Sufragio efectivo, ¿narcoelección? ¿O cómo era?

¿Cómo ha impactado la delincuencia organizada en las elecciones políticas en México? Omar Lombardi nos aproxima a la respuesta a través de múltiples sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


Quiero compartir un breve análisis jurídico-electoral sobre la influencia del crimen organizado en las elecciones. Para ilustrarlo, presentaré una síntesis de algunas sentencias históricas junto con sentencias recientes, resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). También me permito destacar las reflexiones del magistrado de la Sala Superior, Felipe de la Mata,1 quien en diversas conferencias ha subrayado la urgencia de abordar este tema con claridad y firmeza. Debemos ser enfáticos en la necesidad urgente de reconocer y visibilizar esta problemática para proponer soluciones efectivas. 

Sin más, revisemos algunos casos históricos de decisiones relevantes del TEPJF que han moldeado su postura sobre este importante y delicado tema.2

Caso “Las Margaritas, Chiapas”3

En este caso, se reportó que militantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) impidieron la instalación de casillas en el municipio de Las Margaritas e incluso incendiaron algunas. Estos actos ocurrieron en más de 20 por ciento de las casillas, lo que, en principio, podría haber sido causa suficiente para declarar la nulidad de la elección. La Sala Regional Xalapa decretó la nulidad, pero la Sala Superior revocó esta decisión.

La revocación se basó en el principio utile per inutile non vitiatur (lo útil no se vicia por lo inútil), recogido en la jurisprudencia electoral 9/98.4 Este principio se vincula con el criterio de determinancia, que, en términos sencillos, exige que una irregularidad sea grave y decisiva para anular una elección. La Sala Superior argumentó que declarar la nulidad de la elección sería equivalente a ofrecer una “guía” para la anulación de procesos electorales en el futuro.

Resumen de puntos clave de la sentencia

• No se pudieron instalar 102 casillas en la jornada electoral.

• Hubo robo o quema de paquetería electoral por personas armadas y encapuchadas.

• Se observó un alto nivel de abstencionismo.

• La Sala Regional Xalapa anuló la elección en este municipio, pero la Sala Superior revocó dicha nulidad, por considerar que las irregularidades no fueron determinantes para el resultado.

Caso “Hombres de Negro”, Torreón, Coahuila5

En este caso, un grupo paramilitar vestido de negro y armado acosó a los votantes en Torreón, creando un ambiente de coacción y temor. La Sala Superior anuló la elección en una votación cerrada (cuatro votos a favor de la nulidad y tres en contra), por considerar que estos actos afectaron la certeza de los resultados.

Resumen de puntos clave de la sentencia

• Hubo intimidación, detenciones ilegales y coacción del voto por un grupo armado.

• La diferencia entre el primero y segundo lugar fue sólo de 400 votos.

• La Sala Superior anuló la elección por afectación al principio de certeza por no poder asegurar los principios que rigen las elecciones y el voto.6

Pasemos ahora al análisis de los casos recientes.

Caso de la Gubernatura de Michoacán7

En la sentencia sobre la elección de la gubernatura de Michoacán, la Sala Superior reconoció, por primera vez en la historia electoral de México, la intervención del crimen organizado. En cuatro municipios se documentó el fenómeno del “secuestro de urnas”, donde las urnas eran sustraídas en la mañana y devueltas en la tarde con los documentos ya alterados. Aunque la sala anuló la elección en esos municipios, esto no cambió el resultado general.

Para un análisis más detallado de esta sentencia, recomiendo el artículo de Arturo Espinosa,8 quien señala dos grandes retos probatorios que enfrentaron quienes impugnaron la elección: primero, demostrar la existencia de un contexto de violencia y la intervención del crimen organizado en el proceso electoral, y segundo, probar que estas condiciones fueron determinantes en los resultados.

Otra cuestión interesante es que la Sala Superior empezó a delimitar el alcance del análisis de contexto.9 La sentencia sostiene que la utilidad de esta herramienta analítica es que sirve para la resolución de casos complejos en los que los actos o las resoluciones requieren una perspectiva integral dada la dificultad probatoria que se deriva de situaciones de riesgo, o por la posible afectación a los derechos político-electorales. En términos simples, consiste en una flexibilización del estándar probatorio y de una redistribución de las cargas probatorias.

Sin embargo, esa flexibilización va acompañada de una carga argumentativa “reforzada” de quienes solicitan ese análisis. Esto, porque se tiene que demostrar, mediante argumentos e indicios, que existe un nexo causal entre los actos o hechos de violencia e injerencia del crimen organizado y la participación electoral.

También, la Sala Superior estableció un estándar de integridad o de factores de riesgo para considerar cuándo una elección es una expresión libre y auténtica del voto de la ciudadanía. Ese estándar se conforma por factores internos y externos. 

Respecto de los factores internos (endógenos), son aquellos que surgen en el ámbito específico de las elecciones y no existen al margen del proceso electoral. Por su parte, los factores externos (exógenos) existen al margen del contexto electoral y se relacionan con condiciones que pueden ser detonantes o desencadenantes de violencia electoral.

Aquí no debe perderse de vista que, aun con la presencia de grupos de delincuencia organizada, no significa que cualquier incidencia de esos grupos actualice una infracción de carácter determinante. En ese sentido, la violencia electoral suele medirse a partir de escalas que abarcan desde incidentes menores sin grandes consecuencias hasta situaciones generalizadas de violencia.

