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Cuestión de género en la representatividad parlamentaria en México

Luis Allfadir Martínez Bretón analiza las decisiones que se han tomado normativamente para garantizar la igualdad sustancial en la participación y representatividad de las mujeres en el Congreso mexicano.


La representatividad, como efecto espejo de la sociedad, incardina el resultado del proceso constructivo, que, en su principio colectivo, refleja la exactitud de la fuerza social. En cambio, desde su aspecto funcional, la representatividad permite asumir la responsabilidad de gobernar. Dicha dualidad es parte de la pluralidad de la decisión electiva, sea mayoritaria o bien proporcional.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), como reconocimiento del núcleo social occidental y establecimiento del paradigma de desarrollo político general, es vigencia actual sobre la universalidad de la reflexión crítica de la praxis humana que, partiendo de una declaración política revolucionaria, logró reformular los principios del derecho, la fuerza, la autoridad y la legitimidad de su representación.

Al plasmar el principio liberal de la ley, la carga individualista es amplia en cuanto a libertad, propiedad, seguridad y resistencia de los derechos de los individuos.

Es por ello que al evolucionar el concepto social internacionalmente, a partir de la crisis de la representación francesa de las décadas de 1980 y 1990, y como resultado del rechazo de las cuotas y el dilema de la diferencia, se distinguió el principio de igualdad y el mandato de no discriminación, sea directa o indirecta, primero como perspectiva de facto de la política y después como generación factorial del poder nato.

En marzo de 2000 se realizó el primer análisis de constitucionalidad de las cuotas de género en América Latina por la Corte Constitucional de Colombia y se concluyó que si bien estadísticamente hombres y mujeres eran competitivos para acceder a los cargos públicos, esa proporción no se distinguía efectiva, encomendando el análisis del trato diferenciado por género de acuerdo con el principio de razonabilidad. La adecuación del medio propició una síntesis efectiva sopesó el trato desigual mediante el equilibrio de derechos y principios.

Los casos de María Merciadri vs. Argentina (1994) y Janet Espinoza Feria y otras vs. Perú (2001) lograron, al presentar sus casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, evidenciar la necesidad de unificar los criterios generales de aplicación normativa, así como activar al Defensor del Pueblo para hacer efectivo el porcentaje por cuota de género delimitado.

En el ámbito nacional, la Constitución de Apatzingán, como base fundamental del ordenamiento jurídico soberano aplicado, establece la institución de la división de poderes y la definición exacta de sus atribuciones, proveyendo, de cara a las necesidades del país, el planteamiento de un gobierno de concepción liberal.

La representatividad parlamentaria a partir de 1824 obedeció a un orden lógico de integración original, el cual, lejos del universalismo estadounidense, partió de la idea ilustrada, manifestando su posición histórica, religiosa y particularista, exponiendo la voluntad soberana en un reconocimiento evolutivo.

La participación política de las mujeres en México tiene como piedra angular la igualdad y la no discriminación, dictando la funcionalidad constitucional de la relación de poder. Por eso el ordenamiento jurídico establece las cuotas de género como promoción relevante, en sintonía con la mayoría de los organismos multilaterales, ahondando en cuatro condiciones para tener el efecto deseado; a saber: un Estado de derecho vigente, una ciudadanía por género activa, la opinión pública favorable a la inclusión y un mecanismo electoral adecuado.

El Instituto Nacional Electoral ejecutó la reforma de 10 artículos constitucionales en 2019 como culmen del esfuerzo parlamentario por la paridad de género hombres-mujeres al garantizar una marca porcentual de participación en los poderes públicos y logró que en las elecciones de 2021 el Congreso de la Unión quedara conformado, en la Cámara de Senadores, por 50.78 por ciento de mujeres y 49.22 por ciento de hombres (elección previa 2018), y en la Cámara de Diputados por 50.6 y 49.4 por ciento, respectivamente.

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