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Creatividad, trabajo público y participación ciudadana

participación ciudadana

Con base en su experiencia como secretario técnico de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos en el Congreso de la Ciudad de México, Alejandro Caballero relata cómo fue creada la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías atendiendo metodologías sociológicas que fomentaran la participación ciudadana.


Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías

En el servicio público se corre el riesgo de reducir los esfuerzos para implementar medidas programadas frente el cumplimiento efectivo de derechos, poniendo como principal instrumento de trabajo al oficio del Derecho, que si bien brinda aportes sustanciales y propositivos, en muchos casos son limitados, aniquilando así la propuesta estandarte de las ciencias sociales y su aplicación multidimensional para los objetivos colectivos. 

Esta actividad puede acabar con la creatividad y la sensibilidad de trabajar para la ciudadanía; es parte de sus vicios y, por lo tanto, debemos eliminarla. Por eso me parece indispensable y responsable socializar algunos componentes sociológicos para el trabajo jurídico, utilizados en mi tránsito por los espacios hacedores de normas. 

Esta es la primera entrega de crónicas al respecto, donde realizo un análisis de la creatividad para estimular la participación ciudadana y la concreción de resultados en materia de derechos humanos, donde las herramientas de la sociología, a través de sus metodologías, brindaron certeza y registro de las aportaciones ciudadanas en tres ordenamientos que influyen de manera horizontal en la vida diaria de quienes vivimos en la capital:

1. Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías (LCDHG).

2. Ley para la Atención y el Reconocimiento de Derechos de las Personas LGBTTTI.

3. Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista.

La labor expuesta no hubiera sido posible sin participar en los procesos parlamentarios desde el cargo de secretario de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos.1 Un trabajo que me permitió subrayar elementos inherentes a la naturaleza de la disciplina sociológica para las edificaciones normativas y aportar metodologías sociales que no suelen ser empleadas en el ejercicio de la construcción de las litis, mínimamente, en el Poder Legislativo de la Ciudad de México. El primer texto al que haré alusión es la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, compuesta por 134 artículos y cuatro transitorios.

Después de la reforma política de 2016 y la publicación posterior de la Constitución local, la labor de la I Legislatura del recién instalado Congreso de la Ciudad de México era construir ese andamiaje local que daría estructura definitiva a la comprensión de la soberanía del gobierno de la Ciudad de México. 

Una de las tareas más arduas de la legislatura fue el ordenamiento constitucional del que se tenía un término perentorio para su publicación: la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías que no es sino el fundamento general y amplio de la Carta de Derechos2 en la que se establecen las definiciones de cada artículo creado en función de la identidad, los derechos, el empoderamiento, el reconocimiento y la protección de todas las personas, sin excepción. Además de las responsabilidades y las obligaciones de la autoridad para la garantía del cumplimiento.

La LCDHG fue la primera ley en todo el país en contar con lenguaje incluyente, perspectiva de género en cada uno de sus artículos y amplia consideración de la interseccionalidad poblacional; asimismo, privilegia el interés superior de la niñez y visibiliza los mandatos convencionales provenientes de la Convención Internacional de Personas con Discapacidad.

Para el proceso de creación de la ley, se propuso en ese entonces encaminar el texto reglamentario conforme a una generalidad jurídica ya determinada por el Poder Legislativo con el fin de evitar los bemoles de las discusiones públicas y el absorbente, pero necesario, proceso de cabildeo.

No obstante, optamos por desarrollar y aplicar una metodología sociológica de acción social participativa para el registro de posicionamientos, recopilación de consultas y sistematización de resultados, lo que facilitó la ejecución de los instrumentos metodológicos proyectados y la definición de un marco de operación con amplias funciones de democracia participativa para crear foros de Parlamento Abierto, orientados a prevenir la confusión y el traslape de información para la redacción de la ley. 

Ciertamente fue un trabajo complejo que se desarrolló bajo una estricta ruta crítica de dos semanas de preparación académica para la metodología y los fundamentos jurídicos vigentes, una semana para la convocatoria de personas asistentes y su confirmación de asistencia, un mes completo para el desarrollo de los foros de Parlamento Abierto y un mes más para el cumplimiento de acuerdos políticos de las mesas, adaptación de la redacción de la ley y presentación del producto final.

Cabe destacar que durante el proceso de Parlamento Abierto se convocó a 76 organizaciones de la sociedad civil, divididas en 11 mesas de trabajo y seis subtemas transversales (vivienda, cultura, economía y trabajo, medio ambiente, educación y salud); a seis instituciones de gobierno, a cuatro dependencias y a tres órganos autónomos, así como a tres universidades y al Poder Judicial de la Ciudad de México.

