La escasez de medicamentos farmacéuticos y el derecho a la salud

La vida no tiene precio, por lo que podemos tomar una postura antiética ante la escasez de medicamentos farmacéuticos. Sin duda la regulación de los medicamentos es un aspecto trascendental, ya que se debe cuidar la salud de las personas que en muchas ocasiones traen graves afecciones e incluso la muerte por la falta de calidad en los mismos, los mínimos de protocolos que se deben cumplir, por no poder tener acceso a los mismos por de producción o precios elevados al público en general de medicamentos de patente que no adquiere los sistemas de salud pública, entre otras causas. La materia de salud es un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, así como por las convenciones internacionales y la Organización Mundial de la Salud, que tiene tal envergadura al ser prioritaria en la vida humana en distintos aspectos, pero principalmente en lo físico y lo mental de conformidad con la integridad de la persona.


Introducción

La materia de salud siempre ha tenido gran importancia en la sociedad por lo que se encuentra en constante movimiento ante los descubrimientos de medicamentos que le han mejorado la calidad de vida y sobre todo la salud, tanto física como mental, ante tal situación tiene gran importancia que toda la población que los necesite tenga acceso a los mismos de modo gratuito, por medio de los sistemas de salud, o bajos costos, de conformidad con sus posibilidades económicas, -para el supuesto de medicamentos genéricos.- Por lo que se pretende crear conciencia y establecer posibles soluciones ante la escasez de medicamentos que está viviendo el país, sobre todo los que son genéricos. Se señalarán los actores que deben cumplir con la fabricación y entrega de dichos medicamentos y se continuará con el desarrollo para generar unas conclusiones y finalizar con una oportuna bibliografía actualizada.

La falta de acceso a los medicamentos: Un enfoque general

Si bien es cierto que las empresas tienen como fin el lucro, y por otra parte los medicamentos de patente son resultado de investigaciones previas muy costosas, observaremos que en gran cantidad de los casos se justifica su precio. Para que los adquieran los sistemas de salud pública1), o el público en general, Sin embargo, las personas no cuentan con recursos suficientes para cubrirlos, de ello resulta que los sistemas de salud pública los deban entregar y por otra parte los medicamentos genéricos tienen que producirse y distribuirse para satisfacer las necesidades en materia de salud física o mental, sobre todo a las personas que no tienen acceso a los de patente o a dependencias de salud pública.

La salud es un derecho humano que debe ser respetado de manera absoluta, incluso el Estado a través del gobierno debe tanto velar por dichos derechos, así como cuidar que todas las personas los respeten y cumplan con los requerimientos de ley.

Con el fin de dejar en el tintero la problemática que ha representado la materia de salud en lo que se refiere al cumplimiento por parte del Estado de las necesidades a la colectividad y en especial el acceso de medicamentos a la población, nos avocaremos a señalar distintos preceptos legales que sustentan tal obligación en beneficio de la población

En primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como la piedra angular en materia de salud, que entre otras cosas se establece: Artículo 4:

 “ (…)

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

Y, por otra parte, en lo que se refiere al amparo, que se introducirá como parte del tema en la problemática que nos ocupa, al respecto el artículo 107 de la Ley Suprema señala, entre otras cosas:

 “Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. (…)”

Y por otra parte el artículo 103, dice:

“Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

(…) “

El derecho a la salud es un derecho humano, que debe ser protegido para beneficio de la colectividad, por lo que es general, es decir se debe dar y cuidar y mantener a toda la población, por lo que, si de algún modo no se satisface, la persona podrá ejercer su derecho para que se le entregue. Como ya se mencionó existen distintas disposiciones legales en materia de salud: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, leyes secundarias como es el caso de la Ley General de Salud y los reglamentos respectivos, así como los criterios jurisprudenciales aplicables al tema que nos ocupa. De conformidad con lo anterior:

La Ley General de salud, señala, entre otras cosas, en su Artículo 1o. Bis. – Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

