Con la nueva Presidenta de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación se augura un gran cambio para todo nuestro sistema judicial, recordando que vienen grandes retos en la materia penal, esperemos que los avances que se logren sean en pro de los derechos humanos.
Este 06 de enero de 2023 se publicaron las primeras tesis del año y entre ellas encontramos las siguientes relevantes en materia penal:
Comenzamos con el tema de la amnistía, figura que causa diversas opiniones encontradas, esta consiste en el “perdón” que se otorga hacia las personas condenadas por delitos específicos, siendo que en la práctica se ha complicado para entender ante qué autoridad se debe tramitar dicho beneficio. La tesis 2025682 1 establece que este procedimiento deberá ser substanciado ante el Juez de Ejecución con competencia en el Centro Penitenciario donde se encuentra la persona sentenciada, pues es esta autoridad quien se encarga de determinar las soluciones anticipadas que se pueden actualizar en cada caso en concreto.
Otro tema interesante que resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (Estado de México), fue el determinar si era procedente o no analizar la constitucionalidad de un artículo que fue utilizado para librar una orden de aprehensión cuando ésta ya se habría ejecutado y la respuesta fue en sentido afirmativo. En el caso en concreto una persona señaló como acto reclamado la orden de aprehensión y la vinculación a proceso, precisando la inconstitucionalidad del artículo 273 del Código Penal para el Estado de México (delito de violación), sin embargo, al ejecutar la orden de aprehensión se sobreseyó dicho amparo por dicho acto reclamado pero la autoridad colegiada determinó que la inconstitucionalidad se debería analizar en el segundo acto reclamado, esto es, la vinculación a proceso, de lo contrario se dejaría sin acceso a un recurso efectivo al quejoso, este criterio se encuentra con el registro de tesis 20256832. Derivado de este mismo asunto, surgieron la tesis 20257433 y 20257444 en el cual analiza la constitucionalidad del artículo 273 del Código Penal para el Estado de México, en el cual señala que existe una excluyente del delito de violación cuando exista consentimiento por parte de la menor de quince y mayor de trece años siempre y cuando ese consentimiento se de con una persona que no rebase una diferencia de cinco años de edad y esto es así en razón de evitar que por la edad, el adulto aproveche su estado de poder y/o experiencia, protegiendo -inclusive- el libre desarrollo de la adolescencia.
Interesante forma de resolver dio origen a la tesis 20256865, pues en un proceso penal al absolver al imputado, el fiscal recurrió en apelación la sentencia y la Sala resolvió revocar la sentencia absolutoria y condenar al mismo, pronunciándose sobre la individualización de la sanción y la reparación del daño, ello sin llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual prevé la posibilidad de que las partes expongan sus alegatos y oferten medios de prueba, en consecuencia, este criterio menciona que dicha actuación de la Sala violenta el principio de contradicción al haberse pronunciado sobre la individualización y reparación del daño sin haberse llevado a cabo dicha audiencia, limitando con esto el derecho que tienen ambas partes, en consecuencia, se señaló la necesidad de celebrarse tal actuación para respetar los principios del proceso penal acusatorio, fallo que me parece acorde con el respeto a la seguridad jurídica de los intervinientes, máxime que en su momento, al haberse dictado un fallo absolutorio, no hubo la necesidad de celebrar dicha audiencia.
Por otro lado se emitieron dos criterios sobre la audiencia de juicio oral encaminados a esclarecer el diferimiento de la misma, el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que se puede diferir la audiencia de juicio hasta por 10 días hábiles, de exceder dicho plazo se deberá reponer la audiencia desde el inicio. El criterio 20256876 establece que estos diez días deben ser contados a partir de que se declara formalmente abierta la audiencia de juicio oral, esto es, hasta que el tribunal de enjuiciamiento establezca que se encuentran todas las condiciones para celebrar el juicio y en caso de que se deba reponer la audiencia por exceder esos diez días en dichas condiciones, se deberá llevar a cabo ante un tribunal de enjuiciamiento distinto conforme la tesis 20256887. En ese mismo tema, surgió la tesis 20257178 en la cual se determinó que en caso de que celebrado el juicio oral se exceda la emisión del fallo a los términos y plazos legales, no necesariamente debe declararse nulo pues cada caso es específico y debe estarse a la actividad desarrollada por las partes. Por ultimo, en temas de juicio oral, se emitió el registro 20257219 en donde estableció que se debe atender la perspectiva de género e infancia, de lo contrario ello podrá ser materia de análisis en amparo directo, pues se deben aplicar las herramientas metodológicas desarrolladas en favor de la víctima, de lo contrario estaríamos ante una violación a sus derechos.
Otro tema interesante que se tocó esta semana fue lo resuelto en la contradicción de tesis 381/2012 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Ciudad de México con relación a la retroactividad del sistema penal acusatorio para con las reglas del sistema penal tradicional, en el cual se determinó la posibilidad de aplicar aquellas más benéficas y en este caso se analizó por cuanto hace al concurso real de delitos, dando pauta de aplicar en un proceso tradicional lo establecido en el 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, surgiendo la tesis 202569110.
Atendiendo a las omisiones del Ministerio Público en investigación inicial, dio origen a la tesis 202573211, la cual aborda que no es procedente decretar un sobreseimiento en el juicio de amparo cuando el acto reclamado fue la omisión de judicializar y en el informe justificado se desprende que ya había propuesto la carpeta para solicitar audiencia inicial, ello en atención a que resulta necesaria contar con la información por parte de la autoridad responsable (Ministerio Público) para saber si llevará a cabo las acciones tendientes a formularle imputación al investigado, esto es, no basta con solo proponerla sino que se debe verificar que la imputación se haya logrado, criterio que resulta más benéfico para la o el quejoso, en razón de que con ello se busca privilegiar una protección efectiva.
