Icono del sitio abogacía

Cosas perdidas y abandonadas: ¿qué hacer con ellas?

Cosas perdidas

¿Son lo mismo las cosas perdidas que las abandonadas? ¿Por qué nuestros ordenamientos civiles consideran que se les debe tratar igual? ¿Tiene sentido que una cosa abandonada, a cuya posesión alguien renunció, deba ser entregada al gobierno municipal para que éste busque a su propietario? En última instancia, ¿puede haber cosas sin dueño?


Todos, alguna vez, nos hemos encontrado alguna cosa perdida o abandonada. ¿Qué debemos hacer con ella? Los códigos civiles de México dan una respuesta muy complicada. Consideran que las cosas perdidas y las abandonadas, a las que dan el extraño nombre de “bienes mostrencos”, deben ser tratadas de la misma manera: el que se encuentra una, debe entregarla al gobierno municipal para que éste la guarde, la anuncie y la entregue a quien demuestre ser su propietario, y si nadie lo hace, entonces el gobierno municipal la vende y, del precio cobrado, entrega tres cuartas partes a una institución de beneficencia pública y la otra cuarta parte al que encontró y entregó la cosa. Por supuesto, nada de esto se practica, o si acaso, sólo en casos muy contados, cuando alguien se encuentra una cosa de mucho valor o una cosa muy conocida.

El primer error de esas disposiciones de los códigos civiles es considerar que las cosas perdidas se deben tratar del mismo modo que las cosas abandonadas. Hay una diferencia importante: el dueño que perdió una cosa ordinariamente quiere recuperarla y suele buscarla. En cambio, el que abandona una cosa renuncia a su propiedad; ya no quiere saber nada de ella. Por eso es absurdo que las cosas abandonadas, como las que se tiran a la basura, tengan que ser entregadas al gobierno municipal para que éste busque a su propietario.

Respecto de las cosas perdidas que uno encuentra, también resulta absurdo entregarlas al gobierno municipal, cuando las ciudades son muy extensas y populosas. Es de sentido común que quien encuentra una cosa perdida —esto es, una cosa de la que sabe que tiene un dueño, aunque ignore quién es—, si la recoge queriendo hacerla suya inmediatamente, comete robo; en cambio, hace lo justo si la recoge con intención de buscar y avisar a su propietario, o si la recoge para entregarla a la persona que puede localizar al propietario; por ejemplo, al encargado de recibir y guardar las cosas que uno perdió y otro encontró.

Debemos admitir que hay cosas que no tienen dueño. Son cosas abandonadas, a cuya propiedad el dueño ha renunciado, por lo que es justo que quien tiene la posesión de esas cosas adquiera su propiedad y pueda disponer de ellas.

Los códigos civiles resienten la influencia liberal de considerar la propiedad como un derecho absoluto, que no tiene límites. Por eso no admiten la posibilidad de que alguien abandone una cosa, de que alguien renuncie a la propiedad. Y por eso mismo tampoco admiten que haya cosas que no tienen dueño. Esta visión plantea un problema práctico importante para aquellos negocios de servicios que reciben cosas para limpiarlas, repararlas, modificarlas o simplemente guardarlas. Muchos clientes ya no regresan por sus cosas, y como los prestadores del servicio saben que tienen dueño, no pueden deshacerse de ellas. Por eso es frecuente que este tipo de negocios se vean repletos de cosas viejas. También puede suceder que las cosas perdidas y entregadas a la persona que pueda darlas a su propietario se acumulen, porque nadie las reclama. ¿Qué es lo justo en esos casos: entregarlas al gobierno municipal como disponen los códigos civiles?

La solución es sencilla: admitir que hay cosas que no tienen dueño. Si se considera que las cosas entregadas que no se recogen en un cierto tiempo, que resulte adecuado al tipo de cosa, son cosas abandonadas, a cuya propiedad el dueño ha renunciado, entonces, como se trata de cosas que no tienen dueño, es justo que quien tiene la posesión de esas cosas adquiera su propiedad y pueda disponer de ellas.

En conclusión, respecto de las cosas perdidas y encontradas, lo justo es recogerlas con intención de devolverlas a su propietario. Respecto de las cosas abandonadas, por haber sido tiradas a la basura o por no haber sido recogidas en un tiempo prudente, lo justo es que el poseedor adquiera su propiedad.

Podría interesarte: «Utilidad práctica del contrato de renta vitalicia»

Salir de la versión móvil