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Consideraciones de los accidentes viales y su responsabilidad

Los accidentes viales, cada vez más comunes debido al aumento del parque vehicular y la negligencia de conductores, pueden causar daños patrimoniales y personales. Aunque tener un seguro no evita los accidentes, reduce la carga financiera. Vehículos adicionales como motocicletas y bicicletas también contribuyen a los accidentes. La respuesta legal a estos incidentes varía según las leyes estatales. Es esencial conocer las regulaciones locales y contar con un seguro de automóvil para protegerse. La prevención y la educación vial son fundamentales para reducir los accidentes.


La conducción de los vehículos y las eventualidades que se puedan ocasionar. 

Sin duda los accidentes viales son los más comunes ante el crecimiento del parque vehicular y el descuido de los automovilistas y transportistas y en general todos aquellos medios de transporte. Por lo que es conveniente contar con un seguro que cubre estos daños por los accidentes o eventualidades. Cabe mencionar “Durante el año pasado la cantidad de accidentes viales donde los automóviles contaban con un seguro fue de 487,522 según cifras de la AMIS ( El Economista, 2023:1) No significa que con estar asegurado disminuyan los accidentes viales, sin embargo, representará un menor gasto para el responsable, ante el pago de las grandes cantidades que se deben cubrir, como consecuencia de los accidentes viales, que pueden incurrir en daño patrimonial, en los bienes y moral, contra la integridad física y sicológica de sus ocupantes o terceros, o de sus bienes y los de la Nación, en su caso. 

Una situación importante de mencionar es que las personas que conducen en las vialidades de la Ciudad de México y de los distintos Estados de la República Mexicana, deben estar preparadas ante los imprevistos mencionados, e incluso el incremento de las motocicletas y bicicletas también ha sido un factor que contribuye al aumento de los accidentes, muchas veces debido a la negligencia de los conductores y de las mismas motocicletas y ciclistas o por los imprevistos que se puedan dar. 

Muchas veces los accidentes pueden traer como consecuencias lesiones a sus ocupantes que llegan a constituir la comisión de delitos imprudenciales o negligentes, es importante mencionar que lo recomendable en el momento del accidente es no irse del lugar1, pues tendrá consecuencias jurídicas ante tal decisión, claro está si hubiera necesidad de traslado a un hospital deberá hacerse asumiendo la responsabilidad del daño causado y ser de conocimiento de la autoridad. Una vez ocurrido el accidente es conveniente llamar al seguro en su caso de tenerlo de lo contrario a una persona de su confianza para que lo apoye ante tal acontecimiento. Hay que dejar claro que las partes podrán llegar a un arreglo si solo hubiere daños materiales y el problema se solucionará2. Todo lo anterior deberá realizarse en términos de ley, así como los reglamentos aplicables. 

Creo que es interesante y prudente mencionar algunos preceptos jurídicos que se puedan llegar a aplicar, cuando existen lesiones, muerte, daños a la Nación en el caso de ocurrir un accidente vial en distintos lugares de la república. Por lo que de acuerdo a lo anterior

El Código Penal Federal, establece: Artículo 62.- Cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.  Cuando por culpa y por motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su legítimo representante, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares y no se haya dejado abandonada a la víctima.

El Código Penal del Estado de México, establece entre otras cosas: 

Artículo 75.- Para lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el beneficiado con la suspensión condicional otorgará ante el órgano jurisdiccional una fianza que éste señalará tomando en consideración las posibilidades económicas del inculpado, la pena impuesta, la naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión. La fianza podrá ser sustituida parcial o totalmente por trabajo en favor de la comunidad.

Posiblemente esto ya será determinado una vez fijada la responsabilidad del conductor cuando se hayan causado lesiones a sus ocupantes, que de alguna manera se sustituye la pena corporal, por una fianza o trabajo a la comunidad. Sin duda ya existe una resolución del juzgador.

Un precepto más es el señalado por el Código Penal del Estado de Quintana Roo.

Artículo 31.- Los responsables del delito estarán obligados mancomunada y solidariamente a cubrir el importe de la reparación de los daños y perjuicios causados.  En los delitos de culpa, los automóviles, camiones y otros objetos de uso lícito con que se cometa el delito y sean propiedad del responsable o de un tercero obligado a la reparación, se asegurarán de oficio por la autoridad judicial para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan garantía bastante respecto del pago.

Este Código, habla de una garantía, sin embargo, no hace mención al tipo de garantía que se deba otorgar, como se puede observar la autoridad podría objetar el otorgamiento de una fianza ante tal situación, ya que el precepto contiene ambigüedad en su regulación. 

Por otra parte, el Código Penal para el Distrito Federal señala:

ARTÍCULO 135. Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos: I. Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; II. Que el conductor haya abandonado a la víctima, o III. Derogada.

Sin duda el precepto señala que una lesión culposa como la de los accidentes de autos se persigue a petición de parte, por lo que si se otorga el perdón por la víctima no podrá ser detenido, excepto cuando fuere en estado de ebriedad o por consumo de alguna droga. 

