Trabajo de cuidado y altruismo maternal

En México, las políticas públicas sobre el trabajo de de cuidado de las personas recién nacidas, están articuladas con base en normas culturales que reproducen roles y estereotipos de género y que colocan sobre los hombros de las mujeres cargas laborales —injustamente altruistas— que tienen un fuerte impacto en la economía. Alma Beltrán y Puga hace una contundente y fundamentada crítica a este tipo de políticas y plantea posibles soluciones a cuestiones complejas, con el objetivo de generar mayor igualdad en el tema.


Las políticas del cuidado, entendido como el trabajo del hogar y la atención de las personas que lo necesitan en función de su edad (niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidades y adultas mayores), pasan por las nociones que tenemos del trabajo y la reproducción. En general se asume que las mujeres son quienes deben realizar el trabajo de cuidado en razón de su sexo. Es decir, por la diferencia sexual (el hecho de haber nacido “mujer”),1 se considera que las mujeres tienen que realizar funciones reproductivas y por lo tanto deben llevar a cabo las tareas de cuidado, o que las realizan mejor que los hombres debido a que el proceso de gestación se lleva a cabo en su cuerpo y tienen un vínculo físico durante el embarazo y después del parto.

Las críticas feministas han cuestionado estos roles de género asignados a las mujeres para asumir el cuidado, independientemente de si quieren o pueden hacerlo. Katherine Franke, reconocida académica de la Universidad de Columbia, denomina repronormatividad a las imposiciones de género sobre la maternidad la (Franke, 2001). Esto quiere decir que hay una expectativa social de que las mujeres se conviertan en madres y, además de cumplir su “función reproductiva”, también realicen las labores de cuidado correspondientes que acarrea la crianza de niños y niñas. El problema de esta expectativa social es que posee un aspecto normativo: se inscribe tanto en las normas culturales como en las políticas públicas. Lo anterior ha puesto a muchas mujeres en edad reproductiva en un estado de ansiedad de convertirse en madres para ser aceptadas socialmente y a otras a rebelarse en contra del mandato de la maternidad como un destino social. 

La crítica feminista histórica a este rol maternal de las mujeres radica principalmente en que las encasilla a cumplir tareas de cuidado que no tienen por qué ser asumidas por ellas, privándolas de desarrollarse profesionalmente, o poniéndolas en desventaja en el mercado laboral, al reducirlas a su función de “madres” e imponerles cargas económicas desproporcionadas. Por este rol de género las mujeres invierten más horas de su tiempo para realizar el trabajo “reproductivo”, cayendo en la doble jornada: la mitad del día gastado en salir a trabajar para obtener un salario (en el caso del empleo formal) u conseguir ingresos de manera informal, y la otra mitad de su tiempo volviendo a la casa para realizar el trabajo de cuidado. En cambio, los hombres son vistos como los “proveedores económicos” del hogar, quienes por lo general obtienen el salario sin asumir las cargas del trabajo de cuidado, “subsidiados” por el trabajo invisible (y no remunerado económicamente) de las mujeres. También existe una cuota importante de trabajo de cuidado “delegado” explícita o implícitamente de los hombres hacia las mujeres. En este sentido, los roles de género discriminan a las mujeres al imponerles mayores cargas y costos asociados al cuidado que los hombres no experimentan durante su vida laboral.

De igual forma, las críticas legales feministas ponen al descubierto que detrás de esta idea del amor maternal existe un velo de altruismo injustificado puesto sobre los hombros de las mujeres (Franke, 2001; Halley, 2005). Se asume también que las mujeres tienen un “instinto maternal” por haber dado a luz (en el caso de la reproducción biológica) que las capacita para realizar mejor las tareas de crianza de niños y niñas. Lo problemático de este estereotipo de género es que implica un altruismo por parte de las mujeres en el trabajo de cuidado. En esta visión de las mujeres como cuidadoras “naturales” de niños y niñas —porque biológicamente están destinadas a hacerlo— las mujeres deben asumir estas “funciones de cuidado” de manera gratuita y altruista. Esta postura altruista sobre las tareas de maternidad y cuidado promueve una visión familista y maternalista, ya que encierra el discurso de la familia como célula básica de la sociedad que las mujeres (léase las madres) sostienen a través de la crianza.

