La CPI no es perfecta, pero Javier Dondé invita a un debate crítico sobre su papel y eficacia, sugiriendo que su independencia y las reacciones de los Estados son indicadores de su relevancia en la justicia penal internacional.
Se ha criticado mucho la eficiencia de la Corte Penal Internacional (CPI) porque son pocas las órdenes de detención que se han ejecutado. Tener presente solamente el número de sentencias o resoluciones privilegia los criterios cuantitativos. En México, los jueces se desgastan tratando de mejorar su “estadística” y el Consejo de la Judicatura ha tomado este criterio para las promociones de las personas juzgadoras. No se considera la calidad de las resoluciones.
Este tipo de criterios no es generalizado; por ejemplo, la Suprema Corte de Estados Unidos solamente atiende alrededor de 150 asuntos de fondo al año y nadie parece criticar la ineficiencia de ese tribunal constitucional.
El trabajo de la CPI debe medirse por criterios cualitativos, pues es el único tribunal internacional que fue diseñado para conocer de casos muy limitados y emblemáticos. En efecto, el principio de complementariedad que rige su actuación y su relación con los Estados tiene por objetivo que las investigaciones y los procesos nacionales sean la regla y no la excepción. Con base en este principio, sólo se activa la competencia de la CPI en situaciones o casos concretos en los que se evidencia una falta de voluntad o de capacidad por parte de los Estados para llevar a cabo las investigaciones y los procesos. Si el diseño institucional privilegia casos muy limitados, no parece correcto usar criterios cuantitativos para medir su eficiencia.
La CPI depende de los Estados para ejecutar las órdenes de detención que emite; sin embargo, la experiencia ha mostrado que estas determinaciones tienen un efecto importante en la política exterior de los Estados; incluso de Estados que no son parte del Estatuto de Roma, aunque no se ejecuten.
No debe minimizarse que la CPI ha demostrado ser un tribunal independiente. Muestra de ello es que no solamente ha emitido órdenes de detención en contra de jefes de Estado, como la primera que fue emitida en contra de Omar al-Bashir, en su momento presidente de Sudán, sino también en contra de Vladimir Putin por la guerra en Ucrania.
Cabe destacar este último caso, puesto que se trata del jefe de Estado de una potencia mundial y miembro permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. A la par, también se abrió una investigación en Afganistán, donde podrían ser procesados miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos, otra potencia mundial que también es miembro permanente del Consejo de Seguridad. Estos hechos hablan de que la fiscalía y los órganos jurisdiccionales han sido capaces de mostrar independencia y de no dejarse intimidar por las presiones de estos Estados.1
La situación más reciente en la que se ha mostrado su independencia tuvo lugar en Palestina, donde, además de los miembros de Hamas que podrían ser investigados y procesados por la fiscalía, de emitirse órdenes de detención en su contra, también está la posibilidad de que se ejecuten órdenes de detención en contra de altos funcionarios de Israel, entre los que destaca Benjamin Netanyahu, el jefe de Estado de este país.
Este no es un tema menor, dado que Israel es uno de los aliados más importantes de Estados Unidos y goza de su protección y su apoyo. El hecho de que la fiscalía haya solicitado órdenes de detención sin dejarse intimidar es una muestra de su independencia.2
No obstante el rechazo de Israel a la CPI, este Estado presentó dos escritos en los cuales señala que las instancias competentes para conocer de los hechos cometidos por sus tropas son sus tribunales nacionales. En primer lugar, destaca que hay un reconocimiento implícito por parte de un Estado no parte del Estatuto de Roma. Israel pudo haber ignorado las peticiones de la fiscalía, pero optó por darles respuesta. Esto ya es un primer impacto en la política internacional.
De igual manera, en un hecho sin precedentes, Putin canceló su participación en la apertura de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas.3 El hecho de que Estados como Estados Unidos, Israel y Rusia tengan que modificar su política exterior para actuar de conformidad con los pronunciamientos judiciales de la CPI habla del peso jurídico y político de sus determinaciones.
Sería muy fácil para estos Estados ignorar las acciones y las órdenes de detención que emite la CPI; Sin embargo, ha ocurrido lo contrario, pues estos Estados han actuado a la defensiva con pronunciamientos, amenazas e intimidaciones, lo cual habla justamente de la importancia que aún estos Estados le dan a la CPI. Se han sentido obligados a reaccionar.
Ésta es otra forma de medir el impacto y la eficiencia de este tribunal internacional. Insisto, si la CPI no tuviera un peso jurídico y político específico en el ámbito internacional, para estos Estados sería muy fácil, simple y sencillamente, ignorar sus determinaciones. Pero esto no ha ocurrido; por el contrario, se muestran preocupados por el hecho de que estas órdenes y estas resoluciones se pudieran ejecutar por otros Estados.
Como ya se indicó, Israel presentó dos documentos en los que cuestiona la competencia de la CPI para conocer de crímenes cometidos por sus fuerzas armadas en territorio palestino.4 Esto, en realidad, se alinea con los propósitos del Estatuto de Roma, pues si Israel lleva a cabo las investigaciones y los procesos de forma legítima, se estaría dando cumplimento al principio de complementariedad. Indirectamente, está reconociendo la competencia complementaria y ajustando su actuar al Estatuto de Roma.
Ciertamente, lo ideal sería que las acciones de la CPI tuvieran un efecto preventivo, de manera que los conflictos en Ucrania y en Palestina cesaran. La CPI no es perfecta y falta mucho para que tenga el efecto preventivo deseado. Sin embargo, tampoco podemos ser demasiado críticos con su trabajo cuando ha mostrado señales de independencia y de eficiencia, así como un impacto importante en la política internacional.
De hecho, es un tribunal del cual se habla constantemente, tanto en medios como en círculos especializados y no especializados. Eso obliga a analizar su trabajo y, por supuesto, a criticarlo. Hay un avance en la justicia penal internacional que pocos imaginaron en sus inicios en Núremberg.
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Notas:- https://www.ohchr.org/en/press-releases/2020/06/us-attacks-against-international-criminal-court-threat-judicial-independence y https://www.aljazeera.com/news/2023/3/23/icc-concerned-by-russian-threats-over-putin-arrest-warrant.[↩]
- https://www.timesofisrael.com/former-mossad-chief-threatened-icc-prosecutor-over-probe-into-israel-report-claims/[↩]
- https://www.gzeromedia.com/puppet-regime/putin-skips-un-general-assembly-for-personal-reasons.[↩]
- https://www.jurist.org/news/2024/09/israel-challenges-icc-jurisdiction-over-arrest-warrants-for-netanyahu-and-gallant/.[↩]