado, o contra actos realizados por alguna dependencia gubernamental en detrimento de los derechos de las personas, etcétera.

Sea en el ámbito de la tenencia de la tierra, la protección al ambiente, la correcta recaudación equitativa y proporcional de los impuestos o bien los derechos individuales o colectivos de los trabajadores y, por supuesto, la protección más amplia que el Estado permita para la protección de los derechos humanos, en todos esos ámbitos la figura de un juzgador independiente resulta esencial.

Se trata, como podemos observar, de una figura clave para la coexistencia pacífica en un Estado donde se privilegia la ley y, a su vez, se garantiza el ejercicio imparcial del juzgador con distintos mecanismos que lo pongan a salvo de intereses económicos o políticos y se proteja su integridad de quienes pudieran atentar contra esa persona. Parece muy simple pero resulta claro que la independencia judicial es un elemento que permite funcionar a todo un sistema legal y, por tanto, que un país transite democráticamente, con confianza y paz social.

Los jueces y los tribunales muchas veces tienen que tomar decisiones complejas basadas exclusivamente en la ley y en los hechos. Por eso su independencia los puede mantener ajenos a influencias indebidas de los poderes del Estado (inclusive, en ocasiones, de superiores), partidos políticos, grupos de presión o de interés o cualquier otra fuente externa.

Pero su legitimidad no proviene de la urna, ni de una breve campaña donde la popularidad o la cercanía con un partido le permite acceder a un puesto altamente especializado y técnico.

Sobre la independencia judicial, Yurixhi Gallardo Martínez señala: “Las garantías de autonomía e independencia judicial son instrumentales respecto del derecho humano de acceso a la justicia y se enmarcan en la fracción iii del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual deben ser establecidas y garantizadas, lo que se traduce en un doble mandato constitucional: el de establecer condiciones de independencia y autonomía, que exige una acción positiva y primigenia del legislador local para incluirlas en la ley, y el de garantizar esos contenidos, lo que significa para el legislador ordinario un principio general que presume la necesaria permanencia de los elementos y previsiones existentes, bajo una exigencia razonable de no regresividad, para evitar que se merme o disminuya indebidamente el grado de autonomía e independencia judicial existente en un momento determinado. Lo anterior significa que los componentes que integran la independencia y la autonomía judicial deben preverse, por mandato constitucional, en normas materialmente legislativas que, una vez establecidas, dejan de estar a la libre disposición del legislador, de modo que el estudio de su constitucionalidad debe tomar en cuenta necesariamente el contexto de la evolución constitucional de cada entidad federativa”.1

En tratándose de temas relativos a la justicia, la improvisación no tiene cabida. Improvisar es apostar a la destrucción de las instituciones, pues no habrá intérprete judicial que garantice tener conocimientos sobre la materia o que no tenga algún interés subyacente en su resolución.

La Universidad de Stanford publicó una serie de recomendaciones sobre la independencia judicial, tomando en cuenta la propuesta legislativa que tanto ha preocupado al foro en México. En el documento citado se lee lo siguiente:

Para garantizar el Estado de derecho y cumplir con las obligaciones internacionales sobre independencia judicial resulta necesario:

1. Garantizar que la selección de jueces y juezas se base en méritos y capacidades, y no en votaciones populares.

2. Garantizar que el método de selección de jueces y juezas posibilite la emisión de fallos imparciales, fundamentados exclusivamente en hechos y normas jurídicas, y que dichas decisiones se encuentren resguardadas contra influencias externas.

3. Garantizar la estabilidad en el cargo de los y las jueces, con periodos de mandato suficientes e independientes del periodo del Poder Ejecutivo, permitiendo la destitución sólo por causas justificadas, previamente establecidas en ley y con suficientes garantías procesales, incluido el derecho a contar con un recurso de revisión judicial.

4. Garantizar la independencia de la autoridad disciplinaria judicial, evitando el nombramiento de sus integrantes mediante votación popular y desvinculando sus periodos de mandato de los del Poder Ejecutivo.

5. Garantizar la independencia y estabilidad económica del Poder Judicial, sin vincular los salarios judiciales a los del Ejecutivo u otros poderes con autoridad sobre su remuneración.2

La independencia judicial se sustenta en la doctrina de la separación de poderes, que divide el gobierno en tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial. Cada una opera de forma independiente para prevenir la concentración de poder y mantener un sistema de contrapesos.

Pero estos equilibrios entre poderes pueden sufrir presiones por parte de quien detenta y concentra el poder político. Los gobiernos pueden intentar influir en el Poder Judicial mediante el nombramiento de jueces leales, la manipulación de presupuestos o la promoción de reformas legales que debiliten su independencia.

De ahí la importancia de que una cultura ciudadana sepa corresponder a la salvaguarda de las instituciones que le permiten coexistir y garantizar que tengamos un país de leyes y no uno al antojo de oficinas burocráticas. La justicia no es un privilegio y el discurso que así lo ve no busca otra cosa que su debilitamiento.

La independencia judicial es esencial para el Estado de derecho y la democracia. Un sistema judicial independiente garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a un tribunal imparcial, protege los derechos humanos y las libertades fundamentales, y actúa como un control contra los abusos de poder por parte de otros sectores del gobierno. Sin una judicatura independiente, el equilibrio de poder se ve comprometido, lo que puede llevar a un Estado autoritario, imbatible en sus determinaciones.

En resumen, la independencia judicial es un pilar central para el funcionamiento de una democracia saludable, asegurando que el Poder Judicial actúe sin temor ni favoritismo, defendiendo así los principios de justicia y equidad en la sociedad.

Una pretendida reforma judicial a modo puede entenderse como populismo con un alto riesgo de que toda la ciudadanía pierda lo que por décadas ha estado trabajado, como lo ha subrayado el excelentísimo jurista Eugenio Zaffaroni cuando le ha correspondido abordar el tema de los jueces que acceden a su cargo mediante la elección popular. No hay antecedente positivo al respecto; no hay experiencia exitosa derivada de sustituir a juzgadores con probada experiencia para dar lugar a jueces con más perfil político que jurídico. Reflexionemos al respecto.

Podría interesarte: «Luis María Aguilar: Lecciones de la SCJN»

Notas:
  1. https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/qué_es_la_independencia_judicial._dra._yurixhi_gallardo.pdf.[]
  2. https://law.stanford.edu/wp-content/uploads/2024/05/ES_Informe-Mexico_Independencia-Judicial.pdf.[]

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