En el Artículo 2º dispone: – “El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;”

Y el artículo 3o.- “En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La atención médica; 2019 II bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social. (…) “

De acuerdo con lo mencionado, nos podemos dar cuenta que el derecho a la salud es un derecho humano que debe cuidarse para todos los integrantes de la colectividad y que en el momento en que no se respete, como es el supuesto de que todos los individuos deben tener acceso a los medicamentos y si por alguna causa no les es satisfecho este producto, podrá exigirlo por las vías legales para que cuenten con él en virtud de la protección de su salud,

Incluso este derecho está también aceptado por los tribunales de conformidad con el amparo de las personas que lo requieran, a mayor abundamiento, en dicho criterio se contiene:

“SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE OTORGARSE PARA QUE LA INSTITUCIÓN RESPONSABLE, DE INMEDIATO, ANALICE Y CERTIFIQUE EL MEJOR MEDICAMENTO PARA EL PADECIMIENTO DEL QUEJOSO, EN COMPARACIÓN CON LOS MEDICAMENTOS PREVISTOS EN EL CUADRO BÁSICO O COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD.

«Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo, aplicable en lo conducente a la suspensión provisional conforme al artículo 157 de esa ley reglamentaria, es posible ordenar el restablecimiento del derecho o garantía afectado por el acto reclamado. Tomando en cuenta la urgencia de la medida y que el quejoso tiene derecho a recibir los medicamentos de calidad que sean necesarios para su padecimiento, como parte de la atención médica integral que se encuentra obligada a otorgar la Institución de seguridad social, como efecto de la suspensión provisional el Juez de Distrito debe ordenar las medidas que se especifican en esta decisión, las cuales tienden a verificar la existencia del registro sanitario exigido por la ley, así como la evaluación previa y confiable de los médicos de la Institución responsable, ya que sin esos elementos determinantes el Juez de Distrito no puede sustituirse en la valoración médica y ordenar directamente en la suspensión provisional el suministro o aplicación del medicamento en cuestión.«

 Un criterio más que viene a reforzar lo que se ha mencionado a lo largo del desarrollo dice:

DERECHO A LA SALUD. SU PROTECCIÓN EN EL ARTÍCULO 271, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

«El derecho a la salud, entre varios elementos, comprende: el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas. De lo anterior se desprende que, para garantizar el derecho a la salud, es menester que se proporcionen con calidad los servicios de salud, lo cual tiene estrecha relación con el control que el Estado haga de los mismos. Esto es, para garantizar la calidad en los servicios de salud como medio para proteger el derecho a la salud, el Estado debe emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin. Una de estas acciones puede ser el desarrollo de políticas públicas y otra, el establecimiento de controles legales. Así, una forma de garantizar el derecho a la salud, es establecer regulaciones o controles destinados a que los prestadores de servicios de salud satisfagan las condiciones necesarias de capacitación, educación, experiencia y tecnología, en establecimientos con condiciones sanitarias adecuadas y en donde se utilicen medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, tal como dispone el legislador ordinario en el artículo 271, segundo párrafo de la Ley General de Salud

El derecho a la salud es un derecho colectivo difuso, colectivo porque aplica para todos los que tengan un interés jurídico y difuso, ya que se puede exigir a cualquier autoridad en materia de salud, es decir aplica para cualquier persona. Por lo que con posterioridad se dará más detalle al respecto.

