El pasado 17 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional a los artículos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley […]
Artículo 4º […]
“Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4º anterior”.
Artículo 5º […]
De la letra del nuevo texto constitucional se establece una prohibición genérica de actividades relacionadas con dichos sistemas y, posteriormente, se especifican las conductas materia de la prohibición. Por el momento, no es mi intención hacer un juicio sobre la redacción del artículo, pero sí analizarlo a la luz del rol que asume el Estado paternalista en dicha reforma y si es dable afirmar que existe o no esa postura en la prohibición mencionada.
Primero es necesario establecer qué se entiende por paternalismo. La Real Academia Española lo define como la “tendencia a aplicar las formas de autoridad y protección propias del padre en la familia tradicional a relaciones sociales de otro tipo; políticas, laborales”.
El filósofo John Stuart Mill refería que el paternalismo es cualquier interferencia en la libertad del individuo para protegerlo de sí mismo y estableció el principio del daño, según el cual las personas pueden actuar como deseen siempre y cuando no afecten a otros.
Así, podemos concluir que la adopción de la postura paternalista implica que el Estado asuma un rol protector frente al individuo, regulando actos que, en última instancia, correspondería al individuo decidir si los realiza o no; postura que es cuestionada por el conflicto que genera con diversas libertades de las personas. Esta discusión ha sido abierta en diversas ocasiones frente a la posible colisión de derechos que pudiera generar: el derecho a la salud frente a la libertad en sus diversas expresiones, como la libertad de comercio y la libertad de profesión, e, incluso, el libre desarrollo de la personalidad.
La cuestión por dilucidar es si la reforma constituye o no un acto en el que el gobierno en turno asume un papel de Estado paternalista. La respuesta preliminar es afirmativa, por los motivos que se exponen a continuación.
Uno de los aspectos fundamentales de la dignidad humana, que ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal, es el libre desarrollo de la personalidad, que se desprende del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho se concibe como una libertad indefinida1 o un área residual de libertad2 que protege la esfera de libertad del individuo que no es protegida o comprendida por libertades específicas, lo que otorga a ese individuo un margen de acción para que él pueda elegir su proyecto y sus decisiones de vida. Se ha reconocido que este derecho tiene una dimensión interna y una externa: interna, la esfera de privacidad del individuo, y externa, la permisión al individuo de realizar las actividades necesarias para el desarrollo de su personalidad. Además, en el amparo en revisión 623/2027, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al abordar temas relacionados con el uso de la cannabis, se señaló que el libre desarrollo de la personalidad constituye un rechazo al paternalismo que en diversas ocasiones caracteriza al Estado.
Como cualquier derecho humano, el libre desarrollo de la personalidad no es absoluto y encuentra sus límites en el orden público y en los derechos de terceros.3 Como mencioné al inicio, esta discusión no es nueva, pues ante la existencia de ciertas conductas que pueden tener una interferencia en la vida de las demás personas que conforman la sociedad, es necesario preguntarnos si estas medidas podrían tener un impacto sobre aquéllas, para lo cual el test de proporcionalidad podría proporcionaron claridad sobre si efectivamente la medida tomada por el Estado es la adecuada para su finalidad o, el lo contrario, si se trata de una medida que interfiere indebidamente en la esfera de la libertad del individuo.El primer paso del test consiste en analizar si la medida adoptada (la prohibición de vapeadores y cigarillos electrónicos)4 persigue una finalidad constitucionalmente válida, cuya respuesta es afirmativa, pues pretende proteger el derecho a la salud de las personas fumadoras y no fumadoras de estos dispositivos. En segundo lugar, es necesario dilucidar si la medida es idónea con la consecución de esa fin, cuya respuesta es de igualmente afirmativa, pues con las actividades establecidas en el nuevo artículo 5° se esperaría que el flujo de vapeadores y cigarrillos electrónicos disminuya. El tercer paso es determinar la necesidad de la medida y analizar si existen otras medidas que puedan conseguir la finalidad perseguida y si éstas intervienen en menor medida en el derecho involucrado. Por lo anterior, concluimos que la medida adoptada no es necesaria, pues ya existen otras medidas que también pueden conseguir la finalidad que se persigue y que no resultan tan lesivas para la esfera de libertad del individuo; por ejemplo, un marco regulatorio que permita que esos dispositivos solamente puedan ser usados en determinados espacios y en ciertas condiciones; el establecimiento de una serie de condiciones para su venta, como que sea exclusiva para personas mayores de 18 años, etcétera; en suma, el diseño de un marco regulatorio similar al establecido para el consumo de alcohol y tabaco. Por último, la cuarta grada del test consiste en analizar la proporcionalidad en sentido estricto, en el que nos toca dilucidar propiamente la ponderación entre los dos principios que aquí se ven involucrados: el derecho a la salud y el libre desarrollo de la personalidad. El nivel de realización del derecho a la salud no es de la misma magnitud como la vulneración al libre desarrollo de la personalidad, pues estaríamos afirmando la posibilidad de que el Estado pueda tomar decisiones propias de los individuos.
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- Tesis de jurisprudencia, registro digital 2019357.[↩]
- Amparo en revisión 623/2017 fallado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[↩]
- Tesis de jurisprudencia, registro digital 2019359.[↩]
- Se emplea el término “prohibición de vapeadores y cigarillos electrónicos” haciendo alusión a todos los actos contenidos en el artículo 4 y 5 constitucional.[↩]