Platicamos con Alejandro Zeind sobre las posibilidades de que el derecho corporativo se convierta en una rama autónoma del derecho a la luz del trabajo académico que ha desarrollado para su teorización, y sobre el humanismo que debe permear su práctica.
¿Qué es el derecho corporativo?
Alejandro Zeind – El derecho corporativo, para quienes practicamos de manera constante y en el día a día la asesoría a las empresas, es decir, para quienes pertenecemos a la estructura organizacional de una institución de carácter económico o destinada a la ganancia o para aquellos que ofrecemos una asesoría externa a ese tipo de entidades, lo podemos conceptualizar de dos formas: una práctica de largo alcance y una práctica de alta complejidad. Lo anterior sin soslayar el hecho de que el derecho corporativo también está involucrado con entidades que no necesariamente son de carácter económico o que realizan una actividad con propósitos de especulación comercial. Esto es, el derecho corporativo puede tener impacto asimismo en entidades del tercer sector: el social.
Este concepto de alta complejidad y largo alcance abarca muchísimas cosas. Ese es un reto que enfrentamos quienes no sólo practicamos el derecho corporativo, sino que además lo enseñamos en nuestras cátedras universitarias y a nuestros colaboradores. Cuando practicamos este tipo de derecho, lo primero con lo que nos encontramos es con que no hay literatura especializada ni un desarrollo riguroso del concepto: el derecho corporativo no es una disciplina jurídica autónoma, lo que deriva en que no tenga una doctrina propia altamente desarrollada. Su autonomía didáctica dependerá de qué tipo de universidad esté enseñando las materias que lo componen. Normalmente las universidades de carácter público han subestimado la importancia de la materia. Algunas instituciones la han incorporado pero todavía de manera tímida, y conceptualizándola erroneamente. No tiene autonomía jurisdiccional, evidentemente. Y la autonomía legislativa tampoco la tiene porque no posee una legislación propia.
De esta manera, para enseñar el derecho corporativo —que ha practicado desde siempre en el ejercicio de la abogacía cuando están involucradas las empresas— es necesario sistematizar esa enseñanza con el objetivo de que la práctica sea aún más clara y comprensiva.
Por medio de su obra ha contribuido al proceso de autonomización del derecho corporativo. ¿Podríamos aspirar a su autonomía?
Alejandro Zeind – Hoy, la obtención de su autonomía es altamente improbable; es muy difícil alcanzarla. El derecho corporativo tenemos que entenderlo de manera vertical y de manera horizontal. De manera vertical, en el sentido de que descansa en dos grandes ramas: el derecho societario y el derecho transaccional —este último entendido no como una forma de resolver las diferencias, sino como una manera de que, por medio de acuerdos de voluntades, las partes puedan asumir los compromisos indispensables para prevenir conflictos futuros—. De manera horizontal, porque en la práctica del derecho corporativo confluyen diversas ramas del derecho, algunas autónomas, otras no, lo que realmente distingue al asunto específico que abordemos en relación con otros asuntos que también estén enmarcados en la práctica de este tipo de derecho. Sin embargo, su autonomía sí debería ser una aspiración.
¿La configuración de un lenguaje propio del derecho corporativo puede ayudar a la construcción de su autonomía?
Totalmente. Para empezar, alimenta uno de los factores de la autonomía: la doctrina. Con ello pretendemos participar en la doctrina que pudiera existir sobre el particular. Y si no existiera de manera suficiente o en el volumen que se requiere para obtener un determinado nivel de doctrina, sí para que se convierta en una plataforma que ayude a que se empiece a concretar su autonomía. Este esfuerzo, tanto nuestro como de otros profesionales y académicos interesados en el desarrollo de la autonomía de esta rama del derecho, puede servir para que terceros —por ejemplo, los legisladores— tengan un incentivo para desarrollar trabajo específico en esta materia.
De ese modo, eventualmente podríamos tener tribunales especializados en asuntos de alta complejidad a nivel de negocios y, en consecuencia lograr una autonomía jurisdiccional. Así podemos contribuir para que en el futuro el derecho corporativo sea considerada una disciplina jurídica autónoma.
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¿En el derecho corporativo se han sentado precedentes importantes que no se hubieren producido en una sola de las ramas del derecho que lo componen?
Alejandro Zeind – Los abogados y las abogadas que se dedican al derecho corporativo, insisto, ya sea en una empresa o como asesores externos, tienen una alta incidencia en la toma de decisiones a nivel de dirección de la empresa. Su actividad se realiza con base en una visión periférica que es indispensable en nuestro ejercicio profesional. ¿Qué quiero decir con visión periférica? Que ese prejuicio, muchas veces atinado, que se tiene de los abogados, en relación con su “pensamiento cuadrado”, que no actúa fuera de los límites, hay que superarlo en este tipo de práctica. ¿Por qué? Porque nosotros debemos entender, al menos de manera básica, otras ramas de ejercicio profesional: quizá finanzas, contabilidad, economía, administración de recursos humanos, administración de empresas. Entonces, con esa visión periférica de los abogados o las abogadas de esta materia, realmente podemos ser aliados estratégicos de las altas direcciones de las empresas y ser escuchados. De ese modo podremos incidir de manera importantísima en el impacto que pudiera tener la toma de decisiones, no sólo en el desarrollo de la empresa, sino también en el desarrollo que la actividad empresarial pudiera producir en la comunidad en la que aquella empresa esté asentada.
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