De acuerdo con lo anterior, si un afectado recurre al amparo para que el Estado satisfaga su derecho,- en el que se debe cumplir con el derecho humano contenido en el artículo 4 Constitucional,- una vez que lo tenga a su favor, todas las personas podrán solicitarlo a la institución de salud correspondiente, sin la necesidad de volverse a amparar, ya que por ser un medicamento que es para la salud y de primera necesidad, los que lo soliciten se les debe cumplir con dicha petición en función del amparo que benefició a la persona que recurrió al mismo en primer lugar y que repercute en beneficio de la sociedad. A mayor abundamiento, existe una jurisprudencia que regula los derechos difusos y colectivos que menciona que al ser colectivo se aplica a todas las personas y difuso en función de que todas las autoridades deben acatarlo, no importando que la persona no se haya amparado, sino por el hecho de que un afectado ya se había amparado, lo podrán ejercer todos los que tengan un interés legítimo de obtener el medicamento porque la materia de salud aplica a todos, a mayor detalle, entre otras cosas dice la tesis jurisprudencial:  

“INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

«En torno a los derechos colectivos la doctrina contemporánea ha conceptualizado, de manera general, al interés supraindividual y, específicamente, a los intereses difusos y colectivos. Así, el primero no debe entenderse como la suma de intereses individuales, sino como su combinación, por ser indivisible, en tanto que debe satisfacer las necesidades colectivas. Por su parte, los intereses difusos se relacionan con aquellas situaciones jurídicas no referidas a un individuo, sino que pertenecen a una pluralidad de sujetos más o menos determinada o indeterminable, que están vinculados únicamente por circunstancias de hecho en una situación específica que los hace unificarse para acceder a un derecho que les es común. Mientras que los colectivos corresponden a grupos limitados y circunscritos de personas relacionadas entre sí debido a una relación jurídica, con una conexión de bienes afectados debido a una necesidad común y a la existencia de elementos de identificación que permiten delimitar la identidad de la propia colectividad. Sin embargo, sea que se trate de intereses difusos o colectivos, lo trascendental es que, en ambos, ninguno es titular de un derecho al mismo tiempo, pues todos los miembros del grupo lo tienen.«

Si los medicamentos no los puede adquirir el particular, en principio el Estado tiene la obligación que la persona los obtenga y para el supuesto de que la empresa que los produce no haya cumplido con los requisitos que señalan las leyes y sea sancionada o sea cerrada y como consecuencia no elabore el medicamento y se ocasione la escasez del mismo; el Estado deberá buscar por otros medios para la satisfacción de las necesidades a la población, asequibles los mismos a las posibilidades económicas por ser de interés general y prioritario.

Sin duda existen muchas razones por las cuales se ha dado la escasez de medicamentos, como la falta de cumplimiento de las empresas fabricantes de los mismos a las normas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. COFEPRIS, el ir en contra de las buenas prácticas para la manufactura y manejo de los medicamentos de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, entre otros aspectos y por otra parte que las regulaciones en tal materia no hayan sido las que necesite el país en este momento, es decir de haber pasado una pandemia del Covid19, y un alza en los medicamentos en forma desmedida, y no se diere la certidumbre a las empresas fabricantes, de conformidad con el momento que se encuentra viviendo el país, por lo que no se cumpliría con la función principal de COFEPRIS, además de que deberá existir una estadística exacta2) de la distribución y manejo de los medicamentos en las distintas instituciones,  a mayor detalle y con el objeto de dar un panorama a la función de la institución, gubernamental regulatoria:

“La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) tiene un papel fundamental para garantizar el acceso a nuevos tratamientos y potenciar el desarrollo de la innovación médica en el país. La Estrategia de Certidumbre Regulatoria para el Sector Farmacéutico 2022-2030 busca subsanar diversos impedimentos regulatorios y operativos que afectan negativamente el acceso tratamientos médicos, en detrimento de la salud a las y los pacientes en nuestro territorio nacional.” (COFEPRIS, 2023:1)

La falta de dichos medicamentos, se presentó en campos de la salud, como el cáncer, el mental, por mencionar algunos. No se trata de buscar culpables, sino concientizar a las personas de un problema real y que está afectando a distintos grupos sociales vulnerables debido a los padecimientos que tienen y que repercute en un problema grave social, que incluso también tiene injerencia la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y los organismos públicos de protección de derechos humanos y las Comisiones Estatales.

