¿Qué dicen hoy los tribunales?

En esta edición retomamos los criterios más relevantes que se han emitido en lo que va del año respecto del juicio en línea. Se trata de un tema que desde el año pasado se ha visto impulsado con motivo de la pandemia por Covid-19 y que se encuentra en constante modificación. Los criterios son de suma relevancia para identificar la transición de un sistema de juicio presencial o físico a un sistema digital a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial Federal.


Juicio en línea

Transición del juicio iniciado físicamente a juicio en línea

El quejoso puede solicitar que el juicio de amparo promovido de forma física continúe su tramitación a través del juicio en línea, incluso después de dictada la sentencia. El juzgador debe atender favorablemente la petición por las medidas de distanciamiento social que permiten asegurar la continuidad de actividades y debido a que después de dictada la sentencia continúa la etapa de ejecución. Registro: 2022786.

Firma electrónica del actor en el juicio en línea

En 2019 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), en la que sostuvo que la demanda de amparo promovida en línea debía contar con la firma electrónica del actor, que la falta de este requisito no puede subsanarse y, por lo tanto, que la ausencia de ese requisito conlleva que la demanda sea desechada de plano.

En la jurisprudencia se reconoció que la firma electrónica es equiparable a un documento de identidad y tiene los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa. Se determinó que el objetivo de la firma electrónica es simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia mediante actuaciones digitales. Registro: 2019715.

De conformidad con el acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), las firmas electrónicas reconocidas para promover juicio en línea son la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel), la firma electrónica del Sistema de Administración Tributaria (SAT) (e.firma) y firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado que sean reconocidos mediante convenios por el Poder Judicial de la Federación.

Firma electrónica de persona moral

Una persona moral promovió amparo y fue firmado con la e.firma de la persona moral. El tribunal resolvió que, no obstante que las personas morales cuenten con una firma electrónica, la demanda de amparo debe ser firmada por su representante legal, utilizando la e.firma de éste.

En el criterio se resolvió que en este supuesto no se debe desechar la demanda, sino que el juzgador debe requerir a la persona moral para que presente la firma electrónica de su representante legal. Registro: 2022665.

En contradicción con este criterio, un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) determinó posteriormente en tesis aisladaque las personas morales podrán realizar promociones en el Portal de Servicios en Línea del CJF con su propia firma electrónica (e.firma); lo anterior, en tanto que el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé la posibilidad de que la obtengan. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 establece los requisitos para conseguirla. De esta forma, los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) deberán reconocer como válidas las firmas electrónicas de las personas morales siempre que estén vigentes y certificadas por el SAT. Registro: 2022992. A la fecha, la contradicción de tesis continúa.

Excepción a la obligación de promover demanda de amparo con firma electrónica

Un TCC determinó que, como excepción, es posible promover demanda de amparo en línea sin la firma electrónica del reo en situaciones de ataques a la libertad personal, como en el caso del traslado de un reo a un centro de reclusión sin intervención judicial. Registro: 2022765.

Firma electrónica y contingencia sanitaria por Covid-19

Un TCC sostuvo que durante la contingencia sanitaria, como excepción a la jurisprudencia del Pleno de la SCJN, P./J. 8/2019 (10a.), la falta de firma electrónica al promover un amparo indirecto no provoca el desechamiento de plano de la demanda. Por lo tanto, el juez tendría que prevenir al quejoso. En la tesis se señala que los operadores judiciales deben actuar con la mayor flexibilidad y amplitud en la protección de los derechos humanos. Registro: 2022886.

En este mismo sentido, un TCC determinó que durante la contingencia sanitaria por Covid-19 no debe desecharse el escrito de demanda digitalizado en el que se haya plasmado la firma autógrafa en un juicio oral mercantil. Lo anterior, por considerar que la firma electrónica del actor no es un requisito prioritario. Registro: 2022887.

Por su parte, un TCC sostuvo que la demanda de amparo presentada por una persona privada de su libertad sin su firma electrónica durante la pandemia por Covid-19 debe admitirse debido a las limitaciones que existen por la contingencia sanitaria, como es promover juicios de amparo de manera física. A una persona privada de su libertad no se le puede exigir que cuente con firma electrónica cuando tiene un acceso nulo o casi nulo a internet. El TCC señaló que en este supuesto no resulta aplicable la jurisprudencia de 2019 del Pleno de la SCJN, P./J. 8/2019 (10a.). Registro: 2023288.

Posibilidad de ratificar desistimiento de la demanda con firma electrónica

Un TCC confirmó que la ratificación del desistimiento de la demanda de amparo puede realizarse por medio del Portal de Servicios en Línea del PJF, si el escrito de ratificación es firmado utilizando la firma electrónica del quejoso. La firma electrónica tiene pleno valor probatorio y surte sus efectos como si la ratificación hubiera sido firmada ante la autoridad judicial. Registro: 2022891.

