Derecho informático: importancia y evolución

El devenir tecnológico ha generado numerosas formas de interrelación que requieren ser reguladas, lo que ha dado lugar al Derecho informático. ¿De dónde surge?, ¿cómo se desarrolla?, ¿cuál es su importancia? La autora nos ilustra un panorama bastante claro para aproximarnos concretamente a la materia.


El profesor Mario Losano (1987) afirma que la historia del Derecho está condicionada por tres revoluciones: de la escritura, de la imprenta y de la ordenación electrónica de datos.

Se conceptualiza el Derecho informático como la rama del Derecho que regula los fenómenos provocados por la informática. Según el profesor Julio Téllez Valdés (2004: 21), es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y a los actos derivados de la informática. Si bien son escasos, existen varios ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales con alusión específica al fenómeno informático.

Por su parte, el profesor Antonio Enrique Pérez Luño (1996) sostiene que es una materia inequívocamente jurídica, conformada por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos, el cual está integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

La autonomía del Derecho informático se puede analizar desde cuatro perspectivas: docente, normativa, institucional y científica. El ámbito docente es sostenible debido a que este Derecho se enseña como una asignatura independiente en las universidades y constituye una materia de especialización con sus propios programas y grupos de docentes especializados (diplomatura, especialidad, maestría y doctorado). El ámbito institucional está conformado por instituciones propias como agencias de gobierno electrónico, sociedades de la información, autoridades de protección de datos personales y de acceso a la información, ministerios de ciencia y tecnología, entre otras. El ámbito normativo se consolida mediante reglas propias, tanto a nivel nacional como internacional, y existen importantes cuerpos legales; es el ámbito que ha tenido mayor crecimiento en la última década. Finalmente, el ámbito científico, conformado por investigaciones, doctrina y jurisprudencia.1

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Se pueden distinguir las siguientes características del Derecho informático: a) Derecho nuevo, b) Derecho en permanente formación, c) Derecho no codificado, d) Derecho determinado por la tecnología informática, e) Derecho transversal, f) Derecho dinámico, g) Derecho con tendencia a la internacionalización (Viega, 2017).

Cuando surgió el Derecho informático, en la década de 1960, para dar respuesta a la aparición de las computadoras y, por lo tanto, al procesamiento automatizado de la información, los primeros temas que se plantearon fueron los siguientes: regulación de bienes informáticos (protección de bienes inmateriales, separación del software y del hardware); protección de datos personales (los datos ya no se guardan en soporte de papel, la información se procesa en forma automática, el perfilamiento se vuelve mucho más fácil de realizar); flujo transfronterizo de datos (el envío de datos fuera de las fronteras de un Estado); delitos informáticos (actos ilícitos en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin); contratos informáticos (cuyo objeto sea un bien o un servicio informático) y valor probatorio de los soportes informáticos (valor jurídico probatorio del documento electrónico y de la firma electrónica).

Con el salto tecnológico y los cambios sociales ocurridos en el último cuarto del siglo XX, momento en que la convergencia de la informática y las telecomunicaciones se hace evidente en todas las actividades humanas, el objeto de estudio del Derecho informático se amplía notoriamente. En esta época se profundiza la simbiosis o la alianza entre la informática y las comunicaciones (Bauza et al., 2017). Por otra parte, la expansión de internet y las tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) inevitablemente se relacionó con el Derecho informático. 

Otros temas importantes del Derecho informático son los siguientes: la contratación electrónica (oferta y aceptación por medios electrónicos), el comercio electrónico (compra y venta de productos y servicios a partir de medios electrónicos), la transferencia electrónica de fondos (dinero electrónico, pago electrónico, cheque electrónico, entre otros), el gobierno electrónico (utilización intensiva de las TIC, con modalidades de gestión, planificación y administración, como una nueva forma de gobierno) y el teletrabajo (modalidad laboral a distancia mediante la utilización de las TIC). En relación con la propiedad intelectual, tenemos temas de interés como la protección jurídica de los nombres de dominio, software, base de datos, sitios web y música en internet.

Por otra parte, en 2003 se realizó en Ginebra, Suiza, la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI). De acuerdo con sus principios, el centro de la sociedad de la información deben ser los individuos, de manera que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la carta de las Naciones Unidas.

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La CMSI colocó oficialmente el tema de gobernanza de internet en las agendas diplomáticas. La segunda fase de la CMSI define la gobernanza de internet como el desarrollo y la aplicación de los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, en las funciones que les competen, respectivamente, de principios, normas, reglas, procedimientos de adopción de decisiones y programas comunes que configuran la evolución y la utilización de internet (Unión Internacional de Telecomunicaciones, 2003).

El término “sociedad de la información” comenzó a utilizarse en Japón en la década de 1970. Yoneji Masuda fue quien lo divulgó a partir de una obra publicada en 1968.

En la Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte de julio de 2016, celebrada en Varsovia, se reconoció el ciberespacio como un nuevo dominio de las operaciones, al lado de la tierra, el mar, el aire y el espacio. Se ha dicho que el cibersespacio es el lugar sin lugar, ya que en él no encontramos fronteras físicas, lo que provoca que el Derecho internacional cobre relevancia porque, de alguna manera, debemos lograr anclar lo que sucede en medio de las redes de comunicación a un país, de manera que se establezca cuál será la ley aplicable y la jurisdicción competente en una determinada situación o conflicto.

