Alejandro Zeind: hacia un derecho corporativo responsable

Platicamos con Alejandro Zeind sobre las posibilidades de que el derecho corporativo se convierta en una rama autónoma del derecho a la luz del trabajo académico que ha desarrollado para su teorización, y sobre el humanismo que debe permear su práctica.


¿Qué es el derecho corporativo?

Alejandro Zeind – El derecho corporativo, para quienes practicamos de manera constante y en el día a día la asesoría a las empresas, es decir, para quienes pertenecemos a la estructura organizacional de una institución de carácter económico o destinada a la ganancia o para aquellos que ofrecemos una asesoría externa a ese tipo de entidades, lo podemos conceptualizar de dos formas: una práctica de largo alcance y una práctica de alta complejidad. Lo anterior sin soslayar el hecho de que el derecho corporativo también está involucrado con entidades que no necesariamente son de carácter económico o que realizan una actividad con propósitos de especulación comercial. Esto es, el derecho corporativo puede tener impacto asimismo en entidades del tercer sector: el social.

Este concepto de alta complejidad y largo alcance abarca muchísimas cosas. Ese es un reto que enfrentamos quienes no sólo practicamos el derecho corporativo, sino que además lo enseñamos en nuestras cátedras universitarias y a nuestros colaboradores. Cuando practicamos este tipo de derecho, lo primero con lo que nos encontramos es con que no hay literatura especializada ni un desarrollo riguroso del concepto: el derecho corporativo no es una disciplina jurídica autónoma, lo que deriva en que no tenga una doctrina propia altamente desarrollada. Su autonomía didáctica dependerá de qué tipo de universidad esté enseñando las materias que lo componen. Normalmente las universidades de carácter público han subestimado la importancia de la materia. Algunas instituciones la han incorporado pero todavía de manera tímida, y conceptualizándola erroneamente. No tiene autonomía jurisdiccional, evidentemente. Y la autonomía legislativa tampoco la tiene porque no posee una legislación propia.

De esta manera, para enseñar el derecho corporativo —que ha practicado desde siempre en el ejercicio de la abogacía cuando están involucradas las empresas— es necesario sistematizar esa enseñanza con el objetivo de que la práctica sea aún más clara y comprensiva.

Por medio de su obra ha contribuido al proceso de autonomización del derecho corporativo. ¿Podríamos aspirar a su autonomía?

Alejandro Zeind – Hoy, la obtención de su autonomía es altamente improbable; es muy difícil alcanzarla. El derecho corporativo tenemos que entenderlo de manera vertical y de manera horizontal. De manera vertical, en el sentido de que descansa en dos grandes ramas: el derecho societario y el derecho transaccional —este último entendido no como una forma de resolver las diferencias, sino como una manera de que, por medio de acuerdos de voluntades, las partes puedan asumir los compromisos indispensables para prevenir conflictos futuros—. De manera horizontal, porque en la práctica del derecho corporativo confluyen diversas ramas del derecho, algunas autónomas, otras no, lo que realmente distingue al asunto específico que abordemos en relación con otros asuntos que también estén enmarcados en la práctica de este tipo de derecho. Sin embargo, su autonomía sí debería ser una aspiración.

¿La configuración de un lenguaje propio del derecho corporativo puede ayudar a la construcción de su autonomía?

Totalmente. Para empezar, alimenta uno de los factores de la autonomía: la doctrina. Con ello pretendemos participar en la doctrina que pudiera existir sobre el particular. Y si no existiera de manera suficiente o en el volumen que se requiere para obtener un determinado nivel de doctrina, sí para que se convierta en una plataforma que ayude a que se empiece a concretar su autonomía. Este esfuerzo, tanto nuestro como de otros profesionales y académicos interesados en el desarrollo de la autonomía de esta rama del derecho, puede servir para que terceros —por ejemplo, los legisladores— tengan un incentivo para desarrollar trabajo específico en esta materia.

De ese modo, eventualmente podríamos tener tribunales especializados en asuntos de alta complejidad a nivel de negocios y, en consecuencia lograr una autonomía jurisdiccional. Así podemos contribuir para que en el futuro el derecho corporativo sea considerada una disciplina jurídica autónoma.

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¿En el derecho corporativo se han sentado precedentes importantes que no se hubieren producido en una sola de las ramas del derecho que lo componen?