En México, las políticas públicas han abrazado estas ideas maternalistas y altruistas del trabajo de cuidado que recaen sobre las mujeres.

En México, las políticas públicas han abrazado estas ideas maternalistas y altruistas del trabajo de cuidado que recaen sobre las mujeres, considerando que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), las mujeres gastan el triple de horas a la semana que los hombres en labores domésticas y de cuidado.2 Por semana, las mujeres invierten un promedio de 42 horas en estas labores mientras que los hombres sólo ocupan 15. La participación porcentual del trabajo de cuidado y labores domésticas no remuneradas en México es de 26.3% respecto del producto interno bruto (PIB) y asciende a 6.8 billones de pesos (inegi, 2021). Esta aportación al PIB constituye, para efectos prácticos, el subsidio más importante a la economía nacional y lo realizan las mujeres mexicanas, teniendo “el cuidado y el apoyo” la distribución porcentual más alta dentro de esas tareas (7%), seguido de “la limpieza y el mantenimiento de la vivienda” (5.5%) (INEGI, 2021).

A raíz de la pandemia, la economía mundial entró en recesión y las mujeres sufrieron “la crisis del cuidado”, por lo cual tuvieron que asumir aún mayores cargas domésticas por el encierro, lo que derivó en una caída significativa de las tasas del empleo femenino o prospectivas en el desarrollo laboral de las mujeres, fenómeno que se conoce como she-cession, por el aumento de las brechas de género en la participación de las mujeres en el mercado laboral (Ippei Shibata, 2021). En América Latina las mujeres son quienes más han sufrido los efectos del desempleo y la precarización de las condiciones de trabajo, lo que ha genera para ellas “un retroceso de más de una década en los avances logrados en materia de participación laboral” (CEPAL, 2021). De acuerdo con datos de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), “la tasa de desocupación de las mujeres llegó a 12% en 2020, porcentaje que se eleva a 22.2% si se asume la misma tasa de participación laboral de las mujeres de 2019. En 2020 se registró una contundente salida de mujeres de la fuerza laboral, quienes, por tener que atender las demandas de cuidados en sus hogares, no retomaron la búsqueda de empleo” (CEPAL, 2021).

De igual manera, los estudios demuestran que las mujeres más pobres, con menos educación y con hijos fueron las más afectadas por las medidas de aislamiento ocasionadas por la pandemia por Covid-19 (Fabrizio et al., 2021). En este sentido, la pandemia reforzó desigualdades de género estructurales preexistentes en los países latinoamericanos (Bergallo et al., 2021). La pregunta entonces es: ¿qué está haciendo el Estado mexicano y la iniciativa privada para promover políticas de cuidado con perspectiva de género? ¿Por qué debemos las mujeres subsidiar la economía nacional mediante las labores domésticas y de cuidado no remuneradas haciéndolas la mayoría sin ningún tipo de compensación? ¿Qué políticas públicas se pueden impulsar para contrarrestar los efectos negativos de la pandemia en las tasas de desempleo y la participación asimétrica en el mercado laboral que afectan de manera desproporciona a las mujeres? 

Estas preguntas no tienen respuestas fáciles. México adolece de un sistema nacional de cuidados que articule las políticas públicas federales y estatales de forma integral y eficiente. De acuerdo con un informe de Inmujeres y ONU Mujeres, en México “la provisión de cuidados es insuficiente, de baja calidad y no tiene una accesibilidad amplia”, habiendo un déficit también en el conteo estadístico de las personas que necesitan cuidados (Inmujeres, ONU Mujeres, Gobierno de México, 2018, p. 2). Las opciones que brinda el Estado a través de la seguridad social (Instituto Mexicano del Seguro Social [IMSS] e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE]) sólo son para personas afiliadas a trabajos formales, dejando a un lado a las personas (léase mujeres) que trabajan en la economía informal. Además, la oferta de estancias infantiles públicas está ampliamente superada por la demanda de quienes no tienen con quién dejar a sus hijos e hijas para ir a trabajar. En este sentido, se estima que “las guarderías del IMSS sólo atienden a 19% de su población potencial” (Inmujeres, onu Mujeres, Gobierno de México, 2018, p. 15).

