La importancia de elaborar sentencias en formato de “lectura ciudadana”

Pareciera que la administración de justicia es un juego que sólo pueden jugar quienes estudiaron derecho. Las demandas y las sentencias, innecesariamente extensas, emplean un lenguaje poco entendible para alguien ajeno al mundo jurídico. Urge que se redacten sentencias de lectura ciudadana, que tengan en mente que el destinatario de las mismas —el ciudadano ordinario.


Las definiciones de tribunal, juzgado y corte pueden variar en cuanto al número de miembros que los integran, respecto de la materia de la que pueden conocer y el territorio en el que se establecen, entre otras cuestiones; pero en lo que todas son coincidentes es en que son órganos públicos creados para administrar justicia a las personas. Es importante tener presente siempre el motivo de su creación (administrar justicia) y a quién está destinada su existencia (a las personas).

En la actualidad, es incuestionable la administración de justicia que llevan a cabo los tribunales en México, pues existen órganos jurisdiccionales por materia (civiles, penales, administrativos, etcétera), por orden de gobierno (federales y estatales), entre otros, ante los cuales las personas llevan sus quejas, sus solicitudes o sus pretensiones de manera escrita (lo que en lenguaje jurídico se denomina “demanda inicial”). Estos tribunales estudian los casos, y si las peticiones tienen sustento en la ley y en la jurisprudencia aplicable, conceden o niegan la razón a las personas mediante sus sentencias, las cuales también se elaboran de manera escrita.

Sin embargo, existe un problema respecto a quién está dirigida esa administración de justicia. Pareciera que éste es un juego al que sólo pueden jugar las personas que estudiaron derecho. Tanto las demandas como las sentencias, además de ser innecesariamente extensas, emplean un lenguaje muy poco entendible para cualquier persona ajena al mundo jurídico. Las palabras jurisdicción, competencia y prescripción, o los latinismos ad cautelam, sine qua non o contrario sensu, comúnmente son empleados en las sentencias de los tribunales.

Aunado a que la forma tradicional de redactar las sentencias (resultandos, considerandos y resolutivos) es poco práctica para que la persona cuyo asunto se está resolviendo entienda realmente qué se resolvió. No se llega ni siquiera a la síntesis de los argumentos expuestos en la demanda y el lector ya encontró términos como competencia, oportunidad y legitimación, acompañados por una prolongada cita de artículos de normas adjetivas que no son más que formalismos de la sentencia. Entonces, el lector no entiende estos términos, opta por dejar de leer la sentencia y recurre a alguien que sepa derecho para que le explique qué se resolvió.

Es ahí donde falla nuestro sistema jurídico a la gente, para la cual está destinada la creación de órganos jurisdiccionales, pues es incapaz de transmitirles de manera clara a los gobernados qué se resolvió en sus asuntos y por qué se resolvió de determinada manera. Urge que existan sentencias sencillas, redactadas de manera que siempre se tenga en mente que el destinatario será el ciudadano promedio, que no tiene, ni debería tener, conocimientos jurídicos.

Por lo tanto, la propuesta que defiende este artículo consiste en generar sentencias en formato de lectura ciudadana, obligatorias para todos los tribunales existentes en el sistema jurídico mexicano (en todas las competencias, materias y jurisdicciones), en las cuales se dejen de lado los tecnicismos, las formalidades de las sentencias y, en dos o tres hojas, se informe al interesado cómo se resolvió su caso, sin necesidad de que éste acuda a un profesional del derecho para que le ayude entender el contenido de su sentencia.

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha elaborado sentencias en formato de lectura fácil,1 lo cierto es que lo ha hecho así porque lo solicitó el quejoso y, además, estaban pensadas para transmitir el sentido de la resolución a una persona con discapacidad. A partir de ahí, se ha considerado que las sentencias en formato de lectura fácil son necesarias sólo para ciertos grupos vulnerables: las personas con discapacidad y los menores de edad.2Difiero parcialmente de esta última afirmación, pues creo que se debe dejar de lado la idea de que este tipo de sentencias sólo son necesarias para personas con discapacidad o para infantes. La sentencias en este formato deben existir y estar pensadas para cualquier persona que no sea un operador jurídico (llámese juez, abogado litigante, investigador, estudiante de derecho, entre los muchos que existen).Sin embargo, estoy de acuerdo en lo relativo a que un infante o una persona con discapacidad no tienen la misma forma de razonar y de procesar los textos como el resto de los gobernados. Por eso sostengo que también se deben mantener las sentencias en formato de lectura fácil.

