El desarrollo de tecnologías de inteligencia artificial ha generado múltiples problemas que el derecho tiene que superar, como la titularidad de los derechos de autor a las máquinas autónomas creadoras de piezas artísticas. Paola Hernández López desarrolla esquemáticamente esa cuestión.
Cuando hablamos de inteligencia artificial (IA) a menudo imaginamos una película de ciencia ficción en la que las máquinas toman el control de las tareas cotidianas del ser humano. Aunque esto puede parecer lejano, la realidad es que la inteligencia artificial es una tecnología que imita procesos cognitivos humanos, permitiendo a las máquinas aprender y razonar. Esta tecnología se está utilizando en diversos campos, desde la robótica hasta el entretenimiento. En el ámbito creativo, la IA se emplea para generar obras originales, desde música y arte hasta literatura.
En el contexto de la propiedad intelectual (PI), uno de los principales retos que presenta la inteligencia artificial versa sobre la autoría. Ha comenzado a surgir una pregunta esencial: ¿quién es el titular de los derechos de autor? La legislación de derechos de autor, tanto en México como en muchos otros países, reconoce únicamente la autoría de las personas físicas. Pero si una creación es generada por inteligencia artificial, ¿sigue siendo considerada una creación humana?
La IA puede crear automáticamente diversos tipos de contenido original, desde algoritmos que componen piezas musicales hasta imágenes, obras de arte, literatura y publicidad para redes sociales. Esto plantea un primer impacto significativo en el ámbito de la propiedad intelectual: ¿quién es el titular de los derechos de autor? ¿El usuario que utiliza la inteligencia artificial como herramienta, el programador de la inteligencia artificial o la entidad que comercializa la inteligencia artificial?
Estas interrogantes y los nuevos retos para la propiedad intelectual en México surgen de la falta de claridad en la legislación y de la rápida evolución de la tecnología.
La ambigüedad del derecho mexicano
La legislación mexicana en materia de propiedad intelectual, al igual que en otros países, no aborda adecuadamente la creación de contenido por medio de inteligencia artificial. Esto significa que, conforme a las leyes actuales, sólo las personas físicas pueden ser titulares de derechos de autor.
Esto da lugar a la siguiente pregunta: ¿deben los derechos de autor recaer en el desarrollador de la tecnología de IA o en el usuario?
La ambigüedad sobre quién es el titular de los derechos de autor conlleva tres problemáticas principales:
1. Derechos no reconocidos. Sin una figura legal clara que defina la autoría, tanto los creadores de IA como los usuarios carecen de protección jurídica para sus creaciones.
2. Titularidad de derechos. Pueden surgir desacuerdos sobre quién posee los derechos de una obra generada con inteligencia artificial.
3. Infracciones. Identificar infracciones de propiedad intelectual en obras generadas por inteligencia artificial es más complicado, ya que el contenido puede transformarse de manera que resulte difícil rastrear su origen. Esto presenta retos adicionales para los titulares de derechos que buscan hacer valer sus intereses en un entorno digital. Los algoritmos de IA pueden replicar estilos artísticos o composiciones musicales sin el consentimiento de los titulares, lo que resalta la necesidad de actualizar la legislación mexicana y establecer mecanismos de protección y vigilancia.
La autoría es clara en la creación humana: una persona crea una obra y se le reconoce su titularidad. Sin embargo, en el caso de una obra creada con IA, donde intervienen tanto seres humanos como máquinas, se complica el reconocimiento de la autoría. Esto plantea la cuestión de si debería desarrollarse un nuevo marco legal que reconozca esta colaboración.
Es esencial que los legisladores mexicanos aborden la ambigüedad en la legislación sobre propiedad intelectual relacionada con la inteligencia artificial. Lo anterior podría incluir la creación de nuevas categorías de derechos que reconozcan las obras generadas por IA y clarifiquen la titularidad de los derechos. Además, es fundamental que el nuevo marco legal incluya directrices claras sobre la responsabilidad y la atribución en el uso de IA. Esto podría implicar la obligación de que los desarrolladores de tecnologías de inteligencia artificial proporcionen información sobre cómo sus sistemas generan contenido, así como la necesidad de que los usuarios reconozcan su participación en el proceso creativo. Establecer criterios claros sobre la atribución permitirá que los creadores, tanto humanos como artificiales, sean debidamente reconocidos y protegidos, promoviendo un entorno más justo y equitativo en el ámbito de la propiedad intelectual.
