Pendientes del derecho al aborto en E.U.A

Recientemente, la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el caso Dobbs vs. Jackson rechazó la existencia de un derecho constitucional a abortar, en contra de lo que había definido la sentencia del caso Roe vs. Wade. Jorge Adame Goddard analiza crítica y propositivamente la dignidad humana en relación con el aborto y nos comparte, desde su visión, qué terminó debiendo la sentencia en cuestión.


La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Dobbs vs. Jackson, que rechaza la existencia de un derecho constitucional a abortar, en contra de lo que había definido la sentencia del caso Roe vs. Wade, más que una defensa del derecho a la vida del no nacido es una rectificación del abuso de poder en que había incurrido el supremo tribunal estadounidense por establecer un supuesto derecho constitucional que limitaba el poder legislativo federal y estatal para legislar en materia de aborto. Por eso la sentencia concluye que se devuelve al pueblo y a los representantes populares el poder de legislar en materia de aborto.

La controversia planteada era si la ley de Mississippi, que prohíbe el aborto de un ser humano no nacido (unborn human being) con más de 15 semanas de gestación, contradecía el derecho constitucional a abortar, reconocido en la famosa decisión del caso Roe vs. Wade (1973). La Corte decidió que no existe tal derecho constitucional o libertad fundamental para abortar porque no está expresamente reconocido en el texto constitucional, ni como un derecho fundamental en la historia y la tradición constitucional estadonunidense previa a Roe vs. Wade

Con esta nueva decisión, la Corte norteamericana reasume su papel de juez, que decide de conformidad con los derechos y las obligaciones existentes, sin pretender crear nuevos derechos, porque eso es competencia de los legisladores. Es un paso importante para recuperar el equilibrio y la división entre los poderes y evitar que la Corte se convierta en una especie de legislador constitucional minoritario que puede modificar o añadir la Constitución sin tener que dar cuentas al pueblo. 

La cultura actual no habla del alma o el espíritu humano, ni, en general, lo rechaza expresamente, pero de manera implícita lo reconoce cuando habla de la dignidad o de la superioridad de la persona humana, lo cual no se entiende si el ser humano es pura materia exactamente igual que los demás seres.

Sin embargo, la decisión no resolvió el tema de fondo, lo que llaman la cuestión moral (moral question) que implica el aborto, cuya decisión se deja al pueblo. El asunto es si es lícito, o conforme con la ley moral natural, destruir o matar a un embrión. De acuerdo con la decisión de la Corte, la solución de esa cuestión corresponde al pueblo y a sus representantes, es decir, al Poder Legislativo y, expresamente, al Poder Legislativo local. Por lo tanto, cada estado podrá dictar leyes sobre la materia, sin tener que respetar un supuesto derecho constitucional, para lo cual tendrá que afrontar la cuestión moral y tomar una decisión al respecto.

¿Cómo puede abordarse el tema moral? Suele decirse que es una cuestión “profunda”, “compleja” o “difícil”, pero en realidad es muy sencilla. La regla ética conforme a la cual se juzga es muy clara: a nadie le es lícito privar de la vida a un ser humano, salvo en el caso de legítima defensa. También es una disposición jurídica reconocida en varios tratados de derechos humanos; por ejemplo, en el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice: “Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Cualquier persona puede reconocer la validez de ese principio. 

A la luz de ese principio indiscutible, se concluye que no es lícito causar la muerte del embrión. Pero alguien puede suscitar la duda de si el embrión es un ser humano, y, si no lo es, se concluye que puede ser lícito darle muerte, del mismo modo que es lícito matar a un animal propio o destruir una cosa propia. Esa es la cuestión implicada en el aborto: ¿es el embrión un ser humano o no lo es?

