El 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la más reciente reforma a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que nació de la necesidad de regular la forma en que las personas trabajadoras aseguren un retiro digno según el tiempo durante el cual han trabajado, además de evitar una crisis que se ha ido revelando en los últimos años. El autor desmenuza las principales implicaciones de la reforma.
En 1997 se estableció que cada persona trabajadora cotizaría de manera independiente mediante las administradoras de fondos para el retiro (Afores), lo que en los últimos 23 años ha significado una precarización del trabajo, pues muchas personas empleadas estaban registradas ante el Seguro Social con salarios menores a los que recibían y muchas otras no cotizaban el mínimo necesario para recibir una pensión. En ese sentido, la intención de la más reciente reforma es dar una oportunidad a más personas de asegurar un retiro económicamente remunerado. Esta nueva ley es resultado de un acuerdo entre el sector empresarial, obrero y gobierno.
Cambios más importantes al sistema de pensiones
- Reducción de semanas cotizadas: pasan de 1,250 a 750, incrementando en 25 semanas cada año, hasta acumular las 1,000 semanas en 2031; sin embargo, se mantiene la edad de retiro, es decir, 60 años por cesantía y 65 años por vejez.
- Gracias a lo anterior, las personas podrán solicitar su pensión tras 15 años de cotización, en lugar de hacerlo a los 25, como estaba establecido antes.
- Además, las personas que hubieran recibido negativa de pensión por un número de cotización de semanas inferior a 1,250, tendrán derecho a solicitarla nuevamente con los requisitos vigentes, siempre y cuando no hayan concluido el trámite; sin embargo, en caso de haber elegido los recursos de la Afore, ya no será posible revertir su decisión.
- Podrán pensionarse incluso antes de cumplir las edades señaladas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada que les corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de 60 años. Además, el asegurado podrá recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual, en una o varias exhibiciones, una vez cubierta la prima del seguro de supervivencia para sus beneficiarios.
- Pensiones mayores para personas con ingresos menores: en lugar de tener pensiones por 30 por ciento de sus salarios, recibirán 68 por ciento. Esto se logrará mediante la aportación gubernamental, que se convierte en una “cuota social” concentrada en los trabajadores de menores ingresos (quienes ganen hasta cuatro salarios mínimos).
- En función del punto anterior, se modifica el monto de la pensión garantizada, por lo que se incrementa para los trabajadores que promedien de 2 UMA en adelante, siendo el rango más amplio de ajuste de 3,746 pesos a 8,241 al mes para los trabajadores que promedien un salario base de cotización de 5 UMA en adelante.
- Los patrones cubrirán una mayor parte de la aportación. De manera escalonada, aumentarán las aportaciones del 3.15 actual al 11.8757 por ciento sobre el salario base de cotización de cada empleado.
- Se establece un tope a las comisiones que pueden cobrar las Afores, estableciéndose paulatinamente dentro del margen de las prácticas internacionales, como en Colombia, Chile y Estados Unidos.
Ventajas que plantea la reforma al sistema de pensiones
- Se establece una aportación tripartita, lo cual modifica e incrementa los recursos que el asegurado podrá obtener al momento de su retiro.
- Las personas trabajadoras podrán recibir mayores rendimientos de sus Afores, pues comenzarán a cotizar con mejores salarios.
- Más empleados accederán a una jubilación, aunque antes hubieren trabajado en la informalidad. Lo anterior será posible porque con la reducción de semanas cotizadas no es necesario haber trabajado formalmente durante tantos años para obtener una pensión.
- Se prevé que con esta reforma más personas tendrán derecho a una pensión —pasará de 57 a 97 por ciento— y ésta representará un ingreso mayor, más cercano a su sueldo durante el tiempo de trabajo.
Es importante hacer notar que esta reforma no afecta de forma general a las personas que se encuentran bajo la Ley del IMSS de 1997, es decir, quienes comenzaron a cotizar su retiro en julio de ese año, y quienes estarán inmediatamente beneficiadas serán aquellas entre 55 y 60 años de edad, que cotizaron menos de 25 años, ni tampoco cambia el régimen bajo el cual están constituidos.