La participación entre legisladores, expertos en propiedad intelectual y personas dedicadas a la tecnología debe ser fundamental para el desarrollo del marco normativo. Además, es importante que realicen foros de discusión y consultas públicas que permitan recopilar diversas perspectivas y experiencias que enriquecerán el proceso legislativo. Esta colaboración facilitará la creación de mecanismos de monitoreo y adaptación continua de la legislación, asegurando que se mantenga actualizada frente a los avances tecnológicos. Con un enfoque integral y colaborativo, México podrá abordar la ambigüedad existente en su legislación de propiedad intelectual, protegiendo tanto la creatividad humana como la innovación impulsada por la inteligencia artificial.
Casos internacionales
En diferentes países ya comienzan a presentarse complicaciones derivadas de la ambigüedad de sus legislaciones, reafirmando los límites del registro para creaciones con inteligencia artificial.
Estados Unidos
Uno de los casos más notorios ocurrió en Estados Unidos, donde un particular presentó una solicitud de registro ante la USCO para que se le concediera la autoría de una “fotografía: obra de arte en 2-D”, señalando la colaboración de la IA raghav Artificial Intelligence Painting App como autora de la obra. El solicitante indicó que la fotografía fue tomada por él y que la aplicación de inteligencia artificial realizó diferentes cambios. Sin embargo, la oficina negó el registro, argumentando que “carecía de la autoría humana necesaria para respaldar el derecho de autor” y que el aporte creativo humano alegado por el solicitante “no puede distinguirse ni separarse del trabajo final producido por el programa de ordenador”.
China
Otro caso que ha marcado un avance relevante en el tema de derechos de autor es el ocurrido en el Beijing Internet Court, pues en 2023 este tribunal estableció el primer precedente en ese país al establecer que una imagen generada por IA debe ser considerada una obra de arte que debe ser protegida por el derecho de autor. A diferencia del tribunal de Estados Unidos, el tribunal de China reconoció dos aspectos importantes: la originalidad y el aporte intelectual del creador humano.
Esto ocurrió cuando un ciudadano de China utilizó el programa Stable Diffusion para crear la imagen de una mujer asiática. Posteriormente, se vio obligado a recurrir a la protección de esa imagen, pues un blogger la utilizó sin permiso.
Es un fallo significativo: el tribunal chino otorgó derechos de autor a una imagen generada por IA, marcando un hito en la discusión global sobre la autoría y la propiedad intelectual en la era digital. Este caso plantea importantes cuestiones éticas y legales, desafiando las nociones tradicionales de autoría que históricamente han estado ligadas a la intervención humana. Al reconocer a una creación de inteligencia artificial como sujeta a derechos de autor, el tribunal no sólo sienta un precedente en la legislación china, sino que también impulsa una conversación global sobre las implicaciones éticas de la tecnología.
La conversación global sobre estos temas es urgente, en especial si se considera el potencial de la IA para transformar industrias enteras. A medida que más países se enfrentan a estas cuestiones, es esencial desarrollar marcos legales que no sólo protejan los intereses de los creadores, sino que también fomenten un uso ético y responsable de la tecnología. Este fallo en China podría ser el catalizador para un debate más amplio sobre cómo equilibrar la innovación con la protección de derechos y valores fundamentales en la creación artística.
Fomento de la educación y la concienciación
La capacidad de la IA para generar contenido convincente también plantea riesgos éticos relacionados con la desinformación. La creación de noticias falsas, imágenes manipuladas y otros contenidos engañosos puede tener un impacto negativo en la sociedad. Es fundamental establecer normas éticas que guíen el uso de la inteligencia artificial en la creación de contenido, promoviendo la veracidad y la responsabilidad en la difusión de información. La creación de protocolos éticos sobre el uso de IA en la creación de contenido puede ser una forma efectiva de mitigar los riesgos asociados. Estas pautas podrían incluir la obligación de atribuir correctamente las obras y asegurar que se respeten los derechos de los creadores originales.
