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Ley General en Materia de Delitos Electorales. Comentada

César Astudillo y Gilberto Pablo de Hoyos Koloffon (coords.)
Tirant lo Blanch
2021


Las leyes comentadas representan —en muchos casos— un trabajo destinado a engrosar los anaqueles de bibliotecas universitarias y pocas veces son consultadas. Sobre todo aquellas que se dedican a “comentar”los artículos a partir de citas de jurisprudencia en la materia.

Pocas veces encontramos trabajos académicos de este tipo que reúnan tres características: 1) aborden una ley poco analizada, 2) reúnan visiones que apunten a la multidisciplinariedad y 3) cuenten entre sus autores a voces expertas desde la academia y el servicio público.

Estas tres características las reúne la presente obra –Ley General en Materia de Delitos Electorales–, publicada por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y Tirant lo Blanch, coordinada por un académico —César Astudillo— y un servidor público —Gilberto de Hoyos—.

Por ser una obra basada en comentarios legislativos, resulta evidente que en ella se desarrollan cada uno de sus artículos, pero, hemos de decirlo, se nota un perfecto equilibrio en la elección de todas y cada una de las personas que participan en la obra. Destacan los textos de Eduardo Martínez Altamirano, que versan sobre las conductas delictivas que afectan la consulta popular (artículo 19); de Daniel Díaz Cuevas, sobre uno de los artículos de reciente adición en la ley (11 bis) acerca del uso de recursos públicos durante el proceso electoral por parte de personas servidoras públicas; de Jaime Cárdenas García, a quien asignaron el comentario al artículo 14; de Héctor Díaz Santana, quien comenta el artículo 15, y de Luis Espíndola Morales, quien en su comentario al artículo séptimo transitorio nos habla sobre la importancia de la autonomía de las fiscalías electorales.

No podemos dejar de apreciar la inclusión de diversas mujeres especialistas en materia penal electoral, entre las cuales destacan Carla Astrid Humphrey Jordan, actual consejera del Instituto Nacional Electoral, que en su participación desarrolla el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, así como Leticia Catalina Soto Acosta, quien desarrolla de manera clara y precisa el contenido del artículo 1º de la ley.

El brillante prólogo de Santiago Nieto Castillo, quien fuera titular de la FEPADE de 2015 a 2017, y el prefacio del actual titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, José Agustín Ortiz Pinchetti, sirven también como un aliciente para acercarse a esta obra.

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