La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de febrero de 2007 y constituyó un gran logro del feminismo mexicano1 frente a la serie de feminicidios suscitados en Ciudad Juárez, Chihuahua, los cuales fueron motivo ulterior de responsabilidad internacional del Estado mexicano en la sentencia paradigmática “Caso González y otras (Campo Algodonero)” emitida el 16 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).2
Por ser una ley de naturaleza general, se caracteriza por distribuir competencias entre los distintos órdenes de gobierno en una materia concurrente y sienta las bases mínimas para su regulación respectiva en cada una de las entidades federativas.3 De ahí la importancia de revisar su contenido al ser un referente obligado para el resto de las legislaciones locales, sin constituir impedimento para que a nivel local pueda mejorarse su contenido, por ejemplo, reconociendo otro tipo de violencias, como la violencia estética.
La LGAMVLV considera diversos tipos de violencia contra las mujeres en su artículo 6 y enlista en sus fracciones la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, ejercida a través de interpósita persona y, finalmente, cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres. No obstante, la última fracción mantiene una textura abierta, pues considera fundamental visibilizar todos los tipos de violencia para que a partir de su denominación y de su conceptualización resulte más sencilla su identificación, su investigación, su sanción y su prevención.
Por otra parte, la LGAMVLV contempla una variedad de modalidades de violencia; a saber, la violencia en el ámbito familiar (capítulo I); la violencia laboral y docente (capítulo II); la violencia en la comunidad (capítulo III); la violencia institucional (capítulo IV); la violencia política (capítulo IV bis); la violencia digital y mediática (capítulo IV ter), y, por último, la violencia feminicida, disposiciones relativas a la alerta de violencia de género así como medidas u órdenes de protección con su respectivo registro (capítulos V, VI y VII). De igual forma, se considera que resulta posible el reconocimiento de otras modalidades de violencia en contextos específicos aun no contemplados en el contenido vigente de la ley en comento.
Por lo anterior, sin dejar de reconocer el avance logrado con la reciente inclusión de la violencia política,4 digital y mediática,5 así como vicaria en la LGAMVLV,6 se considera que puede constituir otro gran avance la consideración de la violencia estética como otro tipo de violencia específico dentro del artículo sexto de la LGAMVLV.
La violencia estética como una propuesta teórica de Esther Pineda (2022: 109) se puede entender como un “conjunto de narrativas, representaciones, prácticas e instituciones que ejercen una presión perjudicial y formas de discriminación sobre las mujeres para obligarlas a responder al canon de belleza imperante, así como el impacto que éste tiene en sus vidas […] la cual además se fundamenta y erige sobre la base de premisas sexistas, gerontofóbicas, racistas y gordofóbicas”.7
Por su parte, Rosabel Francisca Medina Sarmiento (2024: 247) considera que la violencia estética “puede considerarse una modalidad de violencia basada en género con repercusiones psicológicas y físicas, amén de sus consecuencias jurídicas que lesionan derechos humanos de las mujeres.8
Nuestra postura se ciñe a la de las dos autoras citadas, aclarando que se considera que la violencia estética configura un tipo y no una modalidad de violencia, debido a que puede presentarse en diversos contextos; por ejemplo, en los ámbitos familiar, comunitario, laboral, escolar, digital, mediático, público y privado (sobre todo en industrias del entretenimiento, moda e imagen).
Ahora bien, de la revisión efectuada a la legislación local9 sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, se localizó que únicamente las entidades de Guanajuato y Yucatán contemplan la violencia estética como un tipo de violencia en sus respectivas leyes.
