Categorizar a los cárteles del narcotráfico como organizaciones terroristas pueden tener implicaciones para las empresas privadas. Estefanía Medina reflexiona al respecto e invita a reflexionar sobre la forma de mitigar y prevenir acciones que tengan relación con actividades desarrolladas por estas organizaciones.
El 18 de octubre del 2022, la empresa francesa Lafarge S.A., con sede en París, Francia, y su filial Lafarge Cement Syria (LCS) S.A., con sede en Damasco, Siria, fabricantes mundiales de materiales de construcción, se declararon culpables ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos del cargo de conspiración para proporcionar apoyo material y recursos al Estado Islámico de Irak y al-Sham (EIIL) y el Frente al-Nusrah (ANF en el norte de Siria de 2013 a 2014), ambas organizaciones terroristas extranjeras designadas por el Departamento de Estado de E.U.A. Posteriormente, un Juez de Distrito en los Estados Unidos sentenció a las compañías a períodos de libertad condicional y a pagar sanciones financieras, incluidas multas penales y decomiso, por un total de 777.78 millones de dólares.
De acuerdo con el Departamento de Justicia, las compañías incurrieron en diversos actos tal como el envío de donaciones y pagos a través de intermediarios con la finalidad de obtener permisos y ventajas competitivas en el negocio de la construcción sin que, en ningún, momento se refiriera la intención deliberada de las compañías para apoyar a actividades terroristas.
¿Podría esto pasarle a cualquier empresa con operaciones en México que hace transacciones con individuos o empresas controladas por cárteles?
La reciente inclusión de seis cárteles mexicanos a la lista de organizaciones terroristas (FTO) del Gobierno de E.U.A representa no solo una medida para minar la capacidad de estas organizaciones criminales, sino que, además, incrementa sustancialmente los riesgos de investigación y persecución por parte del sistema de justicia norteamericano en contra de individuos y empresas que operan en México y América Latina, especialmente los riesgos para el sector financiero. Analizar y determinar niveles de riesgos y emprender un plan de acción para mitigarlos y/o prevenirlos es fundamental.
La discusión sobre la inclusión de estos cárteles como FTO ha sido motivo de amplio debate en diversas administraciones en los Estados Unidos, la cual finalmente se vio cristalizada a través de la orden ejecutiva emitida por el presidente Trump durante su primer día en el encargo el pasado 20 de enero. La formalización de esta instrucción presidencial fue confirmada con la orden del 20 de febrero en la que el Secretario de Estado designó a ocho organizaciones latinoamericanas como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTOs) conforme del artículo 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y como Terroristas Mundiales Especialmente Designados (SDGTs) bajo la Orden Ejecutiva 13224 (EO 13224).
Entre las organizaciones designadas como terroristas se encuentran Tren de Aragua, Mara Salvatrucha y seis organizaciones con operaciones en México: Cártel de Sinaloa, Cártel de Jalisco Nueva Generación, Cárteles Unidos, Cártel del Noreste, Cártel del Golfo y La Nueva Familia Michoacana.
A primera vista, esta inclusión pudiera percibirse como una medida retórica o como una herramienta adicional en el marco de la relación comercial bilateral con los Estados Unidos. Sin embargo, además de las medidas que directamente podrían imponerse en la investigación y persecución en contra de individuos relacionados con estas organizaciones, esta medida también representa el incremento de los riesgos de sanciones administrativas, civiles e incluso penales por parte del Gobierno de Estados Unidos en contra de corporaciones e individuos con operaciones en América Latina, especialmente en México.
El artículo 18 sección 2339B del Código Federal de los Estados Unidos establece como delito federal el proporcionar a sabiendas o intentar o conspirar para proporcionar apoyo material o recursos a una FTO. Este delito puede alcanzar una pena de hasta 20 años de prisión y fue justamente este tipo penal el implementado en la teoría presentada por el Departamento de Justicia en el caso Lafarge.
De acuerdo con esta sección (2339B), las entidades financieras que tengan conocimiento de que “cuentan con” o “controlan” fondos en los que una FTO o sus agentes tengan interés, tienen la obligación de conservar la posesión y mantener el control de los fondos e informar al Gobierno de los Estados Unidos. La falta de cumplimiento de esta obligación puede representar a las instituciones financieras una multa de 50,000 dólares por cada violación, o de hasta el doble de la cantidad que estaba obligada a retener y enterar. Conforme a esta norma, el Gobierno de Estados Unidos cuenta con jurisdicción extraterritorial, es decir, que puede investigar y perseguir casos ocurridos fuera de su territorio si se dan factores básicos de competencia tal como el uso de bancos corresponsales en E.U.A.
Aunado a lo anterior, las compañías relacionadas con FTOs podrían ser sujetas de demandas civiles en cortes en los Estados Unidos derivadas de daños en contra de víctimas.
En este contexto, es fundamental que las empresas mexicanas y las empresas trasnacionales con operaciones en México redoblen sus esfuerzos de mitigación y prevención de acciones que tengan relación con actividades desarrolladas por estas organizaciones. Estas medidas incluyen entre otras: llevar a cabo diagnósticos de riesgos, el reforzamiento de la implementación de Know Your Costumer (KYC) y especialmente el contar con líneas de denuncia interna que permitan a las empresas conocer de primera mano riesgos que deban ser atendidos de manera inmediata para evitar incurrir en alguna responsabilidad administrativa, civil o penal a nivel nacional e incluso ante autoridades de Estados Unidos.
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