Alejandro Zeind – Los abogados y las abogadas que se dedican al derecho corporativo, insisto, ya sea en una empresa o como asesores externos, tienen una alta incidencia en la toma de decisiones a nivel de dirección de la empresa. Su actividad se realiza con base en una visión periférica que es indispensable en nuestro ejercicio profesional. ¿Qué quiero decir con visión periférica? Que ese prejuicio, muchas veces atinado, que se tiene de los abogados, en relación con su “pensamiento cuadrado”, que no actúa fuera de los límites, hay que superarlo en este tipo de práctica. ¿Por qué? Porque nosotros debemos entender, al menos de manera básica, otras ramas de ejercicio profesional: quizá finanzas, contabilidad, economía, administración de recursos humanos, administración de empresas. Entonces, con esa visión periférica de los abogados o las abogadas de esta materia, realmente podemos ser aliados estratégicos de las altas direcciones de las empresas y ser escuchados. De ese modo podremos incidir de manera importantísima en el impacto que pudiera tener la toma de decisiones, no sólo en el desarrollo de la empresa, sino también en el desarrollo que la actividad empresarial pudiera producir en la comunidad en la que aquella empresa esté asentada.

Entonces, si uno nada más se aboca a la práctica del derecho o, más bien, las empresas sólo contratan profesionales muy especializados en una materia determinada, sea autónoma o no sea autónoma, para poder hacerse de los insumos necesarios para la toma de decisiones, muy probablemente la retroalimentación o los consejos que pudiera dar ese abogado o esa abogada van a ser tan limitados que no permitan que sean tomados en cuenta en la toma de decisiones correspondiente. Y si son tomados en cuenta, a lo mejor no poseen el bagaje necesario para generar un impacto positivo que sea consecuencia de esa decisión, ya sea a nivel de la empresa o a nivel de asesoría externa. Creo que la práctica del derecho corporativo a través de los abogados y las abogadas que lo practican que puede hacer que los asuntos que se tratan en el marco de esta materia tengan tal trascendencia que consigan ser considerados en el ámbito de las mejores prácticas de la industria en la se desarrolle la empresa a la cual estén asesorando.

¿Ha participado en alguno de estos asuntos?

Alejandro Zeind – Yo creo que uno de los sectores donde la participación de los abogados tiene mayor impacto en la toma de decisiones y que necesariamente tiene una consecuencia importante, no sólo en la comunidad donde se asienta la empresa, sino incluso en la economía nacional, es el sector energético. En el sector energético, una industria altamente regulada con lógicas económicas, el consejo legal proporcionado por el abogado o la abogada se convierta en una parte fundamental e insoslayable para los altos ejecutivos de las empresas, para que sus decisiones, además de que sean correctas y cumplan con el Estado de derecho y las diversas regulaciones de la materia tengan un impacto positivo en la comunidad.

En síntesis, el energético es uno de los sectores donde el consejo de los abogados corporativos, que poseen una especialización en esa industria, se convierte en un insumo fundamental para la toma de decisiones. Y con ello, por tanto, en un insumo fundamental para que esa toma de decisiones también incida en el desarrollo comunitario o, incluso, en el desarrollo económico nacional.

¿Cuál es la función social del derecho corporativo?

Alejandro Zeind – La empresa no está disociada de lo humano. Cuando nosotros, como abogados corporativos, tenemos esa noción fija en nuestra mente, independientemente de que desarrollemos nuestra carrera o nuestro ejercicio profesional dentro de una empresa o como asesores externos de una empresa, no nos alejamos del espíritu original del ejercicio de la abogacía desde la Edad Media, como una profesión liberal. Como cualquier profesión liberal, la abogacía posee un objetivo primigenio y fundamental: su función social. Cuando esa es la filosofía de trabajo, independientemente que seamos abogados de empresa o asesores externos de esas empresas, vamos a transmitir esa idea a la empresa. Un abogado responsable, con esa conciencia, comprometido con la comunidad, con el medio ambiente y con el cumplimiento irrestricto del Estado de derecho, tiene un papel de suma relevancia en la toma de decisiones de las empresas.

Con este tipo de abogados, las empresas adquieren un matiz más humano. Se vuelven socialmente responsables, instauran programas de responsabilidad social corporativa, se interesan en desarrollar sus actividades con prácticas ambientales más amigables, se preocupan por las personas de la comunidad donde operan y consideran a las comunidades como un activo a futuro para seleccionar colaboradores altamente capacitados e instruidos a quienes eventualmente pueden contratar.

Todo lo anterior proviene de las ideas, de la filosofía, del autorreconocimiento que un abogado o una abogada tiene de su profesión. La abogacía no es otra cosa más que una profesión humana, liberal, que debe ser consciente socialmente, porque de otra manera estaría traicionando sus orígenes y las características de su perfil para el desarrollo de una actividad libre, independiente y autónoma. Porque a través de la libertad, en la independencia, en la autonomía de la práctica de la abogacía, se concreta su función social.

Tener en las empresas abogacías con esta vocación necesariamente las dota de estos principios para la toma de decisiones en el interior y en el exterior. Reitero lo que dije al inicio: la empresa no está disociada lo humano. Ese es un prejuicio del que las abogacías con esta conciencia ayudarán a alejarnos.

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