Presentación – Noviembre 2021

“Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquélla”.

En contra de estas disposiciones de los artículos 195 y 196 del Código Penal de Coahuila se promovió una acción de inconstitucionalidad (AI 148/2017) que el 7 de septiembre pasado fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual estableció que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, sin enfrentar consecuencias penales.

Asimismo, la Corte estableció que si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer el derecho a la libertad reproductiva (“De conformidad con los artículos 1 y 4 constitucionales, se reconoce el derecho exclusivo a las mujeres a la autodeterminación en materia de maternidad”). De igual forma, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario.

En esta misma tesitura, el 9 de septiembre la Corte invalidó la porción normativa del artículo 4° bis A, fracción I, de la Constitución de Sinaloa, que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido” y consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, también es inconstitucional.

La decisión de la Corte ha sido celebrada por numerosos sectores, que la consideran un paso adelante en la consolidación de un país más justo y libre (en palabras del ministro Zaldívar, “se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables”). No obstante, también se han escuchado voces críticas. Una de ellas nos la ofrece en esta edición Jorge Adame Goddard, para quien el análisis de la Corte se limitó a verificar si el aborto se decide libremente o no, sin especificar qué es lo que se decide, como si toda decisión fuera lícita. En su opinión, el análisis debió profundizarse para averiguar, primero, en qué consiste el aborto, y luego para juzgar acerca de su justicia o injusticia.

Más allá de este tema concreto, la resolución de nuestro Tribunal Constitucional deja patente la fuerza adquirida por las sentencias de la Corte a raíz de la reforma judicial de marzo de 2021 que estableció en la Constitución federal un nuevo sistema de precedentes: “Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas”. Así, a partir de la reforma judicial las razones de la Corte obligan a todos los jueces de México, tanto federales como locales, al resolver casos futuros.

Aún queda por verse cómo resultará este nuevo sistema de precedentes ahora que han sido eliminados los mecanismos de reiteración y se ha abierto la puerta a la eliminación de líneas jurisprudenciales consistentes. El debate está abierto y la revista abogacía estará atenta para dar cuenta de él.

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