La Sala Superior entiende por violencia generalizada las situaciones de violencia tan indiscriminada que afecta a grandes grupos de personas o a poblaciones enteras. También asocia la generalización con la intensidad de la violencia o con su extensión geográfica, así como con el impacto en la población por su carácter prolongado.

Sin embargo, como se apuntó en el caso de Las Margaritas, para estar en posibilidades de anular una elección es necesario que las irregularidades sean determinantes para su resultado. Es decir, que sus consecuencias tengan un impacto directo y sustancial que permita concluir que la elección no refleja auténticamente la expresión libre de la ciudadanía o que sus resultados no pueden ser válidamente verificados.

Para cerrar este análisis de la prueba de contexto, la Sala Superior considera que el estándar adecuado para tener por acreditadas las violaciones graves por violencia generalizada, a partir de la presencia de la delincuencia organizada, es el de probabilidad prevaleciente o balance de probabilidades.

Además, Sala Superior ordenó al Instituto Nacional Electoral, entre otras acciones, las siguientes: 

• Coordinarse con autoridades de seguridad pública para diseñar planes de acción en zonas conflictivas.

• Crear mapas de riesgo con medidas específicas para cada municipio.

• Establecer filtros de investigación para candidaturas y protocolos de protección para servidores públicos y ciudadanía en zonas afectadas.

Caso SUP-JDC-906/2024: elección presidencial10

En la pasada elección presidencial, el análisis de la Sala Superior desestimó la narrativa de violencia generalizada y crimen organizado, por no encontrar elementos contextuales suficientes para establecer un impacto determinante de esa violencia en los resultados.

En esta sentencia, la sala retoma criterios clave:

• El análisis contextual es una metodología para el estudio de hechos complejos mediante la flexibilización de las cargas probatorias ante la dificultad de aportar pruebas en situaciones de riesgo o afectación grave a los derechos político-electorales. 

• Se deben considerar y acreditar los hechos contextuales y los hechos específicos que se aleguen, pasando por un estándar de balance de probabilidades, considerando las condiciones de dificultad probatoria para valorar la posible afectación a los derechos de la ciudadanía o a los principios constitucionales, considerando el carácter prolongado, sustancial y generalizado o sistemático de los actos o hechos alegados.

• Es posible que la delincuencia o el crimen organizado incidan en alguna medida en las elecciones. Sin embargo, no necesariamente conlleva la imposibilidad de celebrarlas y, mucho menos, su nulidad. Recordemos que no cualquier incidencia de esos grupos genera una infracción de carácter determinante.

• La violencia electoral es un fenómeno multifactorial que supone conductas de agresión que amenazan la libertad y la autenticidad de las elecciones.

• La violencia generalizada implica la incidencia en amplios ámbitos electorales (factor territorial), por un periodo significativo (factor temporal), con un impacto en la percepción ciudadana (factor psicosocial) que genere una abstención manifiesta o una votación irregular, derivados de hechos específicos de violencia.

• La generalización de la violencia puede estar asociada con su intensidad, su extensión geográfica, su impacto en la población o su carácter prolongado.

• Se deben considerar el tipo de elección (nacional, federal, local o municipal), el factor temporal (antes, durante o después de la elección), su carácter (permanente, discontinuo, esporádico o espontáneo), factores psicosociales y la distribución del impacto en las fuerzas políticas.

Hoy, más que nunca, enfrentamos una gran responsabilidad como ciudadanía. En nuestras manos, queramos o no, está la elección de los tres poderes del Estado mexicano. Protejamos nuestra democracia y las instituciones que la sostienen. Debemos dialogar, educar y actuar con responsabilidad para las generaciones que vienen. 

Es momento de decidir si queremos un país que crezca y se fortalezca como un referente de democracia auténtica y libre. El futuro de nuestra nación depende de nuestra acción hoy.

Notas:
  1. Se pueden revisar las conferencias en los siguientes enlaces: https://www.youtube.com/live/eoE8iyBKlyw?si=fMA6ifd0LHKZZWcP y https://youtu.be/cPP4qA4mDnU?si=rSUrjnVZsAHHiNCi.[]
  2.  Para el efecto de la síntesis, tomo como base lo apuntado en la presentación del magistrado Felipe de la Mata. Véase la siguiente liga: https://prezi.com/p/dh0f_6bn3cnu/elecciones-y-crimen-organizado/.[]
  3. SUP-REC-57/1997. Véase https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/superior/SUP-REC-057-1997.pdf.[]
  4. Jurisprudencia 9/98: Principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Su aplicación en la determinación de la nulidad de cierta votación, cómputo o elección. Véase https://www.te.gob.mx/ius2021/#/9-98.[]
  5. SUP-REC-9/2003. Véase https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/superior/SUP-REC-009-2003.pdf.[]
  6. Principios rectores para las elecciones: libres, auténticas y democráticas. Principios del sufragio: libre, secreto y directo.[]
  7. SUP-JRC-166/2021. Véase https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/superior/SUP-JRC-0166-2021.pdf.[]
  8. A. Espinosa Silis, Violencia en las elecciones. El caso de Michoacán, Justicia Electoral en Movimiento. IIJ-UNAM/TEPJF-EJE, 2023. Véase https://justiciaelectoral.juridicas.unam.mx/sentencia/126.[]
  9. Tesis electorales VI/2023 y VII/2023.[]
  10. Les recomiendo revisar este micrositio creado para dotar de transparencia la resolución de la impugnación de la elección presidencial 2024: https://www.te.gob.mx/comision_eleccion_presidencial2024/.[]

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