Acceso a expediente electrónico

Un TCC sostuvo que los abogados autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo no pueden solicitar el acceso al expediente electrónico en el juicio de amparo, sino que deben ser las partes o su representante legal quienes lo soliciten, ya sea para ellos mismos o para sus abogados.Lo anterior con base en el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la SCJN y el CJF. Registro: 2023245.

Requisitos para autorizar a abogados

Para que un abogado promueva recurso de revisión en amparo, actuando en representación de una de las partes en el juicio en línea, es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Estar autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo.
  • Que el abogado tenga firma electrónica del PJF o del SAT.
  • Que el quejoso o la autoridad responsable hayan presentado un escrito en el juicio de origen otorgando permiso expreso a sus abogados para actuar en vía electrónica.
  • Que el juzgado o tribunal haya acordado favorablemente dicha petición.

Si no se cumple con estos requisitos, el recurso de revisión se tendrá por no interpuesto. Este criterio podría ser aplicable para otro tipo de recursos; por ejemplo, el de queja. Registro: 2022729.

Notificaciones electrónicas

En tesis emitida por un TCC se determinó que si bien por regla general en materia penal las notificaciones personales surten efectos al día siguiente en que se efectúen, las notificaciones por medios electrónicos configuran una regulación regida por el principio de especialidad. Por lo anterior, surten efectos el mismo día en que se confirme por el sistema que se recibió el archivo remitido. Si la notificación se efectuó por correo electrónico, surte efectos el mismo día en que fue realizada. Registro: 2023084.

Husos horarios y cómputo de plazos para interponer recursos vía electrónica

El quejoso interpuso un recurso de revisión en Nogales, Sonora, a través del Portal de Servicios en Línea del PJF, el cual fue desechado por extemporáneo, debido a que el horario registrado por el portal fue el de la zona centro del país. Un TCC resolvió que aun cuando en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del CJF no se prevé la diferencia de horarios para el cómputo de plazos, debe tomarse en cuenta el huso horario del lugar en el que se presentó el recurso y realizar la conversión correspondiente en el acuse que emite el portal. De no hacerlo, se afectan los términos de 24 horas, en contravención a los artículos 1, 16 y 17 de la Constitución Federal. Registro: 2023310.

Recursos promovidos por correo electrónico sin e.firma

En este caso, diversas autoridades interpusieron recursos en materia de amparo a través de correo electrónico, por lo que no se utilizó la e.firma ni la Firel de los promoventes. En tesis de jurisprudencia un TCC determinó que cuando se promueven dichos recursos sin la firma electrónica del recurrente los mismos carecen de validez y procede desecharlos. Lo anterior, en atención al principio de instancia de parte agraviada y por no tratarse de una irregularidad subsanable en tanto la firma es una característica con la que deben contar las promociones en el juicio de amparo. Registro: 2023118.

Documentales públicas en el juicio en línea

En tesis aislada, un TCC determinó que las documentales públicas que se ingresen al expediente electrónico tendrán valor probatorio siempre que se anexen al escrito de presentación de forma completa, sin alteraciones y con la protesta de decir verdad que el documento digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso. En caso de que una prueba documental se inserte como imagen dentro de la demanda y no como anexo, no se le concederá pleno valor probatorio. Registro: 2023071.

Pruebas digitalizadas

En tesis aislada, la Primera Sala de la SCJN sostuvo que las pruebas presentadas en línea no pierden su valor probatorio al digitalizarse, por lo que deben recibir el mismo tratamiento como si se hubieran presentado en su versión física. Estas pruebas podrán ser objetadas por las partes, y, excepcionalmente, cuando el juzgador dude de la coincidencia del documento digital con el original, puede requerir que se presente el documento original. Registro: 2022826.

Videograbaciones como prueba

El artículo 143 de la Ley de Amparo establece que para el incidente de suspensión únicamente se admitirán las pruebas documentales y de inspección judicial, y en algunos supuestos, la testimonial. En TCC surgieron criterios contradictorios respecto de si las videograbaciones configuraban una prueba documental. En jurisprudencia, el Pleno de la SCJN determinó que un documento es cualquier instrumento con capacidad para registrar datos o información. Lo principal es su capacidad de registro, y lo secundario, su formato. Concluyó que las videograbaciones sí configuran una prueba documental que puede ofrecerse en el incidente de suspensión. Para su reproducción no se requiere una diligencia especial; el juzgador debe contar con el equipo necesario para reproducirlo, o, en su caso, éste será aportado por la parte que ofreció la prueba. Registro: 2022595.

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

Sonia Venegas: perspectivas para la educación del derecho

En abogacía® nos hemos esforzado por dedicar este espacio no únicamente a la divulgación del derecho, sino también a la reflexión sobre las abogacías...