Mitos y realidades del testamento


El notario Miguel Ángel Zamora y Vega se propone aclarar, punto por punto, algunos de los mitos que en el imaginario colectivo se han construido sobre el testamento.


Desde hace ya varios años, el gobierno de la Ciudad de México y de algunos estados impulsan un programa denominado “septiembre, mes del testamento” mediante el que básicamente se ofrecen costos reducidos para la elaboración de ese documento, programa que normalmente se extiende hasta octubre, con la intención de hacer posible que la población otorgue su testamento.

Si una persona fallece sin otorgar testamento, el trámite que tienen que seguir sus familiares o herederos se llama “intestado”, que, como su nombre lo dice, es un procedimiento en el cual no hay testamento y por ese motivo las leyes suplen la voluntad de esa persona fallecida. Dicho de otra manera, ante la ausencia de testamento las leyes designan a las personas a las que les corresponderán los bienes, los derechos y las obligaciones de quien falleció. Por el contrario, si una persona hace su testamento, es esa persona, y nadie más, quien puede decidir a quiénes les corresponderán sus bienes, sus derechos y sus obligaciones después de su fallecimiento. En la actualidad, en algunos estados de la República mexicana el procedimiento sucesorio es complicado cuando la persona fallece sin haber hecho testamento.

Existen ideas equívocas por las cuales muchas personas no hacen este testamento. Voy a mencionar algunas:

a) Hay quienes creen que el testamento se debe hacer durante la vejez. Contrariamente a esa manera de pensar, debemos recordar que la vida es incierta y no sabemos en qué momento se nos va a terminar. 

b) Hay otros que creen que el testamento es exclusivamente en beneficio de nuestros herederos. Contrariamente a esa idea es importante pensar que el testamento no sólo da certeza sobre la manera en que se va a disponer de nuestros bienes a nuestra muerte, sino que primordialmente da tranquilidad a quien otorga el testamento, ya que le da certeza de qué va a suceder cuando haya fallecido y le permite decidir libremente, salvo en ciertas excepciones, quién va a disponer de su patrimonio. 

c) También hay quienes no hacen testamento porque creen que puede ser algo complicado. Contrariamente a esa manera de pensar, es importante saber que por regla general el notario requerirá únicamente la identificación de la persona que otorgue su testamento y no solicitará documentación adicional. 

d) Asimismo, hay quienes no hacen testamento porque piensan que puede ser costoso. Y no es así, ya que, como se dijo al principio, existen programas que reducen significativamente los costos de otorgarlo.

e) Hay quienes tardan años en decidir hacer su testamento porque consideran que las circunstancias de la vida van cambiando su manera de pensar y decidir a quién le dejarán sus bienes. Ante esa opinión, es importante saber que una persona puede otorgar un testamento en la Ciudad de México desde los 16 años de edad y, según cambie su situación personal, puede modificar su disposición de última voluntad mediante el otorgamiento de un nuevo testamento de manera que, a falta de disposición en contrario, el último testamento revoca a los anteriores.

f) También hay quienes creen que al hacer un testamento deja uno de ser dueño de sus bienes, lo cual es falso, ya que el testamento no implica transmisión de propiedad de bienes sino hasta el momento del fallecimiento del testador.

g) Por otra parte, hay personas que no hacen su testamento porque no pueden acudir a la notaría a otorgarlo, ya sea por falta de tiempo, por problemas de desplazamiento, por enfermedades o por otras causas. Además de que puede convenirse con el notario que éste acuda al domicilio del testador, actualmente en la Ciudad de México existe la posibilidad de realizar testamentos por medios electrónicos, cumpliendo con diversos requisitos y siempre que el testador cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico y pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real, durante todo el acto del otorgamiento. Aun cuando la norma que regula esta posibilidad en la actualidad tiene ciertas imprecisiones y ambigüedades que la hacen difícil de realizar de esa manera, es importante saber que la tendencia del legislador en México es ir regulando la posibilidad de otorgar documentos ante notario utilizando medios tecnológicos y que, por ser normas perfectibles, probablemente se lleguen a corregir sus imprecisiones en el futuro de manera que lo hagan un documento de realización factible y segura.

h) Asimismo, hay quien no hace testamento porque no tiene regularizadas sus propiedades. Contrariamente a esa opinión, es importante saber que uno puede designar en su testamento a una persona a la que le deje esos derechos y será esa persona, después de nuestro fallecimiento, quien podrá continuar con la regularización de esas propiedades. 

i) También hay quien no hace testamento porque no tiene bienes. A este respecto, es importante mencionar que un testamento no se refiere exclusivamente a los bienes actuales sino a todos los bienes que se adquieran hasta antes del fallecimiento, y que a través de ese documento no sólo se dispone de ellos, sino que se pueden  precisar muchas otras cuestiones relevantes como las siguientes: designar quien se encargue del cuidado y la vigilancia de los hijos menores de edad, reconocer a un hijo que no fue reconocido en vida, asumir una deuda o perdonar una deuda existente, dar garantía a un crédito que no la tiene, liberar de gravámenes a alguien, etcétera.

j) Por si fuera poco, hay quien no hace testamento porque no quiere que nadie se entere de su contenido; no obstante, uno puede hacer su testamento teniendo la certeza que el notario que lo elabore guardará absoluta secrecía, de manera que cuando uno fallezca, aun si nuestros familiares o herederos no conocen el contenido de nuestro testamento, el juez o el notario que se encargue de la sucesión después de nuestro fallecimiento podrá localizar y dar a conocer a nuestros herederos el contenido del mismo.

k) Finalmente, hay personas que no hacen testamento porque no saben qué bienes van a poseer después de su fallecimiento; pero uno puede hacer su testamento y designar herederos de todos nuestros bienes de manera genérica o de un porcentaje de nuestros bienes sin tener que designar bienes en lo individual. 

La intención de este artículo es derrumbar estos mitos y estas falsas ideas y, a su vez, entender la importancia de hacer un testamento. Por ello, los invito a que acudan con su notario de confianza a otorgar su testamento.

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