En la Ciudad de México, el matrimonio civil es un acto jurídico que modifica el estado civil de las personas, pero además tiene consecuencias patrimoniales entre los cónyuges, particularmente sobre los bienes que se adquieran durante el matrimonio. Liliana Gutiérrez se adentra en el contenido de las capitulaciones matrimoniales, donde se establecen los efectos referidos.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones son pactos por los que se constituye el régimen patrimonial de un matrimonio, en las que se reglamenta la administración de los bienes. Entonces, la primera finalidad que tienen las capitulaciones es determinar el régimen patrimonial del matrimonio.
¿Qué regímenes patrimoniales se pueden pactar?
Todo comienza con la decisión de contraer matrimonio y elegir un régimen patrimonial, ya sea el de separación de bienes o sociedad conyugal. En el régimen de separación de bienes los cónyuges tienen la propiedad y administración sobre los bienes que adquieran. En el régimen de sociedad conyugal, el dominio de los bienes adquiridos durante el matrimonio residente en ambos cónyuges y la administración recae en ambos, salvo que elijan a un administrador común.
La legislación civil permite también que el régimen patrimonial del matrimonio sea mixto, esto es, que sea un régimen de separación de bienes general con excepción de determinados bienes que se regirá por las reglas de sociedad conyugal o bien, que sea un régimen de sociedad conyugal con excepción de determinados bienes que se regirán por el régimen de separación de bienes. En estos casos, es relevante tener presente que mientras no se modifiquen las capitulaciones para excluir los bienes que no se regirán por el régimen patrimonial del matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales pueden celebrarse inclusive antes de la celebración del matrimonio y pueden modificarse durante el matrimonio. Inclusive, los cónyuges pueden optar por cambiar el régimen patrimonial de su matrimonio, no solamente modificar las capitulaciones.
¿Cómo se celebran las capitulaciones matrimoniales?
Según el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y pueden modificarse durante el transcurso del éste.
Según el reglamento del Registro Civil, los contrayentes deben presentar en la solicitud de matrimonio, la elección del régimen patrimonial en unión de la celebración de las capitulaciones correspondientes. Es por esto, que existen diversos modelos de capitulaciones que se utilizan por los oficiales del Registro Civil y que su contenido es prácticamente lo dispuesto en la legislación civil.
Asimismo, el CCDF dispone que las capitulaciones pueden otorgarse o modificarse ante el Juez de lo Familiar o ante Notario mediante escritura.
En el caso de la separación de bienes, dispone el CCDF que no es necesario que se pacte en escritura pública sino cuando es durante el matrimonio, en cuyo caso sí deben observarse las formalidades de la transmisión de inmuebles, ya que se asume la disolución y liquidación de una sociedad conyugal que, en el caso de inmuebles, la forma es escritura pública.
¿Cuál es el contenido de las capitulaciones matrimoniales?
Lo primero, como ya se señaló, es determinar el régimen patrimonial al que estará sujeto el matrimonio.
Para el caso de que se haya pactado un régimen patrimonial de separación de bienes además:
- Los bienes que comprende la separación de bienes. La separación de bienes puede comprender los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio y los adquiridos con posterioridad durante el matrimonio.
- Indicar si es separación de bienes total o parcial (mixta). En este supuesto además se deben incluir los puntos que se mencionarán como contenido de las capitulaciones matrimoniales de la sociedad conyugal.
- Regulación de los bienes adquiridos en copropiedad. La copropiedad como una modalidad de la propiedad en la que un bien o un derecho pertenece pro-indiviso a dos o más personas cobra mucha relevancia en el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Lo anterior, porque en el CCDF existen reglas para el caso de que los copropietarios sean cónyuges, tales como la administración de ambos cónyuges, el empleado de dichos bienes que deben ser preponderantemente para la satisfacción de los alimentos, entre otras.
- Inventario de los bienes. Dispone el CCDF que las capitulaciones de separación de bienes deben contener un inventario de los bienes de los que sea propietario cada contrayente antes de la celebración del matrimonio, así como una nota especificada de las deudas que tenga cada uno.
Para el caso de la sociedad conyugal, además:
- Bienes que comprende la sociedad conyugal. Si incluye bienes presentes que se aportan o bien, son los bienes futuros que se adquieran durante el matrimonio.
- Los bienes que se aportan a la sociedad conyugal. La lista detallada de inmuebles con expresión de su valor y gravámenes con la nota pormenorizada de las deudas y si la sociedad conyugal ha de responder de ellas.
- Declaración expresa de si todos los bienes de los que sean propietarios se aportarán a la sociedad conyugal o solamente parte de ellos (utilizando como referencia el punto anterior).
- Declaración expresa de si la sociedad conyugal comprende los bienes o solamente sus frutos o productos.
- Declaración expresa de si el producto del trabajo e cada cónyuge formará parte de la sociedad conyugal o bien, corresponde exclusivamente al que lo produjo.
- Declaración acerca sobre la administración de los bienes.
- Declaración expresa sobre si los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna forman parte de la sociedad conyugal o serán exclusivos de cada cónyuge.
- La participación de cada cónyuge. Existe una norma supletoria que a falta de convenio se entiende que la participación de cada cónyuge es por partes iguales.
- Bases para la liquidación de la sociedad conyugal. Existe una norma supletoria que a falta de convenio en las capitulaciones, se aplicarán las reglas para la liquidación de herencias.
Para el caso de la aportación de bienes a la sociedad conyugal, las disposiciones civiles disponen que se debe otorgar una escritura para el caso de bienes inmuebles, la cual implica un acto traslativo de dominio para hacerlos copartícipes con pago de impuesto sobre de adquisición de inmuebles, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
¿Cómo se modifica el régimen patrimonial durante el matrimonio?
Como se mencionó en apartados anteriores, los cónyuges pueden libremente modificar sus capitulaciones matrimoniales, ya sea para modificar el régimen patrimonial al que está sujeto su matrimonio o bien, pueden cambiar el contenido de los pactos que en su momento hayan otorgado.
En el caso del cambio de la separación de bienes a sociedad conyugal, será fundamental revisar si se desean aportar bienes a la sociedad conyugal o bien, que los cónyuges conservan en exclusiva propiedad los bienes adquiridos con anterioridad y a partir del cambio, es que los bienes adquiridos formarán parte de la sociedad conyugal.
En el caso del cambio de sociedad conyugal a separación de bienes, se tendrá que acordar la disolución de la sociedad conyugal, llevar a cabo el inventario de los bienes y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal, celebrar el convenio de liquidación de la sociedad conyugal en la que se pacte si se aplicarán los bienes en copropiedad o bien, se pacte una partición en donde se repartan los bienes y se apliquen en exclusiva propiedad los mismos. Lo anterior, tal y como sucede en materia de sucesiones.
Conclusiones
Antes de contraer matrimonio es importante que los contrayentes acuerden el régimen patrimonial al que estará sujeto su matrimonio, tomando en consideración las reglas e implicaciones, ventajas y desventajas de cada régimen. En adición a lo anterior, revisar si los formatos del Registro Civil les resultan satisfactorios para los alcances del régimen patrimonial.
Asimismo, es importante recordar que el momento de revisar las capitulaciones patrimoniales es el momento en que surja algún cuestionamiento por parte de alguno o ambos de los cónyuges.
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