Del silencio a la justicia: el feminismo como motor de cambio en el derecho penal


El impacto de los movimientos sociales ha modificado la manera de pensar y una ideología “consensuada socialmente” en diversos ámbitos. Entre ellos, destaco el político, el filosófico y el jurídico. En ese contexto, hablar del feminismo como movimiento social es identificar y reconocer la influencia conceptual que ha tenido en la creación y la promoción de normas jurídicas. La fuerza de ese movimiento ha permitido visibilizar la falta de reconocimiento de las mujeres a lo largo de la historia. Sobre todo, visibilizar las luchas de injusticias que se han cometido por no existir una “perspectiva de género”, lo cual hace referencia al reconocimiento de una posición desigual y de exclusión de las mujeres, de manera que se creen condiciones de cambio para alcanzar la equidad de género.

Así, estimo pertinente preguntar: ¿el movimiento feminista ha influido efectivamente en la creación de normas jurídicas? Lo anterior, especialmente en el ámbito del derecho penal, por ser reconocido como “ley punitiva” que pretende ser la herramienta por antonomasia para proteger los bienes jurídicos que socialmente se han estimado más importantes; por ejemplo, busca eliminar la discriminación y se concibe principalmente como “el” medio de control social del Estado, gracias al monopolio del uso de la fuerza a su cargo. Sin embargo, vale la pena cuestionar: ¿realmente el derecho penal puede combatir las desigualdades de género?

Sin embargo, cuestionar no es suficiente; debe admitirse que hablar de la creación de tipos penales no se trata únicamente de una simple aplicación teórica, sino también sociológica. Es decir, de lo público y de lo social debería emanar la norma jurídica. Por lo anterior, es necesario entender cómo opera nuestra sociedad. El derecho penal y la aplicación de la norma penal en México es un asunto muy controversial, pues hoy en día estamos muy lejos de entender el “mecanismo perfecto”, visto desde dos aristas: i) la prevención y la erradicación del delito y ii) el punitivismo por la comisión del delito.

La regulación de conductas y la introducción de nuevos tipos penales, hasta hoy no han asegurado la aplicación y mucho menos la erradicación de las problemáticas que han pretendido abordar. Esta materia tampoco está exenta de la aplicación libre de estereotipos de toda clase que socavan la pretendida eficacia del derecho penal como un medio idóneo para proteger a las mujeres.

Las luchas del movimiento feminista y de las organizaciones conformadas por mujeres han sido incansablemente para denunciar la violencia de género y exigir al Estado la creación de leyes efectivas y políticas públicas para abordar estos vacíos legales, atendiendo efectivamente esas problemáticas y a sus víctimas. Tres batallas emblemáticas, y sus impulsoras, lograron la implementación de estos conjuntos de normas que sancionan conductas lacerantes específicas, que emanan de la sistemática violencia de género que han padecido injustamente muchas mujeres: i) Ley Íngrid, ii) Ley Olimpia y iii) Ley Malena:

i) Ley Ingrid.1 Surgió como respuesta a la difusión indebida de imágenes de víctimas de feminicidio en medios de comunicación y redes sociales. Lo anterior, lastimosamente, derivado del caso de Ingrid Escamilla, quien fue víctima de feminicidio en 2020 y cuyo cuerpo fue exhibido públicamente tras la filtración de su expediente por parte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Ante esta grave vulneración a la dignidad de Ingrid y de las víctimas de feminicidio, la fiscalía presentó una iniciativa para reformar el Código Penal de la Ciudad de México, con el objetivo de sancionar la difusión de este tipo de contenido y llenar el vacío legal que evitaba que se sancionaran estas prácticas. Fue de tal magnitud el impacto de esta iniciativa que hoy en día protege la dignidad de cualquier víctima, independiente de su género: “Artículo 293 quáter. Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la ley como delitos. Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte si la información que se difunda: i. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares. ii. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o iii. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima”.