Por otra parte, el cuidado no sólo implica ampliar la oferta de estancias y jardines infantiles gratuitos y accesibles para padres y madres de niños y niñas, sino repensar las prestaciones laborales que sólo están enfocadas en los periodos del pre y el posparto de las mujeres (licencias de maternidad). Las prestaciones laborales deberían incluir licencias de parentalidad que también incluyan tiempos de descanso para los padres, en lugar de que sólo sean para las mujeres que deciden ser madres. Ambos géneros deberían ser responsables del cuidado de los recién nacidos y también poder disfrutar de un tiempo razonable de descanso laboral para iniciarse en la maternidad/paternidad. Cuestión que nunca ha sido una labor fácil.

Las políticas de cuidado en México deberían tomar en cuenta tres principios fundamentales de derechos humanos: la igualdad de género, el interés superior de la infancia y el trabajo digno, promoviendo la flexibilidad de los horarios en las oficinas (principalmente a quienes realicen estas tareas), mejorando las condiciones para la lactancia y promoviendo prestaciones sociales que ofrezcan opciones a quienes trabajan para aligerar las cargas y los costos económicos del cuidado. El fin último de las políticas públicas debería ser que las personas con familias puedan compatibilizar su vida laboral con su vida afectiva. 

Así, las políticas de cuidado también deben ocuparse de mejorar las opciones y la oferta para las personas adultas mayores que ya están en su ciclo final de vida y necesitan cuidados especializados por enfermedades propias de la vejez. Igualmente, deberían atenderse mejor las necesidades de cuidado de quienes se encuentran en situaciones de discapacidad temporal o permanente. Debido a las necesidades diferenciales en la atención de las personas que requieren cuidado, es importante focalizarse en grupos de población por edad sin que esto signifique dejar a un lado la interseccionalidad en la atención de las personas. Lo anterior quiere decir que habrá factores, además del género, como la raza, la clase, la orientación sexual, la condición de migrante, entre otras, que pongan tanto a las personas que cuidan como a quienes necesitan el cuidado en una situación de mayor riesgo de discriminación. Por lo tanto, hay que valorar bajo una lupa integral cómo se diseñan y se proporcionan los servicios de cuidado, considerando las particularidades de sus beneficiarios.

Al respecto, en 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad de la priorización hecha por la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México para admitir a niños y niñas de “madres entre 12 y 22 años 11 meses de edad inscritas al sistema educativo nacional y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y [los] cuidados necesarios a sus hijas e hijos”, a las víctimas de violencia intrafamiliar, así como a las “madres solteras que requieran la atención de su niña o niño por motivos laborales”3 (SCJN, acción de inconstitucionalidad 215/2020). En su resolución, la SCJN consideró que esa priorización no vulneraba el principio de igualdad y no discriminación ya que debía entenderse como una acción afirmativa para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a recursos materiales para las mujeres que se encuentran en mayores condiciones de disparidad, como las madres adolescentes, solteras y víctimas de violencia de género (SCJN, acción de inconstitucionalidad 215/2020).

En general, en la articulación de las políticas de cuidado también se recomienda promover la corresponsabilidad del Estado, las familias y las organizaciones y las empresas privadas en la provisión de los servicios de cuidado. Este modelo de corresponsabilidad en los cuidados supone una articulación entre las familias, los entes estatales y las empresas privadas para estar en constante diálogo y mantener una vigilancia firme de las necesidades de la población sujeta a las políticas de cuidado. Los programas sociales deberían trabajar de la mano de la filantropía privada para promover inversiones en infraestructura y recursos humanos que mejoren la provisión directa de los servicios de cuidado.

Las políticas de cuidado en México deberían tomar en cuenta tres principios fundamentales de derechos humanos: la igualdad de género, el interés superior de la infancia y el trabajo digno.

Como sugieren Inmujeres y ONU Mujeres, las políticas de cuidado deben implementarse de manera interinstitucional, articulando a las dependencias federales, estatales y municipales encargadas de implementar los programas sociales que tocan aristas del cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y en situación de discapacidad. La coordinación interinstitucional de los diversos ámbitos territoriales del país debe promover acciones conjuntas del Estado con “la iniciativa privada para enfrentar problemas y generar propuestas enfocadas a mejorar el acceso, aumentar la calidad y expandir la oferta de los servicios de cuidado” (Inmujeres, ONU Mujeres, Gobierno de México, 2018, p. 15).

