Franklin Martín Ruiz Gordillo reflexiona sobre la importancia de regular las plataformas y operaciones del crowdfunding en México.
El surgimiento del crowdfunding en México representó una innovadora forma de financiamiento colectivo que permitió a los emprendedores acceder a recursos de manera accesible, y a los inversionistas, participar en proyectos atractivos; no obstante, a pesar de los avances legales que trajo consigo la promulgación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) en 2018, un aspecto crucial quedó relegado: la regulación fiscal de estas plataformas y sus operaciones.
La señalada ley no incluyó disposiciones específicas para el tratamiento fiscal de las operaciones, y aunque las plataformas deben apegarse a las leyes fiscales generales, como la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), persistieron los vacíos y las dudas sobre cómo aplicar estas normativas a las distintas modalidades de crowdfunding.
Esta falta de claridad genera ineficiencias operativas y una incertidumbre general, tanto para los usuarios como para las mismas plataformas, de modo que tanto inversionistas como operadores de plataformas se encontraron en una situación ambigua en cuanto a sus obligaciones fiscales, con poca guía sobre cómo cumplir correctamente con las leyes tributarias.
Incluso, algunas de las principales plataformas de crowdfunding en México decidieron actuar de manera proactiva, lideradas por la Asociación de Plataformas de Fondeo Colectivo (Afico), presidida por Juan Carlos Castro, formando un comité para acercarse a la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con el objetivo de desarrollar un esquema fiscal adecuado y adaptado a la industria del crowdfunding.
El cálculo previo a la segunda resolución de Miscelánea Fiscal 2024.
A diferencia de los intereses pagados por instituciones financieras reguladas por el sistema financiero tradicional, los intereses provenientes de inversiones en crowdfunding no se declaraban de manera mensual, sino semestralmente. Esto se debe a que dichos intereses se incluyen en el régimen de “otros ingresos”, conforme lo estipula la Ley del ISR en su artículo 142, el cual establece que los intereses generados por créditos que no provengan de instituciones financieras se deben declarar bajo este régimen.
La fracción II de dicho artículo es clara al señalar que los intereses pagados por instituciones que no pertenecen al sistema financiero tradicional deben ser tratados como “otros ingresos”, y, por lo tanto, no están sujetos al mismo calendario que los intereses bancarios o financieros. En este sentido, el artículo 144 de la misma ley dispone que por estos ingresos se deben hacer dos pagos provisionales semestrales, los cuales se aplican como adelantos del ISR anual. Los pagos provisionales se realizan en julio y enero del siguiente año y abarcan los periodos de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente.
El hecho de que los intereses por crowdfunding se declaren cada seis meses implica que la persona física no tiene la obligación de presentar declaraciones mensuales, como ocurre en otros regímenes fiscales. En su lugar, debe realizar pagos provisionales semestrales, ajustados al calendario dispuesto en la Ley del ISR. Los intereses obtenidos entre de enero y junio se declaran en julio, mientras que los generados entre julio y diciembre se declaran en enero del año siguiente.
A diferencia de otros regímenes fiscales, en este caso el contribuyente debe realizar el cálculo manual del ISR aplicable a los intereses recibidos, para lo cual se utiliza la tabla correspondiente al semestre que se declare. Ésta es publicada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en el documento conocido como “Anexo 8”, el cual recopila y actualiza las tablas necesarias para calcular el ISR en distintos regímenes. En este anexo se incluyen las tablas semestrales que contienen los límites inferiores y la cuota fija correspondiente, elementos indispensables para realizar el cálculo del impuesto de manera correcta.
El contribuyente debe seguir un procedimiento específico que implica identificar el rango de ingresos en el que se encuentra en la tabla y, a partir de ahí, aplicar la cuota fija y el porcentaje correspondiente sobre el excedente del límite inferior. Una vez que se ha realizado el cálculo utilizando las tablas semestrales, el contribuyente debe ingresar la información en el campo correspondiente de la página del SAT y presentar la declaración.
Segunda resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2024
Con la reciente modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal, las instituciones de financiamiento colectivo (IFC), regladas por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), han adquirido nuevas responsabilidades fiscales. Estas disposiciones buscan fortalecer el control tributario y garantizar que los impuestos derivados de los intereses generados por inversiones en plataformas de crowdfunding se retengan y se enteren de manera adecuada. La regla 3.16.13 señala lo siguiente: “Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de instituciones de financiamiento colectivo. Para los efectos de los artículos 135 y 136 de la Ley del ISR, las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera deben cumplir, en sustitución de sus clientes, la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente sobre los intereses nominales pagados a las personas físicas y morales del título iii de la Ley del ISR que aportaron los recursos para las operaciones de financiamiento. Asimismo, dichas instituciones deben proporcionar la información respecto de los intereses pagados, conforme se requiere en el artículo 55 de la Ley del ISR , mediante un caso de aclaración, a través del portal del SAT, en la etiqueta regla 3.16.13”.