El proceso de sistematización reveló datos interesantes de las necesidades de la transversalidad institucional, así como de componentes interseccionales de la población con los que no contábamos. Como personas relatoras del proceso no podíamos dejar de lado que una discusión, por muy alejada que se encontrara de un objetivo concreto, cruzaba otros elementos que no esperábamos y aludía a instituciones que escapaban de las premisas originales.

Para mayor comprensión, expongo el siguiente ejemplo.

La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STYFE) de la Ciudad de México fue una de las instituciones que más fueron observadas durante el proceso, lo que reveló la necesidad imperativa de un trabajo dignificante y la posibilidad de abrir diálogos que eliminaran obstáculos en la difícil vida a toda la población económicamente activa.

En esencia, la discusión procedía del artículo 13, “Ciudad habitable”, de la Constitución, donde su inciso E, “Derecho al tiempo libre”, generó una polémica en la mesa debido a que el gobierno de la Ciudad de México estaba obligado no sólo a garantizar el derecho al tiempo libre, sino también a construir las vinculaciones y los recursos necesarios para que este derecho se llevara a cabo. Sin duda, no es lo mismo tener tiempo libre para mirar la pared de la casa que tener tiempo libre para pasear por un parque rehabilitado.

En ese sentido, una activista por los derechos de las personas trabajadoras recomendó incluir en la ley la posibilidad de la STYFE para generar conversaciones con la iniciativa privada, con el fin de dividir los tiempos de traslado en el metro durante las horas pico matutinas y vespertinas, es decir, que algunas personas entrarán a su trabajo a un tiempo determinado y otras en otro, con el objetivo de evitar las aglomeraciones y contar con un mayor tiempo para realizar una actividad lúdica, o cualquiera de carácter personal, en el aprovechamiento de su tiempo. 

La creación de un artículo que modificara el actuar de la dependencia es poco más que difícil en términos de acciones de gobierno, ya que esta acción sólo corresponde a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y sus correspondientes reglamentos. No hace falta decir que esta buena observación que proporcionaba una visión de derechos humanos en su hábitat transversal (no siempre perceptibles a simple vista ante la autoridad) no vio la luz. 

Sin embargo, la propuesta cuenta con una validez progresiva irrenunciable: la consideración de que la administración pública local discuta y analice la viabilidad de un enfoque de derechos humanos aplicados a las responsabilidades del sector privado. Finalmente, una carta fundamental observa y busca regular las conductas entre los diversos sectores sociales para una convivencia pacífica.

La LCDHG fue la primera ley en todo el país en contar con lenguaje incluyente, perspectiva de género en cada uno de sus artículos y amplia consideración de la interseccionalidad poblacional; asimismo, privilegia el interés superior de la niñez y visibiliza los mandatos convencionales provenientes de la Convención Internacional de Personas con Discapacidad. Cuando se trata de señalar disposiciones prohibitivas o de poner de relieve sanciones, la ley considera el carácter supletorio de la norma en caso de ser necesario, pues creo fervientemente que en una Ley de Derechos Humanos debe primarse la empatía humana y la apertura a las distintas dimensiones sociales para ser implementada y no forzosamente bajo la visión punitiva con la que se ha construido la arquitectura jurídica de la ciudad.

Se logró la incorporación de los derechos de las personas desalojadas de su vivienda, así como la protección de las mujeres gestantes en todas las instituciones de gobierno y la salvaguarda de personas menores de edad que se encuentran en los centros del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México. En materia laboral, desglosamos las responsabilidades de las empresas porque, sin duda, grandes transnacionales y pequeñas empresas tienen responsabilidades con los derechos humanos y con su personal.

La ley ha sido reformada en diferentes ocasiones y tuvo su último cambio en 2021, ejemplo inequívoco de que todas las leyes son modificables conforme a la realidad social envolvente, de la que tuve la oportunidad de coordinar hasta su votación calificada por la cámara y donde la creatividad y el fomento de las teorías de acción participativa jugaron un papel determinante en la redacción de una ley.

Como secretario de la Comisión de Derechos Humanos esta experiencia me ayudó a plantear una sociología propositiva sobre cómo debería construirse el Parlamento Abierto y cuáles eran las herramientas teóricas para la aproximación con la sociedad, ya que al final la creatividad en el desarrollo de este producto modificó el engranaje normativo de nuestra megahabitada Ciudad de México.

Notas:
  1. Dicha designación corrió a cargo del diputado Temístocles Villanueva Ramos, del grupo parlamentario de Morena, y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México. A la voluntad de su persona e investidura se debe el mejoramiento de los instrumentos de derechos humanos en la Ciudad de México. Es también quien depositó su confianza y otorgó libertad creativa a quien redacta esta crónica.[]
  2. La Carta de Derechos comprende la totalidad del título segundo constitucional.[]
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