El pasado 21 de mayo la Barra Mexicana, Colegio de Abogados llevó a cabo, en sesión virtual, la presentación de la obra Proyecto de Código Civil para la Ciudad de México, publicada por Porrúa. El evento fue organizado por la Comisión de Derecho Civil de la Barra y coordinado por Ivonne Palacios Flores. Participaron tanto la presidenta del colegio, Claudia de Buen Unna, como destacados civilistas que formaron parte del grupo de trabajo para la redacción del mencionado proyecto, quienes además se desempeñan como catedráticos y profesionales de la abogacía y del notariado: Jorge Alfredo Domínguez Martínez, Raquel Sandra Contreras López, Roberto Garzón Jiménez, Ángel Gilberto Adame López, Héctor Manuel Cárdenas Villarreal y Emilio González de Castilla del Valle.
El proyecto, cuyos trabajos comenzaron en octubre de 2018, tiene como objetivo presentar al foro una propuesta de Código Civil para la Ciudad de México que salve las deficiencias del ordenamiento vigente —publicado el 26 de mayo de 1928—, debidas principalmente a las modificaciones a que ha sido sometido a lo largo de casi 100 años, las cuales no han tenido en cuenta la integralidad del documento, y a que la realidad social ya no corresponde a la época en que se concibió.
En su intervención, la presidenta de la Barra Mexicana celebró este esfuerzo, que atiende las cambiantes circunstancias de la sociedad, y el impulso que se ha dado en los últimos años a la protección de los derechos humanos. Citó algunos ejemplos que ponen de manifiesto el avance que se ha dado en la legislación y mencionó algunas normas que a su juicio aún podrían mejorarse. Finalmente, agradeció la apertura de la Consejería Jurídica de la Ciudad de México para discutir el proyecto y emprender la revisión del código, labor en la que la Barra está participando.
El proyecto
El proyecto cuenta con siete libros, luego de unas “Disposiciones preliminares”: Personas, Bienes, Obligaciones, Contratos, Familia, Sucesiones y Registros, temas que abordaron en sus intervenciones cada uno de los coautores, haciendo énfasis en algunas de las novedades introducidas.
En cuanto al Libro Primero, se prevén medidas de salvaguarda para las personas sujetas a alguna discapacidad y se reivindica su situación, en busca de un trato paritario; se crea la figura del asistente permanente a efecto de que el mayor de edad que lo requiera haga el nombramiento de alguien que lo oriente y lo aconseje; se reconoce la figura del poder, que se incluye en la parte relativa a la capacidad de ejercicio, como el instrumento por el que se activa la representación voluntaria, y se simplifica el procedimiento de ausencia y de presunción de muerte, entre otras novedades.
En cuanto a los bienes, tema del Libro Segundo, se actualiza la clasificación de los mismos; se establecen expresamente los medios para adquirir una propiedad; se regula el derecho de superficie como derecho real; se concentran en un solo artículo los principios que deben regir la copropiedad cuando no ha sido regulada por los partícipes, y se modifican los artículos correspondientes al régimen de propiedad y condominio conforme a la normativa y realidad actuales.
En relación con el Libro Tercero, que aborda las obligaciones, se deja atrás la supuesta distinción del contrato respecto del convenio; se concretan con más objetividad las distintas clases de contratos; se regula ampliamente el consentimiento por medios electrónicos; se acepta expresamente la naturaleza onerosa o gratuita en la cesión de derechos, y en lo relativo a las consecuencias por el incumplimiento de las obligaciones se indica en forma expresa que la reparación tiene que ser integral e íntegra, al mismo tiempo que se introducen temas vanguardistas en la reparación, como el daño disuasivo, ya considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el daño moral, así como los perjuicios por la pérdida de oportunidad, entre otras novedades.
En relación con los contratos, materia del Libro Cuarto, el proyecto conserva la ordenación del código vigente, pero introduce mejoras en los contratos de promesa, compraventa, arrendamiento y comodato. Asimismo, establece la posibilidad de constituir sociedades civiles unimembres; se elimina la necesidad de que la administración de la sociedad recaiga forzosamente en un socio, permitiendo que esté a cargo de personas extrañas a la sociedad, y se suprime la responsabilidad subsidiaria de los administradores para ser sustituida por un régimen más adecuado.
En el Libro Quinto, acerca de la familia, se atiende el interés superior de los sujetos que la conforman y se busca proteger a todos los miembros que se encuentran en cualquier situación de dependencia o sumisión; se reconoce que la unión del matrimonio puede ser entre personas del mismo o diferente sexo; se permite que el matrimonio pueda celebrarse ante juez del Registro Civil o ante notario; se dispone que el inmueble donde se establezca el domicilio conyugal no podrá ser enajenado por el cónyuge propietario sin consentimiento del otro; se regula con detalle la indemnización que en caso de divorcio uno de los cónyuges debe pagar al otro de haber estado casados bajo el régimen de separación de bienes, y en materia de filiación se le da preferencia a las pruebas genéticas y a cualquier otra que el avance de la ciencia médica pueda ofrecer.
En materia de sucesiones, materia del Libro Sexto, se realizaron varias adecuaciones en busca de un catálogo legal más claro y acorde con los cambios sociales. Así, se actualizaron términos y referencias; se hicieron algunas otras precisiones para que fuera más entendible su contenido y se corrigieron disposiciones contradictorias y de difícil aplicación. Para supuestos de extrema urgencia, se incluyó en el proyecto, en el capítulo correspondiente al testamento público abierto, la posibilidad de otorgarlo por vía telemática o por cualquier medio electrónico, y se reincorpora el testamento privado, como última posibilidad en situaciones extremas. Además, se incluyeron disposiciones que abordan temas novedosos como el derecho al olvido.
Finalmente, en el Libro Séptimo se concentran todos los registros con aplicación en el ámbito civil, particularmente el Registro Civil y el Registro Público de la Propiedad.
Como se advierte, estamos en presencia de un trabajo discutido, pensado, meditado, que no ha dejado lugar a la improvisación y que recupera la valiosa experiencia y los conocimientos de sus autores.