Como una herramienta práctica de consulta, Sergio Esquerra hace un recuento de los principales tipos de argumentos jurídicos.
Partiendo del hecho de que la argumentación jurídica no es para utilizarse en la vida cotidiana, sino que se trata de una herramienta específica de la ciencia del derecho, enseguida presentaremos una clasificación de los que consideramos son los principales tipos de argumentos jurídicos, que ciertamente empatan en cuanto a fondo y forma con varios métodos de interpretación de la ley:
1. Argumento literal: a la letra de la ley. Se revela como un alegato textual o meramente lingüístico, donde se combina el significado léxico de las palabras, las características gramaticales y la estructura sintáctica del enunciado u oración que se presenta o interpreta. Existen dos subtipos: a) argumento de significado técnico: implica el uso de términos especializados en función de la materia, profesión, ciencia o normatividad de que se trate, y b) argumento de significado ordinario: las palabras se presentan o se interpretan de acuerdo con la acepción común del lenguaje.
2. Argumento histórico: de comprensión evolutiva. Se refiere al sentido que se ha dado a las cosas a través del tiempo, de acuerdo con el valor temporal de su propósito según la época. Existe un subtipo: argumento histórico hermenéutico: alude al espíritu de la ley. Se ubica en la intención del creador de la norma, es decir, en las circunstancias que lo orillaron a darle un significado específico a las palabras en su obra. Este tipo de alegato suele auxiliarse de los trabajos realizados durante el proceso legislativo, especialmente de las dos primeras etapas: iniciativa y discusión —exposición de motivos, actas de sesiones, dictámenes, pronunciamientos particulares—. La diferencia entre el argumento histórico en sí, y el subtipo hermenéutico es que en este último se acude a los razonamientos del legislador al momento de crear una ley, en la medida en que en el primero se identifica la interpretación y la aplicación que se le ha dado a través del tiempo por los diversos operadores jurídicos.
3. Argumento dogmático: se basa en conceptos, términos y figuras tomados de la doctrina jurídica, entendida ésta como el conjunto de concepciones teóricas, investigación, conocimiento y avances de la ciencia del derecho, que podemos encontrar en una gran diversidad de textos, libros, ensayos y artículos, sean nacionales o internacionales.
4. Argumento jurisprudencial: aquel con sustento en jurisprudencia. En el derecho positivo mexicano se refiere a la interpretación de la norma hecha por el juzgador en los asuntos que son sometidos a su jurisdicción, y que, como tal, genera un criterio con peso de verdad legal para el futuro. Este tipo de alegato se hace eco de la jurisprudencia con el fin de demostrar que en un asunto previo de las mismas o similares características ya se resolvió en determinado sentido; por ende, puede considerarse una pauta para emitir una nueva sentencia, precisamente en ese sentido. Como consecuencia de que la jurisprudencia proviene de una autoridad es de rango superior a la doctrina jurídica. Ésta se presenta en tres niveles: a) vertical: nace en órganos superiores; b) Horizontal: proviene de órganos de un mismo nivel, y c) consubstancial: se origina en el propio órgano de casos previos.
5. Argumento sistémico: atiende el contexto del derecho positivo, partiendo de lo general a lo particular. Existen siete subtipos: a) Argumento analógico: utiliza conceptos, principios, términos y figuras jurídicas de naturaleza, contenido, significado, alcances y efectos similares a los del caso concreto que se alega. Opera en busca de similitud en las leyes y se acoge a la máxima de derecho que norma: donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Este tipo de alegato requiere dos elementos básicos: 1) semejanza en los supuestos de hecho y 2) identidad en las razones de finalidad u objeto de las normas. b) Argumento de absolutismo jurídico: concibe el derecho positivo como un sistema completo y perfecto, capaz de dar respuestas a todos los supuestos que se le presenten. c) Argumento sistemático: parte de considerar que el sistema normativo es un conjunto de leyes ordenadas, completas y coherentes entre sí. Bajo esos parámetros se otorga a palabras, términos y figuras el sentido, el concepto, los alcances y los efectos que tengan mayor lógica, integración y afinidad con el derecho positivo del que emanen. d) Argumento de no contravención: se funda en un principio de congruencia en la ley; es un alegato que se basa en que el derecho positivo carece de antinomias y sostiene que el contenido de una norma no puede ir en dirección contraria de otra. e) Argumento de marco legal general: se presenta armonizando las normas al tenor del marco legal al que pertenecen, aisladas o vinculadas a otros cuerpos normativos. f) Argumento de marco legal particular: obedece a la ubicación del dispositivo en el seno de la estructura del cuerpo normativo del que forma parte, tomando como referencia el tomo, el título, el capítulo o el apartado específico en que se encuentre. g) Argumento de marco legal comparativo: se apoya en un derecho extranjero para traer una solución a un conflicto que se presenta en la ley nacional.
