Icono del sitio abogacía

Constitución y derechos humanos: ¿una quimera?

constitución derechos humanos

Las reformas constitucionales de 2011 y la incorporación a nuestra Carta Magna de los tratados internacionales en materia de derechos humanos generaron un gran optimismo. Sin embargo, una década después, numerosos derechos humanos no se han materializado en la vida concreta de las personas y se han convertido en letra muerta. El autor alza la voz para exigir que hagamos de ellos una realidad y no un ideal.


Durante los últimos 10 años, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como muchos doctrinarios se han preocupado por justificar y explicar de una manera coherente los derechos humanos como el eje principal de nuestra Constitución y del Estado mexicano.

Surgió un gran optimismo al respecto y se habló de un nuevo paradigma, del bloque de constitucionalidad (Constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos), de la importancia del control constitucional, tanto difuso (a cargo de todos los jueces) 1 como concentrado (por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) a través de las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la declaratoria general de inconstitucionalidad. 2

Se hizo hincapié en algunos de los derechos humanos: paridad de género, no discriminación, matrimonio igualitario, protección de datos personales y derecho a la información, a la salud, a un medio ambiente sano, a los derechos de toda persona imputada y de las víctimas, a la libre concurrencia y competencia económica, entre otros.

La doctrina mexicana, a partir del siglo XXI, se abocó a desarrollar y fundamentar los derechos humanos. 3 Era necesario ese análisis, que vino a enriquecer la teoría constitucional; sin embargo, no es suficiente enunciarlos y explicar su contenido y sus alcances.

Hoy en día lo realmente importante es preguntarse por la eficacia de los derechos humanos en la vida diaria. Debemos voltear la mirada a nuestra realidad y realizar un análisis crítico de cuáles de esos múltiples derechos son letra muerta y lo que se tiene que hacer para que cobren vida.

De la misma manera, la Constitución debe contemplarse no solamente como un conjunto de normas jurídicas o de principios que van a permear todo el ordenamiento jurídico, sino también como un mecanismo que influye en los fenómenos económicos y sociales.

Nuestra Ley Suprema, además de ser un parámetro de validez y jerarquía de todas las normas jurídicas y un freno al abuso del poder por distintos órganos y niveles de gobierno, es un conjunto de valores que reflejan las aspiraciones y las necesidades de los seres humanos que como individuos y como integrantes de los diferentes grupos sociales deben garantizarse, respetarse y promoverse, para que puedan desarrollarse plenamente.

Tradicionalmente, desde el siglo XIX hasta nuestros días, los constitucionalistas mexicanos han acudido a las fuentes doctrinales estadounidenses y europeas y poco se han ocupado de profundizar en lo que ocurre realmente en nuestro país.


Los académicos deben corroborar con datos duros la falta de eficacia del contenido normativo de nuestra Carta Magna, así como de los derechos humanos plasmados en la misma, y tomar esos datos como punto de partida para plantear nuevas alternativas para su solución. Las estadísticas, tanto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía como del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, son una radiografía confiable para dichos efectos.

Podemos enunciar algunos ejemplos:

Es necesario que los recursos públicos se destinen a generar fuentes de trabajo, a hacer accesible a todos los servicios de salud y educación, a combatir la inseguridad y a disminuir la pobreza y la marginación que existe en nuestro país.

Se debe luchar para que los derechos humanos sean una realidad cotidiana para todos y no un bello ideal.

Notas:
  1. Artículo 133 constitucional, segundo párrafo.[]
  2. Artículos 105 y 107-II constitucionales.[]
  3. Por ejemplo, las obras de Elisur Arteaga Nava, Garantías individuales, Oxford University Press, México, 2009; Miguel Carbonell, Los derechos fundamentales en México, 4ª ed., Porrúa/UNAM/CNDH, México, 2011; Miguel Carbonell y Pedro Salazar (coords.), La reforma constitucional de derechos humanos. Un nuevo paradigma, Porrúa/UNAM, México, 2012, y Sergio García Ramírez y Julieta Morales Sánchez, La reforma constitucional sobre derechos humanos(2009-2011), Porrúa, México, 2011.[]
  4. Véase https://www.coneval.org.mx/Medicion/PublishingImages/Pobreza_2018/Serie_2008-2018.jpg y https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Poblacion2020_Nal.pdf. Consultado el 5 de julio de 2021.[]
  5. Véase https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2018.aspx. Consultado el 8 de agosto de 2019.[]
  6. Véase https://www.gob.mx/conapo/articulos/mexicanos-en-estados-unidos-datos-graficos-y-mapascifras-2017-y-2018?idiom=es. Consultado el 28 de agosto de 2020.[]
  7. Véase https://planeacionibero.wordpress.com/2018/04/09/evaluacion-de-la-politica-de-desarrollo-social-2018-via-coneval/. Consultado el 9 de agosto de 2019.[]
Salir de la versión móvil