Es muy importante reconocer el papel del ser humano en el proceso creativo, incluso cuando se utiliza IA. Si bien la tecnología puede facilitar y optimizar la creación de contenido, es fundamental que se aclare la medida en que la intervención humana se considera en la autoría. Ignorar este aspecto puede desincentivar la creatividad humana y desvalorizar el trabajo de los creadores.
El uso de IA en la creación de contenido debe estar acompañado de principios de transparencia. Los consumidores tienen derecho a saber si una obra ha sido creada por un ser humano o por un sistema de IA. Además, si la IA utiliza datos o estilos de obras existentes para generar nuevo contenido, es importante que se obtenga el consentimiento de los titulares de derechos originales, asegurando así un uso ético y justo de los recursos creativos. Esto también plantea cuestiones éticas en términos de empleo y sostenibilidad económica. A medida que la IA asume tareas creativas, pueden surgir preocupaciones sobre la disminución de oportunidades laborales para artistas y creadores. Es fundamental encontrar un equilibrio que permita la innovación tecnológica mientras se protege el sustento de quienes dependen de la creatividad para vivir.
Conclusiones
La IA ha revolucionado diversos sectores, y en el ámbito de la propiedad intelectual ha venido a replantear nuestra legislación en materia de derechos de autor, pues nuestros legisladores deben adentrarse en una nueva era digital y garantizar la protección de los derechos con las nuevas tecnologías. En general, se avecinan grandes retos y oportunidades.
A medida que la tecnología avanza, es de suma importancia que los legisladores, en conjunto con la sociedad, se adapten a la nueva era digital, que con un marco legal adecuado puede proteger a ambas partes. El futuro de la propiedad intelectual en el contexto de la IA dependerá de la colaboración entre creadores, desarrolladores y legisladores. Sólo a través de un enfoque integral y proactivo podremos garantizar que la creatividad y la innovación continúen prosperando en un entorno en constante evolución.
La falta de comprensión acerca de los derechos y las responsabilidades relacionados con la creación asistida por IA puede orillar a malentendidos que no sólo afectan a los creadores, sino que también debilitan la protección de la propiedad intelectual en un entorno digital. Es esencial que tanto los usuarios de herramientas de IA como los desarrolladores comprendan los límites de sus derechos de autor y las implicaciones legales de la utilización de estos sistemas.
Una de las áreas más críticas de esta concienciación radica en la atribución correcta de la autoría. Cuando se utiliza IA para generar obras, es fundamental que los creadores reconozcan su papel en el proceso y no asuman que el mero uso de una herramienta exime su responsabilidad. Esta falta de claridad puede resultar en la creación de obras que infrinjan los derechos de autor de otros, generando disputas legales y posibles sanciones. Promover una comprensión clara sobre cómo la inteligencia artificial interactúa con el proceso creativo puede ayudar a mitigar estos riesgos y fomentar una cultura de respeto por la propiedad intelectual.
Además, la concienciación sobre la ética del uso de la inteligencia artificial en la creación de contenido debe ir acompañada de un diálogo abierto sobre la necesidad de regulaciones y directrices claras. La legislación en materia de PI aún está en proceso de adaptación a los avances tecnológicos, y sin un marco regulador que aborde específicamente los desafíos que presenta la IA los creadores y usuarios pueden enfrentarse a incertidumbres legales. Los legisladores deben trabajar en conjunto con expertos en propiedad intelectual y tecnología para establecer normas que no sólo protejan los derechos de los creadores, sino que también fomenten la innovación y el uso responsable de la tecnología.
Finalmente, es esencial que la educación sobre el uso de la IA en la propiedad intelectual no se limite a los profesionales del sector, sino que se extienda a la sociedad en general. La sensibilización del público sobre los impactos de la IA en la cultura y la creatividad es fundamental para desarrollar un entorno donde los derechos de la PI sean valorados y respetados. Iniciativas educativas que expliquen de manera accesible cómo funciona la IA y su relación con la PI pueden ayudar a construir un ecosistema más consciente y ético, donde tanto la innovación como la protección de los derechos de autor puedan coexistir de manera armoniosa.