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Cómo funcionan las licitaciones en la 4T

licitaciones lopez obrador

En este artículo, el autor documenta cómo la actual administración federal (autodenominada 4T) ha violentado sistemáticamente la normatividad que obliga a celebrar licitaciones públicas para realizar las compras gubernamentales y sostiene que las autoridades encargadas de vigilar la normatividad de esas compras han propiciado la opacidad y la corrupción, abdicando de sus responsabilidades.


Adjudicaciones directas en 20201

En una interesante investigación realizada por Leonardo Núñez de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) con el título “Adjudicaciones directas: SFP promete menos adjudicaciones directas, pero vamos rumbo al récord de la década”2 se consigna lo siguiente: “En lo que va de 2020, el 79.8% de los contratos del gobierno han sido dados por adjudicación directa, medio punto más que nuestro corte del mes pasado. La Secretaría de la Función Pública propone reducir las adjudicaciones directas a 20% pero hoy ocho de cada 10 contratos se dan así. A diferencia de lo que muchos creen, las adjudicaciones directas no son pequeñas, pues en 2020 han entregado 165 mil millones de pesos, 42% de los recursos que el gobierno ha contratado”.

Como se puede apreciar en la gráfica 1, “Monto de contratos por tipo de procedimiento”, las cantidades erogadas por licitación pública constituyeron 42.3%, y por adjudicación directa, 42.1%, independientemente de que hay 3.65% de invitaciones restringidas y 12% de otras contrataciones (que necesariamente serían adjudicaciones directas por monto menor).

Párrafos más adelante se señala que la titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP) expresó lo siguiente: “Nosotros, en las propuestas de reforma que estamos haciendo a la Ley de Adquisiciones, estamos, efectivamente, haciendo la propuesta de transformar el límite de las posibilidades de asignación directa a niveles de 20% y no como ocurre en la actualidad”.

Adjudicaciones directas en 20213

En la investigación realizada por Leonardo Núñez y Javier Martínez, de MCCI, “Análisis de la corrupción: promesas incumplidas de la 4T: 80.6% de los contratos de 2021 han sido entregados por adjudicación directa”,4 hay una gráfica que expresa que 47.5% del monto correspondió a licitaciones públicas; 42.2% a adjudicaciones directas; 4.9% a invitaciones restringidas, y 5.39% a otros.

El comportamiento de la 4T en el ejercicio del presupuesto de la administración pública federal para la contratación sin sujetarse a licitación pública es casi igual en 2020 y 2021.

Marco jurídico violentado

La afirmación de la titular de la SFP, transcrita en el estudio correspondiente a 2020, resulta inverosímil, si no es que raya en el cinismo, ya que se trata de la titular de la secretaría encargada —conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, fracción IX, entre otras— de fiscalizar el cumplimiento, por parte de los integrantes de la administración pública federal, de la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y otras operaciones que celebren dichos integrantes.

No es posible creer que la titular de esa secretaría haya expresado semejante despropósito, toda vez que el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) prohíbe expresamente contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios mediante las excepciones de adjudicación directa o de invitación a cuando menos tres personas, cuando se exceda el 30% del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades para cada ejercicio presupuestal. El párrafo en el que esto se establece indica: “La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder el 30% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad de cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

Si esta servidora pública desconocía el contenido del artículo 42 en cita, lo que resultaría sumamente grave, sería responsable de violar la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que la obliga a conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

La titular de la SFP debió iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa a los servidores públicos que participaron en esas contrataciones, por corresponder a sus atribuciones específicas, y no proponer la reducción de las contrataciones por adjudicación directa a 20%. Por no iniciar los procedimientos incumplió con sus atribuciones y se colocó en diversos supuestos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Sin demerito de los estudios de MCCI en cita, para efectos de establecer la violación de la normatividad relativa a las licitaciones públicas por parte de la presente administración, lo verdaderamente relevante es el porcentaje del monto de las contrataciones realizadas por vía de las excepciones (adjudicaciones directas o invitaciones a cuando menos tres personas).

El artículo 41 señala las diferentes hipótesis que pueden considerarse para la contratación sin sujetarse a licitación pública, artículo que se ubica en el apartado de excepciones a la licitación pública; pero el artículo 42 también se ubica en ese apartado y por eso la limitante del 30% resulta aplicable a todas las hipótesis de excepción.

Por eso es jurídicamente posible afirmar que las contrataciones celebradas durante 2020 y 2021 incumplieron con el marco normativo correspondiente, aunque se hubiesen realizado bajo las excepciones contempladas en la propia LAASSP, porque su artículo 42 es contundente al señalar que el monto de las excepciones no puede exceder el 30% del presupuesto correspondiente a cada dependencia o entidad. Si se produjo ese comportamiento durante 2020 y 2021 es posible inferir que sucedió lo mismo durante 2019.

El cuarto párrafo del artículo 134 constitucional establece que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar las condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Todo ello fue establecido en la LAASSP, precisamente en el apartado de excepciones a la licitación pública.

Conclusiones

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Notas:
  1. En la parte introductoria de la investigación se señala que la misma corresponde a los 10 primeros meses de 2020.[]
  2. Leonardo Núñez,“Adjudicaciones directas”, página electrónica de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, 9 de noviembre de 2020. Disponible en https://contralacorrupcion.mx/adjudicaciones-directas-sfp-promete-menos-record-de-la-decada/.[]
  3. En la nota de la gráfica correspondiente al “Monto de contratos por tipo de procedimiento” se consigna que se trata de datos actualizados al 30 de junio de 2021.[]
  4. Leonardo Núñez y Javier Martínez, “Análisis de la corrupción”, página electrónica de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, 5 de julio de 2021. Disponible en https://contralacorrupcion.mx/promesas-incumplidas-de-la-4t-80-6-de-los-contratos-de-2021-han-sido-entregados-por-adjudicacion-directa/.[]
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