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Deferencia y reforma judicial

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Ante la reciente reforma al Poder Judicial por la que los jueces serán electos por voto popular, Santiago Rojas Muro de Nadal reflexiona sobre el perfil de las personas que ocuparán los cargos en la administración de justicia: ¿aquellas más independientes de los otros poderes y aquellas que eviten entrometerse en el actuar de los otros poderes públicos?


Conversando en la clase de derecho procesal constitucional, mencionamos la importancia del tipo de jueces que existen en el sistema de impartición de justicia constitucional: i) los jueces activistas y ii) los jueces deferentes. Los primeros suelen ser conocidos por su carácter vanguardista, ya que en sus sentencias impulsan políticas públicas,1 delimitan derechos fundamentales y son más flexibles al momento de invalidar leyes y actos del legislador y del ejecutivo. Los segundos, en cambio, se caracterizan por su confianza hacia el legislador y el ejecutivo, o por su contención al resolver determinados casos, en virtud del principio de división de poderes, permitiendo una mayor libertad configurativa en sus políticas públicas y evitando entrometerse en el actuar de esas instancias.

Sin embargo, a la luz del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, publicado el 15 de septiembre de 2024, surge la pregunta: ¿qué tipo de jueces tendremos resolviendo los casos judiciales? ¿Serán deferentes o serán activistas?

Cabe aclarar que este análisis no profundiza en el método de designación de los jueces, como podría la elección popular u otros mecanismos, ya que se enfoca más en su desempeño jurisdiccional, es decir, en la forma en que dichos jueces emitirán sus sentencias y cómo interactuarán con el Tribunal de Disciplina,2 órgano recientemente creado por la reforma. La legitimidad de los jueces no estará sujeta al método de su designación, sino a su capacidad para resolver con autonomía y fundamentación.

Nuestro sistema judicial ha estado sujeto a reglas flexibles desde 2011, cuando las reformas a la Constitución en materia de derechos humanos permitieron a los juzgadores ejercer un activismo judicial significativo, con resultados positivos y negativos. En esa época, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió importantes precedentes (leading cases) que delimitaron el espectro de aplicación de los derechos fundamentales, como el derecho a la salud3 o al libre desarrollo de la personalidad,4 exigiendo al Estado el cumplimiento efectivo de las obligaciones plasmadas en el artículo 4° de la Constitución. Este activismo marcó profundamente la actividad jurisdiccional, llevando en ocasiones a medidas que podrían considerarse excesivas.

Durante el sexenio pasado, el presidente en turno impulsó múltiples reformas estructurales mediante la creación, la modificación o la derogación de diversas leyes. Sin embargo, las más relevantes para su gobierno fueron sujetas a revisión jurisdiccional y suspendidas con efectos generales, invalidadas en juicios de amparo y en acciones de inconstitucionalidad por la Suprema Corte, entre otros mecanismos que limitaron la ejecución plena del proyecto de gobierno de esa administración. Esto generó laa percepción de que los jueces actuaban con un activismo que carecía de deferencia hacia el legislador y el ejecutivo, lo que llevó al presidente a impulsar la reforma judicial bajo una premisa similar a la del Federalista 81, que expresaba temores sobre una eventual “usurpación” de facultades legislativas por parte de los jueces.

En consecuencia, el panorama actual es incierto. No queda claro cómo resolverán los jueces los juicios constitucionales en el futuro. ¿Será éste el indicio de que los juzgadores adoptarán una postura más deferente?

Para entender mejor este punto, es importante delimitar qué es la deferencia judicial. Una tesis brillante de un abogado de la Escuela Libre de Derecho señala que “podemos observar la deferencia en acción dentro de la dinámica de la división de poderes en las democracias constitucionales”.5 En síntesis, la deferencia implica la materialización del principio de división de poderes, mediante la cual los jueces ejercen autocontrol frente a los actos de otros órganos gubernamentales debidamente facultados, partiendo de una presunción de constitucionalidad.

También conocida como judicial self-restraint, la deferencia judicial se manifiesta cuando los jueces optan por no intervenir en cuestiones políticas que consideran ajenas a su ámbito.6 Sin embargo, este criterio puede ser insuficiente, ya que tanto los justices de la Suprema Corte de Estados Unidos como los ministros de la Suprema Corte de México7 han utilizado esta figura para evitar enfrentar conflictos que podrían superar su capacidad de resolución. Por lo tanto, la deferencia puede ser criticable desde un punto de vista pragmático.

En mi opinión, la reforma judicial no busca promover la deferencia judicial en el sentido estricto del término. Más bien, parece orientarse a la contención del Poder Judicial, evitando que éste invada las facultades de los demás órganos de gobierno a través de sus sentencias. Sin embargo, esto podría derivar en una sumisión política más que en una verdadera deferencia.

En conclusión, considero que la reforma judicial podría ser regresiva para nuestro sistema judicial. No promoverá una auténtica deferencia constitucional, sino una sumisión política al régimen en turno, especialmente a través del Tribunal de Disciplina, que podría estar profundamente influenciado por intereses políticos. Este escenario podría llevar a que los jueces eviten emitir fallos contrarios a las políticas del régimen por temor a represalias, utilizando la deferencia como un pretexto pseudoargumentativo.

Para que los nuevos juzgadores que surjan a raíz de la reforma judicial sean verdaderamente deferentes, será fundamental que refuercen la fundamentación y la motivación de sus resoluciones, justificando claramente su autocontrol frente a los demás poderes del Estado. Si no lo logran, perderán legitimidad. Por eso es fundamental diseñar mecanismos de rendición de cuentas que promuevan la transparencia y la independencia, en lugar de incentivar la sumisión política.

El papel de la sociedad civil y de la academia será clave en este proceso. Será necesario vigilar de cerca la implementación de la reforma y denunciar cualquier intento de restringir la autonomía del Poder Judicial. Además, se debe fomentar un debate público informado sobre el equilibrio entre activismo y deferencia judicial, reconociendo que ambos enfoques tienen ventajas y limitaciones, dependiendo del contexto.

Finalmente, es importante recordar que el equilibrio entre activismo y deferencia no es una cuestión de blanco o negro. Ambos enfoques tienen su lugar en un sistema de justicia robusto. Y el verdadero desafío radica en encontrar un punto medio que permita a los jueces actuar con autonomía, responsabilidad y compromiso con los derechos fundamentales y los principios democráticos.

Notas:
  1. Actividad sumamente criticada por los doctrinarios.[]
  2. Órgano encargado de la vigilancia del Poder Judicial de la Federación, creado a partir de la reforma judicial, el cual tendrá facultades de investigación para fincar responsabilidad a funcionarios judiciales, oficiosamente (artículo 100 de la Constitución).[]
  3. Véase el amparo en revisión 173/2008, resuelto en sesión del 30 de abril de 2008 por la Primera Sala de la SCJN.[]
  4. Véase el amparo en revisión 623/2017, resuelto en sesión del 13 de junio de 2018 por la Primera Sala de la SCJN.[]
  5. J. A. Pérez Díaz, “La deferencia constitucional en el derecho constitucional mexicano”, tesis profesional, Ciudad de México, Escuela Libre de Derecho, 2023, p. 34.[]
  6. V. M. Barnett Jr., Constitutional Interpretation and Judicial Self-Restraint, vol. 39, issue 2, Michigan College, 1940.[]
  7. Esto se vio en el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, donde prácticamente se creó un documento político de negociación, utilizando la deferencia como medio de fundamentación.[]
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