En el caso de Guanajuato, el artículo 5, fracción xvii, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, señala: “Violencia estética. Es todo acto a través del cual se ejerce presión a las mujeres, a fin de que su apariencia física se apegue a un prototipo de ideal estético, vulnerando con ello el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual incluye el derecho a la elección de la apariencia personal”.10
Mientras Yucatán contempla la violencia estética en el artículo 6, fracción VIII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, que establece: “Violencia estética. Es cualquier acción u omisión que ejerce una persona sobre otra, sin su consentimiento o bajo amenazas, para realizar un cambio físico con el objeto de cumplir con modelos, estereotipos y patrones de belleza, que pueden tener como resultado un daño permanente, psicológico, físico o la muerte”.11
Sin duda, ambos conceptos legales difieren en su contenido, por lo cual debe cuidarse que su redacción sea lo bastante amplia y precisa para lograr la identificación de cómo puede ejercerse este tipo de violencia y los riesgos y los daños asociados.
Lo anterior cobra relevancia en virtud de que actualmente existen tres iniciativas presentadas durante la LXV Legislatura, encaminadas a incluir la violencia estética en la LGAMVLV,12 sin que aún se logre su cometido por encontrarse pendientes de discusión legislativa. Sus propuestas son las siguientes:
Denominación de la iniciativa | Fecha de presentación | Contenido | |
1 | Que adiciona un artículo 16 bis a la LGAMVLV | 22 de noviembre de 2023 | Artículo 16 bis. La violencia estética es toda forma de presión familiar, social, laboral, mediática o en cualquier otro ámbito, a someterse a modificaciones estéticas invasivas o no para cumplir con un prototipo estético ideal o con la exigencia de cánones de belleza, aun si esas modificaciones suponen un riesgo para la salud física y mental. |
2 | Que reforma el artículo 6º de la LGAMVLV | 13 de diciembre de 2023 | Artículo 6, fracción vi. La violencia estética es toda forma de presión a la víctima, para cumplir estándares de belleza predeterminados socialmente. Se manifiesta a través de agresiones verbales o por cualquier otro medio, de forma reiterada en contra de su aspecto físico, que laceran su salud psicoemocional. |
3 | Que reforma la fracción vi del artículo 6 de la LGAMVLV | 27 de abril de 2023 | Artículo 6, fracción vi. La violencia estética es cualquier acto, dicho, publicación, omisión, representación o práctica mediante la cual se violente física o psicológicamente a la víctima con base en criterios sexistas, racistas, gerontofóbicos y gordofóbicos. |
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- En particular, se reconoce la labor de Marcela Lagarde y Andrea Medina, quienes tuvieron un rol activo con sus propuestas y en el proceso de aprobación.[↩]
- No se omite mencionar que además existe una serie de instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano en la materia; a saber: en el sistema universal: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y en el sistema regional o interamericano: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convención de Belém do Pará.[↩]
- Véase Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales”, tesis P./J. 5/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro 165224, pleno, novena época, 15 de febrero de 2010, tomo XXXI, p. 2322[↩]
- Véase “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020.[↩]
- Véase “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de junio de 2021.[↩]
- Véase “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de violencia a través de interpósita persona”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2024.[↩]
- Véase Esther Pineda, Bellas para morir: estereotipos de género y violencia estética contra la mujer, Buenos Aires, Prometeo, 2022.[↩]
- Véase Rosabel Francisca Medina Sarmiento, “Violencia estética: de la perspectiva jurídica a los abordajes restaurativos. Propuesta de intervención en la Universidad de Holguín”, Cuba, Eirene. Estudios de Paz y Conflictos 7(13), 2024. Disponible en https://estudiosdepazyconflictos.com/index.php/eirene/article/view/279.[↩]
- Para la elaboración del presente artículo se consultaron las páginas oficiales de los 33 congresos locales con información actualizada al 10 de febrero de 2025.[↩]
- Esta fracción fue adicionada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 7 de junio de 2024.[↩]
- Esta fracción fue adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019.[↩]
- Para la elaboración del presente artículo se consultó la página oficial del Sistema de Información Legislativa (SIL), con información actualizada al 10 de febrero de 2025, realizando una búsqueda de iniciativas presentadas en todas las legislaturas con las palabras clave “violencia estética”. Disponible en https://nsil.gobernacion.gob.mx/.[↩]