Derecho animal en Latinoamérica: retos y futuro

Oír hablar de “derecho animal” podría generar la impresión de una disciplina incipiente o poco desarrollada. Sin embargo, la realidad dista mucho de esta suposición. En la práctica, es una rama del derecho que se estudia en cientos de universidades alrededor del mundo, incluidas prestigiosas casas de estudio como Harvard Law School, la Universidad Estatal de Míchigan, la escuela de derecho de Lewis & Clark y la Universidad Autónoma de Barcelona. Este artículo nos sitúa en el estado actual de la disciplina y enumera los retos que aún existen en la materia.


Sin que haya sido el primer autor que trató el tema, desde que el filósofo australiano Peter Singer presentó la primera versión del aclamado libro Liberación animal en 1975, se comenzó a discutir sobre la temática animalista en las aulas, pasando del pensamiento abstracto a la materialización del tema en el área jurídica.

A partir del desarrollo académico que ha tenido el derecho animal, se ha logrado definir a esta disciplina como “el conjunto de teorías, principios y normas destinado a brindar una protección jurídica al animal de especie distinta a la del ser humano, promoviendo y procurando su bienestar y protección”.1 Actualmente son múltiples las visiones y las definiciones sobre el particular, pero le aún falta mucho a su desarrollo.

Modificaciones en las cartas fundamentales latinoamericanas sobre el tema

Podría parecer lejano el teimpo en que los animales no humanos se encuentren incorporados en cuerpos legales tan robustos como las constituciones de cada país, pero es un hecho patente que ya ocurre desde hace más de tres décadas y en nuestros días existen más de 50 cartas constitucionales que mencionan a los animales de manera directa o indirecta,2 desde una perspectiva basada en factores religiosos, culturales, bienestaristas y, en el caso más beneficioso para los animales, centrados en esos animales como seres individuales.

Sin embargo, a nivel latinoamericano podemos encontrar casos emblemáticos relacionados con la regulación de esta materia, como el de Brasil, que incorporó a los animales en el artículo 225 de su Constitución: “Se debe proteger la fauna y la flora, con la prohibición, en la forma descrita por la ley, de las prácticas que representen un riesgo a su función ecológica, causen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad”.

En el caso de Ecuador, la consagración de los derechos de la naturaleza incorporados en 2008, bajo los artículos 71 y 73, conlleva un señalamiento indirecto al derecho de los animales y establece un deber estatal que los resguarda.

Por otra parte,Bolivia se enfoca en la preservación de la naturaleza, debido al respeto que existe hacia las cosmovisiones de esa nación: “Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo”.

De especial relevancia es la situación que ocurre en Chile, nación que se encuentra en un proceso con múltiples convencionales constituyentes encargadas de la redacción de la nueva Carta Magna y que ha acogido las demandas de la sociedad civil acerca de la inclusión de los animales en este cuerpo normativo. Destaca a este respecto la campaña Animales en la Constitución,3 impulsada por la Fundación Derecho y Defensa Animal y apoyada por más de 60 organizaciones chilenas.

Casos de habeas corpus en torno de animales no humanos

Debido a que las modificaciones constitucionales no siempre resultan sencillas dado el principio de rigidez constitucional, el cual busca otorgar certeza a estos cuerpos normativos, se han intentado estrategias que aceleren el proceso de dar a los animales las condiciones acordes a sus necesidades.

Es fundamental mencionar la acción de amparo interpuesta en Argentina por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales el 18 de diciembre de 2014, que buscaba la liberación de Sandra, una orangutana cautiva en el Zoológico de Buenos Aires. La sentencia dictada por el juez Zaffaroni y la jueza Liberatori falló a favor de la liberación del animal, considerando el sufrimiento que experimentaba por estar privada de su libertad. Esa sentencia señala: “Los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”4 y es un contundente y explícito insumo para el derecho animal que representa un desafío que debe afrontar el resto de los países latinoamericanos.

Podría interesarte: «El juicio contra las ratas»

Modificación del estatuto jurídico de los animales a nivel civil

Es de público conocimiento la similitud que se halla en la base estructural de los códigos civiles de los países latinoamericanos, debido a que sus inspiraciones fueron profundamente similares, basadas en el derecho romano y en el derecho francés. Esta herencia arrastró durante muchos años un gran problema para los animales no humanos: su cosificación.

El grueso de esos textos legales establece una distinción entre “persona” y “cosa”,situando en una incómoda posición a los animales no humanos que, pese a ser seres vivos dotados de sensibilidad, fueron ubicados en la categoría de las “cosas”, lo cual produjo problemas evidentes en el tratamiento jurídico que no va acorde con sus características inherentes.

