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Amicus curiae: beneficios y uso en el contexto actual de la PPO en México

Amicus curiae

A la luz de las recientes discusiones que ha habido sobre la prisión preventiva oficiosa en México, y la forma en la que los gobernadores de las entidades federativas han respondido a los criterios de los tribunales, Lucina Esbeydi Flores Acatitla dimensiona el papel democratizador que tiene el amicus curiae y detona múltiples cuestiones en las que hay que reparar para el uso de esta figura.


La expresión amicus curiae proviene del latín y su traducción literal es “amigo de la corte”. Sobre esta figura jurídica existe un debate entre los estudiosos del derecho acerca de su origen; pues mientras algunos lo atribuyen al derecho romano, otros aseguran que la figura proviene de la tradición jurídica inglesa. Dejando de lado el conflicto sobre la autoría de esta importante figura, debe resaltarse su esencia, la cual radica, principalmente, en proporcionar a las y los juzgadores, o tomadores de decisiones, argumentos de consulta u orientación para la resolución de un caso concreto.

En los últimos años, esa característica que identifica al amicus curiae como un mecanismo de consulta también se destaca como una función democratizadora que el amicus brinda a los procesos, ya que permite a personas, físicas y morales, ofrecer opiniones de trascendencia para la solución de un caso sometido a conocimiento judicial, justificando su interés en su resolución final. En relación con la justificación del interés en el proceso, cobra relevancia hacer la acotación sobre las diferencias que existen entre las dos figuras que evocan este concepto: el tercero interesado y el amicus curiae. En el marco del derecho comparado, en algunos países se utilizan indistintamente para referirse a la misma figura jurídica, como es el caso de Canadá, mientras que en el caso mexicano son figuras distintas. La diferencia clave para separar ambos conceptos se encuentra en los alcances vinculantes de cada uno, pues al hablar de terceros interesados se adquiere una participación activa y vinculante en el proceso que deriva en una afectación directa a la esfera jurídica; en tanto que el interés que vincula a la persona física o moral que presenta el amicus curiae implica una afectación indirecta, colateral, o simplemente proviene del interés y el compromiso de proveer a las y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la información adecuada para robustecer el bagaje de información que debe poseer sobre un asunto. De esta última aseveración es que se le denomina “amigo de la corte”. En la práctica, en este tipo de recursos no sólo participan juristas o abogados, sino también pueden verter opiniones y estudios sobre la materia especialistas y académicos. 

Si bien la mayor parte de los casos en los que el amicus curiae es empleado se centran en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, en el caso mexicano ha sido invocado en múltiples procesos. Uno de los casos más recientes, que vale la pena tomar como ejemplo —no sólo por la importancia del tema que controvierte sino por el contexto en el que se expone—, es el amicus curiae presentado por los 32 gobernadores del país en materia de prisión preventiva oficiosa (PPO), mediante el cual se exponen argumentos a la SCJN sobre las consecuencias que traería consigo la eliminación de la figura de la PPO de la Constitución federal. Esta determinación que se debate en la SCJN se desprende de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso García Rodríguez, mediante la cual se le señala al Estado mexicano una serie de medidas que deberá adoptar en materia de PPO. Por lo que la SCJN retomó el debate sobre la regulación de esta controvertida figura que se encuentra prevista en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin demeritar la importancia que esa determinación puede tener sobre el área de los derechos humanos y la legalidad de la prisión preventiva en nuestro país —debate que amerita un estudio más profundo— nos enfocamos en el caso el caso concreto para ejemplificar dos puntos centrales de la presentación de un amicus curiae: la justificación del interés en el asunto y la importancia del mensaje de unión que se envía a la SCJN con la ratificación conjunta de todos los gobernadores del país.

En relación con la justificación del interés hay que focalizar el elemento utilizado sobre las consecuencias que podrían devenir en materia de seguridad pública, las cuales se acreditan asegurando que la aplicación de la prisión preventiva responde a una política de combate al crimen, por lo cual se estaría poniendo en riesgo la seguridad y la gobernabilidad del país. Es decir, el argumento base del recurso que nos ocupa parte del supuesto de una afectación a la gobernabilidad de los estados, lo que nos conduce a cuestionar: ¿cómo se acredita ante un tribunal una afectación a la gobernabilidad? La respuesta a esa pregunta proporcionaría mayor claridad para ejemplificar la importancia del amicus curiae y nos conduce a otra pregunta: de no existir el amicus curiae, ¿bajo qué otra herramienta legal las y los gobernadores podrían exponer formalmente sus argumentos sobre ese caso concreto?

El caso de estudio también sirve para ejemplificar la función democratizadora a la que se hizo mención antes, que, entendida en el contexto actual de polarización política, se considera un logro para las instituciones, pues, a pesar de lo anterior, en el marco del argumento de una afectación colectiva a los gobiernos estatales, se logra el consenso para lanzar un llamado a la SCJN, lo que finalmente también permite visualizar con claridad la nobleza de la figura del amicus curiae.

Fuentes de consulta

Tesis del Décimo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión R. A. 37/2017: “establecer el alcance de la figura del amicus curiae frente al tercero coadyuvante en las sentencias vinculantes emanadas por la corte constitucional”.

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