Las empresas frecuentemente acuden a las Notarías para consultar acerca de la entrada o la salida de los socios o accionistas a las empresas. En esta edición Mischel Cohen explica el procedimiento a seguir para cualquiera de las hipótesis, y los alcances de la intervención del notario en cada caso.
Es común que en la notaría recibamos consultas sobre el costo y los requisitos para llevar a cabo la entrada o la salida de socios y accionistas de una empresa, por lo que resulta conveniente que los interesados conozcan el procedimiento que deben seguir y el alcance de la intervención del notario en estos casos.
Entrada de socios y accionistas a las empresas
La entrada de socios y accionistas a una empresa puede verificarse mediante dos mecanismos: a) por un aumento de capital social aprobado de acuerdo con la ley y con los estatutos sociales que dé lugar a la creación de nuevas acciones o partes sociales, o b) por la transmisión de acciones o partes sociales ya existentes.
a) La entrada de socios y accionistas derivada de un aumento de capital social requiere que éste haya sido aprobado observando los requisitos establecidos por la ley y por los estatutos sociales para ello. Tratándose de sociedades mercantiles, si el aumento al capital social se verifica en la parte fija, en todos los casos se requerirá la aprobación de la asamblea de socios y accionistas y habrá lugar a una reforma de los estatutos sociales. Por el contrario, si el aumento al capital social se realiza en la parte variable, deberá seguirse el procedimiento estatutario previsto para ello (que puede comprender también la aprobación de la asamblea de socios y accionistas) y no habrá lugar a una reforma de estatutos sociales. En uno y otro casos deberán respetarse los derechos de preferencia que la ley y los estatutos sociales confieran a los accionistas y socios existentes para adquirir las nuevas acciones o partes sociales que serán emitidas. Asimismo, habrán de practicarse los asientos que correspondan en los libros corporativos de la empresa. Una vez que el aumento al capital social ha sido aprobado el documento en que éste se haya plasmado podrá presentarse ante un notario para que haga constar su protocolización. El notario podrá orientar a los interesados sobre si la protocolización es obligatoria o no, según sea el caso concreto.
b) Por otro lado, en lo correspondiente a la entrada de socios y accionistas derivada de una transmisión de acciones o partes sociales también debe llevarse a cabo con estricto apego a lo previsto por la ley y por los estatutos sociales. Es importante identificar con claridad la causa de la transmisión (una compraventa, una donación, una adquisición por herencia, entre otros) y observar las formalidades que la ley prevea en relación con ella (por ejemplo, un escrito, un endoso o una escritura pública). De igual manera, en algunos casos será necesario obtener, antes de la transmisión, la aprobación de la asamblea de socios y accionistas o del órgano de administración de la sociedad de que se trate, así como respetar los derechos preferenciales que pudieran tener los socios y accionistas existentes para adquirir las acciones o partes sociales que vayan a ser transmitidas. En estos casos, cuando así corresponda, también habrá de registrarse la transmisión en los libros corporativos de la empresa.
Salida de socios o accionistas de las empresas.
La salida de socios y accionistas de una empresa puede derivar en, o dar lugar a: a) una reducción de capital social llevado a cabo de acuerdo con la ley y los estatutos sociales que ocasione la extinción de acciones o partes sociales, o b) la transmisión de acciones o partes sociales ya existentes.
a) La salida de socios o accionistas de una empresa puede estar motivada por una reducción de capital social o por una causa distinta que también dé lugar a una reducción de capital social. Por ejemplo, una empresa puede optar por disminuir su capital social amortizando —es decir, “cancelando”— acciones o partes sociales, para lo cual deberá seguirse el procedimiento legal o estatutario que permita determinar qué acciones o partes sociales serán amortizadas (verbigracia, que todos los socios y accionistas sufran una reducción proporcional de su participación en el capital social o que las acciones o partes sociales que deban amortizarse se determinen mediante un sorteo). Otra posibilidad es que la salida de socios y accionistas, y la consecuente reducción del capital social, resulte del ejercicio de los derechos de separación o de retiro, o que sea consecuencia de un procedimiento de exclusión. En todos los supuestos antes mencionados, una vez efectuada la reducción en el capital social, deberá realizarse —cuando la ley así lo ordene— una publicación que la dé a conocer y tendrán que practicarse los asientos, que en su caso correspondan, en los libros corporativos de la empresa. Asimismo, el notario podrá orientar a los interesados sobre los casos en que sea obligatorio protocolizar el o los documentos en que se haya consignado la reducción del capital social.
b) La salida de socios y accionistas derivada de una transmisión de acciones o partes sociales está sujeta a lo indicado en la sección anterior.
En conclusión: el ingreso y el egreso de socios o accionistas de una empresa es un tema que debe llevarse a cabo con la asesoría adecuada. El notario es una de las personas que puede brindar orientación; pero también es conveniente contar con el auxilio de otros profesionistas —por ejemplo, contadores públicos— para asegurarse de que se cumplirán todas las normas jurídicas aplicables.
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