6. Argumento con base en principios generales del derecho: reconocido expresamente en el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se revela en enunciados que si bien no forman parte del derecho positivo recoge fundamentos del sistema. Es utilizado al invocar aquellos argumentos que en mayor y mejor medida encuadren en el caso, dando con su sentido lógico-jurídico claridad y orientación correcta a nuestros alegatos. A manera de ejemplo: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
7. Argumento teleológico: conforma el alegato con base en la finalidad que pueda darse a la ley, tanto jurídica como materialmente. Existen 10 subtipos: a) Argumento de propósito: basado en conceptos, términos y figuras, e implica una interpretación a la ley acorde con su fin último. b) Argumento de valor sustantivo: se dirige directamente al fondo de la ley sobre cuestiones de forma. c) Argumento de forma: se aboca a temas adjetivos o procedimentales. d) Argumento de fondo práctico: tipo de alegato que se esgrime de conformidad con el valor práctico de las cosas, como justificación propia de su razón de ley. e) Argumento de equidad: implica alegar dando un peso similar a los intereses y a los valores contrapuestos de las partes, de modo que entre las diversas alternativas posibles se resuelva el conflicto en función de un principio de equilibrio en sede de legalidad. f) Argumento pragmático: se funda en la conveniencia que se desprende de atribuir cierto sentido práctico a la ley, que naturalmente será jurídico, pero que también puede ser económico, político, moral o social; de este modo, para lograr la mayor efectividad y utilidad posible en nuestro alegato, deben considerarse muy bien los efectos favorables o desfavorables en esos cuatro ámbitos. Se conecta con la tesis del postulado del legislador racional, en la medida en que éste no realiza regulaciones inútiles e ineficaces; de ahí que deba favorecerse que lo dispuesto rija o se aplique. g) Argumento en sentido económico: se presenta bajo un principio de no redundancia en la ley; se asume que el legislador no es reiterativo y que no duplica conceptos o figuras ya establecidos en normas preexistentes o jerárquicamente superiores a la que se interpreta y se aplica. h) Argumento con base en criterios institucionales: propone seguir los conceptos, términos, figuras e, incluso, el significado previamente asignado a la ley por una autoridad, reconocida ésta desde el punto de vista doctrinal, judicial, legislativo o administrativo. i) Argumento de opinión dominante o sociológica: se apoya en el consenso que cierta comunidad —jurídica o no— ha dado al sentido de una ley. j) Argumento naturalista: se relaciona directamente con el derecho natural, que postula la existencia de los derechos del hombre fundados en principios universales anteriores y superiores al ordenamiento positivo; reconoce en primer término el origen y la existencia de una determinada naturaleza de las cosas, subordinando la ley a tan sólo una expresión jurídica de las mismas.
8. Argumento transcategórico de intención del legislador: procura identificar y establecer el objeto perseguido —en su núcleo duro— de quien creó la ley, al margen de los aspectos históricos, sociales, psicológicos y teleológicos.
9. Argumento retórico: plasma una solución posible al conflicto de intereses sin justificar si es correcta ni única; simplemente pretende acreditar y llegar a una resolución viable, tanto de hecho como de derecho.
10. Argumento en sentido contrario de la ley: partiendo de que no existe dispositivo que lo regule, ni que lo prohíba de forma expresa, se interpreta la norma de forma literal, pero en su sentido inverso —a contrario sensu—.
11. Argumento de mayoría de razón: se presenta bajo la lógica de la consecuencia conclusiva de un motivo menor, extendiéndola a un motivo mayor; por ejemplo: si el que roba merece cárcel con más razón el que secuestra.
12. Argumento apagógico: alegato que se utiliza para descartar las interpretaciones o las posturas que conducen a un resultado absurdo, irracional, imposible o fuera de toda lógica.
13. Argumento lógico: funciona con base en los principios de la lógica. Existe un subtipo:
argumento lógico en sentido negativo: se utiliza para desacreditar un discurso que no respeta las reglas de la lógica.
14. Argumento religioso: se funda en consideraciones o dogmas de una religión, Por ejemplo, los testigos de Jehová rehúsan recibir trasplantes de órganos por mandato de la Biblia, pues para ellos significa una pérdida en su ámbito espiritual.
Ante esta variedad de distintos tipos de argumentos, que son parte esencial del contenido del silogismo jurídico, el abogado postulante tendrá plena libertad de utilizar cualquiera que le sea favorable en aras de convencer al juzgador de otorgar una resolución en beneficio de la causa que representa.
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