Los preceptos antes citados se aplican y regulan de manera distinta, sin embargo al parecer la intención del legislador es que la persona responsable por la comisión de delito quede libre, ya que por lo general estos ilícitos no son graves para la sociedad y por supuesto que no pongan en peligro la vida de la persona, lo que se busca es el resarcimiento del daño. Es conveniente aclarar que con antelación a este suceso la víctima debe otorgar el perdón al culpable del daño. Ya que con la reparación del daño será suficiente y claro está, podrán existir sanciones económicas que se cubran a la dependencia respectiva del Estado como son las multas por violación a los reglamentos de tránsito y leyes respectivas. Además de los supuestos que se señalan en los Códigos Penales, la situación se complica, cuando hubiere daños a las vías de comunicación del Estado, –  vgr: Tirar un poste de energía eléctrica al momento de impactarse el vehículo, o en el supuesto que el culpable huya del lugar, dejando a la víctima o se encuentre en estado de ebriedad o bajo drogas o enervantes, – Por ejemplo, podría aplicarse el reglamento de tránsito del municipio Cozumel Quintana Roo que dispone en su artículo:” Artículo 208º El Juez Calificador impondrá arresto administrativo hasta por 36 horas a la persona que se le detenga por conducir un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o en estado de intoxicación, y en su caso se pondrá a disposición de la autoridad correspondiente.”

Sin duda habrá que ver las prácticas que se lleven a cabo por las autoridades respectivas de los Estados en los que se ocasiona el accidente; así como pudiera ser que en algún Estado de la república no se acepte fianza para el culpable y tenga que pasar 48 horas encerrado,- sin embargo se viola el principio de presunción de inocencia,- y en un momento dado para que lo dejen libre, habría que comprobar que tiene un arraigo domiciliario3, que tiene un trabajo y una casa, en lo que se determinan las responsabilidades,- ( Cabe aclarar que la Corte Interamericana de Derecho Humanos, ha establecido como violación a los derechos de la integridad persona el arraigo y la prisión preventiva4).-  por lo que no se entrega la fianza –, y el esclarecimiento de los hechos y se garantice la integridad de la víctima y se le otorgue el perdón por la víctima; así como los abusos que pudieran existir por parte de algunas autoridades por falta de valores, entre muchas razones más. 

Es importante estar asesorado por una persona competente y que conozca las leyes y reglamentos del lugar en que ocurrió el accidente vial y tener en cuenta las prácticas que se lleven a cabo en dicho lugar. 

De conformidad con todo lo anterior se puede concluir:

  • Los accidentes de tránsito se han incrementado debido al aumento de vehículos de transporte y en general del crecimiento de la población en los Estados. 
  • Es importante conocer las leyes y reglamentos del lugar donde se cauce el accidente, así como las prácticas que se lleven a cabo.
  • Hay que considerar que la persona que ocasiona el daño es el culpable, que puede ser distinta al responsable que podría ser en un momento dado el dueño del vehículo que no iba conduciendo.
  • Los accidentes de tránsito menores, también se les ha nombrado como lamineros, en los que no hay personas lesionadas ni daños al Estado, que incluso, en algunos lugares se les permite a los afectados tomar fotos y moverse del lugar.
  • Por lo regular en la comisión de los delitos imprudenciales como son los accidentes de tránsito, estos se reparan con una cantidad pecuniaria y las sanciones también pueden ser conmutables con trabajos a la comunidad.
  • Conducir un vehículo de transporte genera una responsabilidad por ello es importante estar conscientes de los reglamentos de tránsito del lugar donde se transita, así como el cuidado que se debe tener al conducirlo. Es recomendable contar con un seguro de auto e incluso para algunos lugares es obligatorio tenerlo, al menos el seguro de responsabilidad contra terceros.
  • Si se tiene un accidente es necesario comunicarse con el representante de la aseguradora para informar todos los pormenores y que acuda un ajustador al lugar, para levantar el informe que corresponda y dar las autorizaciones para acudir, al taller respectivo o al hospital en un momento dado. Y en su caso un abogado de la aseguradora para que lo represente y lo defienda. Si no tuviere seguro, es conveniente llamar a una persona de su confianza para que lo apoye. 
  • Los accidentes de tránsito son eventualidades que pueden ocurrir y en la medida que seamos prudentes al conducir y observemos todas las medidas de seguridad y los reglamentos de tránsito, las posibilidades de que ocurran serán menores. 
  • Deben impartirse cursos de educación vial en las escuelas y a las autoridades se les deben inculcar principios éticos y valores para que no actúen en contra de los conductores de modo arbitrario.

FUENTES DE CONSULTA

El Economista. (2023) “Accidentes de auto, causa de empobrecimiento en México.” Consultado el 3 de julio de 2023 en el sitio:  https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Crecen-accidentes-viales-protege-tus-finanzas-de-ellos-20230604-0073.html

Código Nacional de Procedimientos Penales. Consultado el 4 de julio de 2023 en el sitio: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf 

Código Penal del Estado de México.

Código Penal del Distrito Federal.

Código Penal Federal. Consultado el 3 de julio de 2023 en el sitio: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf 

Código Penal del Estado de Quintana Roo.

CORTEIDH. (2023) MÉXICO ES RESPONSABLE POR VIOLAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA POR LA APLICACIÓN DEL ARRAIGO Y DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. San Juan de Costa Rica.  Consultado el 4 de agosto de 2023 en el sitio: https://corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_08_2023

Reglamento de tránsito del Estado de México. Consultado el 3 de julio de 2023 en el sitio: https://cemer.edomex.gob.mx/sites/cemer.edomex.gob.mx/files/files/AIR%202022/142/REGLAMENTO.pdf Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Consultado el 3 de julio de 2023 en el sitio: https://www.ssc.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Transito/Actualizaciones/Reglamento-de-Transito-CDMX.pdf

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