Una de las obligaciones más relevantes impuestas a las IFC es la retención y el entero del ISR sobre los intereses nominales pagados a sus inversionistas, sean éstos personas físicas o morales no contribuyentes del título iii de la Ley del ISR (como asociaciones y entidades sin fines de lucro). Esta medida busca simplificar el cumplimiento fiscal para los inversionistas y asegurar que los impuestos se paguen de manera oportuna, evitando omisiones que podrían derivar en sanciones fiscales.
En el esquema tradicional, como se analizó en la primera parte de este artículo, los inversionistas eran responsables de declarar y pagar el ISR sobre los intereses obtenidos; sin embargo, con esta modificación, la carga de retener y pagar el ISR recae directamente en las plataformas de crowdfunding. Esta retención sobre los intereses nominales permite al SAT tener mayor control sobre el cumplimiento tributario, minimizando riesgos de evasión.
Además de la retención y el entero del ISR, las plataformas de crowdfunding deben reportar al SAT la información detallada de los intereses pagados. Conforme al artículo 55 de la Ley del ISR, esta información debe enviarse mediante un “caso de aclaración” a través del portal del SAT, utilizando la etiqueta regla 3.16.13.
En cuanto a la retención y entero del IVA, la resolución señala lo siguiente: “Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de instituciones de financiamiento colectivo. Para los efectos del artículo 1° A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA, las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las que se realicen operaciones de financiamiento en las cuales personas morales paguen intereses a personas físicas, sustituirán a las personas morales en el cumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el IVA en términos de la citada porción normativa, así como en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 32, fracciones V y VI de la referida ley”.
Para efectos de la presente regla, la retención deberá efectuarse aplicando la tasa establecida en el artículo 1° de la Ley del IVA sobre el valor nominal de los intereses devengados. El impuesto que se retenga por las IFC en términos de la presente regla se considerará acreditable para la persona moral, conforme al artículo 5°, fracción IV de la citada ley, siempre que se cumpla con los demás requisitos para tal efecto.
Esto significa que, en operaciones de financiamiento realizadas a través de plataformas de crowdfunding, las IFC sustituirán a las personas morales en la retención y el entero del IVA. Esta sustitución implica que las plataformas, en lugar de las empresas, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
• Retener el IVA sobre el valor nominal de los intereses pagados a los inversionistas.
• Enterar el IVA retenido al SAT en tiempo y forma.
• Emitir el comprobante fiscal correspondiente que refleje la retención del IVA.
La normativa establece que la retención del IVA se realizará aplicando la tasa de 16 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley del IVA. Esta retención se calcula sobre el valor nominal de los intereses devengados, es decir, el monto bruto de los intereses generados por la inversión antes de cualquier deducción.
El IVA retenido por la IFC podrá ser acreditado por la persona moral conforme al artículo 5°, fracción IV, de la Ley del IVA, lo que implica que la empresa que originalmente debía retener el IVA podrá utilizar el monto retenido por la plataforma como crédito fiscal, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para dicho acreditamiento. Este mecanismo evita que la persona moral asuma una doble carga fiscal por el mismo concepto.
Además de la retención y el entero del IVA, las IFC deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 32, fracciones V y VI de la Ley del IVA que hacen referencia a la obligación de llevar un control adecuado de las operaciones y proporcionar la información necesaria al SAT. Las IFC deberán asegurarse de tener los sistemas y los controles adecuados para llevar a cabo estas retenciones, emitir los comprobantes fiscales correspondientes y enterar los impuestos al SAT en tiempo y forma. Los inversionistas, por su parte, deberán recibir los comprobantes que les permitan identificar los impuestos retenidos y utilizar esta información para sus declaraciones fiscales.
Conclusión
La modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal y la adición de las reglas 3.16.13 y 4.1.12 representan un paso importante hacia la formalización del sector de crowdfunding en México, que incluso se pedía desde la creación de la LRITF. Al imponer a las plataformas la responsabilidad de retener y enterar el ISR se garantiza un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales, facilitando tanto el control por parte del SAT como el cumplimiento por parte de los inversionistas.
La transferencia de responsabilidades fiscales desde las personas morales a las plataformas de crowdfunding genera mayor claridad y certeza jurídica. Además, este tipo de regulación contribuye a mejorar la transparencia de las operaciones, dando mayor confianza tanto a los inversionistas como a los proyectos que buscan financiamiento; asimismo, las autoridades fiscales podrán llevar un control más preciso del pago de impuestos, reduciendo los riesgos de incumplimiento y evasión, lo que fortalece el marco normativo del sector de las instituciones de tecnología financiera.
Más allá de que las IFC tendrán que desarrollar sistemas y controles administrativos que garanticen una retención y un entero adecuado del IVA, así como la emisión de comprobantes fiscales precisos, las plataformas deben adaptarse a esta nueva gestión fiscal de la que serán responsables, de manera que se eviten sanciones por incumplimiento o perder competitividad frente a otras plataformas más preparadas. Estas resoluciones influyen en la evolución del ecosistema de las instituciones de tecnología financiera en México, ya que a medida que el sector adopte estas normativas se espera que el crowdfunding continúe consolidándose como una alternativa viable y segura para inversionistas y emprendedores, lo cual contribuye a democratizar el acceso al financiamiento en sectores que tradicionalmente han enfrentado barreras para obtener recursos.
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