Por lo tanto, resulta importante diferenciar las sentencias en formato de lectura fácil (pensadas para infantes y personas con discapacidad), de las sentencias en formato de lectura ciudadana (las propuestas del presente trabajo, pensadas para todos los justiciables). Como regla general, las segundas deberían ser obligatorias para todos los tribunales mexicanos, mientras que, como expeción, las primeras deberían elaborarse (y podrían sustituir a las segundas) sólo si en el caso está involucrado un infante o una persona con discapacidad.

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Propuesta para la elaboración de sentencias en formato de lectura ciudadana:

  • No usar palabras complejas, frases en latín, transcripciones ni citas de legislación.
  • Si una palabra jurídica se puede decir de otra manera, acudir a este método (por ejemplo: en lugar de decir: “precluyó su derecho”, decir: “no demandó en el plazo de x días”).
  • En vez de referirse a las partes procesales (quejoso, autoridad demandada, actor, demandado, tercero interesado), referirse a ellas por su nombre (por ejemplo: en lugar de decir: “El entonces actor, aquí quejoso, argumenta que se violó su derecho de audiencia”, decir: “Luis dijo que la autoridad no lo escuchó antes de que se decidiera sobre su caso”).
  • Evitar la mención de formalismos si no es necesario, (es decir, si el tribunal al que se acudió es competente, si la persona que promovió la demanda está legitimada y si la demanda se presentó en tiempo, evitar la mención de todo esto y únicamente precisar: “Satisfechos los requisitos procesales,el juzgador decidió lo siguiente…”).
  • Procurar que las sentencias sean por lo mucho de cuatro hojas de extensión.

Hay que precisar que la propuesta no consiste en que las sentencias que se elaboran en la actualidad sólo redacten de esta manera. La sentencia tradicional debe persistir, pero, además, los tribunales deben elaborar otra: la denominada “sentencia en formato de lectura ciudadana”.

Así los tribunales deberían confeccionar dos sentencias por cada caso:

Sentencia tradicional

  • Como se elabora actualmente.
  • Con la cita suficiente de legislación adjetiva y sustantiva y de los motivos que dieron origen (fundada y motivada).
  • Que verifique que se cumplan con los requisitos formales.
  • Con una síntesis de los argumentos de la demanda y de la contestación y que se dé respuesta a cada uno de dichos argumentos.
  • Con las transcripciones que se estimen necesarias.
  • Con la libertad que cada órgano jurisdiccional tiene para elaborarlas.
  • Que atienda las múltiples recomendaciones que ya existen para la redacción de sentencias más claras y concisas.3
  • Destinada a las personas que tienen conocimientos jurídicos.

Sentencia en formato de lectura ciudadana

  • Concisa (por lo mucho de cuatro hojas de extensión).
  • Sin palabras complejas, frases en latín, transcripciones, citas de legislación ni antecedentes.
  • Que no aborde una síntesis de los argumentos de la demanda, de la contestación y de los agravios ni la respuesta del juzgador a los argumentos infundados (es decir, que sólo explique a los justiciables por qué tuvieron razón y qué pasará en consecuencia).
  • Destinada a las personas que no tienen conocimientos jurídicos pero que están interesadas en saber cómo resolvió su asunto el tribunal.
  • En caso de estar involucrado un menor de edad o una persona con discapacidad, sustituirla por una sentencia redactada en formato de lectura fácil.

El sustento para mantener las sentencias en formato tradicional es que no se puede prescindir de las instituciones adjetivas que se han generado con el transcurso de los años, de la cita de legislación adjetiva y sustantiva y de la jurisprudencia aplicable, de la narración de antecedentes ni de la precisión de las pruebas, pues las sentencias exhaustivas, fundadas y motivadas dan certeza de un debido proceso, lo que a su vez genera certeza jurídica en los justiciables.

El sustento para elaborar sentencias en formato de lectura ciudadana es que, superados los requisitos formales y hechas las precisiones pertinentes, al tribunal no le queda más que resolver lo que efectivamente se le planteó y, en consecuencia, lo que realmente le interesa a los demandantes.

