Contrato: Bondades y vulnerabilidades

Con el objeto de intercambiar bienes y servicios, ante el constante movimiento de las relaciones jurídicas y económicas, la sociedad creó la figura del contrato. El objetivo de este artículo es concientizar al sector académico y al público en general que deseen conocer los aspectos relevantes de los contratos en distintos ámbitos.


Introducción

El contrato nace como un instrumento jurídico útil para el desarrollo práctico de las distintas actividades de la cotidianidad. Tiene ciertos elementos de existencia y requisitos de validez que se aplican conforme a una técnica jurídica para beneficio de las partes contratantes y de la misma sociedad. Además, los de índole patrimonial dan movimiento a la economía de un país en las operaciones que lleva a cabo en el día a día.

Podemos hacer muchos cuestionamientos sobre los contratos: ¿qué es un contrato y cuáles son sus elementos y sus requisitos? ¿Por qué medios se pueden realizar los contratos? ¿Qué extensión debe tener un contrato? ¿Cuál es el valor fundamental de un contrato? ¿Hay que aplicar una técnica para elaborar un contrato? Además de las anteriores, podemos hacer muchas preguntas más. Sin embargo, pretendo dejar la tinta en el tintero para que quien desee ampliar sobre ese tema lo haga, con el propósito de desentrañar esa materia jurídica que tan necesaria y apasionante se presenta en la vida cotidiana de cualquier persona en la sociedad. 

Algunas peculiaridades de la vida del contrato en la sociedad y en el ámbito jurídico

El término contrato está regulado en los códigos civiles federal y locales. En el primero se estipula: “Artículo 1793. Los convenios que crean y transfieren derechos y obligaciones toman el nombre de contratos”. 

De conformidad con lo anterior, los contratos han tenido sus bondades; sin embargo, también tienen sus vulnerabilidades. Por ejemplo, los celebrados por medios tecnológicos pueden representar diversos riesgos dadas las violaciones que se cometen a través de los crackers. Incluso, actualmente, por medio del teléfono se han perpetrado fraudes por personas que violentan la confianza de los habitantes en muchas localidades del país, quienes mediante el engaño obtienen beneficios económicos de manera ilícita al realizar un contrato.

La buena fe es un valor fundamental en la celebración de los contratos, pero se ha olvidado o se ha dado por entendida en determinadas operaciones. En épocas anteriores bastaba un estrechamiento de manos y la buena voluntad de los contratantes para dar por fomalizado un contrato. Sin embargo, en la actualidad además se tiene que plasmar una huella digital, por ejemplo, en un contrato laboral, en el caso de un trabajador. Por supuesto, es fundamental la identificación de la persona a la que se está contratando, y a la que, en caso de un conflicto, si niega la firma, se le tendrá bien localizada mediante su huella dactilar.

Muchas veces nos preguntamos qué tan extenso debe ser un contrato; sin embargo, no existe una extensión preestablecida, sino que debe estar de conformidad con las necesidades de los contratantes y del contrato. De acuerdo con lo anterior, un contrato breve puede adolecer de elementos y requisitos que las partes hubieran querido plasmar, por lo que ante esa situación podemos remitirnos a lo que regulan los códigos de la materia respectiva. 

Por otra parte, un contrato podría ser muy extenso y no obstante sus elementos no ser muy claros, además de que podríamos haber plasmado en su redacción condiciones que no nos benefician e, incluso, que pueden perjudicarnos. Por ejemplo, un contrato de comisión mercantil, en el que el comitente encarga al comisionista un acto concreto de comercio y, por tratar de prever detalles innecesarios de este acto jurídico, por desconocimiento plasme un horario determinado para el comisionista, unas órdenes específicas, una retribución periódica, un único lugar donde se produzca la relación jurídica, y de ese modo configure una relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo y no por el Código de Comercio. Por lo anterior, debemos tener plenamente identificados los elementos y los requisitos del contrato o del acto jurídico de que se trate para no crear confusión y utilizar una mala técnica jurídica al elaborar ese contrato y no tener perfectamente identificado lo que quiero llevar a cabo, por lo que la voluntad asentada en ese documento no será la que hubiere querido exteriorizar. En consecuencia se suscitará un conflicto entre las partes que contratan.

El contrato debe ser redactado de conformidad con las necesidades de las personas que lo firman. Por lo mismo, no existe una extensión máxima o mínima para elaborarlo. “A través de nuestra vida debemos ser partícipes de diversos contratos, cuyas características específicas dependen del tipo de operación que se realice, pues cada contrato posee sus peculiaridades, y es importante conocer su regulación y las obligaciones y los derechos que derivan de ellos” (Sanromán, 2022: 218)

Un aspecto importante que hay que analizar es la técnica jurídica que se debe seguir para elaborar un contrato, por lo que en la medida en que se tengan claros los elementos de existencia —el consentimiento y el objeto— y los requisitos del contrato —la licitud del objeto y la ausencia de vicios de la voluntad—, así como las regulaciones jurídicas en los distintos códigos y en las leyes aplicables en la actualidad, así como las necesidades de los contratantes en relación con los bienes o servicios objeto del acto jurídico, podremos realizar un contrato con mayores beneficios y con menores vulnerabilidades.

El Derecho civil se aplica en diversas materias del Derecho, de conformidad con su naturaleza jurídica; por ejemplo, para realizar un contrato laboral se toman las bases de la materia civil, como sus elementos y sus requisitos. De ahí la importancia de esta rama del Derecho.

En síntesis:

• El contrato nace como un instrumento jurídico que es de utilidad a las personas y a la sociedad.

• Debe ser aplicado de conformidad con los derechos y las obligaciones que deseamos crear con ese acto jurídico.

• No existe una extensión al redactar un contrato, ya que se debe hacer de conformidad con las necesidades que lo motivan.

• Es una figura de mucha utilidad que nos protege en los actos jurídicos que llevamos a cabo con las personas en el mundo del Derecho.

• Hay que conocer la naturaleza, las características, los elementos de existencia y los requisitos de validez de los contratos en elmomento de celebrarlos. 

• Hay que tener perfectamente identificadas las partes contratantes para evitar cualquier sorpresa que nos pueda provocar un detrimento de nuestro patrimonio o propiciar un procedimiento judicial.

• Elaborar un buen contrato nos garantizará un negocio jurídico satisfactorio que rendirá frutos en el futuro.

• Se pueden realizar por medios tecnológicos o de manera presencial; sin embargo, su regulación, sus elementos y sus requisitos tienen como base el Derecho civil, del que toman otras materias para aplicarlas en su campo jurídico.


Fuentes de consulta

Bibliografía

Sanromán Aranda, Roberto (2022), Introducción al Derecho mexicano, Cengage Learning Editores, México.

Legislación 

Código Civil Federal.

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

INAI: En defensa de la autonomía

Platicamos con Blanca Lilia Ibarra Cadena, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, comisionadas y comisionado del Instituto Nacional...