El falso federalismo en México, la reforma judicial y la violación de derechos humanos

Fernández y Castro alertan sobre el riesgo de perder el federalismo en México con las reformas judiciales que afectan la autonomía estatal y la participación democrática.


No obstante que ha sido la voluntad del pueblo mexicano”, desde la Constitución de 1824, hasta el día de hoy, con excepción del período centralista, de constituirnos, según el artículo 40 de la Carta Magna, en una república federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental , lo cierto es que, en los hechos, actuamos como una república centralista, tal y como vimos en la pasada reforma constitucional que se realizó tanto al Poder Judicial Federal como a los Poderes Judiciales Estatales, ya que si las entidades federativas son libres y soberanas en su régimen interior ¿por qué la Federación, a través del Congreso de la Unión, en la reforma constitucional a los artículos 116 y 122, publicada el pasado 15 de septiembre del año próximo pasado, impuso, mediante la formula del voto popular, la forma en la cual se deben integrar los poderes judiciales estatales? ¿no era lo más sensato que el Congreso de la Unión determinara la modificación del Poder Judicial federal y respetar a los estados su régimen interior?, ¿El acto legislativo señalado es la forma adecuada que respeta el régimen interior de los estados?, ¿acaso los estados no deberían diseñar, en atención al artículo 40 de la Constitución, su régimen interno?, ¿existió alguna consulta, referéndum o plebiscito a los ciudadanos de las entidades federativas que avalaran las reformas señaladas?

Empecemos por mencionar que el Congreso de la Unión se compone, mediante el voto popular, por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, la primera representa equitativamente a las entidades federativas y la segunda a los ciudadanos a través de los partidos políticos, en esa tesitura, es de vital importancia que la Cámara de Senadores vele, en beneficio de sus entidades, de todas y cada una de la reformas constitucionales que puedan afectar la organización interna de sus estados, por tanto, si el artículo 135 de la Constitución Política faculta al Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y mediante la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, a reformar o modificar la citada norma suprema, ¿no sería lo correcto que dichas modificaciones tengan que ser acordes con el artículo 40 de la propia Constitución, y por consiguiente, el establecimiento de los poderes judiciales estatales deberían ser una facultad exclusiva de los estados plasmada en sus constituciones internas? ¿de qué sirven las legislaturas estatales, si no pueden realizar leyes para constituir su régimen interno? ¿a quienes representan los Senadores de la República?, siendo que la Federación, abusando de sus facultades para reformar la Constitución, se abstiene de respetar el pacto federal, pero lo más lamentable es que los Senadores, así como las legislaturas estatales, olvidan que se deben a sus estados, y no a sus partidos políticos, incumpliendo y renunciando con su mandato, quitándoles la voz a sus representados para elegir su régimen interno, sumiéndonos en una república centralista y afectando los derechos humanos de sus gobernados como son el Derecho a la participación democrática, a la seguridad jurídica, legalidad entre otros.   

Teniendo claro lo anterior, y recomendando para su lectura LA SELECCIÓN DE JUECES EN ESTADOS UNIDOS: LA SINGULARIDAD DE UN MODELO DUAL Y DIVERSO de la Doctora Rosario Serra Cristóbal1, para tener un federalismo fuerte, necesitamos entidades federativas sólidas, que entiendan que la relación con la Federación no es de jerarquización de leyes, si no de competencias, que en un entendimiento con el Poder Federal justifique la necesidad de romper con el centralismo disfrazado de federalismo, ya que ha sido pernicioso la entrega total que han realizado las entidades federales de su autonomía de decisión, lo cual impacta en la toma de sus decisiones.

Concluyo haciendo la observación que el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido 85 reformas, hasta el año de 20212, siendo el artículo con mas cambios, lo que nos demuestra el grado de deterioro que tiene nuestro “federalismo”, estando obligados, en especial la representación política, a revertir de manera urgente dicha situación, o en su defecto, llamemos por su nombre a las cosas y seamos una República centralista con las implicaciones y riesgos que conlleva la misma.

“Y mientras mayor placer y orgullo sintamos en ser republicanos , mayor debe ser nuestro celo por estimar el espíritu y apoyar la calidad de Federalistas”.3

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Notas:
  1. Serra Cristóbal, Rosario. “La selección de jueces en Estados Unidos: la singularidad de un modelo dual y diverso.” Teoría & Derecho. Revista de Pensamiento Jurídico, no. 34, 2023, pp. 152–181. https://doi.org/10.36151/TD.2023.070[]
  2. Página electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.[]
  3. Hamilton, A., Madison J., & Jay,J. (2023). El Federalista. p 41. Fondo de Cultura Económica. (Obra original publicada en 1788).[]

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