Sin embargo, no se debe dejar de acudir a los expertos en el derecho para llevar a cabo cualquier proceso. Lo único que se busca con esta propuesta es que el ciudadano promedio entienda qué resuelven los tribunales respecto de su caso; pero la intención no es, jamás lo sería, hacer a un lado a los operadores jurídicos que son parte de un proceso jurisdiccional, pues son ellos quienes sabrán asesorar y proceder de la manera que mejor convenga a los intereses de las personas: si procede apelar o promover un juicio de amparo o cualquier otro tipo de estrategia que sea la mejor para el interesado.

A los operadores jurídicos debe estar dirigida la sentencia en formato de lectura tradicional, pues en ella se pueden hacer las menciones necesarias a cualquier institución, principio jurídico, ley adjetiva o ley sustantiva, con que los juzgadores fundan y motivan sus sentencias, pues en la búsqueda de elaborar una sentencia corta y entendible los juzgadores pueden comprometer la fundamentación y la motivación, lo cual no es deseable en ninguna circunstancia.

Hay que tener presentes las palabras de Víctor Alfonso García Félix respecto de que “el lenguaje jurídico es un instrumento de control y comunicación social; por tanto, nos está comunicando algo o nos está imponiendo un mandato”.4

Por eso, hay que saber que no sólo se redactan sentencias, sino que se comunica la justificación de alguna imposición y, como cualquier acto de autoridad, no puede ser arbitraria y abstracta, sino que para todas las personas deben ser claras las decisiones de las diferentes imposiciones que hacen nuestros juzgadores mexicanos.

Para que en México se garantice el derecho humano de acceso a la justicia no basta con que los justiciadas puedan acudir a los tribunales y que éstos resuelvan respecto de su caso en un plazo razonable, sino que los órganos jurisdiccionales adopten medidas como las sentencias en formato de lectura ciudadana para que los ciudadanas realmente tengan conocimiento de lo que se resolvió. Sólo así se podrá garantizar cabalmente el derecho humano de acceso a la justicia.

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Notas:
  1. La sentencia elaborada al resolver el amparo en revisión 159/2013, mediante la cual, en 10 afirmaciones, la Primera Sala de la Corte dio a conocer su decisión.[]
  2. Tal como se advierte de las siguientes tesis:

    “SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL SI AL CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE SE ENCUENTRA INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, SIN IMPORTAR LA CALIDAD QUE ÉSTE OSTENTE EN EL JUICIO, DEBE ELABORARSE UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO, COMO UNA FORMA DE GARANTIZAR UN ACCESO REAL A LA JUSTICIA” (tesis aislada I.9o.P.2 K (11a.) del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, número de registro digital: 2023491)

    “RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL. LA OMISIÓN DE REDACTARLA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DE DEBIDO PROCESO, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, A LA IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN, DADA LA CONDICIÓN DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD” (tesis aislada I.14o.T.42 L (10a.) del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, número de registro digital: 2022698).

    “SENTENCIA CON FORMATO DE LECTURA FÁCIL. EL JUEZ QUE CONOZCA DE UN ASUNTO SOBRE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO” (tesis aislada 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número de registro digital: 2005141).[]

  3. De los muchos textos que existen en la materia se recomienda la lectura de los siguientes: José R. Cossío Díaz, “Simplificación de la estructura de las sentencias de amparo”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 21, México, 2006; Cumbre Judicial Iberoamericana, “Protocolo para la estructura y redacción de sentencias y otras recomendaciones sobre lenguaje y comprensión de las actuaciones judiciales de la Cumbre Judicial Iberoamericana”, Ecuador, 2018; Carlos Pérez Vázquez, Manual de redacción jurisdiccional para la Primera Sala, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2007, y Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, “Pautas para la elaboración de resoluciones”, documento de trabajo. Consultado en https://www.cjf.gob.mx/resources/lenguajeSencillo/pautasElaboracionResoluciones.pdf.[]
  4. Recuperadas del texto cuya bibliografía es la siguiente: Víctor A. García Félix, Argumentación jurídica y lingüística: lenguaje discriminatorio y sexista, Editorial Flores, México, 2017, p. 258.[]

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