Se debe tener el acceso a la salud, es decir, que se pueda tener la accesibilidad a los medicamentos e innovación de las nuevas tecnologías de la salud y los dispositivos médicos. La autoridad debe cumplir con calidad y calidez de manera oportuna y eficaz y eficiente. Muchas veces no se tiene dicho acceso por los altos costos o no se dé de manera oportuna.

Las instituciones públicas deben garantizar el acceso a los medicamentos tanto de patente como genéricos y que sus altos costos de los primeros no representen un impedimento para adquirirlos, ya sea a través de las mismas instituciones de salud o de las instituciones privadas dando descuentos a la población, así como plazos a los consumidores cuando sean adquiridos mediante créditos de instituciones bancarias.

Además de las autoridades que se han mencionado hay que considerar al Consejo de Salubridad General3), que dentro de sus funciones también debe ser la responsable, que a través de los estudios con evidencia médica y clínica permitan la inclusión de medicamentos,- moléculas nuevas,- en busca de la inclusión de medicamento de tecnologías novedosas, que mejoren la salud en México, ya que esta situación ha sido muy lenta.

Se tiene un serio problema en la compra pública y grave en la logística y distribución, existen paredes regulatorias que frenan el acceso a los medicamentos y tecnologías nuevas que son indispensables para la población. 

De conformidad con lo anterior se concluye

  • La materia de salud es un derecho humano de salud pública, tanto nacional como internacional4 que repercute a toda la colectividad.
  • El Estado debe satisfacer las necesidades de la población en materia de salud pública y si no lo puede llevar a cabo tendrá la obligación de buscar alternativas para dar solución a dicha problemática.
  • La escasez de medicamentos farmacéuticos es un problema de salud pública, por la que los particulares podrán ampararse y al momento de darse una solución de conformidad con el afectado podrán solicitar los medicamentos los que se encuentren en dicha situación y todas las autoridades que tengan injerencia en dicha problemática deberán acatar la resolución del amparo.
  • Por ser un problema de salud pública que afecta al individuo también se le podrá dar conocimiento a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como a los órganos estatales protectores de los mismos.
  • En la medida que existan inconformidades por parte de la población, las empresas fabricantes de los medicamentos farmacéuticos y las instituciones gubernamentales buscarán soluciones viables y de acuerdo con el momento en que se encuentra el país después de haber pasado una pandemia del Covid 19, que a pesar de haber minorado no ha desaparecido.
  • Se debe concientizar a la sociedad, los gobiernos, las Organizaciones No Gubernamentales y los empresarios ante la grave problemática por la que están pasando las personas que no tienen acceso a los medicamentos farmacéuticos para establecer posibles alternativas y solucionar dicha situación. Y que se hagan llegar los medicamentos de patente o los genéricos.
  • Pueden ser distintas soluciones que se den para abastecer los medicamentos: una vez que la patente esta liberada que ese producto se autorice por la COFEPRIS para que se vuelva genérico y se fabrique por otras empresas a precios accesibles para la población afectada, importación de los medicamentos, flexibilizar los trámites por parte de las autoridades a las empresas fabricantes, -mejora regulatoria, -de conformidad con el momento que se encuentra el país, por mencionar algunos. Agilizar los procesos, es decir, también se deben mejorar los procesos de producción y la manera de distribuirlos entre la población y que se liberen recursos efectivos para que las dependencias de salud los adquieran de conformidad con las fechas establecidas en las que se comprometan a comprarlos para entregar a las personas que los requieran.
  • Al ser la salud un tema delicado para la población siempre se debe analizar las medidas a tomar antes de aplicarlas y que así se tenga menor afectación en la población, pues atenta contra el derecho más importante que tiene el ser humano que es el riesgo de afectar la vida e incluso perderla.
  • Hay que crear políticas públicas que solucionen el desabasto de medicamentos farmacéuticos. Así como la compra efectiva por las instituciones de salud pública y una buena logística y distribución de los medicamentos para el rápido acceso de la población de los mismos.
  • Se debe tener el acceso a la salud, es decir, que se pueda tener la accesibilidad a los medicamentos e innovación de las nuevas tecnologías de la salud y los dispositivos médicos.
  • La autoridad debe cumplir con calidad y calidez de manera oportuna, eficaz y eficiente de acuerdo a las necesidades del momento de la población y con una visión que sea capaz de llegar a realizarla en función de un bien común para la salud de los gobernados.
  • Dejamos tinta en el tintero para otras posibles soluciones que se puedan dar ante la grave problemática de salud pública nacional y que puede tener afectaciones a los habitantes y que se están viviendo en dicho aspecto, así como hacer conciencia de dicha situación. 