En conclusión, el cuidado en México es un tema de atención urgente. Las políticas públicas a su alrededor necesitan orientarse bajo el principio de igualdad de género, para poder disminuir, y en el mejor de los casos balancear, las cargas de cuidado que recaen directamente sobre las mujeres. El altruismo de las mujeres en la realización de tareas del hogar y del cuidado de personas que lo necesitan no puede seguir siendo la caja grande de las políticas públicas estatales ni un subsidio femenino a la economía mexicana. La articulación de un sistema nacional de cuidado es una tarea pendiente que necesita reformas legislativas, pero sobre todo de un esfuerzo de coordinación entre los diferentes niveles estatales que prestan servicios directos y la iniciativa privada para mejorar las condiciones de vida familiares y laborales en el país.


Fuentes de consulta

Bergallo, Paola, Marcelo Mangini, Mariela Magnelli y Sabina Bercovich (2021), “Los impactos del Covid-19 en la autonomía económica de las mujeres en América Latina y el Caribe”, PNUD, ONU Mujeres, PNUD lac c19 pds, núm. 25. Disponible en https://www.undp.org/es/latin-america/publicaciones/los-impactos-del-covid-19-en-la-autonomia-economica-de-las-mujeres-en-america-latina-y-el-caribe.

CEPAL (2021), “La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad”, febrero. Disponible en https://www.cepal.org/es/publicaciones/46633-la-autonomia-economica-mujeres-la-recuperacion-sostenible-igualdad.

Fabrizio, Stefania, Diego B. P Gomes y Marina M. Tavares (2021), “Covid-19 She-Cession: The Employment Penalty of Taking Care of Young Children”, International Monetary Fund Working Paper, pp. 1-33. Disponible en file:///Users/almabeltranypuga/Downloads/wpiea2021058-print-pdf.pdf.

Franke, Katherine M. (2001), “Theorizing Yes: An Essay on Feminism, Law, and Desire”, Columbia Law Review, vol. 101, núm. 1, pp. 181–208. Disponible en https://doi.org/10.2307/1123512.

Halley, Janet (2005), “The Politics of Injury: A Review of Robin West’s Caring for Justice”, Unbound, vol. 1, núm. 65. Disponible en http://legalleft.org/wp-content/uploads/2015/09/1UNB065-Halley.pdf.

INEGI (2021), “Trabajo no remunerado en los hogares”. Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/tnrh/.

Inmujeres, onu Mujeres, Gobierno de México (2018), Bases para una estrategia nacional de cuidados, México. Disponible en https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2019/bases%20para%20una%20estrategia%20nacional%20de%20cuidados%202018%20web1.pdf.

SCJN, acción de inconstitucionalidad 215/2020, sentencia del 14 de febrero de 2022, promovente: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ministra ponente: Yasmín Esquivel Mossa.

Shibata, Ippei, Marina M. Tavares, Francesca Caselli,  Niels-Jakob Hansen y John Bluedorn (2021), “Gender and Employment in the Covid-19 Recession: Cross-country Evidence on ‘She-cessions’,” 30 de abril. Disponible en https://cepr.org/voxeu/columns/gender-and-employment-covid-19-recession-cross-country-evidence-she-cessions.

Notas:
  1. No estoy dando por sentado que las personas que nacen con órganos sexuales femeninos son mujeres. Esto es una decisión personal sujeta al libre desarrollo de la personalidad, la identidad y la identificación con un género. Suscribo la construcción del sexo dentro del género como fenómeno cultural y performativo, como lo explica Judith Butler en El género en disputa, 1990.[]
  2. En 2021, en México, las mujeres gastaron un total de 2,181 horas al año en labores domésticas y de cuidado, mientras que los hombres sólo utilizaron 771. Véase “Trabajo no remunerado en los hogares”, INEGI, México. Disponible en. https://www.inegi.org.mx/temas/tnrh/.[]
  3. Véase el artículo 27 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.[]

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