La ciencia empírica discute en qué momento se inicia la vida humana: en el momento de la concepción, a los tres meses (12 semanas) de la gestación, o posteriormente, o hasta el momento de nacer. En esta discusión está implícita la afirmación de que la vida humana es distinta de la vida vegetal y de la vida animal, y por eso la respuesta se discute. Si se considera que la vida es el principio que hace que el ser vivo se nutra y crezca, es seguro que el óvulo fecundado por el espermatozoide constituye una vida nueva, en cuanto ambas células crecen produciendo una tercera, y este organismo de tres células, llamado cigoto, es un individuo distinto de la mujer y del hombre, cuyas células germinales lo generaron, y tiene todo los elementos para desarrollar su cuerpo y, eventualmente, nacer. 

Afirmar que la vida humana no existe hasta que el embrión tenga figura humana, o hasta que haya desarrollado la línea cerebral, o hasta que se cumpla cualquier otro requisito, es reconocer que la humanidad del embrión no proviene de su origen, sino del tiempo. Esto es insostenible, porque el embrión humano únicamente proviene de células germinales de varón y mujer, de modo que lo que adquiere con el tiempo es simplemente el desarrollo de lo que tiene desde el principio. El cigoto es un individuo vivo de la especie humana, esto es, un ser humano. 

¿Por qué se niega la humanidad del embrión? La historia demuestra que durante muchos siglos los pueblos han negado la humanidad de otros seres humanos. El error más elocuente ha sido negar la humanidad de los esclavos, a quienes se consideraba cosas en propiedad de sus dueños, de las cuales podían disponer libremente. Y este error perduró hasta el siglo xix. También se negó, en principio, que los indígenas americanos fueran seres humanos racionales, pero el error se desterró en la América española desde el siglo xvi. En muchos pueblos se ha negado la humanidad de los enemigos externos, a los que se puede matar impunemente. Ahora, en una época en que se gloría de respetar los derechos humanos, se niega la humanidad del embrión, del ser humano más pequeño e indefenso.

Con esta nueva decisión, la Corte norteamericana reasume su papel de juez, que decide de conformidad con los derechos y las obligaciones existentes, sin pretender crear nuevos derechos, porque eso es competencia de los legisladores.

El hecho histórico de que persistentemente se haya negado la humanidad de ciertos grupos humanos no explica por qué ha sido así. Me parece que la razón del error es que la esencia humana no es exclusivamente el cuerpo, sino la unión indisoluble de espíritu o racionalidad y cuerpo humano. El espíritu no es visible, ni medible, pero el cuerpo humano, por sus características peculiares, es signo que denota al espíritu que lo informa. Como el espíritu no se ve, es fácil negar su existencia y decir que los esclavos no tienen espíritu o racionalidad y son seres inferiores destinados a obedecer a los verdaderamente humanos, o que los indígenas americanos no eran seres racionales y se les podía avasallar como si fueran hordas de animales, o que los embriones no tienen espíritu y se les puede causar la muerte. 

La cultura actual no habla del alma o el espíritu humano, ni, en general, lo rechaza expresamente, pero de manera implícita lo reconoce cuando habla de la dignidad o de la superioridad de la persona humana, lo cual no se entiende si el ser humano es pura materia exactamente igual que los demás seres. 

El reconocimiento de que el embrión más pequeño, el cigoto, es un ser humano —es decir, un cuerpo animado por un espíritu racional— evitaría desconocer la humanidad de los seres humanos débiles, como los enfermos graves, los deficientes mentales, los ancianos con demencia senil, los más pobres. Todos ellos, lo mismo que el embrión, tienen un cuerpo humano informado por un espíritu racional, todos poseen la misma dignidad que el más fuerte, inteligente, culto o poderoso de los seres humanos. Si se desconoce la humanidad del embrión, podrá desconocerse la de esos otros, alegando cualquier motivo, como que su cerebro está enfermo o que su cuerpo es excesivamente débil. 

Esta es la tarea que deja la decisión de Dobs vs. Jackson: reconocer legalmente la humanidad del embrión, para que todos los seres humanos sean considerados efectivamente como iguales en naturaleza y dignidad. 

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