Presentación – Octubre 2021

El 14 de septiembre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato, una de las propuestas enviadas al Poder Legislativo por el presidente Andrés Manuel López Obrador que más se han comentado durante los últimos meses y que, de llevarse a cabo, sería la segunda que le corresponda organizar al Instituto Nacional Electoral. Pero, ¿en qué consiste este ordenamiento? ¿Cuál es su motivación? ¿Qué resultados se espera obtener con él?

El objeto de la ley —reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de nuestra Constitución federal— es regular y garantizar el ejercicio del derecho político de la ciudadanía a solicitar, participar, ser consultada y votar respecto de la revocación del mandato del titular de la Presidencia de la República. Para que pueda dar inicio ese proceso de revocación debe solicitarlo al menos el tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la petición corresponda por lo menos a 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. La revocación de mandato sólo procederá cuando la participación total de la ciudadanía en el proceso haya sido de al menos 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La pregunta objeto de este proceso sería: “¿Estás de acuerdo en que a _____, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?” Además, la solicitud podrá realizarse por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del titular del Ejecutivo federal. Asimismo, el Instituto Nacional Electoral deberá tener a disposición de la ciudadanía, a más tardar el 1º de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024. Finalmente, será aplicable el sistema de medios de impugnación dispuesto en los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III, de la Constitución.

Las posiciones con respecto a la aprobación de la ley son opuestas. Por un lado están quienes defienden la necesidad de dotar a la ciudadanía de herramientas que les permitan participar de manera directa en la toma de las decisiones más relevantes y de la gestión pública, y al mismo tiempo asegurar la rendición de cuentas y la evaluación del desempeño, en este caso del presidente de la República. Y por otra parte están quienes afirman que el objetivo de este —costoso y difícilmente vinculante— ejercicio es más bien la ratificación del desempeño del presidente, oportunidad inmejorable para utilizar los recursos y la propaganda para posicionar electoralmente, mediante políticas asistencialistas, al titular del Ejecutivo y a su partido. Más allá del punto de vista que se tenga en este asunto, desde el 15 de septiembre está en vigor la Ley Federal de Revocación de Mandato. Hagamos votos por que se trate del fin de las consultas a mano alzada, se ratifique de una vez por todas la confianza en el Instituto Nacional Electoral y, como se afirmó en la exposición de motivos en el Senado, las y los ciudadanos vigilemos cuidadosamente el desempeño de nuestros representantes populares y no limitemos nuestra participación democrática al ejercicio del voto.

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