La tesis 202573612 clarificó la necesidad y en consecuencia, la obligación por parte de las autoridades de alzada de aplicar la suplencia de la deficiencia de los agravios en materia penal expuestos por el asesor jurídico dentro del recurso de apelación interpuesto por éste, ya que al representar los intereses de la víctima u ofendida, éstas tienen la prerrogativa de gozar de dicha suplencia.
Por último, abordamos los criterios 202569613 y 202579714 los cuales establecen que para representar como defensa a adolescentes no solo basta con mencionar que se tiene conocimiento en dicha materia, pues se requiere una especialidad que se pueda comprobar, aunado a que su desempeñó deberá ser eficiente para que la autoridad objetivamente pueda valorar si es capaz o no de poder representar al menor dentro de un proceso penal, en aras de una debida y adecuada protección.
Sin duda, la semana pasado surgieron diversos criterios en aras de un progreso y entendimiento de la materia penal, nos vemos la siguiente para abordar los nuevos razonamientos.
Notas:- Registro de Tesis 2025682. “AMINISTÍA. CUANDO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE CONDENA AL JUSTICIABLE POR EL DELITO RESPECTO DEL CUAL SE SOLICITA ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA EN EJECUCIÓN, EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO CORRESPONDE AL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL CON COMPETENCIA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO, Y NO AL JUEZ DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).”.[↩]
- Registro de tesis: 2025683. “AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CUANDO SE RECLAMAN CONJUNTAMENTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN QUE SE HIZO CONSISTIR EN LA EMISIÓN DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, ASÍ COMO EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, Y SE DESECHA LA DEMANDA RESPECTO DEL MANDATO DE CAPTURA, AL HABER SIDO SUSTITUIDO PROCESALMENTE POR LA EMISIÓN DE DICHO AUTO, ESA CIRCUNSTANCIA NO IMPIDE ANALIZAR LA PORCIÓN NORMATIVA IMPUGNADA.”.[↩]
- Registro de tesis: 2025743. “VIOLACIÓN EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 273, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER UNA DIFERENCIA MÁXIMA DE CINCO AÑOS ENTRE LA VÍCTIMA (MENOR DE QUINCE Y MAYOR DE TRECE AÑOS) Y EL IMPUTADO, PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA EXCLUYENTE DE ESTE DELITO, ES CONSTITUCIONAL.”.[↩]
- Registro de tesis 2025744. “VIOLACIÓN EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 273, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PREVER COMO UNO DE LOS ELEMENTOS DE ESTE DELITO QUE LA VÍCTIMA SEA MENOR DE QUINCE AÑOS, ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.”.[↩]
- Registro de tesis. 2025686. “AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 409 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA SALA SE ENCUENTRA OBLIGADA A ORDENAR AL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO SU CELEBRACIÓN, CUANDO REVOQUE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA RECURRIDA Y CONDENE AL SENTENCIADO, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.”.[↩]
- Registro de tesis: 2025678. “AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. EL PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DÍAS NATURALES PARA SUSPENDERLA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 351 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SÓLO ES APLICABLE A PARTIR DE QUE FORMALMENTE AQUÉLLA SE DECLARÓ ABIERTA.”.[↩]
- Registro de tesis: 2025688. “AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. SU INTERRUPCIÓN REITERADA O SISTEMÁTICA POR MÁS DE DIEZ DÍAS NATURALES, EN CONTRAVENCIÓN AL ARTÍCULO 351 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y A LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA REINICIARLA ANTE UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DISTINTO.”.[↩]
- Registro de tesis: 2025717. “JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL HECHO DE QUE TENGA UNA DURACIÓN MAYOR A UN AÑO NO CONLLEVA, EN AUTOMÁTICO, LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POR VIOLACIÓN AL DERECHO A SER JUZGADO EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES.”.[↩]
- Registro de tesis: 2025721. “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO E INFANCIA. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL SENTENCIADO POR UN DELITO SEXUAL COMETIDO CONTRA UNA NIÑA, POR TRASNGREDIR LA SENTENCIA RECLAMADA EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD, PROCEDE INSTRUIR AL TRIBUNAL DE ALZADA PARA QUE, AL DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO PROTECTOR, HAGO USO DE ESAS HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS EN FAVOR DE LA VÍCTIMA.”.[↩]
- Registro de tesis: 2025691. “CONCURSO REAL DE DELITOS. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN DEBE REALIZARSE CONFORME A LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 410, PÁRRAFO NOVENO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL SER MÁS BENÉFICO PARA EL SENTENCIADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL PROCESO SE HAYA SEGUIDO BAJO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MIXTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).”.[↩]
- Registro de tesis: 2025732. SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR CESACIÓN DE EFECTOS. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE JUDICIALIZAR UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, POR EL HECHO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO RESPONSABLE DE INTEGRARLA HAYA SOLICITADO AUDIENCIA PARA LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN SIN DETENIDO.[↩]
- Registro de tesis: 2025736. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. PROCEDE RESPECTO DE LSO QUE FORMULE EL ASESOR JURÍDICO EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO QUE REPRESENTA.[↩]
- Registro de tesis 2025696. “DEFENSA ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. LA ESPECIALIZACIÓN DEL DEFENSOR A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA MATERIA DEBE COMPROBARSE OBJETIVAMENTE.”.[↩]
- Registro de tesis: 2025697. “DEFENSA ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA VERIFICAR QUE EL DEFENSOR QUE ASISTIÓ A LA PERSONA ADOLESCENTE EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, CUENTA CON LA ESPECIALIDAD ACADÉMICA O POR PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA MATERIA.”.[↩]