ii) Ley Olimpia.2 Se implementó como respuesta a la difusión no autorizada de un video que contenía imágenes sexuales de Olimpia Coral. Este acontecimiento impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de la Ciudad de México, con el fin de tipificar como delito las conductas que violen la intimidad sexual. A partir de ello, la iniciativa se replicó en diversas entidades federativas del Estado mexicano. La Ley Olimpia no es únicamente una ley sino un conjunto de reformas legislativas destinadas a reconocer y sancionar la violencia digital, para la protección y la defensa de todas las personas: “Artículo 181 quintus. Comete el delito contra la intimidad sexual: i. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. ii. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización. La pena se agravará en una mitad cuando: i. La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado. ii. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativa, laboral, de subordinación o superioridad. iii. Cuando, aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo. iv. Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones. v. Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena. Este delito se perseguirá por querella”.

iii) Ley Malena.3 Surgió a raíz del caso de María Elena Ríos, una saxofonista mexicana que en septiembre de 2019 fue atacada con ácido. Como consecuencia de este ataque sufrió quemaduras en 80 por ciento de su cuerpo. La Ley Malena pretende visibilizar y erradicar la violencia provocada por ataques con ácido en México, evitando que estos ataques queden impunes. Tipifica como delito los ataques con ácido o con sustancias químicas que causen daños a la integridad de las personas, con el objetivo de sancionar a los agresores: Artículo 135 bis. A quien por sí o por interpósita persona cause a otra daño en la integridad física o en la salud, utilizando para ello cualquier tipo de gas, compuestos químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas, o cualquier otra sustancia que por sí misma o en las condiciones utilizadas provoque lesiones, ya sean internas, externas o ambas, sin importar la temporalidad de éstas, se le impondrá de ocho a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 veces la unidad de medida y actualización vigente. La pena aumentará en una mitad en los siguientes casos: i. Cuando cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacite de manera permanente para realizar actividades laborales, cause alteración o daño en el aparato genital o en las funciones del ejercicio de la sexualidad. ii. Cuando afecte, dañe, entorpezca o debilite de manera permanente una extremidad o cualquier otro órgano. iii. Cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente. iv. Cuando la víctima sea una persona con discapacidad”.

Frente a estos ejemplos, cabe destacar el papel trascendental del movimiento feminista que ha obligado a legislar con el principio de igualdad establecido en el artículo primero constitucional, el cual reconoce los mismos derechos y obligaciones para todas las personas. En ese sentido, la aplicación de la justicia tiene que ser atendida con perspectiva de género. Por eso es importante que la discusión pública atienda las necesidades concretas de cada grupo poblacional; así, la legislación y la promoción de las leyes, como las que mencioné antes, han buscado subsanar vacíos legales en conductas específicas que han menoscabado y estigmatizado a las mujeres en el Estado mexicano. 

A pesar de que hoy en día estas conductas han sido vistas y tipificadas como un delito, eso no conlleva, per se, su erradicación total o parcial y nos aleja del ordenamiento jurídico perfecto. Es indudable la notable intervención de las mujeres cuyos casos específicos se enuncian en este texto, pues ellas, sobreponiéndose a los hechos y a los atropellos sufridos, trabajaron incansablemente en la búsqueda de soluciones que no sólo las protegen de manera personal, sino que, dada su intervención, el espectro jurídico ofrece una más amplia protección porque abarca a la totalidad de las personas gracias a las adecuaciones de las leyes del derecho penal. 

Colocar en relieve las acciones de estas luchadoras sociales dan visibilidad a las generaciones actuales y futuras de mujeres que deben vivir con plenitud y sin violencia en la cotidianidad. También a la población masculina la coloca en el ámbito del respeto a la dignidad humana y no sólo como protectora de lo que en múltiples ocasiones propicia.

Sin embargo… la lucha sigue.

Notas:
  1. Véase https://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/ley%20ingrid.pdf. Revisado por la autora el 3 de febrero de 2025.[]
  2. Véase https://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/ley%20olimpia.pdf. Revisado por la autora el 3 de febrero de 2025.[]
  3. Véase https://elpais.com/mexico/2024-02-22/ley-malena-que-es-y-como-se-castigaran-los-ataques-con-acido-en-ciudad-de-mexico.ht ml. Revisado por la autora el 3 de febrero de 2025.[]

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