Por su parte, Colombia es el primer país de América en modificar el estatus jurídico de los animales en el Código Civil por el de “seres sintientes”. La modificación se realizó a través de la ley 1,774 de 2016 que reformó el Código Penal, el Código Civil y el Estatuto Nacional de Protección de los Animales que data desde 1989 (Ley 84). Esa ley estableció que “los animales como seres sintientes no son cosas; recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor” (artículo 1º de la Ley 1,774) y modificó el artículo 655 del Código Civil para incorporar un inciso final con el siguiente parágrafo: “Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales”.5

Algunos países, pese a que aún no han logrado la modificación legal, se han manifestado en contra de la situación actual. Destaca el caso chileno, donde se han presentado múltiples proyectos que buscan el cambio de estatus jurídico y es especialmente relevante el proyecto de ley 10.080-07 presentado en 2016 en la Cámara de Diputados, que cuenta con una amplia fundamentación.

Regulación penal en materia de maltrato animal

Ésta es un área que no ha heredado el legado codificador instaurado por los cuerpos legales civiles, por lo cual en muchos casos las normativas se encuentran estrechamente relacionadas con los intereses de los animales no humanos desde una perspectiva centrada en sus características inherentes: considerando su calidad de ser individual y no el interés que representa para el ser humano.

Un buen ejemplo es el caso de Chile, que desde 1989 incluye un articulado referente al maltrato animal, el cual ha evolucionado a lo largo del tiempo y fue modificado por última vez en 2017. Su artículo 291 bis señala lo siguiente: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última”. A su vez, el artículo 291 ter indica que “para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal”. Los elementos de este articulado permiten vislumbrar la robusta protección otorgada a los animales, pero puesto que no existe una regulación constitucional en ese país es imposible pensar en una armonía real en el seno de su ordenamiento jurídico. Es similar el caso del resto de los países latinoamericanos.

En Latinoamérica, además de las innumerables universidades que han ejecutado la iniciativa de impartir esta cátedra en sus aulas, es relevante mencionar dos principales referentes en materia de estudios de derecho animal: la Revista Chilena de Derecho Animal —primera publicación latinoamericana dedicada exclusivamente al tratamiento de la materia— y la iniciativa del Instituto Latinoamericano de Estudios Críticos Animales, que dedica su estudio al tratamiento multidisciplinario de la materia.

Nuevas tendencias en materia de derecho animal

Es de la esencia de un área del derecho incipiente sacar a la luz problemáticas escondidas que ahora tienen la posibilidad de ser resueltas de una forma más eficaz. Este es el caso, por ejemplo, del reconocimiento de la familia multiespecie, de la prohibición del testeo animal en cosmética, de la prohibición de los deportes en que se utilizan animales y de su exhibición en espectáculos, de la reestructuración de las leyes de caza, así como también de diversas problemáticas éticas que apuntan hacia el futuro, como la regulación de la carne in vitro6 y sus consecuencias jurídicas.

El concepto de familia multiespecie, presente en varias decisiones jurisprudenciales de Estados Unidos y de España,7 también tiene su reflejo en el derecho latinoamericano, en un caso colombiano en que se solicitó, en 2019, ante una Comisaría de Familia en Medellín, la custodia de un animal de compañía.

Por otro lado, la prohibición del testeo cosmético en Colombiaen 2020 ha sido pionera en la materia a nivel latinoamericano y dio fuerza a campañas como Be Cruelty Free presentes en México y en Chile, donde ya existen proyectos de ley en la materia en trámite.8

Sin duda, la deuda que tenemos los seres humanos con los animales no humanos es muy grande, pero gracias a la existencia de especialistas en esta área podemos acortar la brecha que nos divide de la imperiosa justicia interespecie.


Referencias:

Notas:
  1. María José Chible Villadangos, “Introducción al derecho animal: elementos y perspectivas en el desarrollo de una nueva área del derecho”, 2016. Consultado en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0718-00122016000200012&lng=es&nrm=iso.[]
  2. http://www.constituteproject.org.[]
  3. Esta campaña pretende incorporar a los animales dentro de tres ejes centrales: la individualidad, la sintiencia y el deber estatal que permita resguardar estos intereses.[]
  4. Cámara Federal de Casación Penal, registro 2603/14, 18 de diciembre de 2014.[]
  5. Camila Ignacia Zárate, “Un nuevo estatus jurídico para los animales no humanos”, 2020. Consultado en http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/176822/Un-nuevo-estatus-juridico-para-los-animales-no-humanos.pdf?sequence=1&isAllowed=y.[]
  6. Marysabel Pavez Jiménez, “Nuevas tendencias en materia de derecho animal: el desafío ético- jurídico ante la carne in vitro.” Consultado en https://fundacionarca.cl/wp-content/uploads/2020/07/Pavez-Marysabel.-El-desaf%C3%ADo-%C3%A9tico-jur%C3%ADdico-ante-la-carne-in-vitro.pdf.[]
  7. Juzgado de Primera Instancia 9 de Barcelona, marzo de 2008. Consultado en https://corraltalciani.files.wordpress.com/2018/04/1a-instancia-9-sentencia-custodia-animal.pdf.[]
  8. Proyecto de ley 13.966-11, Cámara de Diputados, Chile.[]

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

Othón Pérez Fernández del Castillo: vivir en paz

El Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo nos recibió en el primer Centro de Mediación Privado de la Ciudad de México. A través de...