En la actualidad, el Derecho informático se preocupa por regular las tecnologías disruptivas como la computación en la nube,2 la inteligencia artificial,3 el internet de las cosas,4 la ciberseguridad,5 el blockchain6 o cadena de bloques, las criptomonedas y los criptoactivos, los smart contracts, la robótica, la realidad virtual y aumentada, la neurotecnología, entre otras.

La tecnología disruptiva es cualquier tecnología o innovación que deja obsoleta la tecnología anterior, provocando cambios profundos en nuestro modo de vida. Tiene como denominador común su capacidad de evolucionar rápidamente y adaptarse a diferentes sectores, generando nuevos modelos de negocio.

El Derecho informático ha creado la necesidad de nuevos perfiles especializados de abogados.

Por lo anterior, es importante que los abogados tengan conocimiento de algunos temas que trata el Derecho informático relacionados con su área de especialización; más aún después de la pandemia de Covid-19 que propició una adopción acelerada de tecnología, lo que implicó, a su vez, una transformación digital precipitada. 

Finalmente, hay que señalar que el Derecho informático ha creado la necesidad de nuevos perfiles especializados de abogados. Actualmente se les denomina “abogados digitales”, los cuales no cuentan con un código específico, sino que tratan un amplio abanico de temas regulados de forma transversal en varias ramas jurídicas (que vimos de forma precedente). Se trata de una especialización que se puede conseguir realizando masters o estudios de posgrado relacionados con Derecho informático o Derecho digital. Por otra parte, hoy los abogados cuentan con muchas y diversas herramientas legaltech para elegir, pero también ha cobrado relevancia la experiencia del usuario y la ciberseguridad.


Fuentes de consulta:

Bauza, M., et al. (2017), Manual de Derecho informático e informática jurídica I, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, p. 112.

Centro de Estudios Avanzados de Banda Ancha para el Desarrollo (2022), “Módulo 1. Introducción al blockchain”, del curso Blockchain y su futuro en América Latina y el Caribe, Nicaragua.

——— (2022). “Módulo 1. Introducción a la ciberseguridad”, del curso Ciberseguridad como estrategia nacional, Nicaragua.

Comisión Europea (2018), “Inteligencia artificial para Europa”, en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0237&from=EN. Consultado el 7 de julio de 2022.

Cloud Security Alliance (2018), “Guía de seguridad de áreas críticas para la computación en la nube V4.0”, en https://www.ismsforum.es/ficheros/descargas/csaguide-v4-es-20181525872082.pdf. Consultado el 7 de julio de 2022.

Lloyd’s Register Foundation (2020), Evaluación de la previsión de seguridad cibernética para el IoT industrial”, Serie de Informes N° 2020.1, julio de 2020.

Losano, M. G. (1987), Curso de informática jurídica, Tecnos, Madrid.

Pérez L., A. E. (1996), Manual de informática y Derecho, Ariel, Barcelona.

Téllez V., J. (2004), Derecho Informático, 3ª ed., McGraw-Hill Interamericana Editores, México, p. 21.

Unión Internacional de Telecomunicaciones (2003), “Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. Primera Fase: 10-12 de diciembre de 2003”, en https://www.itu.int/net/wsis/geneva/index-es.html. Consultado el 3 de julio de 2022.  Viega R., M. J. (2017), Derecho informático e informática jurídica I, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, pp. 102-103.

Notas:
  1. Sentencias como la del Tribunal Constitucional Alemán de 1983, que desarrolló el concepto de “autodeterminación informativa” hasta fallos más recientes como el del Tribunal de Justicia Europeo de 2014 que consagra un concepto particular, como el “derecho al olvido”.[]
  2. La computación en la nube es un modelo para permitir un acceso de red ubicuo, conveniente y bajo demanda a un grupo compartido de recursos informáticos, configurables (por ejemplo, redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios), que pueden aprovisionarse y liberarse rápidamente con un mínimo esfuerzo o interacción del proveedor de servicio (Cloud Security Alliance, 2018).[]
  3. Se aplica a los sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción —con cierto grado de autonomía— con el fin de alcanzar objetivos específicos. Los sistemas basados en la inteligencia artificial pueden consistir simplemente en un programa informático (por ejemplo asistentes de voz, programas de análisis de imágenes, motores de búsqueda, sistemas de reconocimiento facial y de voz), pero la inteligencia artificial también puede estar incorporada en dispositivos de hardware; por ejemplo, robots avanzados, automóviles autónomos, drones o aplicaciones del internet de las cosas (Comisión Europea, 2018).[]
  4. Es la red de tecnologías que está interconectada y funciona a través de internet, en gran medida sin intervención de los seres humanos. Con frecuencia (pero no siempre) se trata de un conjunto de dispositivos pequeños y de baja potencia, diseñados para funcionar como parte de un sistema coordinado para la recopilación y el análisis de datos (Lloyd’s Register Foundation, 2020).[]
  5. La empresa Kaspersky define a la ciberseguridad como “la práctica de defender las computadoras, los servidores, los dispositivos móviles, los sistemas electrónicos, las redes y los datos de ataques maliciosos. También se conoce como seguridad de tecnología de la información o seguridad de la información electrónica. El término se aplica en diferentes contextos, desde los negocios hasta la informática móvil y puede dividirse en algunas categorías comunes” (CEABAD, 2022).[]
  6. El blockchain es una base de datos que registra todas las transacciones realizadas y las coloca en una red colaborativa y descentralizada, lo que precisamente la hace atractiva porque ofrece una forma completamente nueva de colaboración entre extraños sin necesidad de confiar en una autoridad centralizada o en un intermediario (CEABAD, 2022).[]

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