Bibliografía consultada

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Vigente.

Criterios Jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultado el 9 de agosto de 2023 en el sitio: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis.

Compromiso de Confidencialidad. (2002) Consultado el 15 de agosto de 2023 en el sitio:https://www.fda.gov/international-programs/confidentiality-commitments/fda-cofepris-mexico-compromiso-de-confidencialidad-en-espanol

José Ramón Cossío Díaz et al. (2013) “Reflexiones constitucionales sobre el Consejo de Salubridad General” Consultado el 17 de agosto de 2023 en el sitio: https://www.anmm.org.mx/GMM/2013/n3/GMM_149_2013_3_356-362.pdf

Enrique Martínez Moreno. (2023) “El gasto de medicamentos de los hogares en México, 2008-2022” El Universal. México. Consultado el 8 de agosto de 2023 en el sitio: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/enrique-martinez-moreno/el-gasto-de-medicamentos-de-los-hogares-en-mexico-2008-2022/

INEGI. (2022) “Conociendo la Industria Farmacéutica” México. Consultado el 9 de agosto de 2023 en el sitio: https://www.canifarma.org.mx/uploads/descargables/inegi.pdf

Ley General de Salud. Cámara de Diputados. Vigente

Tesis Jurisprudencia. Tesis Registro digital: 2012613 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Común Tesis: XI.1o.A.T. J/10 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV, página 2417 Tipo: Jurisprudencia

Consultada en el sitio: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012613

Notas:
  1. La falta de medicamentos es un problema: “México destaca en la región latinoamericana como el país con el mayor gasto de bolsillo, cuya toma en 2021 fue de 41% respecto al gasto total, situación que ha empeorado en la medida que el desabasto de medicamentos continúa entre las instituciones públicas entrado el 2023, como se ha demostrado en artículos anteriores, que demanda total foco para lograr resolver uno de los mayores problemas del actual sexenio que es ofrecer salud y medicamentos a las y los mexicanos, cuyos funcionarios ven con total desdén. (Martínez, 2023:1[]
  2. La estadística debe ser correctamente interpretada y conforme a los métodos, es decir: “Información que el INEGI genera y difunde proviene de diversos métodos estadísticos, tales como Censos Económicos, encuestas, el Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM) y registros administrativos que constituyen un sistema integrado de información económica. En este sentido, es importante tener en cuenta las características metodológicas de cada proyecto estadístico para interpretar la información de manera adecuada.”  (INEGI, 2022:1[]
  3. “El CoSG fue creado por la necesidad de que el Estado mexicano tuviera un órgano ejecutivo capaz de prevenir y reaccionar de manera rápida y eficaz ante los distintos problemas que se pudieran suscitar en materia de salud en el país” (Cossío et al, 2013; 1[]
  4. Se reconoce que ambos organismos ven por la salud pública: FDA – COFEPRIS México, Compromiso de Confidencialidad: RECONOCIENDO que la referida información se comparte en el interés de la salud pública y se proporciona únicamente para instrumentar esfuerzos cooperativos en materia regulatoria y de aplicación del marco jurídico entre la COFEPRIS y la FDA.[]

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